Licitación ID: 2667-73-LR23
HARDWARE Y SOFTWARE SISTEMAS DE GESTIÓN MUNICIPAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Paquetes de software para oficinas 60 Mes
Cod: 43231513
Valor mensual neto en UF por los servicios de Sistemas de Gestión Municipal Categorías 1 y 2, según BAE y BT.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
HARDWARE Y SOFTWARE SISTEMAS DE GESTIÓN MUNICIPAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente propuesta tiene por objeto la contratación de una persona natural o jurídica, para el arriendo de la plataforma de hardware y software para el servicio de Sistemas de Gestión del Municipio, por un período de 60 meses, y que además tenga incorporada una plataforma informático computacional dirigida hacia soluciones Internet con una orientación a la atención del contribuyente. El Servicio consiste en la provisión, instalación, mantención y reparación de Hardware Hosting, Software, servicios de Consultoría, labores de ingeniería y demás elementos que se incluyan en la oferta, incluido el periodo de implantación del Hardware y Software o habilitación de nube local Chile, a contar de la fecha de habilitación del servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-10-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 28-08-2023 20:03:00
Fecha inicio de preguntas: 04-09-2023 21:05:00
Fecha final de preguntas: 11-09-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-09-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-10-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-10-2023 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 31-10-2023 18:08:47
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Oferta Económica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 65%
2 Experiencia de los Oferentes Experiencia si la tuviere. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 12%
3 Oferta Técnica Oferta Técnica. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
4 Plazo Total de Implementación Plazo Total de Implementación. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
5 Política de Integridad Política de Integridad. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 2%
6 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de los Requisitos Formales. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2023
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 60 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: José Bucarey Sepulveda
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Julio Muñoz León
e-mail de responsable de contrato: jmunoz@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22402554-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 26-01-2024
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° a 23° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso de que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación existente derivada de la alerta sanitaria que aún afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas. En caso de incumplimiento de esta obligación su oferta será declarada inadmisible.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-73-LR23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos: • En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato. • Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 01-03-2029
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en UF a la fecha de su otorgamiento, y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el monto señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía podrá ser sustituida por el prestador, en la medida que se vayan cumpliendo los periodos anuales estipulados en el contrato, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje precedentemente indicado en el contrato a la época de sustitución. La Municipalidad podrá acceder a esta autorización, en la medida que el contratista acredite que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas. Esta renovación deberá efectuarse, a lo menos, con 60 días de anticipación al vencimiento de la garantía indicada. La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, cuya enunciación no es taxativa: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-73-LR23
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, y dada la necesidad de contratar la continuidad operativa de los servicios de arriendo de sistemas de gestión municipal para las distintas dependencias del Municipio, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la “Contratación de Servicios de Sistemas de Gestión Municipal para el Servicio Computacional de la Municipalidad de Vitacura”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-73-LR23.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/1726, de fecha 10 de agosto de 2023, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales, (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral 22° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del contrato y/u orden de compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 3° de las BAG y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del contrato y sus anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG. 

A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl ID 2667-73-LR23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en el Artículo 19° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio. 
Objeto
La presente propuesta tiene por objeto la contratación de una persona natural o jurídica, para el arriendo de la plataforma de hardware y software para el servicio de Sistemas de Gestión del Municipio, por un período de 60 meses, y que además tenga incorporada una plataforma informático computacional dirigida hacia soluciones Internet con una orientación a la atención del contribuyente. 

El Servicio consiste en la provisión, instalación, mantención y reparación de Hardware (Hosting), Software, servicios de Consultoría, labores de ingeniería y demás elementos que se incluyan en la oferta, incluido el periodo de implantación del Hardware y Software o habilitación de nube local (Chile), a contar de la fecha de habilitación del servicio.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente Licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (en adelante e indistintamente UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile que cumplan con los requerimientos establecidos en el artículo 10º y siguientes de las BAG, y hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE. 

Quedarán excluidos de la licitación: a) los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidos, los que se encuentren afectos a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, b) el oferente  condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia y c) el oferente que se encuentre inhabilitado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595 sobre “Delitos Económicos”.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán presentar ofertas en esta licitación, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos”, o en el artículo 8° de la Ley N°18.314, que “Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad”, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a las que se les hubiere aplicado la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada simple, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno
Esta licitación no considera visita a terreno.
Antecedentes requeridos para participar en la licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl., los documentos que se   singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado a licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, sólo respecto de los literales a), c) y d). Respecto de la garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que se individualizan en el listado contenido en este numeral, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá declarar, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la orden de compra o suscripción del contrato, según corresponda, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas. 

Los documentos o antecedentes requeridos que deben presentar los oferentes, son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Numeral 10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha o dichas personas jurídicas. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile. 
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Acreditación de Experiencia, si la tuviere (Anexo N°3), en la prestación de servicios o contrataciones relacionadas expresamente con sistemas de administración y gestión municipal. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2016 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos u órdenes de compra relacionados con prestación de servicios en sistemas de administración y gestión municipal, en los cuales deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público y la fecha efectiva de inicio y término de este. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. 
f) Anexo Oferta Económica (Anexo N°4).
g) Anexo Detalle de Precios Unitarios (Anexo N°5).
h) Plazo Total de Implementación (Anexo N°6), este anexo debe subirse como oferta económica en el portal.
i) Oferta y Propuesta Técnica (Anexo N°7 y Anexo N°8): 

El oferente deberá presentar una Oferta Técnica del Software de Gestión, completando los campos señalados en el Anexo N°7. Todo lo anterior, debe constar además en la Propuesta Técnica presentada por el oferente. Podrá igualmente adjuntar otros antecedentes o especificaciones que complementen los señalados en el Anexo N°7, cumpliendo en todo caso con los requerimientos y especificaciones contenidas en las BT. Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las BT, serán declaradas inadmisibles. 

En el Anexo Nº7 se encuentran todos los requerimientos solicitados, categorizados como 1 y 2, entendiendo que los requerimientos Categoría 1 son funcionalidades obligatorias para la adjudicación y que deben estar operativos desde el inicio del servicio; y los de Categoría 2, son requisitos que deben estar o ser desarrollados dentro de un plazo que proponga el oferente, el cual no podrá superar los 150 días corridos. Este plazo se debe consignar en Anexo N°6.

Todos los módulos indicados como Categoría 1 deberán estar operativos al inicio del servicio y son considerados esenciales para el funcionamiento de los sistemas.

En su propuesta técnica, el proponente deberá indicar, además la forma y condiciones en que ofrecerá el servicio licitado por la Municipalidad, incluyendo como mínimo lo indicado en Anexo N°7.

Los puntos señalados en el Anexo N°7 se considerarán como mínimos en la oferta técnica, lo que no libera al oferente de señalar y desarrollar cualquier otro aspecto contenido en las BT. Las ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en las BT serán declaradas inadmisibles.

Además, el oferente deberá presentar en formato libre una Propuesta Técnica, de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°8 de las presentes BAE. En el caso que el oferente no presente Propuesta Técnica, su oferta será declarada inadmisible.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral; podrán ser solicitados al Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, cuyo plazo de entrega será hasta el tercer día hábil de requerida por parte de la Subdirección de Compras Públicas, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.

La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886.
Solicitud de Antecedentes Adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 28° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales que se adviertan u observen en la respectiva oferta. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco la solicitud podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de a lo menos 72 horas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad. 

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (FORMULARIO F30) vigente a la fecha de apertura de la licitación, y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1 a partir del segundo mes del Contrato si el plazo ofertado supera los 30 días) ambos emitidos por la Dirección del Trabajo, según lo requerido en los numerales 10.2 , 12.1 letra a) y b) y 14 (párrafo 1°) de las BAE de la presente Licitación.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado su respectiva Oferta Económica, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal. La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº4 “Oferta Económica” adjunto, expresada en UF, con 2 decimales, sin aproximación, valores netos, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Además, el oferente deberá adjuntar en su oferta económica el Anexo N°5, precios unitarios por módulos o sistemas propuestos.

Las ofertas económicas tendrán una validez de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto estimado disponible mensual es de UF 750 (setecientos cincuenta unidades de fomento), impuestos incluidos, cuyo presupuesto proyectado a 60 meses es de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil unidades de fomento), impuestos incluidos. No obstante, lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar.
Apertura de las Ofertas
El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir la Oferta Técnica y la Oferta Económica, ambas en un mismo acto. La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, realizará la apertura electrónica de las ofertas, en el plazo establecido en el Decreto Alcaldicio de Publicación de la Licitación, conforme a lo establecido en los artículos 24° y 25° de las BAG.

La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N°19.886, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en las dependencias de la Municipalidad de Vitacura, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura.
La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, a través de la Subdirección de Compras Públicas, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica, técnica y económica de las propuestas, informando de los antecedentes de los oferentes disponibles en el portal Mercado Público.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.
Admisibilidad
Será exigencia de la presente licitación que los puntos señalados previamente en el Numeral 5°, letra i), de estas BAE, se considerarán como mínimos en la oferta técnica, lo que no libera al oferente de señalar y desarrollar cualquier otro aspecto contenido en las BT. Las ofertas de los sistemas que no cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en las BT serán declaradas inadmisibles.
Evaluación Técnica y Económica
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

ÍTEM

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJES MÁX.

P.1

OFERTA ECONÓMICA

65 pts.

P.2

EXPERIENCIA

12 pts.

P.3

OFERTA TÉCNICA

10 pts.

P.4

PLAZO TOTAL DE IMPLEMENTACIÓN

10 pts.

P.5

POLÍTICAS DE INTEGRIDAD

2 pts.

P.6

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

1 pts.


Las ofertas consideradas como técnicamente válidas deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados. 

P.1: OFERTA ECONÓMICA (65 pts.), según Anexo N°4.
Corresponde al valor total neto del contrato, expresado en UF (Unidades de Fomento), por el servicio de sistemas administración y gestión municipal, tanto mensualmente, como por el total del periodo (60 meses), de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°4 de las presentes BAE. 

Se asignará el mayor puntaje (65 pts.) a la oferta de menor valor. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:

FÓRMULA P.1: (oferta económica de menor valor/ oferta económica en evaluación) x 65.

P.2: EXPERIENCIA (12 pts.), según Anexo N°3, si la tuviere, en la prestación de servicios o contrataciones relacionadas expresamente con sistemas de administración y gestión municipal. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2016 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal. Para acreditar la experiencia, el Oferente deberá adjuntar y subir al portal los contratos u órdenes de compra relacionados con prestación de servicios en sistemas de administración y gestión municipal, en los cuales deberá indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, ID de la Licitación u orden de compra, en caso de ser procesos gestionados a través de Mercado Público y la fecha efectiva de inicio y término de este. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. La evaluación se realizará conforme a la siguiente pauta:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

PUNTAJES (P.2)

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

Entre 1 y hasta 5 contrataciones acreditadas

2 pts.

Entre 6 y hasta 10 contrataciones acreditadas

4 pts.

Entre 11 y hasta 15 contrataciones acreditadas

7 pts.

Entre 16 y hasta 20 contrataciones acreditadas

10 pts.

21 o más contrataciones acreditadas

12 pts.



P.3: OFERTA TECNICA (10 pts.), según Anexo N°7 y Anexo N°8.
Se evaluarán las soluciones técnicas presentadas por los oferentes. Para ello, todas las ofertas técnicas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Técnicas de la licitación, serán consideradas como inadmisibles. El puntaje por solución técnica será asignado para todas las ofertas cuya propuesta presente las características y condiciones superiores a lo exigido, según el siguiente cuadro:

CARÁCTERISTICAS Y CONDICIONES SUPERIORES

CUMPLE

NO CUMPLE

Presenta Oferta Técnica de acuerdo con requerimientos

de Categorías 1 y 2, según Anexo Nº7.

Dentro de

Bases.

Fuera de

Bases.

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES SUPERIORES

PUNTAJES (P.3)

Sistema considera habilitación de firma electrónica avanzada de un solo uso (para firmas de contratos de honorarios u otros similares)

2 pts.

Sistema permite el acceso a los módulos con “Clave Única”

2 pts.

Detección de disponibilidad de sistemas y sus recursos (base de datos, aplicaciones, Web Services, etc.) por software (web y/o escritorio) y con alertas vía mail (símil a un NOC/SOC software PRTG).

2 pts.

Certificaciones o buenas prácticas: ISO 27000, ITIL, COBIT, u otra similar.

1 pts.

Disponibilidad para el área de informática municipal de un software de mesa de ayuda.

2 pts.

Disponibilidad de una plataforma SQL, para los funcionarios de la Dirección de Informática, cuyo objetivo será hacer pruebas de software, demostraciones y/o capacitaciones de diversos módulos del sistema de gestión.

1 pts.





P.4: PLAZO TOTAL DE IMPLEMENTACION (10 pts.), según Anexo N°6.

NOTA: Para efectos de la evaluación, el plazo total de implementación, incluyendo categoría 1 y 2, será el promedio de días corridos ofertado por cada módulo de los sistemas en Anexo N°6.

Para las ofertas que cumplan todos los requerimientos administrativos y técnicos, en su evaluación de plazo se aplicará la siguiente tabla:

PLAZO

PUNTAJES (P.4)

Menor o igual a 90 días corridos

10 Pts

Entre 91 y 120 días corridos

7 Pts

Entre 121 y 150 días corridos

5 Pts

Sobre 150 días corridos

0 Pts


Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de que el total de días corridos de implementación para los sistemas de Categoría 2 ofertados, supere los 150 días corridos, la oferta será declarada inadmisible.

P.5: POLITICAS DE INTEGRIDAD (2 pts.)

Corresponde a la verificación de las normas referidas en el Numeral 19° de las presentes BAE, denominado “Pacto de Integridad”, las cuales buscan que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para los proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad en el ejercicio de sus funciones. En consideración a lo anterior, procede que los oferentes acrediten mediante una Declaración Jurada Simple, si sus trabajadores cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBCRITERIOS

PUNTAJES (P.5)

El oferente cuenta con políticas de integridad, o es persona natural

2 pts.

El oferente no cuenta con políticas de integridad

0 pts.



P.6: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES (P.6)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.



Puntaje Final: (P.1 + P.2 + P.3 + P.4 + P.5 + P.6)
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. Si aun así se mantuviera la igualdad se resolverá por aquel oferente que acredite la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “Experiencia”. De mantenerse el empate, será definido en favor de quién obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”. Sin perjuicio de lo indicado, y de mantenerse la igualdad, se resolverá a favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio “Plazo Total de Implementación”. En caso de que persista la paridad, se resolverá por aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Políticas de Integridad”. Si se mantuviere la igualdad, se resolverá por aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Por último, de mantenerse el empate, habiendo aplicado todos los criterios de desempate anteriores, la adjudicación será decidida en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
De la Adjudicación
La modalidad de esta adjudicación se realizará a suma alzada, por el monto total ofertado, a un solo oferente, de acuerdo a los valores ofertados por el adjudicatario a través de los Anexos N°4 y N°5, los que se ejecutarán de acuerdo a las condiciones establecidas en las BT y a las necesidades del Municipio. 
 
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, de aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. 

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 31° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y cumplidos los requisitos establecidos en el Título V de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, dejándose sin efecto la adjudicación, procediéndose al cobro de la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 22° y 56° de las BAG, y artículos 31°, incisos tercero y cuarto y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. 

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° a 23° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-73-LR23”.
 
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. 

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso de que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. 

No obstante, y dada la situación existente derivada de la alerta sanitaria que aún afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas. En caso de incumplimiento de esta obligación su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 23° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos:

En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato. 

Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso. 

GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG. 
 
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en UF a la fecha de su otorgamiento, y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el monto señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.  

La garantía podrá ser sustituida por el prestador, en la medida que se vayan cumpliendo los periodos anuales estipulados en el contrato, debiendo en todo caso respetarse el porcentaje precedentemente indicado en el contrato a la época de sustitución. La Municipalidad podrá acceder a esta autorización, en la medida que el contratista acredite que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas. Esta renovación deberá efectuarse, a lo menos, con 60 días de anticipación al vencimiento de la garantía indicada.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-73-LR23”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, cuya enunciación no es taxativa:

i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.

Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.

Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 59° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. 

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.

Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGUROS 
Las garantías requeridas en las presentes BAE, que fueran entregadas como “pólizas de seguro, deberán excluir expresa y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en el  Título XI “De las garantías y pólizas de seguro” de las BAG. 

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. La renovación de la póliza de seguro, en caso de que corresponda, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de producirse daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en garantía del contrato, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata, una vez notificado por el ITS.

¡IMPORTANTE!
“Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”.
Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, los servicios podrán iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del Decreto que lo apruebe. 

El plazo total del contrato contará desde la fecha indicada en el Acta de Inicio del Servicio, dando inicio a la etapa de implementación de los sistemas correspondientes a la categoría 1, la que se extenderá hasta el otorgamiento del Acta de Recepción del Servicio 100% operativo. A partir de esa fecha se contará el período de 60 meses correspondientes a la ejecución propiamente tal de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para firmar el Acta de Inicio de los Servicios, así como el Acta de Recepción del Servicio 100% operativo, no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la notificación efectuada por el ITS al Adjudicatario, por escrito o mediante correo electrónico.
Para los efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso de que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y a cobrar la garantía de seriedad de la oferta, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, (UTP), cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley 19.886.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo con los requerimientos estipulados en el Título X “Del contrato, su ejecución y modificación” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y aprobadas por Decreto Alcaldicio.

En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos o servicios adicionales o extraordinarios que deriven de un cambio de proyecto, que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y que fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar en ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 

Una vez establecida la aprobación anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar la modificación contractual y el Decreto Alcaldicio aprobatorio. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

Una vez dictada la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales, la Unidad Técnica remitirá a la Dirección Jurídica la solicitud de elaboración de modificación contractual y Decreto Alcaldicio aprobatorio, junto con los antecedentes que resulten procedentes, en particular garantías y/o seguros ajustados, según corresponda. El Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato.

Elaborado el instrumento modificatorio, si correspondiere, será puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción, el que, una vez aprobado por Decreto Alcaldicio, será notificado y entregado al contratista. 

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en el artículo 50° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y proceder de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
Forma de Pago
Los pagos iniciarán una vez suscrita el acta de inicio del servicio respecto de los sistemas correspondientes a la Categoría 1, según los montos ofertados en Anexo N°5 “Detalle de Precios Unitarios”. Por otra parte, el pago de los montos correspondientes a los sistemas de Categoría 2, iniciarán una vez recepcionado conforme dichos sistemas por parte del ITS.

La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, en estados de pago mensuales, de acuerdo a la ejecución y recepción conforme de los servicios prestados durante el mes, pagándose el precio convenido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción conforme por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago. 

El valor de la Unidad de Fomento a considerar en la facturación mensual, corresponderá al valor vigente de esta unidad monetaria, al último día del mes en el que se prestaron los servicios.  

Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITS el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas.

En los mismos términos, el documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe. 

Previo a la emisión de dicha factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITS, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la ejecución de las obras y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”, debiendo certificar la recepción conforme de los bienes o servicios objeto de la presente licitación, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el pago de los servicios derivados del contrato y pagar las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores asociados al servicio o pagar por subrogación dichas obligaciones, en los términos establecidos en el Código del Trabajo y el Código Civil, en su caso.


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PREVIO A LA EMISIÓN DE LA FACTURA O INSTRUMENTO TRIBUTARIO DE COBRO:
Previo a la emisión de la factura correspondiente, el Contratista deberá entregar, en formato digital (ej.: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITS, los siguientes antecedentes:

a. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios objeto del contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.
c. Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente, en los casos que correspondiere.
d. Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas ejecutoriadas si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas y ejecutoriadas que no hayan sido pagadas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del Numeral 16° de las BAE.
e. Copia de la patente municipal al día, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admitido el documento que acredita la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
f. Certificado actualizado emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el pago de la póliza, o bien que se acredite su pago único, en caso de que corresponda.
g. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo con lo indicado en el Numeral 13°, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a), b) y c) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.
h. Respecto de los integrantes del equipo de trabajo que se encuentren a honorarios, acompañar copia de boleta de honorarios y declaración jurada simple, debidamente firmadas, con el objeto de acreditar el pago por los servicios prestados.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quáter, de la 19.983.

Una vez recibida la factura o instrumento tributario de pago, será responsabilidad del ITS devolverla, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectué y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022. 

El ITS deberá acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para dar curso al pago respectivo, en los casos en que dichos documentos sean de emisión municipal. 

De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago, en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, desde donde será de público conocimiento para su revisión. 

RETENCIÓN DEL PAGO

La Municipalidad tendrá derecho a ser informada por el contratista, en cualquier momento, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, según corresponda.

En caso que el contratista no acredite oportunamente, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y D.S. Nº319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, la Municipalidad podrá retener del o los Estados de Pago correspondientes, de la Garantía, si no existieran pagos pendientes, y en general, de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, la Municipalidad pagará con ella, las sumas adeudadas a quien corresponda (Formulario F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo).

En caso de determinarse la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Municipalidad, por incumplimiento del proveedor respecto de sus obligaciones laborales y previsionales, este último deberá restituir a la Municipalidad todo lo pagado, incluyendo los gastos judiciales, reservándose el municipio el derecho a ejercer las acciones que resulten procedentes para repetir en contra del deudor principal (Aplica dictámenes 24.838 y 44.977 ambos de 2002).
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el artículo 79° del Título XVII, de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. 
Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada. 

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refiere el  artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista si procediere. 

Adicionalmente, la ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista adjudicado le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

Como ya se indicó, en caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.

El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
Del Personal del Contratista
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 81° de las BAG. El Contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Decreto Nº40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
Multas por Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Artículo 71° de las BAG, con un tope máximo de 10% respecto del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:

a. Dada la importancia que reviste el Servicio requerido en la presente licitación, la municipalidad aplicará una multa de 50 UTM por atraso en el cumplimiento de los plazos de inicio del servicio y de 10 UTM por cada día sucesivo o fracción en la entrega de éste y hasta un máximo de 15 días corridos. Superado dicho plazo, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

b. Se aplicará una multa de 50 UTM por cada día o fracción por fallas que afecten la continuidad operacional total del servicio, (que involucra la totalidad de los servicios especificados en BT), de responsabilidad del contratista. Una vez notificado por cualquier medio escrito o correo electrónico. 

c. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día por fallas que afecten la continuidad operacional parcial del servicio (que involucra al menos un elemento señalado en BT), de responsabilidad del contratista. Una vez notificado por cualquier medio escrito por el ITS.

d. Si el incidente se relaciona a lo indicado en el punto b) o c) y no es solucionado en un plazo de hasta 8 horas se aplicará una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día adicional hasta la reparación del incidente reportado y hasta un máximo de 15 días, lo que podrá ser causal de término anticipado del contrato. 

e. Si lo indicado en el punto b) o c) ocurre durante el período de renovación de Permisos de Circulación o de Patentes Comerciales (enero, febrero, marzo, julio, agosto y otros meses determinados conforme a la Ley), la multa será el doble por cada evento.

f. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada evento que derive en una pérdida o perjuicio financiero, que tenga origen en un error de programación de los sistemas. Sin perjuicio de la restitución de este.

g. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada evento de incumplimiento de las instrucciones emitidas por el Inspector Técnico, debidamente fundamentadas, en conformidad a las obligaciones previstas en las BAG, BAE, BT y demás documentación de la respectiva licitación.

Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimiento del Numeral 16° de las presentes BAE, el ITS, informará al contratista por medio de correo electrónico o por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por correo electrónico se entiende practicada desde su envío, en tanto que la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880.

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada. 

El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al mes de pago de la multa. 

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos N°71 y artículo N°82 de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el porcentaje indicado en el párrafo primero del presente Numeral 16°, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

En caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 71° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Término anticipado del Contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 72° y 73° de las BAG.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 72° y 73° de las BAG, se considerarán graves y constituirán causales de término anticipado del Contrato. 
   
En caso de que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° y 72° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
Prohibición de Cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
De la Inspección Técnica del Servicio y Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Informática, a través del Depto. de Computación y Soporte, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Adjudicatario.

De acuerdo al Título X “DEL CONTRATO, SU EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN” de las BAG y lo previsto en el Reglamento N°25, de fecha 30 de junio de 2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
 
Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 82° de las BAG).
 
Conforme lo previsto en el Título XII “Inspección Técnica” de las BAG, el Contratista designará un Profesional (Jefe de Proyecto), a cargo de la gestión técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado. El representante del contratista deberá mantener número de celular y correo electrónico permanentes, siendo la persona que coordinará con el ITS, la instalación, configuración y puesta en marcha de los servicios objeto del contrato.

El ITS exigirá al Contratista un informe final de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas por escrito a la Dirección Municipal responsable del Contrato. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, al objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases.
Obligaciones Especiales del Contratista
CONOCIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO
Aun cuando en la descripción de los servicios, contenidas en las BT se hubieran omitido detalles necesarios, el servicio requerido deberá entregarse completo, operable y en los plazos que se fijan en estas BAE, en las BT y en la oferta del proveedor adjudicado, respectivamente.

El costo de los elementos o trabajos secundarios o menores, así como el de los trabajos, bienes, servicios y funcionalidades cuya provisión está expresamente solicitada en las BT, pero no consignada individualmente en la oferta, se considerarán incluidos en los precios ofertados.

El oferente deberá examinar cuidadosamente los antecedentes que forman parte integrante de la propuesta y solicitar, en la oportunidad, plazos y condiciones señaladas en las Bases de Licitación, toda la información necesaria, incluso de materias que no figuren o se hayan omitido en dichos documentos y que sean necesarios para el otorgamiento del servicio requerido, siendo de su cargo cualquier solución no resuelta. 

HORARIO DE TRABAJO
Sin perjuicio de las instrucciones específicas que imparta el ITS del contrato, las que primarán para estos efectos, la entrega e instalación de los equipos se realizará en horario desde las 8:30 y hasta las 17:30 horas, de lunes a jueves, y los viernes de 8:30 y hasta las 16:00 horas. Cualquier extensión del horario para cumplir el servicio deberá ser coordinado previamente con la Dirección de Informática, a través de su Departamento de Computación y Soporte. Se debe considerar que el Municipio no pagará ningún costo adicional por horarios extraordinarios.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista o su personal dependiente o subcontratado, no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. Asimismo, el contratista, así como su personal dependiente y cualquier tercero que participe en los servicios encomendados, y que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El contratista, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación de los servicios, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El contratista debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Municipio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del contratista, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 (cinco) años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La Municipalidad será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el contratista y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la licitación.

El contratista no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita del Municipio. De acuerdo a lo anterior, una vez que el contratista entregue dicha información a la Municipalidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE
Al iniciar los servicios contratados, el contratista deberá informar a la contraparte técnica respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros que utilizará durante la ejecución del contrato.

Los elementos preexistentes de información, propiedad intelectual, y todos los documentos asociados a los mismos, que sean de propiedad de la Municipalidad o del contratista, al momento de iniciar la prestación de los servicios materia del contrato a suscribir, son y seguirán perteneciendo a sus propietarios originales.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia d la misma.

v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.

· Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
· Decreto N°250 de fecha 24.09.2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones posteriores.
· DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
· DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
· Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
· Resolución N° 14, de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Contraloría General de la República, que determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda. 
· Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (artículo 46 Ley 20.920).
· Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
· Ley N°20.920 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 
· Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
· Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
· Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
· Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
· Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
· Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses
· Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
· Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. 
· Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
· Ley N°20.123, Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
· Decreto N°83/2005 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, y sus modificaciones.
· Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso 2° del Código del Trabajo.
· Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
· Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial. 
· Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales. 
· Reglamento N° 16 de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
· Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
· Reglamento N°12 de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
· Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
· Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”
· Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
· Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
· Reglamento N°23, de fecha 13.07.2022, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
· Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
· Reglamento N°25, de fecha 30.06.2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
· Decreto 4/1726 de fecha 10de agosto de 2023, Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl 
· Decreto 4/179 de fecha 23 de enero de 2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura. 
· Dec. Alc. N° 1/1800 de 28 de agosto de 2015 Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
· Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
· Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
· Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República
· Directivas del Sistema de Compras Públicas.
· Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT, si correspondiere.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.