Licitación ID: 5027-5-LP25
Servicios de Coffee Break para las Unidades Centralizadas
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de Cierre: 30-12-2025 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de catering 1 Global
Cod: 90101603
Servicio de Coffee Break  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicios de Coffee Break para las Unidades Centralizadas
Estado:
Publicada
Descripción:
La Universidad de Tarapacá requiere un contrato de suministros de servicios de Coffee Break para las unidades centralizadas por un periodo de 24 meses, para Reuniones, Actividades u Otros.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Adquisicion Central
R.U.T.:
70.770.800-k
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-12-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 10-12-2025 9:33:15
Fecha inicio de preguntas: 10-12-2025 10:00:00
Fecha final de preguntas: 17-12-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-12-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-12-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-12-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-03-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ser persona Natural, Jurídica o unión temporal de proveedores.
2.- No se requiere ingresar el Anexo N°4 “Metodología de evaluación de ofertas” porque es de carácter informativo y complementa las bases administrativas.
3.- Aquellos oferentes de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta como Unión Temporal de proveedores, deberán materializarlo por escritura pública que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. La escritura pública deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generan con la Universidad, y la vigencia de la misma, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento y afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
4.- El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N°5 "Programa de Integridad", e ingresar los respaldos solicitados.
5.- El oferente debe firmar y adjuntar el Anexo N°7 "Reglamento sanitario de los alimentos" para tomar conocimiento y complemento de las bases.
6.- El oferente deberá completar e ingresar firmado el Anexo N°6 "CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES ", y deberá adjuntar todos los documentos necesarios para corroborar que cumple con lo requerido.
Documentos Técnicos
1.- El oferente deberá completar e ingresar firmado el Anexo N°2, y deberá adjuntar todos los documentos necesarios para corroborar que cumple con lo requerido.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, en VALORES NETOS (sin incluir impuesto), en pesos moneda corriente nacional. Además, el proveedor deberá completar e ingresar firmado el Anexo N°1 "Oferta Económica" El valor deberá incluir, todo los gastos y costos asociados al servicio.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en la plataforma de mercado público, Anexo N°1 "OFERTA ECONOMICA", y según lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas". 55%
2 Programa de Integridad Se evaluará de acuerdo a lo ingresado en el Anexo N°5 "Programa de Integridad" y según el Anexo N°4 "Metodología de evaluación de ofertas". 3%
3 Comportamiento contractual previo Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas" 15%
4 Condiciones de empleo y remuneraciones Se evaluará de acuerdo a lo ingresado en el Anexo N°6 ”Condiciones de empleo y remuneraciones” y según el Anexo N°4 “Metodología de Evaluación”. 15%
5 Proveedor Local Se evaluara de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°4 "Metodología de evaluación de ofertas" 10%
6 Cumplimiento de los requisitos formales Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº4 "Metodología de evaluación de ofertas" 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CC de la UTA
Monto Total Estimado: 70000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial con IVA.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Victor Saavedra
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación de acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
Fecha de vencimiento: 07-07-2028
Monto: 5 %
Descripción: La garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, y debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento, para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y será correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto total neto de contrato con el Adjudicatario a favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-k y tomada por: indicar razón social y RUT o por un tercero. Para garantía que se presente en forma física deberá ser entregada, junto a la Declaración Jurada Simple para Contratar y el Contrato, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la fecha de envió del contrato a través del correo electrónico del proveedor adjudicado. El horario será de lunes a viernes desde las 8:30 a 12:30 horas y desde las 14:00 a 16:00 horas, en la oficina de la Dirección de Administración y Finanzas, ubicada en Jose Santos Leiva N°070, Arica. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento de garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía durante la duración del contrato. La fecha de vencimiento deberá incluir la suscripción del contrato (10 días hábiles) y el plazo de vigencia del contrato más un plazo adicional de 60 días hábiles.
Glosa: Para aquellos instrumentos que requieran glosa: Garantizar el Fiel cumplimiento de contrato, "Servicios de Coffee Break para las Unidades Centralizadas", ID:5027-5-LP25.
Forma y oportunidad de restitución: Una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato el proveedor podrá sustituir la garantía de fiel cumplimiento, tal como lo indica el articulo 121 del reglamento de compras publicas, y podrá solicitar la devolución de la garantía, correspondiente al 5% del total neto del contrato, la que será restituida al día hábil siguiente de la presentación de la nueva garantía, equivalente al 5% de los saldos insolutos netos del contrato la que caucionara el periodo restante del contrato. La devolución de la garantía la realizara la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los siguientes 60 días hábiles después de la fecha termino del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en José Santos Leiva 070, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario: 8:30 hrs. a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
INHABILIDADES
A.PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. B. PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de Mercado Público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública
CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día hábil siguiente la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
ACLARACIÓN DE BASES
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos” .La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de Mercado Público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.Mercado Público.cl a todos los oferentes.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercadopúblico, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica. No se considerará como un error  formal en el precio de la oferta, en este sentido si el precio ofertado por el proveedor en el comprobante de ingreso de oferta por error incluye el IVA, la entidad licitante podrá determinar, mediante una simple operación matemática el monto neto, por lo que es posible sostener que se trata de un error sin trascendencia.
- Ingreso del formulario que señale las especificaciones técnicas y Oferta Económica
-    Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación. Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas.
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
- Datos de emisión de la garantía: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
-Ingreso del Anexo N°5 "Programa de Integridad" y sus respaldos correspondientes.
- Ingreso de la Resolución Sanitaria Vigente.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o con los datos incompletos. Para estos efectos No se considera la firma o de pie de firma. 5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6.-Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño. 7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. 8 .Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores. 9. Cuando el oferente no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo N°2 En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N°4 “Metodología de evaluación de oferta”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente con menor precio en el criterio de evaluación "Precio", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Comportamiento Contractual Anterior",  si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Condiciones de empleo y remuneraciones",  si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Proveedores locales", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Programa de Integridad" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los requisitos formales". Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl .
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
COMISIÓN EVALUADORA
La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas y/o Privadas de la Universidad de Tarapacá, estará integrada por el Sr. Director de Administración y Finanzas, quién preside, o quien lo subrogue; Sr. o Sra. Director (a) de Planificación y Proyectos y el Sr. o Sra. Jefe de Unidad y/o proyecto, responsable del centro de costo. Asistirán a la referida comisión sin formar parte de su constitución: el Abogado de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente. Sr. o Sra. Secretario (a), en su calidad de Ministro de Fe; Srta. Secretaria de Acta, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión, todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N° 00.507/2025, de fecha 05 de Mayo del 2025. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www. Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
DE LA ADJUDICACIÓN
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Mercado Publico. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector o Director que aprueba las presentes bases, ubicada en José Santos Leiva N°070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
READJUDICACIÓN
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 4.- Cuando el proveedor adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de Proveedores del estado. 5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N°3 de las presentes bases. 6.-Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en la cláusula Documentos Requerido para la Confección del Contrato, dentro del plazo señalado en ellas. 7.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula Suscripción de Contrato. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO
La Universidad de Tarapacá y él proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº3 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo Nº3 o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para Re adjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO
El proveedor deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en a plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal individualizando al apoderado para tal efecto. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Portal de Mercado Publico. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°3 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación junto con la garantía de fiel cumplimiento de contrato y el contrato,  dicha declaración deberá ser entregada en la oficina de la Dirección de Administración y Finanzas ubicada en la calle José Santos Leiva  N°070, de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 16:00 hrs. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar  del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.
DOCUMENTO DE GARANTÍA
La solicitud de la garantía fiel cumplimiento se fundamenta la Complejidad del servicio requerido, con el propósito de asegurar el compromiso y cumplimiento de los oferentes. En caso que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso.
ENVIO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicado el proceso y aprobado el contrato, y recepcionada la Declaración Jurada para contratar y la garantía de fiel cumplimiento, la Universidad de Tarapacá cada vez que se requiera los servicios enviara una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede.  La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 117° del Reglamento de la Ley 19.886.
PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO
En caso de que se requieran los servicios, el personal de la Universidad deberá coordinarse con el proveedor con el objeto de verificar su disponibilidad y capacidad para entregar el servicio así como también para definir y acordar detalles del requerimiento. El proveedor deberá realizar una cotización detallada del servicio requerido, siendo la fecha de entrega coordinada previamente entre la unidad requirente y el proveedor.
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien o prestación del servicio adjudicado dentro del plazo indicado en la orden de compra y acordado previamente, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar término anticipado al contrato. La fecha de entrega sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.
MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 2% del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada 15 minutos de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección Administración y Servicio de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. 
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. 
La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestre que esto no constituye infracción. 
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente, previo V°B° del abogado.
 Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera electrónica, en la forma descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme a lo establecido en el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
VIGENCIA DE LOS PRECIOS
El precio de los servicios ofrecidos se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad. 3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal. 4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen las cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación. 5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato. 7.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra. 8.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses. 9.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento. 10.- Por muerte incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad Jurídica de la sociedad contratista. 11.-La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter. Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado. 
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato:
Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad el responsable del contrato deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. 
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. 
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. 
Vencido el plazo sin presentar descargos, la autoridad competente (Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda)dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.   
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. 
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. 
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. 
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones: 1.Cuando los bienes o servicios contratados con el proveedor adjudicado no cumplan con la calidad técnica correspondiente a lo ofertado por aquel según los documentos que conforman su oferta. 2. Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con la entrega total de los bienes o ejecución del servicio dentro del plazo ofertado y establecido en el contrato y/u orden de compran a que dé lugar la adjudicación de una licitación pública, privada o trato directo. 3. Cuando el proveedor adjudicado aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o en la orden de compra. 4. Cuando habiendo establecido las bases o los condiciones comerciales que la adquisición de un bien o la prestación de un servicio incluye su instalación y puesta en marcha, el proveedor adjudicado no dé cumplimiento a esta parte de su obligación contractual, o lo haga en términos técnicamente deficientes, que puedan calificarse como incumplimiento por el funcionario/a de la universidad responsable técnico de la licitación. 5. Cuando el proveedor adjudicado se encuentre en estado de notoria insolvencia, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento íntegro del contrato. 6. En el caso de que, el proveedor adjudicado adeude el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, lo que se acreditará mediante las certificaciones que la legislación laboral chilena regula al efecto. 7. En el caso de la aplicación de multas al proveedor, ante la eventualidad de que no existan pagos pendientes respecto de los cuales efectuar los respectivos descuentos. 8.En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que emanan del contrato que suscriba con la universidad para la ejecución de la licitación o trato directo adjudicado, lo que será calificado por el funcionario/a designado como responsable técnico de la licitación. 9. En los demás casos específicos que se indiquen en las Bases Administrativas o Condiciones Administrativas. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento por parte de la Universidad el responsable del contrato se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. 
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. 
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. 
Vencido el plazo sin presentar descargos, la autoridad competente (Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda) dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.  
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. 
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. 
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. 
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
 Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
De verificarse la concurrencia del cobro de la Garantía de fiel cumplimiento y del Término Anticipado del Contrato, estos serán tramitados en un mismo procedimiento.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá
reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
FACTURACIÓN
La emisión de la factura del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de Mercado Público. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
MODALIDAD DE PAGO
 La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado el valor de la orden de compra dentro de los 30 días corridos siguientes, contados una vez recepcionada la factura por parte de la Universidad. La recepción conforme de los bienes y/o servicios, por el Destinatario (Jefe de Centro de Costo, Usuario Responsable o Requirente), habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la Factura. En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicada en la orden de compra se procederá al proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa. El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conformes los productos y/o servicios.
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Contrato y V. Órdenes de compra emitidas.
CONFIDENCIALIDAD
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de acreditación con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Resolución de Empates
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Ver cláusula "De la Adjudicación"
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Ver cláusula "Errores y Omisiones"
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos; el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN A PERSONAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES ALIMENTARIAS
El proveedor(a) adjudicado(a) deberá incluir dentro de los productos a comercializar, ofertas para aquellas personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 19886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios.
REQUERIMIENTOS TECNICOS DEL SERVICIO
Las especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N°2 “Especificaciones Técnicas”, deberá de adjuntar los respaldos necesarios que justifiquen el Servicio. si no lo adjuntan los respaldos, podrá ser solicitado a través del foro aclaración de ofertas y se le descontará el puntaje correspondiente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. El responsable técnico para realizar la evaluación será el Funcionario la Directora de Admisión y Comunicación Estratégica o quien lo subrogué.
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
La licitación se formalizará mediante la celebración de un Contrato entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. El plazo de vigencia del contrato será de 24 meses y comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato. Las órdenes de compra correspondientes al suministro, deberán ser despachadas al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato y recepcionada la declaración jurada simple para contratar, y deberán ser aceptadas por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de bienes.
EXCLUSIVIDAD DE LA COMPRA
La Universidad de Tarapacá no asegura al (los) proveedor(es) adjudicados, exclusividad de compra ni el monto de facturación señalado en el punto N°7 de las bases de licitación no teniendo ninguna responsabilidad civil y de ninguna otra naturaleza por este concepto.
OFERTAS TEMERARIAS
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
ACREDITACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los productos contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N. 20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes y/o servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura o boleta de Honorarios emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad Compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
La Universidad podrá prorrogar el presente contrato, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento (Decreto N°661/2024) de la Ley 19.886, por razones de buen servicio y por continuidad operativa del mismo, atendido al carácter esencial e indispensable del servicio licitado para el correcto funcionamiento de las actividades universitarias. Esta prórroga procederá únicamente en el evento de que, al término de la vigencia contractual, no se haya materializado la adjudicación de una nueva licitación pública, por causas de fuerza mayor o demoras ocurridas en alguna etapa del proceso de oficialización de bases, adjudicación, suscripción del contrato o cualquier acto administrativo que se encuentre pendiente de su resolución. La prórroga deberá formalizarse mediante la firma del respectivo addendum aprobado por resolución fundada, y no podrá exceder del 30% del monto originalmente contratado, así como tampoco podrá traer aparejado el cambio de tramo de la licitación. En cuanto al plazo máximo de la prórroga, no podrá exceder la mitad del tiempo originalmente contratado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.