3.8.1 De
conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto de Hacienda Nº 250
de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, una vez realizada la
apertura electrónica de las ofertas, la Comisión Evaluadora a que se hace
referencia en el punto 3.6 de las Bases podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema
de Información.
3.8.2 Se
permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la Propuesta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación.
3.8.3 Para los casos
mencionados en los puntos 3.8.1 y 3.8.2 la Comisión Evaluadora solicitará a los
Oferentes cuyas ofertas no cumplieron con entregar parte de la documentación
requerida dentro del plazo de presentación de la oferta, según el punto 3.10,
letra a), punto v., y descritos detalladamente en el 3.6 letra b)
N° 1, puntos a., b., y c. de
las presentes Bases. Dicha solicitud se
realizará por el sistema de información conforme al plazo señalado en el punto
siguiente. Si habiéndose cumplido el plazo para la presentación de los
antecedentes, en virtud del artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886,
éstos no fueren presentados, las propuestas serán Evaluadas con un
menor puntaje según los criterios de evaluación, Aspectos formales de la
Presentación de Ofertas, con puntaje 1, se
exceptúan los anexos N° 1, 3 A, y 3B,y 4
del punto 3.8.3, los que no podrán ser solicitados por el foro inverso por
tratarse de antecedentes que son evaluados, técnicamente y se les otorga
puntaje.
3.8.4 Los Oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles para
responder a lo solicitado, contadas desde la notificación del requerimiento de
la Delegación Presidencial, esto es, una vez transcurridas 24 horas de
publicado el requerimiento en el portal, el que se informará a través del
Sistema de Información, en los términos del artículo 6°, del Reglamento de la Ley
de Compras.