1.-
9.1. Identificación del Oferente (Anexo N°1-A)
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, en formato de documento portátil
[.pdf], Word [.doc] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del
oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del
representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de información de Compras y Contrataciones
Publica [http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Este requisito sólo será exigido para los oferentes inscritos en el registro de Chileproveedores, que
hayan ingresado la documentación al portal [http://www.chileproveedores.cl].
9.2. Unión Temporal de Proveedores (Anexo N°1-B)
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para
tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante o procurador común para que
ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de
Proveedores frente a la JUNJI, respecto al servicio o bien a contratar que refieren las presentes
Bases de Licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente en el
cumplimiento de las obligaciones que surjan el servicio o bien a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para
la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato,
afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente
considerados.
Para la presentación de las ofertas, la Unión Temporal de Proveedores, deberá cumplir con las
siguientes reglas especiales, acompañando los siguientes antecedentes:
A. Suscribir el ANEXO N°1-B en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la
Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante
o procurador común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en
representación de todos ellos.
B. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el
anexo de declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica y la identificación del
Oferente.
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C. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información
relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes
de esta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera
excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los
antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de Proveedores, deberá
cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las sucesivas reglas especiales:
A. Atendido el valor de la contratación, la formalización de la Unión Temporal de Proveedores
deberá realizarse por escritura, la que deberá acompañarse para la firma del contrato.
B. La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes,
como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a
cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones
contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
C. Cada uno de los integrantes de la Unión, deberá presentar todos los antecedentes solicitados,
sobre requeridos para contratar del numeral 24 y 25 de las presentes Bases.
D. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán
encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Publico, en el plazo indicado
en las presentes Bases.
E. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la
vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluidas garantías, eventuales
modificaciones y ampliaciones. En caso de que la UTP se disuelva durante el plazo de
ejecución del acuerdo de voluntades, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrá poner
término anticipado al mismo.
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N°250, el que fue agregado conforme a lo
establecido en el Decreto N° 1410 de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250 del 2004, todos
del ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre Compras
Públicas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriban una declaración jurada simple firmada por
el oferente o su respectivo representante legal que indique tal circunstancia.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°1-B de las presentes Bases
Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Publica www.mercadopublico.cl.
9.3. Declaración jurada simple de habilidad para contratar con la Administración
del Estado (Anexo N°2)
Podrán contratar, con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que cumplan los
requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que
resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio
en Chile.
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No obstante, y por aplicación de lo establecido en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y los artículos
8° y 10° de la Ley N°20.393, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes al momento de la presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas
antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos
concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores.
b) Quienes hayan sido condenados por delitos establecidos en la Ley 20.393 que “Establece
la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
c) Los funcionarios directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ni personas unidas
a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, ni sociedades de personas de las que aquello o estas formen parte, ni sociedades
comanditas por acciones o anónimas cerradas en aquellos o estas sean accionistas, ni
sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquiera de las sociedades antes dichas.
Para dar cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada
simple, según el Anexo N°2, la cual se deberá adjuntar al Sistema de información de
Compras y Contratación Publica www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta.
Cláusula de Proveedores de Bienes y Servicios de la JUNJI (Anexo N°7)
El proveedor declara conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de
Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo
de JUNJI, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una
eventual vulneración de ellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar
conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
Para estos efectos, en señal de conocimiento y de conformidad, el proveedor deberá presentar
el ANEXO N°7 “Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI”. Esto,
considerando el principio de eficiencia que debe inspirar el procedimiento de compras públicas, de
acuerdo con el inciso final del artículo 6 de la Ley N° 19.886, en que se estima suficiente, para
ese propósito, exigir una declaración jurada en que los oferentes expresen que no se encuentran
afectos al mencionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de
lo manifestado en dicho documento.
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