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PROGRAMAS DE INTEGRIDAD O CUMPLIMIENTO NORMATIVO “
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Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser acreditado conforme se establece a continuación. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Este criterio de evaluación podrá ser acreditado presentando al menos uno de los siguientes documentos:
Certificaciones en materia de cumplimiento normativo o compliance.
Código de ética, plan o política de integridad o de compliance, o similar, implementado en la empresa.
Capacitaciones, cursos o jornadas en materia de integridad o compliance, impartidas a todo o parte del personal que presta servicios para el proveedor. Debe adjuntar los certificados o constancias, o cualquier docu
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5%
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Experiencia de los Oferentes
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Se evaluará la experiencia del oferente monto y cantidad de servicio de hidrolavado en superficies horizontales, independiente de su materialidad, contratados en Chile dentro de los últimos 5 años, contados hacia atrás desde la apertura de las propuestas, debidamente certificados (Anexo N° 5).
Por servicio de hidrolavado contratados, se entenderán aquellos suscritos, dentro de los 5 años anteriores a la fecha de cierre de las propuestas, aun cuando la ejecución del contrato inicie con una fecha posterior y/o a la fecha de la presentación de las ofertas dicho contrato se encuentre en ejecución.
Los montos de los servicios contratados deberán ser expresados en pesos chilenos. En caso que se indiquen monedas o unidades distintas al peso chileno, el valor que se considerará para su conversión será el existente a la fecha de suscripción del contrato respectivo declarada en el Anexo N°5
Se deja constancia que el monto de cada contrato que será considerado para efectos de la evaluación de la experiencia será aquel que aparezca de la documentación presentada por el oferente.
Los servicios y la experiencia específica deberán estar directamente relacionada con el objeto de la contratación de servicio de hidrolavado en superficies horizontales, independiente de su materialidad.
Por su parte, la experiencia en servicios contratados se acreditará mediante la presentación de contratos, órdenes de compra, facturas, decretos o resoluciones de adjudicación o contratación directa, o certificados emitidos por mandantes públicos o privados, según corresponda, debiendo contener la información exigida en el anexo. La documentación que no contenga la información antes señalada no será considerada para efectos de acreditar la experiencia declarada.
Tratándose de la experiencia presentada por un oferente respecto de un contrato en el cual participó como ex integrante de una UTP, será considerada válida siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases. Para tal efecto, y adicionalmente a la documentación antes señalada, deberá presentar certificado o acta del mandante en el cual conste la contratación de la UTP y el porcentaje de participación del oferente en la ejecución del contrato. Dicho porcentaje se utilizará al momento de evaluar la experiencia presentada para efectos de determinar el monto de la misma, en tanto se considerará únicamente tal porcentaje del monto total del contrato acompañado o incorporado por la empresa.
Adicionalmente, si la documentación con que se acredite la experiencia (contrato, órdenes de compra, facturas, Decretos o resoluciones de adjudicación o contratación directa, o certificados emitidos por mandantes públicos o privados) no contiene información respecto del monto de la contratación y/o fecha de suscripción del contrato, deberá, además, adjuntar copia del contrato, factura, orden de compra, resolución o decreto en que aparezca dicha información. En caso que de la documentación acompañada no aparezca la información solicitada, dicha experiencia no será considerada.
Con todo, en caso que la experiencia presentada no corresponda única y exclusivamente a servicio de hidrolavado en superficies horizontales, independiente de su materialidad, y del contrato, órdenes de compra, facturas o certificados no es posible establecer la partida y monto que corresponde a aquello, el oferente deberá adjuntar, además, un documento emanado del mandante que acredite fehacientemente dicha circunstancia. En caso que no se adjunte esta documentación o bien que la acompañada no indique lo pedido dicha experiencia no será considerada.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, respecto de aquellos contratos celebrados a través del Sistema de Mercado Público, la municipalidad podrá utilizar la información existente en dicho sitio para complementar la falta de algún dato en las declaraciones y/o documentos adjuntos por los oferentes, siempre que el oferente indique el ID de la licitación que invoca como experiencia. No obstante, lo anterior, no será de responsabilidad de la municipalidad si los antecedentes solicitados para acreditar experiencia no se encuentran publicados y disponibles en el mencionado portal. En caso de no estar disponibles debe adjuntarlos al momento de postular, lo que supone una revisión previa del portal por parte del oferente.
Cabe señalar que para la presente licitación no se aceptara experiencia presentada en calidad de subcontratista.
En el caso de las personas jurídicas, por experiencia del oferente se considerará la experiencia aportada sólo por la empresa.
En caso de experiencia adquirida en forma de UTP, ésta será considerada como válida para cualquiera de los integrantes que la invoque. Se considerará la experiencia indicada en el anexo respectivo, correspondiente a uno o más integrantes de la Unión.
Para la evaluación de la experiencia del oferente se considerará 2 aspectos:
B.1.Experiencia en montos contratados. 50%
B.2. Experiencia total de contratos celebrados. 50%
Se evaluará un máximo de 20 experiencias declaradas por cada oferente, siendo responsabilidad de los oferentes revisar si los antecedentes acompañados efectivamente cumplen con la experiencia solicitada. Para ello, se considerarán las 20 primeras experiencias declaradas en el Anexo N°5.
B.1.Experiencia en Montos Contratados. 50%
Se evaluará la sumatoria de los montos de los contratos de servicio de hidrolavado en superficies horizontales, independiente de su materialidad, contratados en Chile los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha del cierre de las propuestas, debidamente acreditados y declarados en Anexo N°5 según la siguiente fórmula:
Se calificará con nota máxima (100 puntos) al oferente cuyo monto total de servicios contratados sea igual o mayor a $300.000.000, para los montos menores se aplicará la siguiente fórmula.
Puntaje = Monto Total de servicios contratados x 100
$300.000.000
B.2. Experiencia total en Cantidad de Servicios Contratados. 50%
Se evaluará cantidad de contratos de servicio de hidrolavado en superficies horizontales, independiente de su materialidad, contratados en Chile los últimos 5 años contados hacia atrás desde la fecha del cierre de las propuestas, debidamente acreditadas conforme lo declarado en Anexo N°5, por sobre $100.000.000.
Se calificará con nota máxima (100 puntos) al oferente cuya cantidad de contratos sea igual o mayor a 5. Para cantidades menores se aplicará la siguiente formula:
Puntaje = Cantidad de servicios contratados x 100
5
Para el cálculo de la nota final de la Experiencia se aplicará la siguiente fórmula:
Pje EO = (EM (50%) + CE (50%))
Donde:
Pje., EO: Sumatoria puntajes ponderados “Experiencia del Oferente”.
EM : Puntaje “Experiencia en Montos” (B.1)
CE : Puntaje “Cantidad de Experiencia” (B.2)
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30%
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