RESOLUCIÓN DE DESEMPATE |
En caso de haber un empate en el puntaje máximo final al aplicar la pauta de evaluación publicada, la Comisión Evaluadora deberá privilegiar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° Privilegiar las mejores “MEJORES CONDICIONES LABORALES“.
2º En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”.
3° De persistir el empate se establece como tercer mecanismo de adjudicación la “EXPERIENCIA”.
4° Si se mantiene el empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la “CAPACIDAD ECONÓMICA DEL OFERENTE”.
5° Si continúa esta situación, se establece como quinto mecanismo de adjudicación la “PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES”.
Finalmente, de permanecer el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la oferta al portal www.mercadopublico.cl, la cual se corroborará con el “Comprobante de Ingreso de Oferta” que otorga dicho portal.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACIÓN |
La Municipalidad READJUDICARÁ la licitación al oferente que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta. En caso de desistir el proponente de dicha segunda oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar se hubiesen desistido de la adjudicación y se dejará sin efecto la adjudicación previa.
La Municipalidad se reserva el derecho de readjudicar o llevar a cabo un nuevo proceso de contratación, según lo que mejor convenga a sus intereses, si el adjudicatario:
1. Se desiste de la celebración del contrato o no lo suscribe dentro del plazo establecido para ello, por causas imputables a éste.
2. No presente dentro del plazo señalado en las bases administrativas la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
3. Se encuentra inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4° de la Ley 19.886 y el art 92° de su reglamento, al momento de la firma del contrato. Dicha situación será verificada por medio de la Inscripción en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado.
4. No presenta dentro del plazo, todos los documentos señalados en las bases administrativas o técnicas, para la suscripción del contrato o no presenta algún antecedente solicitado por la Dirección de Asesoría Jurídica.
5. Cuando se acredite la presentación de antecedentes o documentos falsos o maliciosamente adulterados.
6. Cualquier otra causal establecida en las bases administrativas y especiales del proceso.
7. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
8. Si existe rechazo de la adjudicación por parte del H. Concejo Municipal, siempre que tal rechazo sea por razones fundadas y por motivos contemplados en las presentes Bases Administrativas
9. Si el adjudicatario no entrega Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en el tiempo y/o forma establecida en las presentes bases
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CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING |
En caso de celebrar el Proveedor un contrato de factoring, éste deberá notificar al Mandante y Unidad Técnica dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación de dicho contrato al Mandante, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. En todo caso, lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de la Municipalidad de Lampa, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar al Mandante y Unidad Técnica en fecha posterior a la solicitud de pago que corresponda.
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