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PARTICIPANTES |
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Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, habilitadas para ser contratadas por organismos del Estado, que:
• No registren alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), en:
- Inciso 1°: Que no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta; y
- Inciso 6°: “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
• No estén afectos a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme al anexo N° 2 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS |
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Los oferentes, antes del plazo final de presentación de ofertas, tendrán un plazo común, que se encuentra establecido en la tabla de Etapas y Plazos de estas Bases, para formular todas las consultas o aclaraciones relacionadas con la presente licitación, las que se efectuarán solamente vía portal www.mercadopublico.cl. Sus respuestas se realizarán por la misma vía, en el plazo establecido en la tabla antes mencionada.
4.2 Con el fin de promover condiciones de igualdad y transparencia en el acceso a la información relevante de la licitación, ChileValora se abstendrá de cualquier contacto con los posibles oferentes, que no sea a través del mecanismo de consultas formales contemplado en esta sección, en el plazo establecido.
4.3 Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes Bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, ChileValora se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio, como también, de oficio, realizar todas las aclaraciones que estime pertinentes a modo de alcances a lo señalado en las Bases.
4.4 Las aclaraciones que, de oficio, ChileValora estime necesario realizar, también se considerarán parte integrante de las presentes Bases y se comunicarán a través del portal del Mercado Público. En ese sentido, ChileValora se reserva el derecho de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, de manera de establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre los beneficios del servicio a contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
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La Comisión podrá realizar modificaciones a las bases administrativas, técnicas o sus anexos, hasta el día anterior a aquél en que vence el plazo de cierre de recepción de ofertas, las que deberán ser aprobadas mediante resolución publicada a través del portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
Al efecto, se concederá un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, prorrogando por tanto la fecha de cierre. ChileValora se reserva el derecho de no prorrogar la fecha de cierre, cuando la modificación de bases tenga por objeto rectificar errores de forma, transcripción o en aspectos que no tienen impacto en la preparación de la propuesta, lo que deberá justificarse en la resolución correspondiente.
Estas modificaciones formarán parte integrante de las presentes bases de licitación.
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INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Para el análisis y preparación de sus ofertas, los oferentes deberán considerar los siguientes antecedentes y reglas:
Documentación que rige esta licitación a. Bases Administrativas.
b. Bases Técnicas.
c. Anexos.
d. Modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas por los interesados.
Soporte de documentos
Soporte digital obligatorio a través del portal Mercado Público www.mercadopublico.cl.
Excepcionalmente, se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la ley N° 19.886 y su reglamento.
Indisponibilidad técnica del portal: Conforme a lo antes señalado, esta circunstancia contemplada en el reglamento de compras, debe ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por el oferente por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Portal.
Plazo de recepción de ofertas Dentro del plazo establecido en la sección 3. ETAPAS Y PLAZOS de estas bases.
Vigencia de la oferta Las ofertas tendrán una vigencia mínima de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.
Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, ChileValora podrá solicitar a los oferentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas. Si alguno de ellos no lo hiciere, en el plazo de dos días hábiles contados desde la notificación de la solicitud, dicha oferta se entenderá desistida.
Aceptación del contenido de las bases y prohibición de ofertas condicionadas. Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el sólo hecho de presentar ofertas en este proceso licitatorio.
No se aceptarán ofertas condicionadas, debiendo ceñirse estrictamente a lo establecido en estas bases. Las ofertas condicionadas serán declaradas inadmisibles.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Los oferentes deberán presentar los siguientes documentos legales junto con su oferta:
6.1.1 Oferente no inscrito en Chile Proveedores
Si el oferente NO ESTÁ INSCRITO en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado Chile Proveedores- www.chileproveedores.cl, deberá ingresar al portal de Mercado Público -www.mercadopublico.cl-, como parte de los antecedentes administrativos, los siguientes documentos:
• Personas jurídicas:
- Copia simple del RUT institucional;
- Copia autorizada ante notario de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores si las hubieren;
- Certificado de vigencia en el Registro de Comercio correspondiente, de una antigüedad no superior a los tres meses contados desde que fue emitido; y
- Copia autorizada ante notario del instrumento en que conste la personería de la persona con facultades para obligarla en la propuesta.
- Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia, vigencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a tres meses.
• Personas naturales:
- Copia simple de su cédula nacional de identidad; y
- Comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos - SII.
En el caso de que un oferente no inscrito en Chile Proveedores, sea a quien ChileValora adjudique la presente licitación, éste deberá inscribirse en dicho registro en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el portal Mercado Público o hasta la fecha en que se celebre el contrato, según lo que ocurra primero. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, para la suscripción del contrato cada proveedor participante de dicha Unión deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
6.1.2 Oferentes inscritos en Chile Proveedores:
Para los oferentes INSCRITOS en el Registro de Proveedores del Estado -Chile Proveedores- y cuyo estado de inscripción se encuentre HÁBIL, no será necesario acompañar la documentación referida en la sección 6.1.1. de estas bases administrativas. Sin embargo, de resultar favorecido con la adjudicación, ésta deberá estar disponible y vigente en la sección “Documentos Acreditados” del portal, a más tardar al momento de celebrar el contrato.
Si el oferente está inscrito en el Registro de Proveedores del Estado -Chile Proveedores-, pero presenta estado INHÁBIL, se verificará la causal y conforme a ello, se determinará la procedencia de su inadmisibilidad, declarándolo mediante resolución, una vez concluido el periodo de evaluación.
ChileValora se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime pertinente y antes de adjudicar, la documentación legal en soporte material, en caso de duda sobre la idoneidad, pertinencia o legalidad de algún documento.
En todo caso, se hace presente que el estado de Hábil en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado debe permanecer vigente durante la ejecución del contrato en lo referido a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° de la Ley N° 19.886, conforme a lo indicado en la sección 10.10 de estas bases administrativas.
6.1.3 Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Si dos o más oferentes participan como una Unión Temporal de Proveedores, su representante deberá cumplir con lo dispuesto en la sección 6 de estas bases administrativas, en cuanto a los anexos administrativos que cada integrante debe presentar, así como cumplir con lo indicado en los números 6.1.1. y 6.1.2 en cuanto a la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, Chile Proveedores.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por el representante o apoderado común con poderes suficientes designado en documento público o privado, quien actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. Esta Unión será considerada como el oferente y todos sus integrantes serán solidariamente responsables de la Oferta ante ChileValora y de todas las obligaciones que se generen con la Entidad.
Al momento de ofertar, deberá adjuntarse la siguiente información en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl: documento público o privado que formaliza la Unión, dando cuenta del acuerdo para participar y contratar como Unión Temporal de Proveedores y de su designación como representante con poderes suficientes, como también de la constitución de la responsabilidad solidaria de cada uno de los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con ChileValora, y que esa Unión tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación, en caso que se contemple.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, en el evento de resultar adjudicado, para la suscripción del contrato, deberá entregarse materialmente a esta Comisión, una escritura pública en la que conste el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Las causales de inhabilidades, establecidas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, afectarán a cada uno de los integrantes de la UTP individualmente considerados. De detectarse por ChileValora, la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los participantes, se notificará de tal concurrencia a través del portal Mercado Público, y en dicho caso, la Unión deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desistirá de su participación en el proceso, dentro del plazo de 48 horas, contado desde la publicación de la aclaración en el portal. En ese sentido, el anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple”, se deberá presentar uno por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, suscrito por el respectivo representante legal del integrante de dicha UTP o por el apoderado común designado por la UTP.
Se deja constancia que para la suscripción del contrato cada proveedor participante de la UTP deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores y deberá presentar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación, por cada uno de los integrantes de la UTP.
6.2 Garantía de seriedad de la oferta
Atendida la contingencia que se vive a nivel nacional desde el mes de marzo del presente año, generada por el brote de Coronavirus (COVID-19), y debidamente ponderado el riesgo involucrado en la contratación a que darán origen las presentes bases de licitación, no se solicitará la presentación de garantía de seriedad de la oferta a los oferentes interesados en participar en el proceso.
Sin perjuicio de ello, una vez adjudicada la licitación, se solicitará al adjudicatario una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, establecida en el punto 10.2 de estas bases.
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APERTURA DE LAS POSTULACIONES |
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La apertura de las ofertas se efectuará electrónicamente, en el Portal del Mercado Público www.mercadopublico.cl, en una (1) etapa, por lo que en la apertura se procederá a abrir tanto la Oferta Técnica como la Oferta Económica, ingresadas previamente a través de la Plataforma de Compras www.mercadopublico.cl.
Esta apertura se efectuará el día y a la hora indicada en el cronograma, numeral 3. ETAPAS Y PLAZOS de estas bases administrativas.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la apertura no se pudiere realizar, conforme al cronograma establecido en la sección 3. ETAPAS Y PLAZOS de estas bases administrativas, ChileValora deberá fijar una nueva fecha y hora para la realización de esta actividad, la que no podrá exceder de los dos (2) días hábiles siguientes, contados desde el cese de la respectiva fuerza mayor o caso fortuito, todo lo cual se comunicará a través de la plataforma de licitaciones de ChileCompra, www.mercadopublico.cl.
Los oferentes podrán hacer observaciones al acto de apertura y/o presentar reclamos, a través del portal Mercado Público, dentro de las 24 horas siguientes a dicha apertura.
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DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
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La evaluación de las propuestas será realizada por una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes tres profesionales de ChileValora:
Nombre Organización Cargo
Claudio González Jara ChileValora Jefe de Administración, Finanzas y Personas
Daniel Cataldo Veloso ChileValora Abogado
Patricia Müller Duhart ChileValora Profesional Gestión Contable y Financiera
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los integrantes de la comisión de evaluación, se procederá a su reemplazo por resolución fundada.
La Comisión Evaluadora verificará la veracidad o efectividad de la experiencia acreditada por el proponente, para cuyo efecto se solicita proporcionar los datos de contacto en cada anexo respectivo y sólo considerará los antecedentes correspondientes a experiencia del equipo de trabajo y proponente, que hayan podido verificarse durante el periodo de evaluación. Cuando la experiencia se refiera a trabajos desarrollados para ChileValora, no se requerirá mención de una persona específica, sólo el periodo que se realizó y el área específica, cuando corresponda.
Esta Comisión podrá requerir las asesorías que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de consultas fijado en estas bases de licitación.
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DE LOS ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN Y ACLARACIONES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Compras, ChileValora podrá solicitar a través del Portal, que los oferentes, dentro de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento:
a) Salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal.
b) Presenten antecedentes o certificaciones que hayan omitido presentar al momento de efectuar la Oferta; siempre que dichos antecedentes o certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar Ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar Ofertas y el período de evaluación. El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Cabe señalar que el procedimiento anterior sólo es válido para los documentos explícitamente señalados en dicha solicitud, no pudiendo, de ninguna manera, entregarse total o parcialmente antecedentes o información objeto de evaluación que correspondan a la oferta técnica y/o económica, fuera del plazo establecido en el cronograma de esta licitación.
En el evento que el oferente no salve los errores u omisiones, o no presente la información, certificaciones o antecedentes requeridos conforme a lo indicado en esta sección, en el plazo de dos (2) días hábiles, su oferta será declarada inadmisible y no continuará siendo examinada por la comisión evaluadora, todo conforme a lo indicado en la sección 9 de estas bases administrativas.
La comisión, podrá además solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus propuestas, sin que esto pueda configurar una contraoferta por parte del proponente, las que son inadmisibles.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Antecedentes preliminares.
Sólo se evaluarán las ofertas que resulten admisibles.
La evaluación de las ofertas se llevará a cabo sobre la base de la información y documentación entregada por el proponente. La evaluación considera tres dimensiones: Cumplimiento de Requisitos Formales (para antecedentes administrativos), Técnica (Propuesta Técnica) y Económica (Propuesta Económica).
La metodología que se utilizará para evaluar el cumplimiento de requisitos formales de la propuesta, y las propuestas técnica y económica será la siguiente:
En cuanto al cumplimiento de requisitos formales, se evaluará la oportunidad y completitud de los antecedentes solicitados a los proponentes en las presentes bases.
En cuanto a la oferta técnica, se evaluará cada criterio y subcriterio en función de la pauta de evaluación indicada en la Tabla N° 2 y la información proporcionada por el oferente en su propuesta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl y se ponderará cada puntaje obtenido por el oferente de acuerdo a los porcentajes indicados para cada criterio y subcriterio señalado en la sección 8.3.2.2 de las bases administrativas.
A su turno, la evaluación económica se realizará asignando mayor puntaje a la oferta de menor precio, conforme a la fórmula que se indica en estas bases administrativas.
Finalmente, se sumarán cada uno de los puntajes obtenidos, generando un puntaje final.
Un proponente podrá ser adjudicatario de la licitación sólo si el resultado de la evaluación de su propuesta obtiene un puntaje total mínimo de 70 puntos de un máximo de 100.
La asignación de los puntajes se efectuará con dos (2) decimales, aplicando la regla del redondeo.
En caso de diferencia entre el valor total consignado en el Anexo Económico y el ingresado en el portal www.mercadopublico.cl, primará este último.
Será responsabilidad de los proponentes entregar toda la información que permita efectuar la correcta evaluación de las ofertas de acuerdo a los criterios antes señalados.
El proponente deberá presentar una oferta que satisfaga la totalidad de los requerimientos del objeto de la presente licitación.
Empates: En caso de empate en el puntaje de la evaluación, y según lo dispuesto en el artículo N° 38 del reglamento de compras públicas, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios:
Primeramente, se resolverá el empate a favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem denominado “Experiencia del Oferente”.
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el factor técnico “Experiencia del Equipo de Trabajo”.
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subcriterio técnico “Metodología de Trabajo”
Criterios de evaluación.
La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios y sus ponderaciones:
Criterios Ponderación
Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
Propuesta Técnica 85%
Propuesta Económica 10%
TOTAL 100%
Cumplimiento de los Requisitos Formales de la Oferta:
En cuanto a la evaluación del cumplimiento de requisitos formales de la propuesta, la oportunidad y completitud de los antecedentes solicitados a los proponentes en las presentes bases, serán evaluados de acuerdo a lo exigido en las presentes bases. En caso de incumplimiento de la presentación de los antecedentes requeridos por la Comisión Evaluadora, dará lugar a inadmisibilidad de la propuesta.
La ponderación de este criterio será de un 5% del total, asignándose el siguiente puntaje al mismo:
TABLA N° 1
Pauta de Evaluación, ponderación y puntaje de la evaluación del criterio Cumplimiento de requisitos formales de la propuesta
Ponderación Puntaje Pauta de Evaluación
5% 100 Presenta, en tiempo y forma, la totalidad de los antecedentes requeridos en las Bases Administrativas.
0 No presenta la totalidad de los documentos en tiempo y forma
Propuesta técnica:
La propuesta técnica tiene una ponderación del 85% del puntaje total, y considera tres subcriterios, según se indica en la tabla N° 2 siguiente.
Subcriterios de evaluación técnica (85%):
TABLA N° 2
Subcriterios Técnicos Ponderador
Metodología de Trabajo 30%
Experiencia del oferente 30%
Experiencia equipo de trabajo 25%
Total 85%
Metodología de Trabajo (30%):
Este subcriterio técnico comprende la Metodología, Plan de Trabajo y Carta Gantt, completos y detallados. El proponente deberá describir las actividades que planea realizar para el cumplimiento de los objetivos que se exigen en cada etapa, de acuerdo a lo indicado en el numeral II Requisitos Técnicos Mínimos de la Propuesta de las bases técnicas
El detalle de los factores a evaluar y puntajes se detalla a continuación y en la tabla siguiente:
TABLA N° 3
Subcriterio Ponderación Puntaje Pauta de Evaluación Anexo
Metodología de Trabajo, Plan de Trabajo y Carta Gantt 30% 100 Se presenta Metodología, Plan de Trabajo y Carta Gantt, completos y detallados de acuerdo al servicio objeto de la licitación. Anexo 3
50 Se presenta Metodología, Plan de Trabajo y Carta Gantt incompletos o insuficientes de acuerdo al servicio objeto de la licitación.
Inadmisible No presenta Metodología, Plan de Trabajo y/o Carta Gantt.
Experiencia del Oferente (30%):
Este subcriterio técnico comprende la experiencia del oferente en la prestación de servicios similares a los que son objeto de esta licitación, en el sector público, entendiéndose por servicios similares los prestados en el rubro de la auditoría de estados financieros. Sólo se considerarán aquellos servicios prestados dentro de los últimos 60 meses, contados desde la publicación de las presentes bases.
También se considerará la experiencia de alguno(s) de los integrantes de una unión temporal de proveedores, en caso que la indique en el Anexo 4.
Para la evaluación de este criterio, el oferente debe presentar un Certificado de Cumplimiento Contractual Anterior por cada contrato celebrado anteriormente, de acuerdo al formato entregado en el Anexo Nº4 de estas Bases, y respaldando este certificado con una orden de compra, contrato o factura que dé cuenta de cada una de las contrataciones a acreditar.
Un mismo cliente podrá entregar al oferente uno o más Certificados de Cumplimiento Contractual Anterior, en la medida que haya suscrito más de un contrato con este último, debiendo emitirse un certificado por cada contratación, detallando cada uno de los proyectos desarrollados.
El oferente debe asegurar la fidelidad de los datos e incluir la información vigente de los contactos (teléfono, correo electrónico, etc.) de sus referencias.
El certificado deberá estar firmado por los representantes legales, o las personas autorizadas por éstos, que hayan tenido relación con la administración efectiva del contrato. De no cumplir con este requisito, la experiencia señalada en dicho documento no podrá ser considerada en esta evaluación.
La información contenida en los certificados entregados por los oferentes será corroborada directamente por la comisión evaluadora a través de los datos de contacto indicados por el oferente. Aquellos certificados cuya autenticidad no pueda ser corroborada, no serán considerados para la evaluación de este subcriterio.
Las referencias deben señalar su nivel de satisfacción con los servicios prestados por el oferente, de acuerdo al formato establecido en Anexo Nº 4 de las presentes Bases. En dichos certificados las calificaciones se gradúan con los valores 1, 3 y 5, considerándose como alta valoración el 3 y 5.
Sólo serán considerados para la evaluación de este subcriterio aquellos certificados que contengan toda la información solicitada, y que hayan sido calificados con una alta valoración, es decir, 3 o 5, en cada una de las preguntas contenidas en el Anexo N° 4.
Este criterio será evaluado de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA N° 4
Subcriterio Ponderación Puntaje Pauta de Evaluación Anexos
Experiencia del oferente
30% 100 7 o más certificados con alta valoración verificados Anexo 4
75 5 y 6 certificados con alta valoración verificados
50 3 y 4 certificados con alta valoración verificados
75 1 y 2 certificados con alta valoración verificados
0 0 certificados
Experiencia Equipo de Trabajo (25%):
Este subcriterio técnico comprende la evaluación de la idoneidad y la experiencia de los miembros del equipo de trabajo que llevarán adelante la auditoría, con especial énfasis en aquéllos que estarán directamente involucrados en los mismos. Para lo anterior, serán evaluados los perfiles propuestos para:
1. Jefe de Proyecto
2. Equipo de auditoría
El Jefe de Proyecto dirigirá la auditoría y será la contraparte técnica y válida ante la Comisión. Por la relevancia de dicho cargo, se asignó mayor ponderación a su experiencia.
Experiencia y formación del Jefe de Proyecto (15%):
Este factor tiene una ponderación de 15% y contempla dos subfactores: experiencia y formación. Sólo se considerará la experiencia acreditable y su formación en materia de auditoría de estados financieros y contables, y en NICSP.
La pauta de evaluación consta en la tabla N° 5 siguiente, en estas bases.
Experiencia del equipo (10%):
Este factor tiene una ponderación de un 10% y contempla también dos subfactores: experiencia y formación: Sólo se considerará la experiencia acreditable en proyectos similares en el rubro de la auditoría jurídico-financiera, y la formación que posean en materia de auditoría de estados financieros y contables, y en NICSP.
El equipo de trabajo podrá estar compuesto por una o más personas (sin considerar al jefe de proyecto).
La pauta de evaluación consta en la tabla N° 5 siguiente:
TABLA N° 5
Subcriterio Ponderación Factores Ponderación Subfactores Ponderación Puntaje Pauta de Evaluación Anexos
Equipo de trabajo 25% Experiencia y formación del Jefe de Proyecto 15% Experiencia del Jefe de Proyecto 7.5% 100 El Jefe de Proyecto acredita haber liderado más de 6 proyectos en este tipo de auditoría. Anexo 5
50 El Jefe de Proyecto acredita haber liderado al menos 5 proyectos en este tipo de auditoría.
0 El Jefe de Proyecto no acredita haber liderado proyectos en este tipo de auditoría.
Formación del Jefe de Proyecto en materia de auditoría de estados financieros y contables y NICSP 7.5% 100 El Jefe de Proyecto posee curso en NICSP en este tipo de auditoría
0 El Jefe de Proyecto no posee curso en NICSP en este tipo de auditoría
Experiencia y formación del equipo de trabajo 10% Experiencia del equipo en auditorías de estados financieros liderando trabajos similares 5% 100 Todo el equipo de trabajo ha participado en más de 6 proyectos en este tipo de auditoría.
50 Al menos un miembro del equipo de trabajo ha participado en al menos en 5 proyectos en este tipo de auditoría.
0 Ningún miembro del equipo de trabajo ha participado en este tipo de auditoría.
Formación del equipo en materia de auditoría de estados financieros y contables, y en NICSP 5% 100 Todo el equipo de trabajo posee cursos en auditoría y contabilidad gubernamental en este tipo de auditoría.
50 Al menos un miembro del equipo de trabajo posee cursos en auditoría y contabilidad gubernamental en este tipo de auditoría.
0 Ningún miembro del equipo de trabajo posee cursos en auditoría y contabilidad gubernamental en este tipo de auditoría.
PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta técnica tiene una ponderación de 10% en el puntaje total y comprende la valoración del costo relativo de la oferta respecto de todos los oferentes.
La oferta económica debe indicar los montos solicitadas en el Anexo N° 6 de estas Bases. Asimismo, el valor neto del servicio debe publicarse en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
A cada oferta económica se les asignará un puntaje, conforme a la fórmula de la siguiente tabla:
Criterio Ponderación Pauta Evaluación Anexo
Propuesta económica
(Costo del servicio) 10% El Puntaje Económico se asignará entre cero (0) y cien (100) puntos. A la(s) Oferta(s) Económica(s) con el menor precio entre todas las Ofertas, se le asignará cien (100) puntos y a cada una de las Ofertas restantes se les asignará el puntaje correspondiente de acuerdo a la siguiente fórmula:
POE=100*(Menor valor entre todas las ofertas)/█(VOE@ )
Donde:
POE = Puntaje de la Oferta Económica
VOE= Valor oferta evaluada
Al resultado obtenido de acuerdo con la formula antes señalada se multiplicará por el ponderador respectivo, esto es 0,10 y de esta forma se obtendrá el puntaje del presente criterio. Anexo 6
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ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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El Secretario Ejecutivo de ChileValora será quien resuelva la adjudicación, en base a la propuesta que aportará la Comisión de Evaluación. El adjudicatario será aquel oferente que, en su conjunto, haga la oferta más ventajosa, obteniendo el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderaciones, establecidos en las presentes bases. La licitación se adjudicará mediante resolución que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada, la que indicará el valor total adjudicado, con impuestos incluidos.
ChileValora declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en estas bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que efectúen aclaraciones o salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Se considerarán siempre inadmisibles y su propuesta no será o continuará siendo, según el caso, examinada por la comisión evaluadora, las siguientes:
- Las ofertas extemporáneas.
- Las propuestas en que el oferente no presente toda la información requerida en los anexos de estas bases, documentos, antecedentes o certificaciones, en el tiempo y forma exigidos, sin perjuicio de la posibilidad de acompañar los antecedentes omitidos o de subsanar los errores, conforme a lo dispuesto en la sección 8.2 de estas bases administrativas y conforme se indica en la causal siguiente.
- Las ofertas respecto a las cuales se hayan detectado errores u omisiones formales, y que, habiendo sido solicitada su subsanación o corrección conforme a la sección 8.2 de estas bases administrativas, no haya sido efectuada en el plazo otorgado.
- Las ofertas condicionadas, ya sea en forma conjunta o adicionalmente a ésta.
- Cuando se detectare información no fidedigna en la oferta o sus anexos, o ésta fuere manifiestamente errónea o inductiva a error.
- Las propuestas, cuya oferta económica supere el presupuesto máximo establecido en las presentes bases, o que no se indique el monto de la oferta económica.
- Las propuestas cuya oferta técnica no cumpla con alguno de los requisitos mínimos y máximos establecidos en estas bases de licitación.
Además, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de ChileValora que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, ChileValora podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras públicas, adjudicar la presente licitación a través de una resolución fundada a esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El Secretario Ejecutivo de ChileValora podrá establecer ajustes, condiciones y requisitos especiales para la ejecución del servicio adjudicado, de común acuerdo con el oferente seleccionado, para una mejor ejecución del proyecto.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no se inscribe en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases o es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, ChileValora podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Comisión, se estime conveniente declarar desierta la licitación y convocar a un nuevo proceso.
Si por causas justificadas, la Comisión no puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl
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RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN |
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Una vez adjudicada la licitación, cualquier persona interesada podrá efectuar consultas respecto de la adjudicación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de informada ésta en la Plataforma de Licitaciones de ChileCompra www.mercadopublico.cl. Las consultas respectivas se formularán a través del correo electrónico licitaciones@chilevalora.cl, indicando que el tipo de consulta tiene por tema, las licitaciones adjudicadas. Estas consultas serán resueltas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde su recepción, informándose al interesado por esta misma vía.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato, no se inscribe en ChileProveedores, o no cumpliere con cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases para la suscripción del contrato, en los respectivos plazos indicados en estas bases, esta Comisión tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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CONDICIONES CONTRACTUALES |
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10.1 Firma del Contrato
Una vez notificada la decisión de adjudicación, el adjudicatario deberá concurrir a la suscripción del contrato respectivo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
La adjudicataria deberá presentar la siguiente documentación para la suscripción del contrato respectivo:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación, en el cual se acredite el estado en que se encuentran las imposiciones de sus trabajadores. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación, por cada uno de los integrantes de la UTP.
b) Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República.
c) La documentación legal señalada en el punto 6 de las presentes bases administrativas, tratándose de proveedores inscritos en Chile Proveedores que no la acompañaron o no la tenían disponible en el portal al momento de postular.
d) La garantía de fiel y oportuno cumplimiento, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
No es necesario adjuntar los documentos antes señalados si se encuentran acreditados en el portal de Chile Proveedores, exceptuando el señalado en la letra d), en la medida que no se encuentren vencidos o que su vigencia no sea superior a tres meses desde que fueron emitidos. En todo caso, los antecedentes legales para poder ser contratado, deberán estar disponibles en el Registro de ChileProveedores dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
En el caso de que un oferente no inscrito en Chile Proveedores, sea a quien ChileValora adjudique la presente licitación, éste deberá inscribirse en dicho registro en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el portal Mercado Público o hasta la fecha en que se celebre el contrato, según lo que ocurra primero. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, para la suscripción del contrato cada proveedor participante de dicha Unión deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, en el mismo plazo antes señalado.
Asimismo, en el caso de resultar adjudicada una Unión Temporal de Proveedores (UTP), dentro del plazo de los diez (10) días hábiles establecidos en esta sección y sólo en el caso de las licitaciones iguales o superiores a 1.000 UTM, se deberá hacer entrega físicamente en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Miraflores 130, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de compras. En caso que la licitación sea inferior a 1.000 UTM, se deberá entregar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En todo caso, este acuerdo debe contener todas las menciones que se indican en la sección 6.1.3 de estas bases administrativas.
Si el respectivo adjudicatario no entrega o no mantiene disponible en ChileProveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, se considerará que desiste de la adjudicación, facultando a la Comisión para readjudicar la licitación, o declararla desierta, en caso que corresponda, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
Con todo, se admitirá la celebración del contrato con el contratante que registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los últimos dos años, con la condición que los primeros estados de pago del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratante acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886. ChileValora exigirá que el contratante, en este evento, proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratante dará derecho a ChileValora a dar por terminado el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa adjudicada no podrá participar.
El contrato se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante del mismo para todos los efectos legales y, en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden que se indica:
a) Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos.
b) Modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas por los interesados.
c) Oferta Técnica y Económica presentada por el Adjudicatario.
d) Contrato.
e) Acta de acuerdos técnicos, si los hubiere.
Finalmente, de mutuo acuerdo entre las partes, se podrán efectuar modificaciones al contrato, con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de sus objetivos o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Con todo, estas modificaciones no deberán implicar aumento en el precio del contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Para todos los efectos de estas Bases, la Comisión y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus tribunales.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
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Tipo de documento Cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y eficaz, debiendo ser pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de Garantía, Vale Vista o Depósito a la Vista, Certificado de Fianza a la Vista, Póliza de Seguro, etc.
Tratándose de las pólizas de seguro, éstas deberán ser de ejecución inmediata y sin cláusula arbitral.
Sin perjuicio del tipo de documento, éste debe incluir la glosa y cumplir con los demás requisitos que se indican en esta sección.
Soporte del documento Físico o electrónico.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Tomador o librador El tomador o librador de la garantía deberá corresponder a la misma razón social del oferente o a su representante legal o alguno de sus socios. La condición de representante legal y de socio debe encontrarse debidamente acreditada al momento de la apertura de las postulaciones, en el portal de ChileProveedores o, en su defecto, mediante documentos pertinentes publicados en la sección de antecedentes administrativos del portal mercado público.
En caso que el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, la garantía de fiel cumplimiento podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de la Unión.
Beneficiario Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales o a nombre de su marca legal “ChileValora”.
Rut Beneficiario 61.979.610-1
Fecha de Vencimiento La garantía otorgada caucionará el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo cubrir todo el período de vigencia del contrato y hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de expirado éste.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles posteriores al término del respectivo contrato. En caso de renovación, prórroga o extensión por más de 24 meses de duración del contrato, y cuando la garantía tenga fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, prórroga o extensión mayor a la prevista, el contratado deberá reemplazarla, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Monto 10% del monto adjudicado.
Moneda Pesos chilenos.
Puede ser expresada en Unidades de Fomento (UF) o en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en la medida que, a la fecha de su entrega, dentro de los plazos contemplados para ella, su monto sea equivalente en moneda nacional o superior al monto indicado en esta sección.
Glosa “Para garantizar el fiel cumplimiento de la propuesta pública ID N° _____ (el adjudicatario debe consignar el N° asignado a la licitación por el Portal) y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante”.
En caso que el formato del documento de garantía no permita incluir esta glosa en su anverso, deberá ser incluida en su reverso o en una declaración jurada simple firmada por el librador que se anexe al documento.
No serán admitidos los documentos de garantía que no incluyan la glosa señalada y la respectiva propuesta será declarada inadmisible
Entrega de la Garantía Garantía otorgada en soporte físico: En Miraflores 130, Piso 8, Santiago, Región Metropolitana.
Garantía otorgada en soporte electrónico: A través del correo licitaciones@chilevalora.cl, o presentar copia impresa, en la misma dirección que las de soporte físico.
Plazo para presentarla A más tardar dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
El incumplimiento por parte del organismo postulante, sin causa justificada, de la obligación anterior con los requisitos indicados en esta sección, permitirá a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales dejar sin efecto la adjudicación.
Devolución de la Garantía La restitución de la respectiva garantía será realizada una vez transcurridos 60 días hábiles después del término del contrato. En el evento que no se efectúe esta solicitud de devolución, ChileValora no tendrá responsabilidad alguna respecto de esta caución.
Cobro de la garantía ChileValora podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, cuando se produzca el incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones emanadas del contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, sin perjuicio de las acciones que ChileValora pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Este incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y cuando se detecte infracción a la veracidad de la información proporcionada en la oferta.
En caso de procederse al cobro de la garantía, el proveedor deberá entregar dentro del quinto día hábil desde su cobro, una nueva garantía que reemplace la anterior. De no cumplirse ello, ChileValora estará facultado para poner término anticipado al contrato.
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PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato que ChileValora celebre con el adjudicatario entrará en vigencia desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020.
No obstante, y por razones de buen servicio, las prestaciones que se deriven de la ejecución del contrato, una vez firmado por ambas partes, podrán iniciarse sin esperar la total tramitación de la resolución que lo apruebe, pero los pagos que deban efectuarse con ocasión de dicho contrato quedarán supeditados a la total tramitación de la resolución que lo aprueba.
Sin perjuicio de lo anterior, atendida la contingencia producida por el brote de COVID-19 (coronavirus) en el territorio nacional, y sólo en caso que resulte estrictamente necesario, la fecha de inicio de prestación de los servicios podrá posponerse, previo acuerdo de las partes, cuando las circunstancias así lo ameriten. En este caso, las partes deberán suscribir un acta en que conste la fecha en la que se dará inicio a la prestación de los servicios, así como también una fecha de término, la cual en ningún caso podrá ser superior a cuatro meses contados desde la fecha de inicio de los servicios que se haya acordado. También esta acta deberá estipular una nueva fecha de entrega de la garantía de fiel cumplimiento establecida en el punto 10.2, que garantice este nuevo período de vigencia del contrato, más los 60 días hábiles siguientes a su término.
De conformidad al artículo 13 de la Ley Nº19.886 y del artículo 77 de su Reglamento, el contrato suscrito podrá terminarse anticipadamente o bien modificarse por mutuo acuerdo de los contratantes.
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MONTO Y MODALIDAD DE PAGO DE LOS SERVICIOS |
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ChileValora dispondrá de un presupuesto máximo para la presente licitación de $3.000.000.- (tres millones de pesos), con todos los impuestos incluidos, el cual será pagado en una cuota.
El monto del contrato será pagado dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la presentación de la factura, previa entrega de informe final, el cual debe encontrarse aprobado por la contraparte técnica designada por esta Comisión. En ese sentido, la factura mencionada, sólo debe ser presentada en las dependencias de ChileValora una vez que la contraparte técnica haya recepcionado y aprobado conforme el servicio realizado. La factura debe ser extendida a nombre de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, RUT Nº 61.979.610-1, domiciliada en calle Miraflores N° 130, piso 14, Santiago.
Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para llevar a cabo los servicios a que se refieren las presentes bases, serán de cargo exclusivo de la adjudicataria.
Junto con la factura, el oferente deberá enviar a ChileValora certificados de pago o copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud del personal contratado, y la documentación que sea pertinente para acreditar el pago al día de las remuneraciones de los mismos.
Para tramitar el pago de la prestación del servicio, el contratante deberá entregar a ChileValora, junto con cada documento tributario de cobro, lo siguiente:
a. Declaración jurada con la nómina de trabajadores dependientes, asignados para la ejecución del servicio que se contrata, en el periodo de prestación de los servicios, con indicación de la remuneración bruta y líquida asignada a cada uno y acompañando copia del contrato de trabajo correspondiente. En el caso de que el servicio se desarrolle con personas contratadas en modalidad a honorarios, se solicitará una declaración jurada en que indique expresamente dicha circunstancia, individualizando a cada persona, con indicación de las horas asociadas a la prestación del servicio;
b. “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” (F30-1), de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores asignados para la ejecución de este servicio que se contrata; y
c. En su caso, la copia autorizada del respectivo finiquito o del aviso enviado a la Inspección del Trabajo que corresponda, en el evento que se haya puesto término a la relación laboral de uno o más trabajadores.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, ChileValora, para verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, podrá exigir en cualquier tiempo, certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por alguna de las empresas certificadoras de la Ley N° 20.123 (entidades de verificación) o algún otro medio idóneo, que acredite que no existen reclamos pendientes en contra del contratista por concepto de deudas previsionales o de remuneraciones de los trabajadores asignados a los servicios.
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RESPETO POR LA NORMATIVA DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Será obligación de la empresa dar cumplimiento a todas las disposiciones del Código del Trabajo, leyes sociales, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en relación con el personal ocupado en la ejecución del servicio objeto de esta licitación.
Se deja expresa constancia que entre el personal asignado por la prestadora para cumplir el servicio que se contrata y ChileValora, no existirá vínculo de dependencia alguna, ni relación laboral con sus respectivos empleados, de manera que ésta no tendrá responsabilidad alguna respecto del pago de prestaciones laborales, como pago de sueldos, gratificaciones, horas extraordinarias, vacaciones, prestaciones previsionales, accidentes del trabajo, impuestos y demás prestaciones que la prestadora esté obligada a pagar, cancelar, retener o entregar a las personas que a su vez contrate para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato y la normativa vigente correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo indicado en la sección anterior y lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratante, a lo menos mensualmente, o con la periodicidad que establezca ChileValora, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento respecto a los trabajadores del contratante, ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a ChileValora de ser informado y de retención consagrados en los incisos 2ª y 3ª de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El servicio que es objeto de la presente licitación no podrá subcontratarse, atendido que su adjudicación es realizada en consideración a la especialización y experiencia del oferente. Sin embargo, previa autorización de ChileValora, se podrá subcontratar servicios de otras empresas, en aquellos aspectos secundarios o complementarios a los objetivos centrales de la presente licitación.
Conforme a lo indicado en la sección anterior, se deja expresa constancia que ChileValora no tendrá vínculo contractual con el personal del adjudicatario, ni relación laboral con sus respectivos empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Comisión.
Sin perjuicio de ello, los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
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ESTÁNDARES DE PROBIDAD |
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Los adjudicados que presten los servicios deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de ser adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos, los cuales se extenderán a la ejecución contractual de ser el oferente adjudicado:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquiera forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la enumeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo.
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MULTAS |
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En caso que la adjudicataria incurra en alguna de las acciones descritas a continuación, sin causa justificada, ChileValora se reserva el derecho a aplicar a título de multa, los siguientes montos:
MULTAS
Tipo Descripción Monto Unidad Aplica fuerza mayor
1 Información falseada 5% del monto del contrato Individual No
2 Atraso en la entrega de informes 1% del monto del contrato Día de atraso Sí
5 Cambio unilateral en el equipo de trabajo 1 (una) UTM por cada día que haya reemplazado a la persona inscrita en el equipo ejecutor del estudio Integrante del equipo Sí
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases, sean constitutivos de multa, se notificará por correo certificado esta circunstancia al adjudicatario, indicando en forma precisa los hechos que se imputan y la multa a que da origen el incumplimiento. El adjudicatario podrá efectuar los descargos que estime convenientes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y dentro de 5 días hábiles, contados desde la notificación de los hechos que se le imputan. La Comisión resolverá fundadamente los descargos presentados, acogiendo o rechazando los argumentos dados por el contratista.
ChileValora podrá determinar y hacer efectivas las multas precedentemente expuestas, las que podrá aplicar deduciéndolas de la parte impaga del precio y haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Con todo, si las multas alcanzan el 10% del monto total del contrato, la Comisión podrá proceder a poner término anticipado al mismo por causal de incumplimiento, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
No procederá multa si se probare la concurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por ChileValora, mediante autorización fundada.
En caso que los perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la adjudicataria ocasionen a ChileValora un detrimento económico que exceda el monto de las sanciones aplicadas, ésta podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios correspondiente.
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TERMINO ANTICIPADO |
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Comisión se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato que derive de la presente licitación, en el evento de ocurrir alguna circunstancia calificada que lo hiciere procedente. Especialmente se resolverá el contrato de pleno derecho y la Comisión estará facultada para declarar por vía meramente administrativa el término anticipado del mismo, en los siguientes casos:
a. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes
b. Si el contratante fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes.
c. Si el contratante se constituyere en estado de notoria insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes.
d. Si se disolviere la persona jurídica o UTP adjudicataria o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada, por cualquier causa.
e. Si el adjudicatario que suscriba el contrato incurriere en incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, o de los documentos que se entienden formar parte del mismo, o de las exigencias de los Términos Técnicos de las Bases de Licitación, sea en forma total o parcial.
f. Si el adjudicatario que suscriba el contrato aportare, traspasare o efectuare cesión del contrato a terceros, por cualquier título, sea en forma total o parcial, sin la expresa autorización de la Comisión.
g. Si el adjudicatario que suscriba el contrato subcontratare total o parcialmente la ejecución de este contrato, sin la expresa autorización de la Comisión.
h. Si el adjudicatario que suscriba el contrato afectare la imagen de la Comisión, sea por causa de hechos, acciones o declaraciones.
i. En caso que las multas que deban imponerse al adjudicatario que suscriba el contrato superen los topes máximos establecidos en la sección 10.10 de estas Bases Administrativas.
j. En caso que, al momento de suscribirse el contrato, el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los últimos dos años y éstas no se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
k. En caso que el adjudicatario que suscriba el contrato no reemplace la garantía de fiel cumplimiento en el plazo de cinco días hábiles contados desde el cobro, en caso que éste deba efectuarse.
l. En caso que exista alguna inhabilidad sobreviniente contemplada en la normativa para contratar con la Administración del Estado o perdiera la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 19.886. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
m. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, hubiere entregado información falsa en la oferta y esto se detectare durante la ejecución del contrato, incumplieran las obligaciones emanadas del pacto de integridad, establecido en la sección 10.9 de estas bases, o no observaren el más alto estándar ético, conforme a lo establecido en la sección 10.8 de estas bases, durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de ChileValora, que pudiere implicar un conflicto de intereses.
ii. Tergiversar hechos, entregar información falsa, manifiestamente errónea o que induzcan a error.
iii. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
n. Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en la sección 10.12 de las presentes bases.
Si durante la vigencia de este contrato ocurriere alguna de las eventualidades indicadas, la Comisión previa constatación de las circunstancias de hecho constitutivas de dichas causales, pondrá término de inmediato al contrato, dictando la correspondiente resolución, lo que comunicará por escrito al adjudicatario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del término, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en este instrumento.
En tal caso, la Comisión procederá de inmediato y sin formalidad alguna a hacer efectiva por el total de su monto, la garantía de fiel cumplimiento a que se refiere la sección 10.2 de estas bases administrativas.
De conformidad al artículo 13° de la Ley N° 19.886, y del artículo 77° de su Reglamento, el contrato suscrito podrá terminarse anticipadamente o bien modificarse por mutuo acuerdo de los contratantes, conforme a lo indicado en el numeral 10.1 de estas bases administrativas.
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD |
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La propiedad intelectual de los documentos, instrumentos, informes y datos que se generen en la prestación de servicios que es objeto de la presente licitación, serán de propiedad de ChileValora, así como también los instrumentos, herramientas y sistemas generados para la obtención de la información principal o secundaria o de cualquier dato relacionado directa o indirectamente con el trabajo objeto de las presentes Bases. El adjudicatario se obliga a entregar, en su integridad y totalidad, la información antes referida, al término de los servicios contratados.
Asimismo, el adjudicatario libera de toda responsabilidad a ChileValora en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los bienes o parte de ellos por la Comisión en virtud del presente contrato, asumiendo el prestador, en este caso, la defensa y admitiendo su entera responsabilidad.
El adjudicatario se obliga a prestar los servicios contratados guardando estricta confidencialidad respecto de los antecedentes que se sometan a su consideración, incluyendo toda la información que recopile o se le entregue por causa de cualquiera de los productos que contempla el contrato que se licita, como de toda la información producida por causa de éste, o que acceda con ocasión de la prestación de sus servicios, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento escrito de ChileValora. La presente obligación es de la esencia del Contrato, por lo que su infracción constituirá un incumplimiento grave del mismo.
La obligación de confidencialidad establecida en esta sección se mantiene durante toda la vigencia del contrato y se extiende indefinidamente incluso en forma posterior al término de vigencia de éste.
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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DOMICILIO Y CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD |
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Los eventuales conflictos que se pudieran producir entre ChileValora y la adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los tribunales ordinarios de justicia.
Para todos los efectos de estas Bases y su contrato, esta Comisión y los oferentes, como el posterior contratista, se entenderán domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus tribunales.
ChileValora quedará liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables a la adjudicataria, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento del contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad de la adjudicataria.
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BASES TÉCNICAS |
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I. OBJETIVO GENERAL
Dado que existe la obligación por parte de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, de publicar los balances financieros auditados ante los organismos pertinentes, con la presente licitación se busca contar con una opinión profesional externa, calificada e independiente, sobre la razonabilidad de los Estados Financieros 2019, que adicionalmente valide los procedimientos y normas utilizadas que aseguren un adecuado sistema de control interno y presente propuestas de mejoras a los procedimientos internos para optimizarlos.
Por su parte, la Contraloría General de la República, ha impartido instrucciones en cuanto a la preparación y presentación de los estados financieros, las que deberán tenerse presente en la ejecución del servicio que se contrata, como las demás que pueda impartir dicho organismo contralor o que se dicten en cualquier otra normativa que resulte aplicable a esta Comisión.
Así, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 5.450, de 22 de febrero de 2019, impartió instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de la normativa contable aprobada por la resolución N° 16, de 2015, incluidas sus respectivas modificaciones, y las instrucciones impartidas en el oficio N° 73.121, de 2015, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros respecto al ejercicio contable del año 2018, señalando que: “En lo referente a la eventual contratación de servicios de auditoría de Estados Financieros con firmas del sector privado, en el marco del artículo 21 A, de la ley N° 10.336, se hace presente que; en caso de optar por aquello, dicha revisión debe estar orientada a constatar la correcta presentación de la información en conformidad con el marco regulatorio establecido por la Contraloría General de la República, compuesto por la resolución N° 16, de 2015, NICSP-CGR, sus modificaciones y documentos complementarios. Asimismo, con el objetivo de velar por un correcto uso de los recursos públicos, corresponde que las mencionadas prestaciones sean ejecutadas de acuerdo con estándares de auditoría reconocidos internacionalmente”.
De esta forma, para efectos de la contratación del servicio objeto de esta licitación, el contratante deberá tener en consideración lo antes señalado.
1. Objetivos Específicos.
a) Examinar las transacciones financieras y registros contables, para verificar si la información (Estados Financieros) se presentan en forma razonable y preparados de acuerdo a la Normativa NICSP (Res. 16/2015 CGR).
b) Evaluar la ejecución presupuestaria del año 2019, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, así como las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos en la materia.
c) Verificar el cumplimiento de la Resolución N° 30 CGR, sobre Rendición de Cuentas, para las Transferencias recepcionadas de distintos Servicios.
d) Verificar que el proceso de adquisición de bienes, materiales y suministros, hayan sido efectuados de conformidad con la Ley de Compras y su Reglamento.
e) Evaluar sistema de control interno implementado en el resguardo de los activos y/o especies valoradas
II. REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LA PROPUESTA
La propuesta técnica deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:
1. Metodología de Trabajo
Consiste en la descripción del enfoque a aplicar en la planificación y programación, además de la CARTA GANTT de etapas y actividades que el oferente propone efectuar respecto del servicio objeto de la presente licitación (ver Anexo N° 3).
La metodología y el programa de trabajo deben contemplar al menos las siguientes actividades:
a) Identificación de requisitos y normativa aplicable, externas e internas, para la gestión administrativa contable de ChileValora y sus Estados Financieros.
b) El oferente deberá señalar las actividades que contemplará en cada etapa del desarrollo de la Auditoría de los Estados Financieros de ChileValora, considerando al menos, una etapa preliminar, una intermedia y una final según se indica a continuación:
En la Etapa Preliminar, se deberá indicar las consideraciones para la planificación y estructuración del Programa de Auditoría e informes preliminares.
En la Etapa Intermedia, señalar las pruebas a registros y procedimientos, verificación de la calidad del control interno existente, etc.
Etapa Final, donde se deberán señalar los procedimientos a realizar en la etapa final del examen.
2. Experiencia del oferente, conformación y currículum del equipo.
Los oferentes deberán presentar experiencia demostrable en el sector público y/o privado en servicios de la misma naturaleza y envergadura que los de la presente licitación, y datos de principales clientes/mandantes. En relación a ello, se debe adjuntar certificados u otros documentos de los clientes relevantes, como medio de sustento del criterio de evaluación señalado (ver Anexo N° 4).
Para este efecto, los oferentes deberán presentar junto con la oferta técnica el Anexo Nº 4 y al menos uno de los siguientes documentos:
• Certificados emitidos por la persona jurídica que los contrató.
• Para los servicios públicos, podrá presentar las Órdenes de Compra emitidas por la institución respectiva, debidamente aceptadas.
• Copias de contratos o instrumentos afines.
Por su parte, los oferentes deberán presentar la calidad curricular y especialidad de cada miembro del equipo profesional en servicios iguales y/o similares, grado de participación del equipo permanente y horas comprometidas.
Se deberá señalar expresamente quién asumirá el rol de Jefe de Proyecto.
Asimismo, deberá el oferente designar un profesional reemplazante del Jefe de Proyecto antes señalado.
Será condición esencial que la conformación del equipo profesional propuesto por los oferentes se mantenga durante la totalidad del período que contemple la ejecución del contrato. No se aceptará el reemplazo de ninguno de los integrantes del equipo propuesto, excepto por causas de fuerza mayor, renuncia, despido o traslado, las que deberán ser debidamente informadas y justificadas por escrito por el Jefe de Proyecto, y autorizadas por la contraparte técnica designada por ChileValora. En estos casos el nuevo integrante del equipo deberá ser también aprobado por la contraparte técnica.
En conjunto, es deseable que el equipo demuestre las siguientes competencias (Anexo N°5):
• Conocimientos y experiencia de al menos 5 proyectos en Auditorías Financieras y Contables.
• Conocimientos y experiencia de al menos 5 proyectos en NICSP.
La experiencia del oferente deberá presentarse en el formato correspondiente (Anexo N°4 Experiencia del oferente), y debe informar los datos de contacto que permitan su verificación (correo electrónico y teléfono válido). Sólo se considerará como experiencia, la que pueda ser verificada y que cuente con evaluación positiva por parte de la institución a la que se prestó el servicio.
III. PRODUCTOS
El servicio de auditoría para los Estados Financieros del período 2019, debe contemplar los siguientes aspectos técnicos:
En relación a la auditoría de estados financieros:
1. Informes de auditoría con opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria y registros contables, en todos sus aspectos (Ingresos percibidos, gastos, bienes etc).
2. Informe de cumplimiento de normativa contable, presupuestaria, Ley de Compras y Rendiciones de Cuentas.
3. Informe de Control Interno y recomendaciones eventuales.
4. Informes de auditoría contable y financiera anual para los años 2019.
5. Informe de recomendaciones al sistema contable administrativo.
6. Informe de Control Interno y recomendaciones eventuales.
Estos productos deben tener asociados los siguientes procesos:
• Revisión de los procesos y registros contables.
• Revisión analítica de los rubros del Balance; análisis detallado de los ingresos y gastos y su sustento legal y reglamentario y revisión de rendiciones mensuales.
• Revisión de las Notas Explicativas a los Estados Financieros.
• Confirmación directa a los saldos deudores y acreedores cuando éstos sean relevantes dentro del contexto del estado financiero respectivo.
• Revisión de la documentación de respaldo de las cuentas contables de estados financieros.
• Evaluación del sistema de control interno, para la entrega de una opinión fundada de éste y una propuesta de mejora a aplicar por la institución.
• Revisión de contratos de suministros y servicios vigentes.
• Dictamen precisando alcance del examen global efectuado, y opinión del Auditor sobre la razonabilidad de los estados financieros sometidos al proceso de auditoría.
FORMA DE ENTREGA
Los documentos escritos de la auditoría deberán entregarse en originales reproducibles en hojas separables y copias anilladas.
Todos los documentos del servicio contratado constituirán propiedad de la Comisión y no podrán ser utilizados por la empresa para ningún fin distinto del objeto de esta propuesta.
Toda documentación escrita se entregará, además, en formato digital, en procesador de texto Word y las planillas electrónicas en Excel, además de archivo formato Power Point, cuando sea necesario.
La entrega de la documentación del servicio de auditoría, se hará en original más tres copias.
IV. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA
Al inicio del contrato se efectuarán una o más reuniones de coordinación general, en las dependencias de la Comisión, ubicadas en Miraflores 130, piso 8°, Santiago Centro, donde se dejará constancia en un acta el inicio efectivo la entrega de documentos por parte de la contraparte técnica designada por ChileValora al Jefe de Proyecto.
Todo estudio que no se realice conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, otros documentos que formen parte de la propuesta, así como de las normas contables de general aceptación, o bien adolezcan de fallas o vicios evidentes, será rechazado por la Comisión y deberá ser realizado nuevamente, por cuenta y cargo exclusivo de la empresa contratada, no constituyendo esta situación causal de prórroga del plazo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisión de poner término al contrato, si estima que la falta o incumplimiento lo ameritan según los términos del contrato.
V. PLAZOS DE ENTREGA
Los plazos establecidos para el cumplimiento de los productos solicitados para el desarrollo de la auditoría de estados financieros del período 2019, no podrán exceder de una vigencia máxima de 90 días corridos, contados desde el inicio efectivo de la prestación del servicio, lo que deberá reflejarse en el plan de trabajo presentado en la propuesta.
Este plan de trabajo deberá considerar la entrega y el cumplimiento de los productos finales con los tiempos de revisión y aprobación por parte de la contraparte técnica designada por ChileValora.
VI. CONTRAPARTE TÉCNICA
La empresa que se adjudique la presente licitación tendrá una contraparte técnica conformada por el Jefe de Administración, Finanzas y Personas de ChileValora o quien éste designe. Cada informe deberá ser visado previamente por esta contraparte para proceder al pago de las cuotas acordadas. Asimismo, esta contraparte podrá definir, ante cualquier contingencia que se produzca, ajustes al trabajo planificado inicialmente.
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