Licitación ID: 3526-8-LP20
SERVICIO DE TRANSPORTE EN BUSES PLEBISCITO 2020
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 333
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de transporte 1 Unidad
Cod: 81141604
SERVICIO DE TRANSPORTE EN BUSES PARA EL TRASLADO DE PERSONAL MILITAR QUE PRESTARÁ FUNCIONES DE SEGURIDAD EN LOS LOCALES DE VOTACIÓN PARA EL PLEBISCITO NACIONAL 2020  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TRANSPORTE EN BUSES PLEBISCITO 2020
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN BUSES PARA EL TRASLADO DE PERSONAL MILITAR QUE PRESTARÁ FUNCIONES DE SEGURIDAD EN LOS LOCALES DE VOTACIÓN PARA EL PLEBISCITO NACIONAL DE OCTUBRE DEL AÑO 2020
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
DIVLOG - Jefatura de Transporte
R.U.T.:
61.101.466-K
Dirección:
Manuel Rivas Vicuña 365, piso 3
Comuna:
Estación Central
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-10-2020 15:15:00
Fecha de Publicación: 30-09-2020 16:44:33
Fecha inicio de preguntas: 02-10-2020 9:00:00
Fecha final de preguntas: 04-10-2020 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-10-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-10-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-10-2020 17:00:00
Fecha de Adjudicación: 16-10-2020 15:23:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- CONFORME A BASES DE LICITACIÓN
Documentos Técnicos
1.- CONFORME A BASES TÉCNICAS
 
Documentos Económicos
1.- CONFORME A OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se acredita con la presentación de la oferta económica, conforme a lo requerido. Los valores indicados son los montos máximos que se cancelarán por servicio de buses, por hora (1 hora) y medio día (6 horas). EVALUACIÓN 1. BUSES. Se asignarán el 50 %, a la empresa cuya oferta de buses, considerando la suma de los valores ofertados (valor hora + valor medio día), sea la más económica. Ejemplo: La empresa 1 ofertó $200.000 total en la suma de los valores (valor por hora + valor ½ día), la cual es la más económica, por lo tanto obtendrá los 100 puntos (50 %): La empresa 2 ofertó por el mismo servicio la cantidad de $220.000, por lo cual le corresponde el siguiente puntaje y porcentaje: Formula: Menor precio ofertado X 50 Oferta empresa 2 200.000 X50 = 45,45 % 220.000 Se repetirá este procedimiento para obtener el porcentaje de cada empresa. EJEMPLO: BUS (44) PASAJEROS …………..VALORES EMPRESAS POR HORA MEDIO DIA TOTAL EMPRESA 1 $50.000 $150.000 $200.000 EMPRESA 2 $60.000 $160.000 $220.000 EMPRESA 3 $70.000 $170.000 $240.000 Los totales de este cuadro serán los valores de cada empresa en el criterio N°1 “Precios”. 50%
2 TIEMPO DE RESPUESTA DE ASISTENCIA EN RUTA Se considerará la declaración (anexo N°5) que el oferente haga en lo relativo a los tiempos de demora comprometidos para el reemplazo de un vehículo en caso de falla. El puntaje se asignará según el siguiente detalle y los servicios indicados: Tiempo de respuesta de asistencia en ruta Puntaje Hasta 1 hora 100 Hasta 2 horas 80 Sobre 2 horas o no entrega la información 0 20%
3 AÑO FABRICACIÓN BUSES Se acredita con el formato requerido en Anexo N°7. En caso de que la empresa cuente con buses de diferentes años de fabricación, se sacará un promedio, considerando en la fórmula la cantidad de años de uso. (Cant. de buses x años de uso x)+(Cant. de buses x años de uso n) Cantidad total de buses de la empresa AÑO DE FABRICACIÓN BUSES PORCENTAJE • Sobre 13 años de fabricación 0% • Entre 12 y 11 años de fabricación 1% • Entre 10 y 8 años de fabricación 4% • Entre 7 y 5 años de fabricación 6% • Entre 4 y 3 años de fabricación 8% • Entre 2añosy del año 10% El porcentaje obtenido se sumará directamente en el Cuadro de Evaluación. 20%
4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES Cumplimiento a lo requerido en los artículos N°7 y 15 de las presentes bases. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PORCENTAJE • No presentados. Se declara inadmisible por no ajustarse a lo estipulado en las bases. • No presentados antes del cierre y presentados dentro del plazo de 48 horas de requeridos. 3% • Presentados antes del cierre de la licitación. 10% El porcentaje obtenido se sumará directamente en el Cuadro de Evaluación. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JOSE BASCUÑAN ARANCIBIA
e-mail de responsable de pago: JEFEFINANZAS.TRANSPORTE@EJERCITO.CL
Nombre de responsable de contrato: FELIPE FLORES MUÑOZ
e-mail de responsable de contrato: FELIPE.FLORES@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-26682163-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: TESORERIA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
Fecha de vencimiento: 19-01-2021
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato emanado de la licitación ID Nº 3526-8-LP20
Forma y oportunidad de restitución: Art. 23. La devolución de los instrumentos de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato u orden de compra, no podrá ser solicitada por los proveedores antes de 60 días hábiles posteriores al vencimiento del contrato que se suscribe, salvo cuando se justifique la circunstancia de haber dado cumplimiento íntegro y oportuno al servicio prestado y no existiesen obligaciones pendientes.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

  En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:

          1° Precio.

          2° Tiempo de respuesta de asistencia en ruta.

          3° Año de antigüedad de la flota.

         Cumplimiento de los requisitos formales.     

Si aún así persistiera el empate, será electo como oferente adjudicado aquel que haya presentado su oferta antes que el resto, de acuerdo a la hora y fecha indicada en el comprobante de presentación de la oferta.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

El Jefe de la Jefatura de Transporte emitirá la resolución materializándose la adjudicación al o los oferentes que obtengan el mayor puntaje por tramo, siendo requisito esencial que haya obtenido una ponderación igual o superior al 60% en la suma total de los criterios de evaluación.

La Entidad Licitante se reserva el derecho a declarar la licitación desierta, cuando no se presentaren proponentes o las ofertas resultaren inconvenientes para la Institución, o declarar inadmisible las ofertas presentadas si éstas no cumplieran con todos o alguno de los requisitos exigidos en las bases de licitación.

Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, no acepta la orden de compra o no adjunta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo y en la forma debida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la entidad licitante, pudiendo declararse desierta la licitación o readjudicarse el contrato conforme al resultado de evaluación de la propuesta, en conformidad como se señala en el artículo 34 y siguientes, sin perjuicio de la ejecución del instrumento de garantía de seriedad de la oferta.

El Jefe de la Jefatura de Transporte podrá modificar la fecha de adjudicación y ampliar el plazo de ésta, previa resolución fundada, la que se deberá comunicar antes del plazo estipulado en la ficha electrónica y comunicada a través del sistema de informaciones del Mercado Público.

La resolución que se pronuncie acerca de la presente propuesta, será comunicada a los oferentes adjudicados mediante el sistema de informaciones de Mercado Público.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El contratista y subcontratista deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que cumple la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo el pago de remuneraciones, sueldos asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración; las cotizaciones previsionales y/o salud, que correspondan a dicho personal, y en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.

Serán también de su cargo, los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución de los trabajos. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.

La JEFTRANS en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter del empleador del personal que trabaja para el contratista, pues que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de la JEFTRANS.

El contratista deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal y presentar mensualmente el Formulario F 30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, donde acredite el pago de remuneraciones y leyes sociales de los trabajadores. Dicho documento tendrá desfase de un mes en relación a la recepción conforme del mes en curso.

La JEFTRANS tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones.

El contratista debe ser cotizante de alguna mutualidad de seguridad chilena, y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios, se encuentra cubierto por esta entidad.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

  Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones o bien que corrijan errores u omisiones formales, siempre y cuando estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, comunicándose dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información Mercado Público.

             La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Cabe mencionar que este es un derecho de la Entidad Licitante y no una obligación para la misma, puesto que si una vez abiertas y estudiadas las ofertas presentadas, se advierte que hay, aunque sea un oferente que ha cumplido con la presentación de todos los documentos solicitados, y además, resulta ser la mejor oferta económica presentada por ser conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, resulta inoficioso solicitarle al resto de los oferentes la completación de los documentos faltantes, puesto que por no haber propuesto la mejor oferta económica, sumado a la penalización en la evaluación por haber presentado documentos durante el plazo extraordinario, no tendría(n) posibilidades de ser adjudicados, siendo un trámite inútil que solo dilataría, innecesariamente, el proceso licitatorio (con lo anterior, se da cumplimiento a los principios de “celeridad” y “economía procedimental”, establecidos en los Art. 7 y 9 de la Ley Nº 19.880).

             Sin perjuicio de lo anterior, y, siempre que ello fuere conveniente para los intereses de la Entidad Licitante, ésta, en caso de estimarlo procedente, podrá otorgar a los oferentes un plazo de 48 horas, contadas desde efectuado el requerimiento a través del sistema de informaciones, para presentar toda la documentación solicitada.

En estos casos, las bases contemplan dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo originalmente dispuesto.

Asimismo, de no cumplir con la presentación de TODOS los antecedentes exigidos en cada uno de los números y letras de los artículos 7 y 15, sea en el plazo originalmente dispuesto para ofertar o bien dentro del plazo extraordinario, será descartada la participación del oferente incumplidor y su oferta no será evaluada, y ella será declarada inadmisible, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, y ella no será evaluada. Como se dijo anteriormente, el otorgamiento de este eventual plazo extraordinario, NO es una obligación para la Entidad Licitante, sino un derecho de la misma, razón por la cual en caso de no otorgarse, los oferentes no tendrán derecho a reclamo alguno ni indemnización de ningún tipo.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.