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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se
optará por aquella oferta con más alto puntaje en “Precio Ofertado ”, de persistir el empate se
optará por la oferta con más alto puntaje en “ Experiencia ”, de persistir el empate se optará por la
oferta con más alto puntaje en “Programa de Integridad” de persistir el empate se optará por la
oferta con más alto puntaje en “ Comportamiento Contractual ”, de persistir el empate se optará
por la oferta con más alto puntaje en “ Cumplimiento de los requisitos formales ”. Aún si se
mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma
www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta
respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica
Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl .
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser
presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.4 de las presentes bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, Asumiendo expresamente los siguientes a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
compromisos :propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,
que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de
la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y
adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de
incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin
derecho a indemnizaciones.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios: |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o
aumentar las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado,
hasta un tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa,
a través del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que
fundamentan la modificación.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación. |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
● Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica
Metropolitana.
● Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de
que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de Proveedores lo haya entregado junto
con su propuesta.
● Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el numeral 4.2 de las presentes Bases
Administrativas
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y
siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así
sucesivamente.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe respecto de los antecedentes
laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración Jurada Ley 20.393 en el caso de
ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada simple que consigne el no haber sido
condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el
servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en
fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar
fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su
vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde
la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del
representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de
responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la
personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado
de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el
caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de
Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto
Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las
Sociedades Comerciales.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración
de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar
copia de la cédula de identidad.
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Modificaciones relativas al contrato |
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Existiendo disponibilidad presupuestaria, la Universidad Tecnológica Metropolitana, en casos
fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado
de la Contraparte técnica podrá acordar con el proveedor la disminución o aumento de la cantidad
del producto y/o servicio solicitado, hasta por un 30% del valor total del contrato, formalizando la
respectiva modificación, mediante un acuerdo operativo firmado por ambas partes.
Con todo, para la presente licitación sólo procederá el aumento en la medida que la suma de la
cuantía del contrato vigente y los nuevos pagos, en su conjunto no superen las 1.000 UTM.
Debiendo además renovarse las cauciones a efectos de cubrir el nuevo plazo y/o cuantía del
contrato
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO (ORDEN DE COMPRA) |
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El contrato u orden de compra se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a
indemnizaciones por cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las
obligaciones contraídas en virtud del Contrato u orden de compra.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal Sistema, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo
dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega de los materiales,
en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de
entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de
los servicios efectivos. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance de los
servicios efectivos.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave que se
señalarán a continuación, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la
relación contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130,
del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N° 21.634 de 2023 que la
moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en
el inciso final del artículo 180 del Reglamento recién singularizado
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RESERVA DE DERECHOS |
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a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de
las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de
presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias
para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl .
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan
con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases.
c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado
supere en más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango
de la licitación en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento
hasta el 30%
d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los
demás casos señalados.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no
acepte la orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en el
portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos , deberán guardar confidencialidad respecto de
todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal ,
los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o
identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la
ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada , se entenderá por comunicación o transmisión
de datos, la c i rcunstancia de dar a conocer , de cualquier forma , l os datos de carácter personal a
personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una
infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan
acceso , particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al
público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infr ac t o r , por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223 , que tipifica figuras penales relativas a la informática .
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato , reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico , no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de
UTEM
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INTERPRETACION DEL CONTRATO |
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En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o
incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la
prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel
documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista
indicada a continuación.
a) Bases de Licitación, preguntas y respuestas del periodo de consulta
b) Contrato u Orden de Compra
c) Propuesta Técnica y Económica del oferente
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones
del Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta
de forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de
ChileCompra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115
del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo
de dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la
notificación y habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de
ChileCompra. La omisión de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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Inadmisibilidad por Deudas Insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas
de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u
otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución
podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de
Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible.
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