| Ítem | Observaciones | Ponderación |
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LÍNEA 1: LIMPIEZA DE LA RED COLECTORA DE AGUAS LLU
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Teniendo en consideración el itemizado de precios unitarios detallado en el Anexo Informativo N°3-
A de las presentes bases, el oferente deberá detallar un coeficiente para cada “servicio” en el Anexo
N°2A, lo que será evaluado de acuerdo con los siguientes factores de ponderación:
ÍTEM Descripción Factor de Ponderación
A Limpieza de sumideros 35
B Limpieza de colectores y ductos 30
C Limpieza de canaletas 10
D Limpieza de canal en emergencia 10
E Turnos de Emergencias 15
Total 100
El proveedor que no oferte por la totalidad de los servicios e ítems señalados en el Anexo N°2 A será
declarado inadmisible y su oferta no será evaluada, lo mismo ocurrirá con aquellos oferentes que
oferten un coeficiente superior a 1,30. La evaluación económica se realizará en base a la siguiente
tabla y ponderación:
Lo anterior de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝑖 = ( 𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑜𝑖
𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎 𝑐𝑎𝑙𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟𝑖)× 1000
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑜𝑛𝑑𝑒𝑟𝑎
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80%
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2
EXPERIENCIA DEL OFERENTE LÍNEA N°1(EX 10%)
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Se evaluará la experiencia declarada en el Anexo N°4, en la prestación de servicios similares a los
solicitados, es decir, limpieza de la red colectora de aguas lluvias, mediante la ponderación de los
montos de las facturas que presente, siempre que cada una de ellas cumpla copulativamente con
los siguientes requisitos:
a) Que la fecha de la factura sea posterior al 1 de enero de 2017.
b) Que el monto de cada factura sea de al menos $2.000.000.
La factura debe ir respaldada por alguno de los siguientes documentos: contrato, decreto de
adjudicación, orden de compra, certificado del mandante o acta de recepción conforme, de manera
tal que entre la(s) factura(s) y los restantes documentos acompañados se acredite integra y
fehacientemente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados precedentemente.
La asignación del puntaje será realizada de acuerdo con lo siguiente:
Sumatoria de montos facturados Puntaje
Mayor a $60.000.001 1000
De $50.000.001 a $60.000.000 750
De $40.
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10%
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3
CONDICIONES SALARIALES (CS 5%)
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En este factor, se evaluará la oferta que cada proponente presentará a través del Anexo Nº5, por
el cual cada oferente se obliga a que, en el evento de resultar adjudicado, todos los trabajadores
asociados a la presente licitación, incluido los subcontratados, tendrán como remuneración
mínima imponible por jornada ordinaria de trabajo, alguno de los tramos indicados en la tabla de
abajo.
Para la atribución de puntaje se considera la remuneración mínima imponible ofertada por jornada
ordinaria. En el evento que alguno de sus trabajadores esté afecto a jornada parcial de trabajo, la
remuneración mínima imponible deberá ser proporcional a la ofertada en este criterio.
El puntaje obtenido en este criterio de evaluación corresponderá al 5% del puntaje total del
oferente. La verificación del cumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato se
realizará en la gestión de los pagos, mediante la entrega de planillas de cotizaciones pagadas en
Previred o cualquier otro documento
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5%
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4
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL (MS 4%)
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Para obtener puntaje en este factor, el oferente deberá acompañar el Anexo N°6 “Declaración de
Materias de Alto Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indican a continuación,
para acreditar el cumplimiento de uno o más de los ítems indicados en la siguiente tabla:
Ítem Medio de verificación
El oferente es una persona natural de sexo
femenino o es una microempresa liderada por
mujer/es.
Sello Empresa Mujer.
La empresa fomenta prácticas empresariales
ambientalmente sustentables.
Certificado de Acuerdo de Producción Limpia
(APL) o Reporte de Sostenibilidad GRI
La empresa mantiene un plan de manejo
ambiental.
Certificado ISO 14001 vigente (o norma
chilena equivalente).
La empresa mantiene un Sistema de Gestión Certificado ISO 50001 vigente (o norma
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4%
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CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS (CR 1%)
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Se evaluará con 1.000 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados, en tiempo
y forma. Se evaluará con 0 punto aquellas ofertas que no presenten los documentos en las instancias
antes mencionadas, es decir, en aquellos casos que la Comisión Evaluadora haya ejercido la facultad
contemplada en el artículo 40 del Decreto N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
el Reglamento de la Ley N°19.886, esto es, solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales siempre y cuando ellos no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto
de los demás competidores.
El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝐶𝑅 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑥 0,01
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1%
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