Licitación ID: 972845-5-LE25
LE-3908 Almuerzo fin de año adultos Bienestar
Responsable de esta licitación: SII Oficina de Bienestar
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Servicios de catering 1 Unidad
Cod: 90101603
La Oficina de Bienestar y Calidad de Vida del Servicio del Impuestos Internos, requiere contratar la producción de dos eventos, consistentes en el “Servicio de Almuerzos de fin de año para los afiliados y afiliadas de la Oficina de Bienestar, de la Región  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LE-3908 Almuerzo fin de año adultos Bienestar
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Oficina de Bienestar y Calidad de Vida del Servicio del Impuestos Internos, requiere contratar la producción de dos eventos, consistentes en el “Servicio de Almuerzos de fin de año para los afiliados y afiliadas de la Oficina de Bienestar, de la Región Metropolitana.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
BIENESTAR SII - DN
R.U.T.:
60.803.435-8
Dirección:
Agustinas 1269, Piso 3
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-10-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 15-09-2025 10:26:00
Fecha inicio de preguntas: 16-09-2025 0:00:00
Fecha final de preguntas: 22-09-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-09-2025 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-10-2025 16:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-10-2025 16:15:00
Fecha de Adjudicación: 21-10-2025 9:10:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°4503, de fecha 11 de septiembre de 2025.
Documentos Técnicos
1.- De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°4503, de fecha 11 de septiembre de 2025.
 
Documentos Económicos
1.- De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°4503, de fecha 11 de septiembre de 2025.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación técnica De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°4503, de fecha 11 de septiembre de 2025. 70%
2 Evaluación económica De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°4503, de fecha 11 de septiembre de 2025. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 52800000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ramón Martinez
e-mail de responsable de pago: ramon.martinez@sii.cl
Nombre de responsable de contrato: Dafne Maravi
e-mail de responsable de contrato: dafne.maravi@sii.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23951294-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Impuestos Internos
Fecha de vencimiento: 11-08-2026
Monto: 5 %
Descripción: De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°4503, de fecha 11 de septiembre de 2025.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato (N° interno a asignar) con el Servicio de Impuestos Internos.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°4503, de fecha 11 de septiembre de 2025.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de paridad en el puntaje final, se adjudicará a la oferta con un mayor puntaje técnico ponderado; si en dicho caso, se mantuviese la igualdad, se optará por la oferta que presente mayor puntaje en el subcriterio técnico correspondiente a “Alimentación adicional”. Si aun así persiste el empate, se aplicará el subcriterio técnico correspondiente a “Animación/ Entretención”. Si aun así persiste el empate, el Servicio adjudicará la licitación a la oferta que primero se haya presentado en el Portal Mercado Público, según la información señalada en el comprobante de ingreso de ofertas.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas contenidas en el punto III) Bases Técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.  
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.  
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.  
Asimismo, el SII, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes: 
1. Que salven errores u omisiones formales en que han incurrido. Para estos efectos, no se considerará como un error formal los errores en el precio de la oferta.  
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.  
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el SII que se soliciten a los oferentes no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes. 
Dichos errores u omisiones deberán ser corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del SII al respectivo oferente, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. 
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales: a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y;  d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.  

Pacto de integridad
El oferente declara y garantiza que en sus actos y en la prestación de los servicios y/o ejecución de las obligaciones, según corresponda, cumple y cumplirá con todas las leyes, reglamentos, códigos, normas, que le resulten aplicables. En especial, aquellas leyes que combaten el soborno, el lavado de activos y la corrupción en general. 
 
El oferente por el hecho de presentar su oferta, declara actuar dentro de estándares de transparencia, ética y probidad que rigen el proceso de contratación pública y declara que también actuará dentro de dichos estándares durante la etapa de ejecución contractual. Asimismo, el oferente reconoce que la oferta presentada, en conjunto con sus posteriores antecedentes contractuales, constituyen una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones ofertadas.  
 
Para asegurar un estándar de probidad e integridad en la presentación de la oferta y posterior ejecución del contrato, el oferente se compromete:   
a. A implementar mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de los hechos que puedan constituir los delitos señalados en la Ley N°20.393 - y los que en el futuro se incorporen en esta normativa - que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  
b. A dotar a su personal, colaboradores y contratistas en el conocimiento de sus políticas y mecanismos tendientes a evitar la comisión de un delito y actuar bajo los estándares de transparencia, ética y probidad que rigen este proceso de contratación pública.  
c. A velar por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, adoptando e implementando medidas de prevención y supervisión destinadas a evitar la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley N° 20.393 o que en el futuro se incorporen en esta normativa, por parte de sus dueños, directivos, controladores, representantes, ejecutivos principales, empleados, y en general de todos aquellos que participen en la ejecución de este contrato. 
d. Informar al SII, si tuviere conocimiento de conductas que pudieran considerarse como constitutivas de alguno de los delitos materia de la Ley Nº 20.393 con causa u ocasión de la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a sus protocolos internos. En este sentido, las partes se comprometen a entregar toda la información requerida en el marco de investigaciones internas que tengan relación con hechos en el marco de la prestación de los servicios.  
e. Que, ni él, ni sus directores, dueños o trabajadores, mientras presten servicios al SII, ofrecerán ni consentirán en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250° y 251° bis del Código Penal) para obtener o retener un negocio o de otro modo beneficiarse impropiamente. 
f. Que, ni sus trabajadores, dependientes, colaboradores, contratistas intentarán efectuar – o realizar - acuerdos, actos, negociaciones o conductas que tengan por objeto afectar la libre competencia o que sean de naturaleza colusiva. 
g. Que no realizará ni consentirá en que se realicen por sus subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuya procedencia se ignora, en particular respecto del delito base de lavado de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.913.  
h. A abstenerse de solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8°de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas). 
i. Obligación de ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.  
j. Que, respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19 números 1°, 44°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos de acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.  
k. Obligación de revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de las mismas. 
 
El oferente y/o contratista se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquel se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de sus infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.  

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.