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TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b) El Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas o cuando entre en vigencia la contratación del Servicio de Tele- electrocardiografía centralizado por el Ministerio de Salud.
c) En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 30% del monto total adjudicado.
d) Una vez cursada la multa número 6, por atraso de la presentación de los servicios.
e) Una vez cursada la multa número 5, por no entregar los servicios contratados, según lo dispuesto en las bases administrativas, especificaciones técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor.
f) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados.
g) Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
h) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
i) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
j) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
k) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
l) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras g) y h), el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, El Mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 10 (diez) días hábiles de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución, este mismo documento ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
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LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL |
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Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo a Articulo 62, Decreto 250/2004: “2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información”. El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma de www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: jacqueline.sanhueza@redsalud.gob.cl dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; posteriormente deberá enviar Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, adjuntando total o los antecedentes faltantes, de acuerdo a la información establecida en las presentes bases. Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 62 del Reglamento.
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