BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
PARA LICITACIÓN PÚBLICA
SERVICIO MENSUAL STARLINK PARA ÁREAS PROTEGIDAS CONAF MAGALLANES.
NOVIEMBRE 2025
- BIENES Y SERVICIOS A LICITAR:
La Corporación Nacional Forestal, en adelante “CONAF” o la “Corporación”, indistintamente, invita a los oferentes inscritos en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl a participar en la licitación pública “SERVICIO MENSUAL STARLINK PARA ÁREAS PROTEGIDAS CONAF MAGALLANES”, según especificaciones incluidas en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas que se adjuntan a éstas.
Para los efectos de estas bases entiéndase por “Ley de Compras”, a la Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y por “Reglamento de la Ley de Compras” al Decreto Supremo N°661 de 2024 que aprueba reglamento de la ley N° 19.886 ya mencionada.
- CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
- Nombre de la Licitación: “SERVICIO MENSUAL STARLINK PARA ÁREAS PROTEGIDAS CONAF MAGALLANES”
- Tipo de Licitación: Licitación Pública entre 100 y 1000 UTM (LE)
- Tipo de Convocatoria: Abierta
- Moneda: Pesos chilenos
- Etapas de Proceso de Apertura: Una Etapa
- Publicidad de ofertas técnicas: La oferta técnica serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
- ANTECEDENTES DEL ORGANISMO DEMANDANTE
Razón Social : Corporación Nacional Forestal
Unidad de Compra : XII Región - Oficina Regional de Magallanes
RUT : 61.313.000-4
Dirección : Avenida Bulnes 0309 – Punta Arenas
Comuna : Punta Arenas
Región : Magallanes y Antártica Chilena
- ETAPAS Y PLAZOS DÍA DE EJECUCIÓN
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✔
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Fecha de Publicación
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: Día
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1
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✔
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Fecha inicio de preguntas
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: Día
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1
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✔
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Fecha final de preguntas
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: Día
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3
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✔
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Fecha publicación respuestas
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: Día
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4
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✔
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Fecha de cierre ofertas
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: Día
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09
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✔
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Fecha de apertura electrónica
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: Día
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09
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✔
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Fecha de adjudicación
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: Día
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24
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La fecha de cierre de recepción de ofertas podrá ser prorrogada, lo que se indicará oportunamente en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, en caso que a dicha fecha no se hayan recibido ofertas. En este mismo acto, también podrán ser ampliadas cada una de las fechas de las demás etapas de esta licitación pública.
- NORMATIVA Y ANTECENTES QUE REGULAN LA LICITACIÓN
Esta licitación pública se rige por la Ley N.° 19.886, de Compras y Contratación Pública y su Reglamento contenido en el Decreto N.° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos:
- Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
- Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
- Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta licitación pública, si las hubiere.
- La Resolución que se pronuncie sobre la Licitación, adjudicándola, declarándola desierta o rechazando la propuesta de los oferentes, en todo o parte.
- La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
Todos los documentos antes citados formarán un todo integrado, complementándose recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del Contrato cualquier obligación y/o solicitud del Servicio, que aparezca en uno de los documentos señalados.
- ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA
Para ofertar deberán completar y presentar los Anexos y la documentación de respaldo, si correspondiere, o antecedentes adicionales que desee presentar que clarifiquen o complemente la información solicitada
Antecedentes Administrativos:
- Formulario de Identificación del oferente, según Anexo N° 01. Completar e Ingresar vía portal Mercado Público.
- Formulario Declaración conocimiento antecedentes licitación, según Anexo N° 02. Completar e Ingresar vía portal Mercado Público.
- Formulario sustentabilidad ambiental, según Anexo N° 5
- Declaración jurada simple sistema prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos funcionarios
Antecedentes Técnicos:
- Formulario Antecedentes Especificaciones técnicas; Se debe ingresar detalle de cada características del bien ofertado. Anexo N°03 Nota: completar e Ingresar vía portal Mercado público.
- Certificados de la Asistencia Técnica y Garantía de los equipos
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Corporación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente del proceso de licitación.
Antecedentes Económicos:
- Formulario oferta económica y plazos de entrega, Anexo N°04, Nota: completar e Ingresar vía portal Mercado Público.
El Neto Total Ofertado aquí indicado debe coincidir con los ingresados por la empresa en la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en caso contrario, el valor a considerar será el señalado en el Comprobante de Oferta del sistema.
- CONTRAPARTE TÉCNICA DE CONAF
La contraparte técnica de la adquisición la ejercerá el Jefe Sección Planificación y Desarrollo DASP, o quien éste designe, quién actuará como Administrador del Contrato sólo en los aspectos técnicos.
- MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Estimación en base a: Presupuesto total de $15.000.000.- (Quince millones de pesos), INCLUIDO IMPUESTOS y cualquier otro gasto
Fuente de financiamiento: Fondos Terceros “AGROINDUS MAC LEAN S A”
Plazo de pago: 30 días contra factura
Opciones de pago: Transferencia electrónica.
Nombre de responsable de pago: Jaime Caro
E-mail de responsable de pago: jaime.caro@conaf.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Fueyo
E-mail de responsable de contrato: eduardo.fueyo@conaf.cl
Teléfono de responsable del contrato: 61 2 238684
Prohibición de subcontratación: Si
Duración del contrato: 12 meses
El valor de la Oferta o Cotización deberá incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto, o causa de él, y los bienes puestos en Punta Arenas.
- LUGARES DE ENTREGA
El servicio debe ser activado y prestado en las áreas silvestres protegidas individualizadas en las ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS SOLICITADAS, de las presentes Bases.
- PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega o de activación del servicio, será el especificado en la oferta del proveedor adjudicado, que será de DÍAS CORRIDOS. El plazo se computará desde el momento de aceptación de la Orden de Compra en Mercado Publico. En todo caso se entenderá como Aceptada la Orden de compra transcurridas 48 horas después de su envió al proveedor. El servicio debe ser activado a más tardar el 01 de enero de 2026
- GARANTÍAS REQUERIDAS
Garantía de Seriedad de la Oferta: No se requiere
Garantia de Fiel Cumprimento de Contrato: No se requiere
- MODIFICACIÓN DE LAS BASES
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, CONAF podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no modificarán lo dispuesto en estas Bases, sin perjuicio de lo que contribuirán a determinar el alcance y sentido de estas y, en tal condición, deberán considerarse por los oferentes en la preparación de las ofertas.
Los oferentes deberán revisar el portal durante todo el proceso de la licitación, no pudiendo alegar desconocimiento de las comunicaciones realizadas en el mismo.
Los interesados podrán formular las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, dentro del plazo señalado para ello en el calendario de licitación de las presentes bases y sólo a través del Portal. Las consultas se responderán por esa misma vía, siempre que se formulen de forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
Analizadas las consultas formuladas, CONAF, pondrá las respuestas a disposición de todos los oferentes en el Portal, dentro de los plazos señalados para ello, en el calendario de licitación.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado ni una vez vencido el plazo dispuesto para este efecto.
- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
- Oferente
De acuerdo a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de Compras Públicas, la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
Si se presenta una Unión Temporal de Proveedores o UTP, deberá cumplir además, con lo establecido en el artículo 180 y 182, del Reglamento de la Ley de Compras.
Solo podrán participar en la presente licitación las personas Naturales y Jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley de Compras y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el citado artículo. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la misma Ley.
Los oferentes no deberán encontrarse afectos a las inhabilidades establecidas en los artículos 154 y 155 del Reglamento de la misma ley.
Los oferentes no deberán presentar las inhabilidades establecidas en el art. 26 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973. Además, en el caso de las personas jurídicas, no podrán participar quienes se encuentren afectos a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para contratar, el oferente que resulte adjudicado, deberá estar inscrito, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley de Compras) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile
Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes no podrán, para el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de proveedores. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
- De la Unión Temporal de Proveedores
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Compras, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una Unión Temporal de Proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c) Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d) Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e) Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
2.2 Presentación de las ofertas
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
2.3 Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, en conformidad al artículo 182 del Reglamento antes mencionado.
2.4 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la unión temporal de proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio de CONAF, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que la CONAF apruebe mediante Resolución fundada el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
- RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, si correspondiere, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con CONAF, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno
- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Esta licitación será adjudicada al proveedor, que cumpla con los requisitos establecidos y obtenga el mayor puntaje en los criterios de evaluación (este puntaje debe ser superior a 60 puntos), de lo contrario será declarada inadmisible.
Para la evaluación de las ofertas recibidas, se considerarán como condiciones relevantes para la adjudicación del producto a adquirir, los criterios que a continuación se detallan:
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Criterios de Evaluación
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Ítem
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Observaciones
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Ponderación
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1.
Precio
(Anexo 4)
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Precio (oferente X) = Precio (mínimo entre los oferentes) x 100/precio (oferente X)
La fórmula asigna 100 puntos al precio menor.
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65%
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2.
Plazo de Entrega
(Anexo 4)
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- Entrega menor o igual a 10 días corridos desde fecha de Orden de Compra=100 ptos.
- Entrega entre 11 y 20 días corridos desde fecha de Orden de Compra= 50 ptos.
- Entrega mayor a 21 días corridos desde fecha de Orden de Compra o no indica=0 ptos.
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10%
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3.
Impacto Ambiental
(Anexo 5)
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Anexo de reciclaje acredita cumplimiento de aspectos sustentables = 100 ptos.
Cumple parcialmente o no cumple = 0 ptos.
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5%
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4.
Cumplimiento de Especificaciones
(Anexo 3)
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- Cumple con todas las especificaciones técnicas mínimas solicitadas = 100 ptos.
- Cumple parcialmente con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas = 25 ptos
- No cumple con las especificaciones técnicas mínimas solicitadas = 0 ptos.
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15%
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5.- Cumplimiento de requisitos formales
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Ingresa todos los Anexos solicitados en el punto VI ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA 100 ptos
NO ingresa todos los Anexos solicitados en el punto VI ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA 0 ptos
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5%
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NOTA: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886, mediante la modalidad FORO INVERSO de la licitación sólo podrán ser solicitados antecedentes que guarden relación con el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta. En consecuencia, los antecedentes técnicos y/o económicos faltantes en la oferta NO podrán ser solicitados a través de la modalidad de FORO INVERSO.
- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si existiera igualdad de puntaje, se utilizará para realizar el desempate la aplicación de los siguientes criterios:
- En primer lugar, se privilegiará al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Especificaciones técnicas”.
- De persistir el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Precio”.
- De persistir el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Plazo de Entrega”.
- De persistir el empate se asignará al oferente que ingreso en primer lugar su oferta, según antecedentes en Mercado Publico
- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- DE LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La apertura electrónica y posterior evaluación de las ofertas se realizará en el portal de compras del Estado por el analista asignado en el entendido que es un proceso concursal menor a 1.000 UTM y de baja complejidad.
a) Apertura de las propuestas
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del sistema de información de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la CONAF a cargo del proceso licitatorio.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique CONAF, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
b) Verificación de los requisitos de admisibilidad
La secuencia de evaluación considerará, primero, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad que corresponden a los consignados en el punto VI. ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA OFERTA de estas bases; esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para proseguir con la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases Administrativas.
La Comisión verificará que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en las presentes Bases. Serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no hayan acompañado los antecedentes mínimos solicitados en las presentes Bases de Licitación
Asimismo, la Entidad licitante podrá proponer declarar inadmisible, ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, como también aquellas ofertas que no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento
Durante el acto de apertura, se verificará que el oferente posea al menos, una actividad económica vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, que sea coincidente con la naturaleza de la adquisición del presente proceso licitatorio. En caso de no coincidir, la oferta será declarada inadmisible.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la ley 19.886, también se declararán inadmisibles las ofertas que no se ajustan a los requerimientos señalados en dicha ley y reglamento.
Asimismo, de acuerdo al artículo 9 de la ley de Compras y al artículo 60 del Reglamento se declarará la inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.
c) Evaluación
Respecto de las ofertas admisibles, se procederá a revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.
De acuerdo al artículo 35 ter de la Ley de Compras, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la dirección de Compras y contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
El proceso de evaluación tendrá carácter de confidencial durante su realización. La información sobre la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron sus propuestas, ni a otras personas que no hubieren participado en el proceso, sino hasta que se notifique la adjudicación.
Durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de la misma, tales como la solicitud de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que esta pudiese requerir durante la evaluación y siempre que hubiesen sido previstas en las presentes Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
De acuerdo al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, respecto a los errores u omisiones detectados durante la evaluación, durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014).
d) Informe de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora, de acuerdo al artículo 57 del Reglamento de la ley de Compras emitirá un informe final que deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final
e) Resolución de la licitación
La entidad licitante se reserva el derecho de suspender o declarar desierto el proceso de licitación en curso, antes de adjudicar la propuesta, por razones de interés u otras fundadas, no atribuibles a CONAF. Si el llamado fue suspendido, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna
También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras
CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.
CONAF adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento de la Ley de Compras, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 de esta última norma reglamentaria.
Asimismo, conforme a esta última disposición, cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
f) Readjudicación
De acuerdo al inciso final del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, en caso que existiere.
- DEL CONTRATO
La Orden de Compra y su posterior aceptación será el acto administrativo que formalizará la adquisición. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases se entiende y entenderán incorporadas en el contrato que se suscriba mediante la aceptación de la respectiva orden de compra.
- Vigencia del Contrato
La vigencia de cada contrato será desde la instalación del servicio por un periodo de 12 meses desde la fecha de instalación y entrega del servicio. Se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes, ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores serán exclusivamente aquellos indicados en los Formatos de la Licitación, expresado en moneda nacional.
La prestación de los servicios corresponderá a los periodos indicados para cada antena de acuerdo al punto “ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS SOLICITADAS”, de estas Bases.
- Modificaciones del Contrato
El contrato podrá modificarse durante su vigencia por mutuo acuerdo, pero siempre que no altere los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Las modificaciones procederán conforme a lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello
- Término anticipado
El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.
- Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
- En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
- Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
De acuerdo al artículo 132 del Reglamento de Compras, los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del mismo reglamento.
- EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR
De acuerdo al artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras en caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las presentes Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento si se hubiere requerido, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen. Las medidas a aplicar deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al “PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información, para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
En caso que no se haya fijado dicha casilla se podrá notificar a la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, entregándole en ambos casos un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Director Regional de CONAF.
La respuesta a estos descargos por parte de CONAF se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá una resolución fundada, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, deberá ser notificado, si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra presentación del recurso de reposición contemplado en el art.o 59 de la Ley 19.880.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que CONAF adeude o adeudare al oferente adjudicado que haya sido multado, o bien pagadas directamente por el proveedor multado en CONAF.
- MULTAS
La Corporación aplicara una multa de 5 UF por cada día de atraso en la instalación del servicio, según lo estipulado por el oferente seleccionado en la oferta
Solo se aceptará la intermitencia o interrupción del servicio cuando esta no supere los 30 minutos por día y ocurra como máximo una vez por semana, o cuando la empresa deba realizar labores de mantención. La intermitencia o interrupción del servicio que exceda lo establecido en la letra c dará lugar al cobro de una multa equivalente a 0,2 UF por cada 40 minutos adicionales.
De acuerdo al artículo 136 del Reglamento de la Ley de Compras, las multas no podrán superar el treinta por ciento del precio del contrato. Si supera dicho monto será considerado incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de las sanciones se efectuarán previa certificación de la contraparte técnica de CONAF, en cual se indique el incumplimiento por parte del proveedor. Lo anterior salvo que la tardanza sea atribuible a CONAF, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Se deja expresa constancia, que para la aplicación de multas se considerará el valor de la UF del día del incumplimiento.
Cuando las multas aplicadas no cubran los daños causados a CONAF por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
De conformidad al artículo 138 del mismo Reglamento, la Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
- JURISDICCIÓN APLICABLE
Cualquier dificultad que surja entre las partes será resuelta, una vez agotadas las gestiones extrajudiciales, por la Justicia Ordinaria, a la cual, desde ya, se someten las partes, estableciendo como domicilio la ciudad y comuna de Punta Arenas. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que la Contraloría General de la República pueda ejercer sobre la materia cuestionada.
- FORMA DE PAGO
El pago del servicio adjudicado se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), en forma mensual, previa recepción de la factura correspondiente. El proveedor deberá emitir las respectivas facturas extendidas de la siguiente forma:
- Razón Social: Corporación Nacional Forestal
- RUT: 61.313.000-4
- Giro: Servicios Forestales Público
- Domicilio: Avda. Bulnes 0309 piso 5, Punta Arenas
- Nota1: Por ser esta una Orden de Compra del portal mercadopublico, se solicita al momento de generar factura indicar en los campos REFERENCIA (opción orden de compra) y FOLIO (indicar número de la orden de compra tal cual, es decir 1038 guion número del medio guion SE24).
- Nota2: Al momento de emitir la factura debe ser enviada a correo windte_dte@custodium.com
El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega y recepción conforme de los documentos mencionados.
El pago se efectuará mensualmente previa verificación y recepción de los siguientes antecedentes;
ü Orden de Compra del Portal en estado Aceptada.
ü Factura válidamente emitida
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad de Administración, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor”.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. CONAF deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido.
Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso que, previo requerimiento de CONAF, el proveedor no restituya en el plazo concedido al efecto el pago indebido, CONAF informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de la Ley de Compras.
- PLAZO PARA RECHAZO DE FACTURA
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si CONAF no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
- FACTORING
El proveedor que emita una factura electrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada o cedida, estará obligado a inscribir dicha factorización o cesión de crédito en el “Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos” contenidas en el link facturas electrónicas que lleva el SII, además de enviar un correo electrónico donde detalle factura orden de compra a quien ceda la factura, el correo debe ser enviado a la unidad de Administración a marcos.ayancan@conaf.cl
De acuerdo al artículo 127 del Reglamento de la Ley de Compras CONAF cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
XXVIII. ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS SOLICITADAS
La Corporación Nacional Forestal, requiere la activación de 22 antenas Starlink y el servicio mensual de conexión a internet:
- Servicio mensual de internet para 22 antenas Starlink
Nota
Se encuentra promulgada y publicada la Ley N° 21.744 que crea el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR) quien será la continuadora legal de CONAF y que entrara en pleno funcionamiento a medida que se implementen sus reglamentos y estructuras.
Se encuentra promulgada y publicada la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) institución pública que incorporará todo el programa de Áreas Silvestres. Actualmente bajo la administración de CONAF y que entrara en pleno funcionamiento a medida que se implementen sus reglamentos y estructuras.
En el caso que la implementación del SBAP se materialice, encontrándose en ejecución el servicio materia de esta licitación, CONAF o su continuadora legal SERNAFOR, traspasara la obligación de pagos mensual de los servicios al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, quien deberá hacerse cargo del pago mensual posterior al traspaso. Lo anterior, considerando que de acuerdo al artículo primero transitorio N°7 de la ley N°21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se procederá al traspaso de los los recursos y bienes que correspondan de la Corporación Nacional Forestal al Servicio, que tengan relación con Áreas Silvestres Protegidas del Estado.