Licitación ID: 776-12-LE21
SUMINISTRO DE MASAS FRESCAS, PROCESADAS, HORNEO, C
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Preparados para hacer al horno 1 Global
Cod: 50181708
Masas  

2
Empanadas, tartas y pies frescos 1 Global
Cod: 50192801
Empanadas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE MASAS FRESCAS, PROCESADAS, HORNEO, C
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con el suministro de suministro de masas frescas, procesadas, horneo, cocktail y masas congeladas para el Departamento de Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República para la Presidencia de La República.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Palacio de la Moneda, Puerta Norte
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-07-2021 16:00:00
Fecha de Publicación: 20-07-2021 18:57:15
Fecha inicio de preguntas: 20-07-2021 20:32:00
Fecha final de preguntas: 26-07-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-07-2021 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-07-2021 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-07-2021 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 13-09-2021 10:40:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
entrega de muestras conforme a artículo 5.3.1 dirección morande 130 santiago, enviar correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “SUMINISTRO DE MASAS FRESCAS, PROCESADAS, HORNEO, COCKTAIL Y MASAS CONGELADAS PARA EL DEPARTAMEN 30-07-2021 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- 5.1.5 Acuerdo Temporal de Proveedores, (solo en caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores)
6.- 5.1.6 Copia de cedula de identidad del Oferente o del RUT de la empresa oferente.
7.- 5.1.7 Copia de cedula de Identidad del representante legal.
8.- 5.1.8 Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. El oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera con el cumplimiento de las medidas sanitarias de la planta de envasado/local y que el/los transporte/s a utilizar cumplan los requisitos de la autoridad sanitaria. (ESENCIAL)
 
2.- 5.2.2 Fichas técnicas de los productos ofertados.
 
3.- 5.2.3 Anexo N°7 “Formulario Sustentabilidad” (ESENCIAL)
 
4.- ANEXO N°08 “EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EJECUCIÓN DE SUMINISTROS SIMILARES”
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1 Anexo N°5” Oferta Económica”, para el caso, estará en la obligación de ofertar el precio proyectado de cada uno de estos productos. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precios Netos de los productos Precios Netos de los productos (50%): Corresponde a la sumatoria de los precios netos de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05. Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes: Puntaje=((Menor sumatoria de precios netos ofertada)/(sumatoria de precios netos de la oferta a evaluar))∙100 El resultado se ponderará por 50% correspondiente. Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar” 50%
2 Evaluación de Muestras Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 15% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº06 de las presentes Bases de Licitación. 15%
3 Cumplimiento de requisitos formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 15º de las presentes bases administrativas. Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%. Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible. 5%
4 Experiencia El análisis considerará aplicar la siguiente tabla en función del Número de órdenes de compra y/o contratos, en adelante de consuno “contratos”, que señalen la ejecución de suministros similares en los últimos dos años, que se puedan verificar junto con la recepción conforme del mandante de dicho servicio prestado. Certificados de experiencia o Contratos Puntaje 8 o más contratos 100 puntos 5 a 7 contratos 70 puntos 3 a 4 contratos 50 puntos 1 a 2 contratos 30 puntos 0 o no acredita 0 punto Nota, se entenderán por suministros similares los suministros realizados por el oferente sobre masas frescas y/o congeladas cuyo suministro promedio mensual sea igual o superior a los quinientos mil (500.000) pesos de igual o similares características a los suministros en la presente licitación. El resultado se ponderará por el 25% correspondiente 25%
5 Trabajadores con discapacidad Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad. Para ello deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: CONDICIÓN PUNTAJE El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad 100 El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad. 0 El resultado se ponderará por el 5% correspondiente 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Dirección Administrativa
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: el contrato podrá renovarse una vez y hasta por el mismo plazo de la contratación inicial, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que d
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Cortéz
e-mail de responsable de contrato: ccortez@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas,
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar alguna línea de producto respecto de la licitación al oferente que siga en orden de prelación de la línea a readjudicar de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación de la línea previa en los siguientes casos: 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • La/las Orden/es de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: Contar con el suministro de suministro de masas frescas, procesadas, horneo, cocktail y masas congeladas para el Departamento de Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República para la Presidencia de La República.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 y 1.000 (LE). Por cada línea de productos.

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Pesos Chileno.

Duración Contrato: 12 meses.

Presupuesto disponible: $15.000.000 IVA incluido. (separado en línea 1 $ 13.000.000, Línea 2 $ 2.000.000)

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: no se requerirá suscripción de contrato.

Garantía Seriedad de la Oferta: no

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: no

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO REQUIRENTE 

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de tercer día (3°) corridos contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Una vez publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas. 

Publicación de respuestas

Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Entrega de Muestras

Al décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, entre las 09:00 hrs. y las 13:00 hrs.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30°) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío de orden de compra

Dentro de los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de adjudicación.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1       Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5      Acuerdo Temporal de Proveedores, (solo en caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores)

5.1.6      Copia de cedula de identidad del Oferente o del RUT de la empresa oferente.

5.1.7      Copia de cedula de Identidad del representante legal.

5.1.8      Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes. 

5.2           Documentos Técnicos

5.2.1      Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. El oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera con el cumplimiento de las medidas sanitarias de la planta de envasado/local y que el/los transporte/s a utilizar cumplan los requisitos de la autoridad sanitaria. (ESENCIAL)

5.2.2      Fichas técnicas de los productos ofertados.

5.2.3      Anexo N°7 “Formulario Sustentabilidad” (ESENCIAL)

5.3   Documentos Económicos

5.3.1      Anexo N°5” Oferta Económica”, para el caso, estará en la obligación de ofertar el precio proyectado de cada uno de estos productos. (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas como inadmisibles por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

5.4   Entrega de Muestras

Se solicita a cada oferente, presente una cantidad de muestras conforme al siguiente detalle:

El oferente postulante a estos suministros, deberá presentar muestras conforme al siguiente detalle:

Línea

Descripción

Unidad de Medida

Contenido Neto mínimo

1

  1.  

CHAPARRITA JAMON Y QUESO

Unidad

5

  1. P

EMPANADA HORNO PINO (CARNE MOLIDA)

Unidad

5

2

  1.  

MASA DE HOJA

Kilo

1

  1.  

MASA PHILO

Kilo

1

  1.  

PLANCHA DE PREPIZZA GRANDE A LA PIEDRA (45X50 CM)

Unidad

1

Se requiere que la muestra sea conforme a la cantidad mínima solicitada, según corresponda la línea licitada, de acuerdo a la tabla.

Cabe destacar que, las muestras serán pesadas o contadas, según sea la medida aplicada en las bases, en caso de que algunas de las muestras no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o contenido neto mínimo, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 13:00 horas el mismo día de cierre para la presentación de ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento.

El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Morandé N°130 (subsuelo) o en calle Agustinas esquina Morandé, Santiago, en el caso de venir en vehículo. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.

Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras requeridas, con su correspondiente identificación:

ü  Identificación del oferente

ü  Nombre o número del producto

ü  Nombre de la licitación

Para que sea autorizado el ingreso al Palacio de la Moneda, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto SUMINISTRO DE MASAS FRESCAS, PROCESADAS, HORNEO, COCKTAIL Y MASAS CONGELADAS PARA EL DEPARTAMENTO DE REPOSTERO PRESIDENCIAL Y CASINO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”  indicando el nombre de la empresa o del oferente, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color) en caso que se concurra en vehículo.

Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una Comisión Ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°06 “Evaluación de las Muestras de los Productos”, de las presentes bases de licitación.

IMPORTANTE: No se aceptará un número menor de muestras que las solicitadas, ni menor peso.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley N°19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes de la Unión.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley N°19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4, de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación del proceso será realizada por línea de productos (línea 1 y línea 2) en tal sentido, la asignación de puntajes será realizada independientemente, conforme al siguiente detalle:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Económico

Precios Netos de los productos

50%

Técnico

Evaluación de Muestras 

15%

Experiencia

25%

Sustentabilidad

Trabajadores con discapacidad

5%

 

7.1 FACTOR ADMINISTRATIVO

 

7.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0 puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 15º de las presentes bases administrativas.

Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%.

Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.

 

7.2 FACTOR ECONÓMICO:

 

7.2.1 Precios Netos de los productos (50%):

Corresponde a la sumatoria de los precios netos de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05.

Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:

El resultado se ponderará por 50% correspondiente.

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”

7.3 FACTOR TÉCNICO:

7.3.1    Evaluación Sensorial Muestras de Productos (15%). Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 15% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº06 de las presentes Bases de Licitación.

7.3.2. Experiencia (25%): El análisis considerará aplicar la siguiente tabla en función del Número de órdenes de compra y/o contratos, en adelante de consuno “contratos”, que señalen la ejecución de suministros similares en los últimos dos años, que se puedan verificar junto con la recepción conforme del mandante de dicho servicio prestado.

Certificados de experiencia o Contratos

Puntaje

8 o más contratos

100 puntos

5 a 7 contratos

70 puntos

3 a 4 contratos

50 puntos

1 a 2 contratos

30 puntos

0 o no acredita

0 punto

Nota, se entenderán por suministros similares los suministros realizados por el oferente sobre masas frescas y/o congeladas cuyo suministro promedio mensual sea igual o superior a los quinientos mil (500.000) pesos de igual o similares características a los suministros en la presente licitación.

El resultado se ponderará por el 25% correspondiente

7.4       Factor sustentable

7.4.1    Trabajadores con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.

Para ello deberá adjuntar al Anexo N°7, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

CONDICIÓN

PUNTAJE

El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad

100

El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.

0

 

El resultado se ponderará por el 5% correspondiente

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Cristian Cortez V.

e-mail de responsable de contrato: ccortez@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación (revisar artículo 23°).

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

No se requerirá Boleta de garantía por conceptos de seriedad de la oferta

9.2 Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

No se requerirá Boleta de garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, en alguna de las líneas licitadas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Factor Económico”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor en la sumatoria del “Factor Técnico.”
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Factor Sustentable”
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Factor Administrativo”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el punto N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo de acuerdo al artículo N°4 “Etapas y Plazos”, estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, de las Bases Administrativas.

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.1 “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará por línea de productos, de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:

a)    Sub Director Administrativo.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefa del Departamento Jurídico.

d)    Jefa del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.

f)     Encargado de Sección Bodega de Abastecimiento.

En caso de indisponibilidad del titular del cargo, la Comisión podrá sesionar siempre que se confirme que exista quorum suficiente o con la presencia del subrrogante del cargo en cuestión.

Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley N°20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un Acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN.  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes de acuerdo a la línea licitada. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 1000 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.

ARTICULO N18° PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN.

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de Compras Públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar alguna línea de producto respecto de la licitación al oferente que siga en orden de prelación de la línea a readjudicar de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación de la línea previa en los siguientes casos:

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.


ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En virtud al monto de esta licitación, y lo consagrado en la Resolución N°7 de la Contraloría General de la República, de 2019, esta contratación no se encuentra afecta al trámite de toma de razón.

ARTICULO 22° DE LA CONTRATACIÓN

Debido al monto de la contratación, su formalización será realizada por medio del envío de la orden de compra y la posterior aceptación de ésta por parte del oferente en el portal www.mercadopublico.cl.

En el evento que la Empresa no acepte la orden de la compra, por cualquier causa, la Presidencia podrá adjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar y así sucesivamente, o bien, podrá declarar desierta la licitación por la/s línea/s específica/s de que se trate/n.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será el establecido en el artículo 2° de las presentes bases “presupuesto Disponible”, en conformidad a los valores declarados en el Anexo N°5, de acuerdo a la línea adjudicada.

ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la aceptación de la orden de compra por el portal www.mercadopublico.cl y se extenderá por un plazo de doce (12) meses.

Asimismo, el contrato podrá renovarse una vez y hasta por el mismo plazo de la contratación inicial, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los servicios prestados.

c)     Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.

En el caso de ser realizada la renovación de la contratación serán requeridos nuevamente los anexos presentados en su artículo 5.1.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, conforme a las siguientes posibilidades:

A.- De la modificación de los suministros: Las partes podrán modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato. En este caso se mantendrán los precios ofertados y sus reajustes, si los hubiere, para los productos que se adquieran mediante el aumento del contrato.

B.- De la modificación por agregar productos: La Presidencia, previa cotización con el proveedor podrá agregar productos de la misma naturaleza licitada al contrato, para lo cual, la referida cotización deberá contener la unidad de medida y precio del producto, para el caso, los plazos para modificación de valores  no podrá ser inferior a tres meses, asimismo esta cotización deberá ser acompañada de la ficha técnica del producto.

La contratación se perfeccionará mediante el envío y posterior aceptación de la orden de compra.

ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total del 30% del valor total del contrato en multas ejecutoriadas cursadas.

f)     Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.

g)    Si el Contratista no acate las instrucciones o directrices que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

h)    Que el contratista no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada;

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

 

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

1.                   Confidencialidad o no divulgación: La empresa contratada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

2.                   Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Incumplimiento de entrega: Si por alguna razón injustificada el oferente no realizara la entrega del suministro conforme a programación realizada e informada.

En este sentido se entenderá tal situación toda vez que el proveedor incumpla el horario de entrega por un periodo mayor a 90 minutos posteriores al horario máximo de entrega, sin desmedro que prudencialmente, el administrador de contrato podrá autorizar la entrega posterior a dicho plazo.

10 UF por incidencia

Retrasos: En caso de superar dos (2) atrasos injustificados en la entrega de productos durante un mes calendario, conforme al horario establecido en el numeral 7 de las Especificaciones Técnicas.

Se considerará que existe un atraso cuando el adjudicatario entregue sus productos en un horario posterior al horario máximo de entrega, con un tope de 90 minutos donde transcurrido tal plazo será aplicada la multa por incumplimiento de entrega.

Esta sanción no será considerada para los productos entregados dentro de plazo, pero respecto de los cuales se ha solicitado reposición.

5 UF

Rechazos de productos. En el evento de que se rechacen productos en más de tres (3) ocasiones en un mes calendario, para estos efectos, el rechazo debe ser superior a un 30% del total de cada entrega.

Se entenderán como productos rechazados, todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega, así como también de acuerdo a las especificaciones técnicas.

3 UF

Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados. La acumulación de tres (3) atrasos de reposición de los productos, sin causa justificada, dentro de un mes calendario en los tiempos o condiciones que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato.

3 UF

Entrega incompleta del despacho. Se entenderá por entrega incompleta, En el evento que durante un mes calendario el adjudicado incurra en la entrega incompleta por mas de tres (3) ocasiones en un mes calendario, la realización del despacho con la falta de una o más unidades de medida respecto de un producto, sin que este sea la totalidad de lo solicitado en la fecha respectiva de la minuta informada.

7 UF

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al último día hábil del mes de ejecutoriada la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

En todo caso, la empresa podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Director Administrativo de la Presidencia de la República considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del contrato el Administrador del Contrato, quien será el Encargado de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento de la República o a quien designe.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El encargado de Sección Bodega estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTÍCULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas por el Administrador de Contrato al adjudicatario con, al menos, 2 días corridos de anticipación. No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.

Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Encargado de la Sección Bodega de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.


ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 

33.4 Realizar el control de los suministros licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO

a)    El Contratista deberá ejecutar el suministro licitado ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Encargado de Sección Bodega, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución de los suministros, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS

Los suministros serán solicitados a través de minutas, que serán remitidas por correo electrónico por el Administrador de Contrato con al menos dos días corridos de anticipación y luego serán estampados en el libro de servicio o Manifold que llevará el Administrador de Contrato o, en su defecto, se ingresarán en el sistema de información contenido por Presidencia, del cual se entregará copia al contratista en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato   y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El servicio técnico del contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico al Encargado de la Sección Bodega, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los suministros objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.  

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes de precios.

 

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista mensualmente por el suministro efectivamente entregado conforme a las solicitudes realizadas por el administrador de contrato.  El pago de los productos procederá a realizarse contra recepción conforme y debidamente ingresada en el portal www.mercadopublico.cl, para esto el adjudicatario deberá remitir la respectiva factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la entrega, incluyendo en la glosa de la facturación todas las guías de despacho emitidas dentro del mes calendario correspondiente.

Para proceder a hacer efectivo el pago de las facturas por parte de la Presidencia de la República, deberá existir una previa aprobación por parte del Administrador del Contrato, quien podrá asignarla una vez verificados el monto facturado considerando los precios de los productos, las guías de despacho y eventuales devoluciones habidas en dicho mes.

Una vez recepcionados conformes los suministros, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la Oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en “documento de referencia” Orden de compra y posterior Número de ID de la Orden de Compra respectiva en Folio (801).

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

d)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, a través del Departamento de Finanzas, informará a la Tesorería General de la Republica para que esa entidad realice los pagos correspondientes del documento(s) emanados por el proveedor una vez realizados los trámites administrativos correspondientes para la validación de éstos. El Proveedor adjudicado podrá revisar dichos documentos a través de la página de la Tesorería General de la Republica www.tgr.cl,  en la Sección “Pago a proveedores”, ingresando el RUT y clave de SII respectiva.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley N°19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley N°19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

 


 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

“SUMINISTRO DE MASAS FRESCAS, PROCESADAS, HORNEO, COCKTAIL Y MASAS CONGELADAS PARA EL DEPARTAMENTO DE REPOSTERO PRESIDENCIAL Y CASINO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

 

1.- Objeto de la Contratación.

La contratación tiene por objeto el suministro de masas frescas, procesadas, horneo, cocktail y masas congeladas por un período de 12 meses, para la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento de Abastecimiento, a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas, estas Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

2.- Listado de Productos.

Se requiere que los proveedores oferten:

  1. Todos los productos detallados en el Anexo Nº5, de acuerdo a la/s línea/s ofertada/s, y que vengan definidos en forma completa (unidad de medida acorde con lo señalado en las presentes bases y valor neto), que son parte de la admisibilidad de su oferta.

  1. Oferta Económica según el Anexo Nº5.

3.- Características Técnicas.

N.º

Línea

Listado de Productos

Indicar Unidad de Medida

Especificaciones Técnicas 

1

Empanadas

EMPANADA HORNO PINO (CARNE MOLIDA)

Unidades

Empanadas hechas de masa tradicional para hornear rellenas de pino de carne molida de vacuno y proteína vegetal texturizada. peso entre 180 a 200 grs.

EMPANADA MASA DE HOJA QUESO

Unidades

Empanadas de masa de hoja, rellenas de queso gouda que luego de ser elaboradas han sido sometidas a un proceso de congelación automatizado con el fin de aumentar su conservación. Peso entre 120 a 160 grs.

CHAPARRITA MASA HOJA JAMON QUESO

Unidades

Masa de hoja rellena de jamón y queso gouda, en forma rectangular. Peso entre 120 a 140 grs.

2

Masas

PLANCHA DE PREPIZZA (SALSA DE TOMATE) 40X50CM

Unidades

Masa de pizza tradicional con salsa de tomate incluida, dimensión 40x50 cms

PANQUEQUE SALADO REDONDO 18 CMS.

Unidades

Masa panqueque redondo, realizada con harina de trigo, azúcar, sorbato de potasio, propionato de calcio. Diámetro 18 cms.

MASA DE HOJA

KG

Masa laminada, lo que significa grasa refrigerada, se ha doblado varias veces en la masa para crear muchas capas alternas de mantequilla y masa.

MASA DE FILO

KG

Hojas delgadas de tejido de masa que tienen muy poca grasa. Se hacen con masa filo, deben estar impregnadas con mantequilla derretida o aceite y luego en capas juntas.

PANTRUCAS

KG

Pantrucas

QUICHES VARIEDADES (CEBOLLA- VERDURA – AVE -JAMON)

Unidades

Masa quebrada a base de harina huevo y mantequilla que se rellena con distintos ingredientes, ave, cebolla, verduras, jamón, diámetro 10 cms.

PAPAS RELLENAS VARIEDADES (PINO-QUESO-JAMON QUESO)

Unidades

El plato consiste en una masa de papa cocida que envuelve un relleno pino, queso, jamón queso y carne, peso 140 a 160 grs.

5.- Traslado y Envases.

Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de material que proteja su traslado y almacenamiento en conformidad a la normativa legal que se encuentre vigente durante la ejecución del contrato. En ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel como tampoco se aceptarán cajones de madera.

El transporte deberá ser dispuesto por el proveedor, en vehículos limpios y protegidos (cerrados), con personal que mantenga una esmerada limpieza y presentación (ropa de trabajo corporativa), para así poder garantizar condiciones higiénicas que no permitan la contaminación de los alimentos.

El costo del transporte será de cargo del proveedor. 

6.- Solicitud de Productos.

Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario con, al menos, 2 días corridos de anticipación. No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes durante el mismo día, siempre y cuando disponga de stock.

7.- Recepción de los Productos.

La recepción de los productos se realizará en Morandé N° 130, Santiago, entre las 7:30 a 9:00 a.m., a través de la Bodega Central de dependencia del Área de Bodega del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el subterráneo de la Plaza de la Constitución; quien será la responsable de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos.

8.- Anulación de Solicitudes.

Presidencia de la república podrá solicitar la anulación de solicitudes realizadas previamente, siempre y cuando estas posean una antelación mínima de 48 horas corridas de la fecha de entrega.

9.- Del Rechazo de Productos.

Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.

Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico en el mismo día al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos en un plazo determinado. En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.

Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.

A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para Palacio de La Moneda.

Clasificación de defectos de alimentos procesados para la Presidencia de la República

 

 

 

 

Defectos

Acepta

Rechaza

Acepta condicional

a) Críticos

Físico/Organoléptico

Libre de indicios de pudrición

Libre de deshidratación

Libre de material vegetal extraño

Libre de material extraño

Libre presencia de insectos

Libre de daño mecánico

Uniformidad de tamaño

Color

Rotulación

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

b) Mayores

Estado de conservación envase contenedor

Manchadas, rotas, mojadas o con una higiene defectuosa.

No es posible.

Calibre solicitado

Inferior al solicitado en las unidades muestreadas

Acepto con observaciones

Cuerpos extraños

Al existir en las unidades muestreadas

No es posible.

Correspondencia en las variedades

No corresponde a lo solicitado

No es posible.

c) Menores

Número de unidades o kilos menos

Se recepciona

(Previa Consulta)

Diferencia de pesos o unidades

Se recepciona

(Previa Consulta)

El Reglamento Sanitario de Alimentos establecido mediante Decreto Nº 977/96, del Ministerio de Salud, señala en el artículo 98, que un alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.

Los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción y será solicitado el cambio del producto. Lo mismo sucede con los alimentos “contaminados”, a los que hace mención en el artículo 101 del Decreto precitado; los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad, restos o excrementos.

10.- Resolución Sanitaria.

Es de carácter obligatorio que los proveedores adjunten como parte de su oferta la Resolución/es Sanitaria/s otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), atingente a los suministros solicitados. En tal caso, el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. Si no se presenta dicha resolución, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

11.- Contraparte Técnica

Actuará como contraparte técnica él o la encargado/a de Sección Bodega de Abastecimiento a quien este designe, quien deberá conocer íntegramente los productos referidos a esta licitación y quien velara por la calidad y buen uso de estos recursos.



[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.