Las cantidades son estimadas de acuerdo a consumos históricos, para efectos de presentación de la oferta, pero no representan la cantidad final a solicitar, pues las cantidades a solicitar estarán sujetas al consumo o demanda interna y monto contratado en cada línea, pudiendo variar las cantidades finales a adjudicar.
Para acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Programa de Integridad, se calculará a través de la siguiente formula:
P.P. Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad x 2%.
El Puntaje Total Ponderado (P.T.P) del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
(P.T.P) = (P.P) Precio + (P.P)Plazo de Entrega +(P.P) Programa de Integridad.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a las oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PRECIO"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PLAZO DE ENTREGA"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD”. De persistir dicho empate, se adjudicará al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal, una vez publicada la licitación; Finalmente, de mantener el empate, se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal, una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portalwww.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en el registro de proveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos, siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se habilita en el Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad, Área Salud, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
19.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se habilita en el Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad, Área Salud, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
20.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato será formalizado, mediante contrato suscrito entre la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud y el adjudicado, será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistemawww.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos, los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de antecedentes de obligaciones laborales y de previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo; ello para dar cumplimiento a lo señalado en art. 6 Ley de Presupuesto 2024, N°21.640.
En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar.
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.
6.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato será del 5%, siempre y cuando el monto adjudicado por línea o por la sumatoria de líneas adjudicadas a un mismo proveedor, sea igual o superior a las 100 UTM, con IVA incluido.
Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de08:30 hrs. hasta las 14:00 hrs.
Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato. Además, debe ser verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Para suscribir el contrato, el adjudicado, deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores, en el sitio www.mercadopublico.cl, en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse hábil, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión, deberán encontrarse hábil en el Registro de proveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Oficina Jurídica de la DCS Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El contrato remitido al adjudicado, no podrá ser modificado en ninguna de sus partes, y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.
El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito, ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, ubicada en Calle Valdivia N°150, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.
Si el Adjudicado no entregare los documentos anteriormente indicados, de los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no se suscribiere, o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
22.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, en virtud del contrato, se prohíbe la subcontratación, pues se trata de la adquisición de bienes, por lo tanto, el oferente adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante.
23.- DEL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá autorizar la modificación del contrato suscrito, por variación de consumos del suministro de insumos de impresión; ya sea aumentado o disminuyendo los montos y/o las cantidades de tintas, tóner definidas en la contratación, ello motivado por bajas de equipos de impresión, incorporación de nuevos equipos que usan los mismos insumos(detallado en anexo N°4 técnico económico), previo informe de la inspección Técnica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria no pudiendo dicha modificación en ningún caso superar el 30% del contrato original.
Tanto el aumento como la disminución se efectuará de acuerdo a los precios estipulados en Anexo N°4 Oferta económica.
Toda modificación que se realice del contrato deberá ser autorizada por Decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio.
En casos de aumento de insumos y/o aumento de plazo, deberá complementarse la o las garantías acompañadas.
El inspector técnico deberá solicitar al Adjudicado el canje de las garantías correspondientes, en razón a la modificación del con-trato, en los montos proporcionales al aumento y/o disminución de este.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Municipalidad de Los Ángeles, notificará por escrito al adjudicado, acerca de su decisión de rescindir o poner término anticipado del contrato en las siguientes situaciones:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2.- Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y por la Oferta Técnico - Económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
-Cambios en las condiciones económicas, se dará termino al contrato si el proveedor manifiesta o cambia los precios pactados de las tintas o tóner según su propuesta económica presentada.
- Incumplimiento en la entrega del 100% del pedido solicitado y ofertado de Tintas, cartuchos y tóner.
- Rechazo de orden de compra válidamente emitida.
- Incumplimiento en la entrega de los insumos por más de 6 veces continua o discontinua durante la vigencia del suministro.
- En caso que el proveedor sea Unión Temporal, aplica la cláusula 2.5 Término Anticipado Del Contrato, del punto 2. De La Unión Temporal De Proveedores. punto 9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles, deberá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y deberá poner término anticipado al contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
25.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
- El proveedor, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del suministro de insumos de impresión, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El proveedor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al proveedor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
26.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del proveedor, la entrega de suministros de insumos de impresión y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.
- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
27.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes; el Inspector Técnico, solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de o las ordenes de compra, según sea la necesidad de suministro de los insumos, en donde se detallará el tipo de insumo y la cantidad.
El Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
28.- DE LA OPERATORIA DEL SUMINISTRO
1.- El suministro otorgado al adjudicado, se efectuará mediante órdenes de compra, emitidas por la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud.
2.- Las órdenes de compra serán solicitadas por el Inspector Técnico a la Unidad de Adquisiciones a través de correo electrónico, según necesidad, en donde detallará el tipo de insumo y su cantidad.
3.- Los insumos deberán ser entregados y puestos en piso de bodega de la Dirección Comunal de Salud, según factura o guía de despacho, de acuerdo a lo indicado en la orden de compra.
4.- El adjudicado no podrá rechazar órdenes de compra válidamente emitidas.
5.- Proveedor adjudicado tendrá la obligación de despachar lo requerido de acuerdo a la orden de pedido dentro del plazo ofertado según anexo N°4 Técnico económico.
29.- DE LA ENTREGA
La entrega de los insumos de impresión debe ser en dependencias de bodega de la Dirección Comunal de Salud, ubicadas en Avenida Las Industrias N°8780, lote 5, bodega 2A, Los Ángeles, en días hábiles de lunes a jueves en horario de 08:00 hrs a 16:00 hrs y viernes de 08:00 hrs a 15:00 hrs de acuerdo al plazo ofertado en el anexo N°4 oferta técnico - económica, el costo del flete y el personal para la descarga se considera incorporado o incluido en la propuesta económica.
El adjudicado no podrá entregar los insumos de impresión, sin que la orden de compra se encuentre en estado de aceptada.
30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico (I.T.), al profesional a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto Alcaldicio, indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico, será responsable de supervisar la ejecución del contrato, conforme a la normativa aplicable a todas las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente al presente proceso licitatorio.
El Inspector Técnico, deberá emitir un certificado detallado de recepción conforme o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
31.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El Inspector Técnico será responsable de supervisar la entrega de los insumos de impresión, conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
Tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente a la fecha del decreto alcaldicio que sanciona la multa, o de la garantía de fiel cumplimiento si aquellos no fuesen suficientes.
El oferente adjudicado deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta la inspección técnica.
32.- DEL PLAZO
El plazo de vigencia del suministro, será de 12 meses, desde la fecha del decreto que aprueba contrato o hasta agotar monto del contrato, lo que ocurra primero.
El plazo para la entrega de los insumos será el indicado por el adjudicado en el anexo N°4 oferta técnico - económica, el que no puede ser superior a 20 días hábiles de lunes a viernes, y comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra.
Plazo de entrega superior a 20 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declara fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.
El plazo fijado para la entrega de los insumos de impresión, se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída
33.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará según orden de compra aceptada y de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº4 Oferta técnico- económica.
El pago será dentro de 30 días corridos posteriores a la facturación recepcionada conforme, sin reajuste ni intereses, de acuerdo al contrato firmado ante notario.
34.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Calle Valdivia Nº150, Los Ángeles.
- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII), el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar, los siguientes documentos:
- Factura con Vº Bº de la Directora Comunal de Salud (al momento de firmar el decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, Inspector Técnico Titular o Suplente.
-Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Guía de despacho si corresponde.
- Certificado de Recepción conforme, visado por el Inspector Técnico y Jefe o Encargado del Depto. correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de garantía de fiel cumplimiento, si corresponde.
- Copia de Bases Administrativas
- Copia de Bases Técnicas.
- Copia de Anexo N°4 oferta técnico - económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato.
- Copia de Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico y su suplente.
35.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas; aclaraciones, si las hubiere y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
INCUMPLIMIENTO EN PLAZO DE ENTREGA DE LOS INSUMOS: El no cumplimiento en el plazo de entrega ofertado, dará lugar a aplicación de multa equivalente al 3% del precio total neto de los insumos no entregados por cada día hábil de lunes a viernes que persista el incumplimiento, con tope de hasta 5 días hábiles (lunes a viernes).
Si los incumplimientos en el plazo de entrega de los insumos se reiteran por más de 6 veces continuas o discontinuas durante la vigencia del suministro, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales, por los montos no cubiertos por la garantía.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el anexo N°1 identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del quinto día hábil siguiente, a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico (I.T.).
36.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director (a)de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
37.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
38.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia del contrato, el Inspector Técnico, procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del contrato, deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
39.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de fiel cumplimiento del contrato:
El Proveedor tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de resultar adjudicado por un monto superior a 100 UTM, de acuerdo a la sumatoria de las líneas adjudicadas.
La garantía deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste, más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases, por el saldo pendiente del contrato.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el proveedor haya incurrido en este incumplimiento.
La entrega de la garantía, debe realizarse en Dirección Comunal de Salud, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la liquidación del contrato.
40.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de lo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.
41.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
42.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
43.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de la bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.