Durante la evaluación, la comisión de apertura y evaluadora podrá solicitar a los oferentes vía foro inverso que salven errores u omisiones formales detectados durante la revisión de sus antecedentes, con arreglo a lo siguiente señalado en el artículo N°56 del Reglamento de Compras Públicas:
“Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.
En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.”
Además, existirá un plazo fatal de 48 horas para la corrección de estos errores u omisiones por parte de los oferentes, contado desde la fecha del requerimiento, el que se informará a través del Portal WEB Mercado Público.
Con todo, no podrá solicitarse vía Foro Inverso al oferente la modificación de su oferta; en especial en materias económicas o presupuesto detallado o plazo de ejecución o información entregada respecto de la experiencia.
En cuanto a los documentos de respaldo que acrediten la experiencia, la no entrega de ellos, no constituye un rechazo de la oferta, por cuanto será, solo un factor a evaluar y no un requisito formal que deban reunir los proponentes para participar en la licitación, conforme al principio de igualdad y libre concurrencia.
La no presentación de cualquiera de los documentos requeridos por Foro Inverso implicará que el proponente sea calificado con nota mínima en el factor de evaluación relativo a la presentación de documentos.
Los oferentes a los cuales se les ha solicitado entregar antecedentes faltantes deberán subirlos al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), junto con una respuesta a la solicitud de envío requerida.
La Comisión de Evaluadora informará de la recepción conforme de dichos antecedentes faltantes en los plazos correspondientes, todo lo cual constará en el Informe de Evaluación Técnica y Económica emitido por dicha Comisión.
La no presentación de cualquiera de los documentos indicados y requeridos por la Comisión Evaluadora de este proceso, que revistan un carácter meramente formal, implicará que el proponente sea calificado con nota mínima en el factor de evaluación relativo a la presentación de documentos.