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Resolución de Empates |
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De acuerdo a cláusula 6 “Criterios de evaluación”,
de los proponentes que están empatados:
Criterio 1°: Oferta Técnica
Criterio 2°: Precio
Criterio 3°: Cobertura
Criterio 4°: Experiencia del Proveedor
Criterio 5°: Garantía
Criterio 6°: Plazo de entrega
Criterio 7°: Programa de Integridad
Criterio 8°: Cumplimiento de requisitos
En caso de empates en todos los criterios descritos,
se optará por el orden cronológico de ingreso de las ofertas al portal mercado
público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas por medio de la plataforma.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La comisión técnica de evaluación, se reserva el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones, antecedentes o información complementaria que considere necesaria para la evaluación de la propuesta. Podrá aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igual de los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Es de carácter obligatorio, para los oferentes, presentar todos los antecedentes solicitados en las presentes bases a través del Portal Mercado Público. Sólo serán admisibles las ofertas presentadas por aquellos proveedores hábiles en el Registro de proveedores de Mercado Público.
La Comisión Evaluadora verificará respecto de cada oferta que haya sido presentada con los documentos señalados en las bases (Principio de igualdad de los oferentes) y posteriormente si estos documentos son pertinentes de acuerdo a lo solicitado en las bases, es decir, si cumplen con las bases licitación (Principio de estricta sujeción a las bases), dejando expresa constancia de este acto en el informe de recomendación de adjudicación.
De acuerdo a lo anterior, se considerarán inadmisibles y su oferta no será evaluada si se presente una o más de las siguientes situaciones, relativa a la inobservancia de las indicaciones específicas entregadas para la presentación de las propuestas, de los siguientes tópicos:
- Falta de alguno de los documentos exigidos en las bases.
- No cumplimiento de algún documento presentado, de acuerdo a exigencias de las bases.
- No estar hábil en el Registro de Proveedores.
- Presentar documentos ilegibles, fragmentados y no íntegros.
- Presentar documentos adulterados, con enmiendas, borrones y frases manuscritas, falsificados o con falta de integridad.
- Que el contenido de los documentos definidos en la cláusula 10 presenten errores u omisiones de fondo, entendiéndose por estos, aspectos que impidan realizar la evaluación o que puedan conferir una situación de privilegio respecto de los demás oferentes.
- La No concordancia del valor neto ingresado al portal Mercado Público con el valor neto del formulario de oferta económica [F5].
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales, quienes deberán responder dentro del plazo de 48 horas de formulada la solicitud, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Del mismo modo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de antecedentes que permitan corroborar la exactitud y veracidad de la información contenida en alguno de los documentos que componen las propuestas. Dicha solicitud deberá ser fundada y atendida por el respectivo proponente dentro de 48 horas de formulada por el Portal Mercado Público. Concluido el acto de la apertura técnica y habiendo calificado a los oferentes con los factores de habilitación o aptitud, se procederá a realizar la apertura económica de los oferentes admisibles procediendo a evaluar cada una de las ofertas.
Asimismo, de acuerdo al artículo 115 del Reglamento de Compras públicas en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica en el señalado Portal, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de dos días hábiles, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Cesfam Dr. Eduardo Raggio Lanata un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y económica en lugar establecido para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta (Si corresponde). Adicionalmente deberá acompañar el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, que deberá haber efectuado al momento de no poder ingresar la información.
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ADJUDICACIÓN |
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Adjudicación: El CESFAM Dr. Eduardo Raggio Lanata de la Municipalidad de Catemu, adjudicará la Licitación al oferente cuya cotización se ajuste sustancialmente a las Bases de Licitación, y que a juicio del CESFAM Dr. Eduardo Raggio Lanata de la Municipalidad, esté capacitado técnicamente para cumplir el Contrato.
El CESFAM Dr. Eduardo Raggio Lanata de la Municipalidad de Catemu no atenderá sólo al posible precio del servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del servicio.
El oferente deberá adjuntar la totalidad de los documentos y anexos indicados en el punto N°10 de las presentes bases.
La omisión de cualquiera de los documentos obligatorios solicitados, así como la presentación de documentos incompletos, ilegibles o vencidos, implica que la oferta sea declarada inadmisible y, por tanto, quedará excluida del proceso de evaluación.
Inadmisibilidad de las ofertas o declaración desierta: El Depto. de Salud de la Municipalidad podrá declarar inadmisible todas o algunas de las ofertas por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases o que sobrepasen el monto máximo disponible del presupuesto para la adquisición de los bienes y/o servicios solicitados. Podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estás no resulten convenientes a sus intereses, lo que deberá formalizarse a través de la dictación de un decreto fundado.
El Depto. de Salud de la Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las presentes Bases de Licitación, la ley o el reglamento. Asimismo, serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas presentadas por personas naturales o jurídicas que mantengan litigios, procedimientos administrativos pendientes o deudas exigibles con la Municipalidad, que puedan afectar el adecuado cumplimiento del contrato. En todos los casos, la resolución de la Entidad Licitante deberá ser debidamente fundada y publicada en el Sistema de Información correspondiente.
Cuando se trate de ofertas consideradas riesgosas o temerarias, el Depto. de Salud de La Municipalidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas en las cuales el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se entenderá especialmente que se trata de una oferta riesgosa o temeraria, si la oferta económica presentada es inferior al 70% del presupuesto disponible.
Para determinar si la oferta es temeraria o riesgosa, el Depto. de Salud de la Municipalidad analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886, esto es:
✔ La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
✔ La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el oferente y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales, medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Comunicación de la adjudicación: El CESFAM Dr. Eduardo Raggio Lanata de la Municipalidad de Catemu, antes de la expiración del período de validez de la oferta, comunicará su decisión sobre la propuesta al oferente mejor evaluado, a través del portal www.mercadopublico.cl y publicará por este medio la resolución de adjudicación.
Revocación o suspensión del proceso: El Depto. de Salud de La Municipalidad, además podrá: Revocar el proceso licitatorio, en caso de que se vulnere el interés público, general o específico de la municipalidad, siempre y cuando se funde en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada dicha facultad, por la consumación de los efectos del acto o por la existencia de derechos adquiridos.
Suspender el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenen esta medida, en cualquiera de sus estados o etapas, sin derecho a indemnización alguna para los oferentes.
Readjudicación: Si el respectivo proponente adjudicatario se desiste de su oferta, no entregue los antecedentes para contratar, el Depto. de Salud de la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
El Depto. de Salud podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no se acepta en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el proveedor no inicia el servicio dentro del plazo estipulado en las bases de licitación, sin causa justificada.
e) No estar hábil en el registro de proveedores
f) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario
g) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
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CONTRATACIÓN |
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Contrato: El contrato se deberá firmar entre el Depto. de Salud y el Adjudicatario en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
El contrato debe ser protocolizado ante notario público o firmado ante el Secretario Municipal que actuará como Ministro de Fe. O mediante firma electrónica.
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DEL PAGO |
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FORMA DE PAGO
La Municipalidad de Catemu, a través de su Departamento de Salud, efectuará el pago al proveedor mediante ESTADOS DE PAGO MENSUALES, utilizando transferencia electrónica u otro medio disponible. Dichos pagos se calcularán en función del valor unitario ofertado y de la cantidad de lentes efectivamente entregados. El pago se realizará previa verificación y aprobación de la conformidad de los lentes por parte de la Encargada del Convenio de Resolutividad.
Si el servicio es recepcionado conforme, se procederá al pago dentro de 30 días corridos contados desde la presentación de la correspondiente documentación tributaria por parte del proveedor, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Catemu, Rut N°69.050.900-8.-
Con todo, dentro del plazo máximo de 8 (ocho) días corridos, contados desde la recepción de las facturas, la Municipalidad, conforme lo autoriza el articulo 3 N° 2 de la Ley N° 19.983, podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación del servicio.
DOCUMENTOS PARA EL PAGO
El proveedor deberá entregar en original los siguientes documentos:
• Factura a nombre de la Ilustre Municipalidad de Catemu.
• Nómina con la individualización de cada usuario que se le entregó lentes en el mes facturado.
• Certificado de recepción conforme de la entrega de los productos.
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ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTRATO |
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El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican:
Cesión de Derechos: No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.
En estos casos el contratista deberá informar al Municipio a la brevedad posible, respecto de la fusión, absorción o división.
Reajustes: No se contempla ningún tipo de reajustes
Plazos de Ejecución del Contrato: El plazo de ejecución del servicio entendido como el período dentro del cual el proveedor deberá dar cumplimiento a la totalidad de las prestaciones comprometidas, se iniciará a contar de la fecha de total tramitación del contrato, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante dicho plazo, el proveedor deberá ejecutar íntegra y oportunamente los servicios contratados, conforme a las condiciones, términos y exigencias establecidas en las bases administrativas y técnicas y en la normativa vigente aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, el término del plazo de ejecución no extinguirá las obligaciones que, por su naturaleza, deban cumplirse con posterioridad a dicha fecha, en especial aquellas relacionadas con las garantías post venta, responsabilidad por cumplimiento y demás obligaciones derivadas del contrato.
De la Renovación del Contrato: La I. Municipalidad de Catemu, CESFAM Dr. Eduardo Raggio Lanata, se reserva el derecho de poder efectuar una renovación al contrato por un mismo periodo contados desde el término de la vigencia inicial de la contratación. La renovación deberá contar con la aprobación de las partes, manteniendo las condiciones establecidas, en la licitación, y deberá ser formalizada a través de la dictación de la respectiva resolución por parte de la Dirección del Centro de Salud Familiar Dr. Eduardo Raggio Lanata.
La renovación debe quedar condicionada expresamente a la disponibilidad presupuestaria del año respectivo y al acuerdo del concejo si el monto acumulado mantiene el umbral legal.
Documentación integrante para el contrato: Se considerará como parte integrante del Contrato las Bases de Licitación (bases Administrativas Y Técnicas); así como, las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; las Preguntas y Respuestas del período de consultas; la Oferta Técnica y Económica.
Soluciones de controversia y legislación aplicable: El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las demás menciones que deba contener el contrato de acuerdo a lo establecido en estas bases.
Deberá ejecutar el contrato de acuerdo con todos los antecedentes de las especificaciones técnica y los precios establecidos en el presupuesto de la oferta.
Subcontratos:
El oferente que se haya adjudicado el contrato no podrá, en ningún caso, subcontratar el contrato celebrado con el Dpto. de Salud, o realizar a su respecto cualquier acto jurídico o negociación que signifique que el mismo, sea ejecutado por un titular diferente del adjudicatario.
La infracción a esta obligación dará lugar al término inmediato del contrato y al cobro de la garantía por fiel cumplimiento del mismo, sin derecho a indemnización alguna.
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DESARROLLO DEL CONTRATO |
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Patente Comercial: Junto con la firma del contrato, el contratista adjudicatario deberá presentar copia de la patente comercial al día, de no contar con el documento el contratista tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para su tramitación y presentación, siendo está una condición para la tramitación del primer estado de pago.
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MULTAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN |
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MULTAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Multas
Corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la empresa, cada vez que el proveedor no dé cumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes bases, a su oferta o en el contrato. Se expresará en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Se establece que el monto total de cobro de multas durante la vigencia del contrato no podrá exceder en un 10% del valor total contratado. El monto de cada multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida, en este sentido las multas se clasifican en:
A) Multa Leve:
Será considerada LEVE aquella situación originada por una falta de importancia, pero que no origine riesgos en la calidad y oportunidad de la atención, a la integridad de personas y equipos, ni daños a la institución y a su imagen. La multa leve será de 1 UTM por:
1) La acumulación de tres (3) amonestaciones durante la vigencia del contrato.
2) No exhibir la cantidad de lentes solicitados, el cual debe contar con el mínimo de 80 diseños para cada género (masculino, femenino y unisex, y considerando el rango de edad de los usuarios atendidos), hasta con un tope máximo de 3 ocasiones. Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
3) Actualizar el muestrario sin autorización previa de la Unidad Técnica, hasta con un tope máximo de 3 ocasiones. Superado este límite, podrá disponerse el término anticipado del contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
4) Incumplir el horario de atención establecido por la Unidad Técnica, hasta con un tope máximo de 3 ocasiones. Superado este límite, podrá disponerse el término anticipado del contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
B) Multa Moderada
Será considerada multa MODERADA, aquella situación originada por una falta que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente, a la calidad de la atención integridad de las personas y equipos, o daños a la institución y a su imagen, pero que sea factible de ser corregida. La multa moderada será de 2 UTM por:
1) Acumulación de 3 multas leves durante la vigencia del contrato.
2) Negativa injustificada a atender pacientes derivados por la entidad, hasta con un tope máximo de 1 ocasión. Superado este límite, podrá disponerse el término anticipado del contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
3) No informar por escrito a la Inspección Técnica del Servicio cualquier situación que pudiera motivar la interrupción o suspensión del servicio, dentro de un plazo no superior a 48 horas contadas desde su ocurrencia, hasta con un tope máximo de 2 ocasiones. Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
4) La confección de cinco (5) lentes con potencia dióptrica incorrecta dentro de un período de treinta (30) días corridos. Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
5) En caso de que el contratista no respete, cumpla o ejecute la garantía ofertada conforme a las condiciones establecidas en su propuesta y en el contrato, la entidad contratante aplicará una multa por cada incumplimiento verificado, hasta con un tope de 5 ocasiones. Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
C) Multa Grave
Será considerada multa GRAVE, aquella situación originada por una falta que afecta o pone en riesgo, directa o indirectamente, contra la calidad y oportunidad de la información, de la integridad de las personas y equipos, o daño a la institución y a su imagen. La multa grave será de 3 UTM por:
1) Acumulación de 3 multas moderadas durante la vigencia del contrato.
2) Vulneración de confidencialidad de datos de pacientes.
3) La entrega de lentes fuera del plazo ofertado, incluyendo retrasos en rectificaciones o correcciones, hasta un máximo de cinco (5) días corridos. Si el incumplimiento excede dicho plazo, podrá disponerse el término anticipado del contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
4) Incurrir en falsedad en la información de los pacientes enviada, hasta con un tope máximo de 3 ocasiones. Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
5) Suspender la prestación del servicio de suministro de Lentes ópticos hasta por un periodo de 10 días hábiles. Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
6) El incumplimiento de las características técnicas de los lentes ópticos establecidas en las Bases, en la oferta adjudicada, hasta con un tope máximo de 3 ocasiones. Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
7) El incumplimiento del plazo de garantía ofertado, hasta con un tope máximo de 3 ocasiones Si el incumplimiento supera el tope máximo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
Si el adjudicatario acumula 3 multas Graves durante el transcurso del periodo que dure el contrato dará derecho a la entidad licitante a poner término anticipado al contrato de la especie, haciéndose efectiva a Garantía de Fiel Cumplimiento.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. El valor de la multa por incumplimiento se descontará del pago de la Factura emitida mensualmente y/o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuando corresponda.
Del Procedimiento de la Aplicación de Multas
Aplicación de la multa
Si la Municipalidad por medio de su ITS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, la Inspección Técnica del Servicio comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamentos de la misma. La notificación a la adjudicataria se efectuará, por el correo electrónico comunicado por el proveedor en la plataforma, según lo establecido en el reglamento.
Etapa de Descargos
El proveedor podrá reclamar administrativamente por las sanciones, para lo cual deberá dirigirse por correo electrónico a la Inspección Técnica del Servicio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la multa.
En sus descargos deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y derecho que le eximan de responsabilidad o que atenúen su posible incumplimiento contractual. Asimismo, deberá alegar y acreditar la no concurrencia de los hechos reprochados o que estos no constituyen una infracción al contrato, pudiendo solicitar las diligencias probatorias que estime pertinentes.
Vencido el plazo señalado sin que presente descargos o los presentare extemporáneamente, la inspección técnica informará los antecedentes a la Dirección Jurídica para su pronunciamiento.
Presentados los descargos dentro de plazo, la Inspección Técnica del Servicio (ITS), dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar un informe, donde conste los hechos que motivan la aplicación de la multa, los fundamentos de los descargos y su opinión técnica sobre a procedencia o no de aplicar una sanción. Este informe será remitido a la Dirección Jurídica para su pronunciamiento.
Etapa de Resolución
Con el mérito de los descargos y los informes elaborados por la inspección técnica, la Municipalidad tendrá el plazo de 15 días hábiles para resolver la aplicación de la multa o dictar la absolución del proveedor, según corresponda. El decreto alcaldicio que resuelve aplicar una sanción deberá ser fundado.
Etapa de impugnación
El proveedor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del DS N° 661 Reglamento de la Ley de Compras Públicas en relación con el artículo 59 de la Ley N° 19.880, tendrá el plazo de 5 días hábiles para impugnar el decreto alcaldicio mediante el recurso de reposición, pudiendo acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes. La interposición del recurso no obstará a que la Municipalidad ejecute de inmediato el decreto que hubiere aplicado las multas.
La Municipalidad deberá pronunciarse sobre el recurso de reposición dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del mismo, a través de un acto administrativo fundado.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 del DS N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la Municipalidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Publicaciones
El decreto Alcaldicio que se pronuncia sobre la aplicación de multas, deberá publicarse el Sistema de Información, de conformidad con lo establecido en el artículo 137, inciso final, del Decreto N°661, y notificarse de acuerdo a lo indicado en el artículo 140 del mismo decreto.
Todas las sanciones, multas o términos anticipados se registrarán en la ficha del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, sección "comportamiento contractual del proveedor”.
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Término anticipado de contrato |
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Término anticipado de contrato: El CESFAM Dr. Eduardo Raggio Lanata de la Municipalidad de Catemu podrá poner término anticipado al contrato, mediante acto administrativo fundado y notificado por escrito al prestador, en las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave por parte de la empresa de las obligaciones que le impone el contrato.
c) Incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en las presentes bases que comprometa la calidad del servicio o la seguridad de los pacientes.
d) No subsanación de observaciones dentro de los plazos otorgados por el CESFAM.
e) Estado de notoria insolvencia del prestador, salvo que se mejoren o refuercen las garantías entregadas.
f) Por razones de interés público.
g) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificado.
h) Por exigirlo la seguridad nacional.
i) Por encontrarse la comuna, provincia o la región en estado de excepción por catástrofe decretada por el Presidente de la República u otra autoridad competente.
j) Encontrarse el prestador inhábil en el Registro de Proveedores del Estado durante la ejecución del contrato y las demás establecidas en las bases.
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COMPONENTES DE LA PRESTACIÓN |
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• Entrega de Lentes Ópticos.
• Entrega de informe mensual con nómina de usuarios atendidos con individualización de nombre completo, número de cédula de identidad recomendándose el formato X.XXX.123-4 (tres números y dígito verificador visibles), diagnóstico y cantidad de lentes recetados.
• El lente óptico deberá ser confeccionado bajo estricto cumplimiento de la prescripción realizada por el profesional TECNÓLOGO oftalmológico y la óptica deberá asesorar al usuario en la armazón de lentes más apropiada de acuerdo al muestrario presentado.
• Los lentes ópticos deberán ser entregados en las dependencias del Cesfam que corresponda, en un plazo NO superior al plazo de su oferta adjudicada, contados desde la fecha de atención del usuario.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA UNIDAD TÉCNICA |
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A TRAVES DEL REFERENTE TÉCNICO
Para los efectos establecidos en estas bases, la Inspección Técnica del Servicio (ITS) designada para la Municipalidad será el DEPARTAMENTO DE SALUD, en colaboración con el funcionario, Director Técnico de la Unidad de Atención Oftalmológica, del Depto. de Salud, quien se encargará de velar por la correcta ejecución de lo solicitado.
Los servicios deberán efectuarse de acuerdo con la calidad y características contenidas en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, la oferta de la empresa y en conformidad a las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica. Para estos efectos, la Unidad Técnica realizará visitas a las comunas objeto del servicio, a fin de fiscalizar el cumplimiento del contrato y determinar las correcciones a que hubiere lugar, si correspondiere.
La Municipalidad, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes facultades:
➢ Supervisar y controlar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato y bases de licitación.
➢ Establecer las coordinaciones que sean necesarias con la empresa oferente para el adecuado suministro de lentes ópticos indicado en el contrato.
➢ Visar los estados de pago.
➢ Informar a la Jefatura de Finanzas en caso de incumplimiento del convenio por parte del proveedor, adjuntando los antecedentes e informes que lo justifiquen.
➢ Solicitar la liquidación del contrato y emitir los informes que permitan dar cuenta de las obligaciones del proveedor.
El prestador deberá acatar las indicaciones del Referente Técnico, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato.
Toda información relevante deberá ser enviada de manera formal mediante oficio a la Jefatura de Finanzas del Departamento de Salud.
A TRAVÉS DE SU DEPARTAMENTO JURÍDICO:
En su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor, si los hubiere.
Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con el funcionario designado por la Jefatura del Departamento Requirente para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento. El Departamento Requirente será responsable de la supervisión directa del cumplimiento del contrato.
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO |
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Consumo Estimado al 31 de diciembre de 2026.
Lentes ópticos
El presente proceso licitatorio será adjudicado al oferente que obtenga el más alto puntaje, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el punto 12 de las Bases Administrativas.
Características de los lentes
a) Lente Óptico:
• Cristal Orgánicos gold estándar Blancos, 100% filtro UV • Altas dioptrías deben ser adelgazados sin costo adicional. Se deja constancia que el suministro de lentes ópticos no incluye tratamientos especiales en los lentes ópticos (fotocromáticos, antirreflejo, bifocales).
b) Armazones:
• Acetato hipoalergénico, brazos con bisagras flexibles. (no debe contener niquel)
• Metálico hipoalergénico, brazos con bisagras flexibles. (no debe contener niquel).
El asesor, es quien deberá consultar con el usuario si es alérgico algún material que pueda contener el armazón.
c) Accesorios:
El oferente deberá incluir junto con la entrega del lente lo siguiente:
• Estuche de protección
• Paño de limpieza (franela o nylon)
Al momento de hacer la entrega del lente, se debe incluir la receta original dentro del estuche.
La calidad de los cristales se debe presentar certificada, señalando procedencia o control de calidad por la que se rigen. Los cristales deben cumplir con las exigencias actuales de calidad requeridas para el correcto despacho de una receta oftalmológica, deben ser blancos, de buena calidad, libre de aberraciones, estrías y rayas.
Muestrario
El oferente deberá contar con la existencia de al menos 80 diseños (masculino, femenino y unisex, y considerando el rango de edad de los usuarios atendidos), además de cada tipo de armazón. Una vez adjudicado, el proveedor debe exhibir los productos ofrecidos en el muestrario, los cuales serán mostrados a los usuarios para la selección y prueba de marcos.
El oferente podrá actualizar el muestrario previa autorización de la unidad técnica, estos deberán ser de forma y colores que sean atractivos para uso por parte de los usuarios.
El marco de los lentes será de libre elección del paciente. Para ello, el oferente deberá disponer de un stock mínimo de 50 marcos ópticos, considerando modelos metálicos y de acetato, los cuales estarán sujetos a supervisión mensual por parte de la Unidad Técnica.
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LUGAR, EJECUCIÓN Y HORARIO DE ATENCIÓN |
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• La ejecución del programa se realizará en las dependencias del Cesfam Dr. Eduardo Raggio Lanata, Cesfam Panquehue y Cesfam Llay LLay.
• La atención de la óptica deberá ser realizada en horario y día de atención de UAPO móvil en cada CESFAM.
• El horario será de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y sábado de 8:00 a 13:00 hrs.
• Una vez firmado el contrato, se requiere inicio inmediato de la prestación del servicio.
• El calendario de lugar de atención, se entregará previo al inicio del programa.
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GARANTÍA DE LENTES ÓPTICOS CON ARMAZON |
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Para el Departamento de Salud la garantía deberá considerar:
a) Fatiga de material, ya sea cambio de tornillos, bisagras, plaquetas, reparaciones o lente completo si así lo requiere el caso.
b) Mala calidad del producto.
c) Si se produce un error de dioptrías por parte del oferente al momento de la confección del lente, se deberá confeccionar nuevamente con cargo al oferente.
d) La garantía no contempla errores en la prescripción de la receta por parte del profesional tecnólogo de la Unidad de Atención Oftalmológica (UAPO).
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SERVICIO TÉCNICO |
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Posterior a la entrega de los lentes y en el caso que el paciente refiera molestias en la visión, se requerirá la revisión del lente por parte del profesional que prescribió, quien podrá hacer las rectificaciones si corresponde, en el caso que el lente óptico no cumpla con las especificaciones de la prescripción la confección del nuevo lente será sin costo adicional para el paciente y en el caso que el lente óptico cumpla con las especificaciones de la prescripción la confección será de cargo del Departamento de Salud.
El tiempo de respuesta a las rectificaciones o correcciones de lente no debe ser mayor a 7 días hábiles.
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