I.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
El Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, en adelante El Complejo Asistencial, domiciliado en Avda. Melchor Concha y Toro Nº 3459, Comuna de Puente Alto, necesita contratar los servicios profesionales médicos especializados en Cirugías Coronarias, y así poder cumplir de manera continua la labor asistencial que ha sido encomendada a esta Institución de salud, respondiendo oportunamente a los requerimientos de nuestra población de pacientes beneficiarios.
II.- GENERALIDADES:
Las presentes bases establecen las disposiciones que regirán la licitación para contratar los servicios profesionales médicos especializados en Cirugías Coronarias, cuya finalidad es la ejecución de cirugías a pacientes beneficiarios del sistema público de salud, en dependencias del Complejo Asistencial.
Tipo de Cirugías Requeridas:
Cirugías Coronarias de Urgencia: Aquellas que, atendida el diagnóstico y/o la condición clínica del paciente, se hace necesario realizar en forma inmediata e impostergable.
Se estima que la cantidad de cirugías coronarias de urgencia que se requerirán son alrededor de 20 prestaciones anuales aproximadamente. El Complejo no se compromete a requerir la cantidad exacta señalada precedentemente, pues corresponde a un estimado de acuerdo a los registros históricos.
Cirugías Coronarias Prioritarias y/o Electivas: Son aquellas intervenciones quirúrgicas que deben realizarse a aquellos pacientes beneficiarios que presentan alguna condición de salud o cuadro clínico, de origen cardiaco, y que deban efectuarse con prioridad, fuera de horario institucional si el Complejo Asistencial no cuenta con los profesionales suficientes, o fuera de éste.
Se estima que la cantidad de cirugías coronarias prioritarias y/o electivas que se requerirán son alrededor de 80 prestaciones anuales aproximadamente. El Complejo no se compromete a requerir la cantidad exacta señalada precedentemente, pues corresponde a un estimado de acuerdo a los registros históricos.
Cirugías por complicaciones mecánicas agudas del Infarto al Miocardio: Son aquellas generadas por los diagnósticos de ruptura o seudoaneurisma ventricular, insuficiencia mitral aguda y comunicación interventricular después de un infarto al miocardio.
Se estima que se requerirán 10 cirugías anuales.
III.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
1.- Descripción del Servicio:
El Oferente, al momento de presentar su oferta, debe considerar:
Equipo Médico Quirúrgico
ü Médicos cirujanos especialistas en Cardiocirugía, capacitados y con certificación correspondiente.
Como primer y segundo Cirujano.
ü Médico Anestesista Cardiovascular, capacitados y con certificación correspondiente.
Equipo de Apoyo
ü Enfermera (o) Perfusionista
ü Enfermera (o) de Pabellón
ü Auxiliar de Anestesia
ü Arsenalera
ü Pabellonero
2.- Utilización de pabellón Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río
a) Para el caso de los oferentes que presenten su oferta para ejecución de cirugías en dependencias del Complejo Asistencial, el Establecimiento proporcionará los insumos y fármacos que se requiera para la cirugía y recuperación del paciente. El oferente adjudicado tiene prohibición de ingresar o administrar insumos que no sean entregados directamente por el Complejo Asistencial.
b) Los procedimientos quirúrgicos se realizarán en uno de los pabellones del Complejo equipado para este tipo de cirugías, por lo cual todos y cada uno de los equipos serán de propiedad del establecimiento de salud. El proponente adjudicado no podrá ingresar ningún otro equipo al establecimiento de salud.
c) El oferente debe proveer la completitud del equipo médico y de apoyo que se establece en las respectivas bases, y coordinar con la Unidad Técnica la cantidad de pacientes y horarios en que podrá hacer uso de las dependencias. El equipo médico que efectúe la cirugía debe ser el comprometido y acreditado por el adjudicatario. Cualquier cambio en la nómina de profesionales que integran el equipo médico según el anexo Nº 5 de las bases, deberá ser informado al Administrador del Contrato, adjuntándose:
ü Copia de los Certificados de Título, especialidad o subespecialidad, acreditado en la Superintendencia de Salud.
d) El prestador del servicio deberá responder sobre el espacio físico, material que la empresa o sociedad ocupe dentro del Establecimiento y sobre los bienes muebles propiedad del Complejo Asistencial, debiendo cuidarlos, conservarlos en buen estado y responder por ellos en caso de pérdida o deterioro, efectuando la reposición de los mismos si así fuere declarado en la investigación del hecho.
e) La empresa o sociedad adjudicataria será responsable de todos y cada uno de los daños que ocasionen sus trabajadores en el lugar de desempeño.
2.1.-) De la Dependencia Técnico Administrativa:
La Unidad técnica que supervisará el eficiente desarrollo del o los contratos, será la Subdirección Médica del Complejo Asistencial, quien deberá supervigilar, supervisar y velar por el cumplimiento de contrato.
Para todos los efectos operativos, el Médico Jefe de la Unidad de Cardiología del Complejo Asistencial, será el encargado de llevar, a nombre del Complejo Asistencial, la relación operativa cotidiana con el o los oferentes, actuando como contraparte técnica del convenio.
Salvo disposición expresa en contrario de las bases de licitación la Contraparte Técnico Administrativa representará al Complejo en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Requerir, supervisar y controlar del Proveedor, la prestación efectiva de los servicios que le hubiesen sido adjudicados;
b) Requerir del Proveedor toda la información y antecedentes que necesite para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por este último en virtud del Contrato.
c) Elaborar y/o instruir la aplicación de protocolos, guías y definir los estándares de calidad y productividad que deberá cumplir el Proveedor en la ejecución de los servicios contratados. Tales estándares dirán relación con trato al paciente, información, registros, etcétera.
d) Diseñar y recabar del Proveedor la entrega del Informe Mensual de Actividades y cumplimiento horario.
e) Proponer a la Dirección la aplicación de multas, sanciones y demás medidas de orden contractual, mediante informes fundados;
f) Representar al Proveedor todas las faltas al Contrato, normas, protocolos, guías y estándares fijados por el Establecimiento en que incurran las personas a través de las cuales aquél preste sus servicios.
Todas los requerimientos y acciones supervisión y control establecidas en los literales precedentes, serán ejercidos por la Contraparte Técnico Administrativa, por intermedio del Supervisor del Proveedor.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, déjase expresa constancia que bajo ningún concepto la Contraparte Técnico Administrativa estará facultada para modificar el Contrato.
2.2.-) De los horarios para uso de pabellones:
a) El Complejo Asistencial pondrá a disposición del adjudicatario los pabellones en horarios que serán coordinados entre el oferente adjudicado y el Complejo Asistencial, de acuerdo a la disponibilidad de pabellones y requerimientos.
b) En el caso que los profesionales médicos tengan una relación de contrato con la institución, su participación en las actividades será fuera de su jornada funcionaria.
c) En el caso que el equipo de apoyo del oferente tengan una relación de contrato con la institución, su participación en las actividades será fuera de su jornada funcionaria, esto es:
ü Lunes a Jueves: A partir de las 17:00 horas, para personal de jornada diurna.
ü Viernes: A partir de las 16.00 horas, para personal de jornada diurna.
ü Sábados y Domingos: A partir de las 8.00 Horas
ü En el caso que personal de apoyo trabaje en sistema de turnos, éste debe encontrarse fuera de su jornada funcionaria de turnos.
2.3.-) Del Personal del Complejo Asistencial
a) El personal del Complejo Asistencial que colabore en la ejecución de las labores materia del servicio licitado, mantendrá su condición de funcionario público regido por el régimen jurídico correspondiente, subsistiendo por ende los derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que le afecten en dicha calidad. Así mismo, dicho personal mantendrá la dependencia administrativa y técnica con el Complejo Asistencial.
b) El personal anestesista del Complejo Asistencial o de empresa contratada para prestación de servicio, que colabore en la ejecución de las cirugías materia de la presente licitación, deberá hacerlo fuera de su horario funcionario. En ningún caso podrá ser el anestesista de turno que se encuentre cumpliendo jornada para el CASR.
2.4.-) De la Prestación Completa:
a) Cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación exigida por el RGES cuando corresponda, y aquellas exigidas por el Complejo Asistencial como es: Protocolo Operatorio, Epicrisis, ingreso IQ en Programa informático, etc.
b) El oferente deberá asumir atención a las complicaciones durante la cirugía, y post operatorias, en los casos que tengan directa relación con la intervención.
2.5.-) De las Obligaciones Fundamentales:
El Proveedor cumplirá con los servicios médicos profesionales y especialistas en Cirugías Cardiacas que le fueren adjudicados, satisfaciendo fiel y oportunamente las exigencias establecidas en los documentos de la licitación. En dicha virtud, responderá del cumplimiento de las obligaciones que se expresan en este numeral, las que junto con las demás obligaciones establecidas expresamente en las bases de la licitación, tendrán el carácter de estipulaciones esenciales del Contrato y su incumplimiento -sea por el Proveedor o por cualquiera de las personas a través de los cuales éste ejecute dicho Contrato-, dará lugar a la aplicación de multas administrativas.
En consecuencia, el Proveedor deberá especialmente:
a) Cumplir con las políticas, programas y normas técnicas generales o particulares, actuales y futuras emanadas del Ministerio de Salud, de sus organismos dependientes o del Complejo y, en general, con las normas éticas, jurídicas, sanitarias, administrativas, y técnicas aplicables a la naturaleza de los servicios contratados. En forma especial, pero no excluyente, cumplirá estrictamente:
las normas contenidas en la ley Nº 20.584, sus reglamentos y normativa complementaria, en todo cuanto le resulten aplicables al Proveedor como a las personas a través de las cuales preste sus servicios, todo lo anterior, a partir de sus respectivas entradas en vigencia.
las exigencias del sistema de acreditación establecido de conformidad al DS Nº15 de 2007 del Ministerio de Salud o el que haga sus veces, y su normativa complementaria.
ceñirse en todas sus partes al Modelo de Atención del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, cuyos elementos centrales se entenderá que el Proveedor conoce y acepta, debiendo acatar al efecto las políticas, controles, aranceles, trámites, normas y protocolos de manejo, tanto clínicos como administrativos, que el Complejo determine para el personal, los pacientes y beneficiarios. Considerando explícitamente el modelo de atención del Complejo como asistencial - docente, le competerá también al Proveedor participar activamente en los programas de formación que haya definido el Establecimiento, todo lo anterior en el contexto de las actividades asistenciales objeto del Contrato. Y realizando alianza estratégica si se requiera con la Universidad que el Complejo tenga convenio vigente de conformidad a lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 254, o la norma que haga sus veces.
b) Tratar con dignidad y cortesía a los funcionarios del Complejo, tanto como a los demás trabajadores que presten servicios a éste por cuenta de otros contratistas o subcontratistas, como asimismo a los alumnos y profesores que realicen actividades en el marco de convenios asistenciales docentes.
c) Facilitar a la Contraparte Técnico Administrativa, toda la documentación e información que consigne antecedentes relevantes respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato y a los servicios prestados en su virtud.
d) Informar a la Contraparte Técnico Administrativa sobre toda observación relevante que le haga el paciente sobre los servicios que éste presta, directamente o por intermedio de otros prestadores con quienes el Complejo haya celebrado convenios, o cualquiera otra información conducente a la mejor atención de los usuarios y cumplimiento de los fines de la institución, incluso las que su propia constatación y experiencia le sugieran. Asimismo, deberá informar al Contraparte Técnico Administrativa sobre cualquier irregularidad que detecte tanto de parte de los usuarios y prestadores con que éste contrate como de parte de las personas a través de las cuales ejecute el Contrato, y reportar los eventos adversos de que se tomare conocimiento, sea que hayan o no producido resultados.
e) Respetar el secreto profesional de las atenciones médicas y las normas sobre reserva de la información clínica de pacientes, de acuerdo a las disposiciones generales aplicables a la materia.
f) Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud de pacientes del Complejo Asistencial, atribuible y comprobable a la falta de aplicación de protocolos de anestesia, será responsabilidad del prestador del servicio, y se aplicará la multa que corresponda y estipulada en las presentes bases.
g) Guardar estricta confidencialidad de las materias o asuntos que lleguen a su conocimiento en relación a procedimientos, técnicas, descubrimientos y otros hechos relevantes vinculados al funcionamiento del Complejo Asistencial, obligándose a no divulgarlos a terceros, salvo orden judicial. En consecuencia, el Proveedor no podrá dar a conocer en forma directa o indirecta a personas extrañas al Complejo ninguna información o antecedente de que conozca a raíz de sus labores, debiendo mantener estricta reserva de todo aquello que llegue a su conocimiento sobre negocios, servicios o asuntos en que tenga interés el establecimiento, sea que se haya ordenado o dispuesto la reserva o bien ésta se deduzca por simple lógica atendida la materia y circunstancias de que se trate.
h) Cuidar y mantener en perfecto estado de conservación los equipos, instrumental, insumos o medicamentos que se pongan a su disposición para cumplir los servicios contratados, debiendo denunciar en forma oportuna, verbalmente o por escrito, a la Contraparte Técnico Administrativa, todo desperfecto y anomalía que observe o detecte. El Establecimiento se reserva el derecho de revisar, cuando lo estime necesario, el estado de uso y conservación de todas las dependencias, equipos, instrumental, insumos y medicamentos puestos a disposición del Proveedor, sin que medie la necesidad de realizar un inventario de los equipos. En caso de daño o pérdida, total o parcial de equipos, instrumental, insumos y medicamentos puestos a disposición del Proveedor, por hecho imputable a alguno de las personas a través de los cuales ejecute el Contrato, obligará a su reposición o reparación inmediata a costa exclusiva del Proveedor, por los montos que determine la Contraparte Técnico Administrativa del Complejo, respaldado en al menos un presupuesto externo. El Complejo descontará de los estados de pago el costo de reposición o reparación en que por esta causa haya incurrido.
3.- De la Contraparte Técnico Administrativa
La Contraparte Técnica se encontrará a cargo de la Subdirección Médica del Adulto a través del Jefe del Servicio de Cirugía y/o Cardiología, y serán los encargados de supervigilar y controlar el o los contratos materia de esta licitación.
4.- Supervisor del Proveedor
El Proveedor deberá designar formalmente al momento de suscribir el Contrato, un Supervisor. El Supervisor representará al Proveedor para todos los efectos técnico administrativos derivados de la Ejecución del Contrato. Sin perjuicio de la coordinación con el área médica, en la realización de las acciones específicas de salud que desarrollen en cada caso, las personas a través de las cuales el Proveedor ejecute el Contrato, se relacionarán con el Complejo únicamente por intermedio de su Supervisor.
A falta de designación o en ausencia del Supervisor, se entenderá siempre que cumple las funciones de tal, cualquier persona que represente legalmente al Proveedor.