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Resolución de Empates |
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SEGÚN LETRA O. ADJUDICACIÓN:
1. Se adjudicará al oferente que obtenga la nota final más alta en el proceso de evaluación de la licitación y se encuentre habilitado según lo indicado en Art. 41° del Reglamento de la Ley 19.886.
2. En caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se determinará de acuerdo al puntaje más alto obtenido en el criterio “Precio Ofertado”, si persiste el empate, se determinará de acuerdo al puntaje más alto obtenido en el criterio “Plazo de Ejecución”, si persiste el empate, se determinará de acuerdo al puntaje más alto obtenido en el criterio “Presentación de Antecedentes Administrativos”, si persiste el empate, se determinará de acuerdo al puntaje más alto obtenido en el criterio “Estudio de la Propuesta”, si persiste aún el empate, se determinará según el puntaje más alto obtenido en el criterio “Acreditación de Experiencia del Profesional a Cargo”, finalmente, de continuar el empate, se adjudicará al oferente que subió primero su oferta al portal www.mercadopublico.cl
3. Evaluadas las ofertas, se efectuará la adjudicación, la que se comunicará al oferente que resulte favorecido, mediante el Sistema de Información Mercado Público, de igual forma se hará con los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas.
4. El plazo máximo para efectuar la adjudicación de la presente licitación en el portal Mercado Público, será de 12 (doce) días corridos después de efectuada la apertura de la licitación y el plazo máximo para celebrar el contrato será de 14 (catorce) días corridos después de la adjudicación. En caso de no cumplirse con el plazo de adjudicación indicado, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando las razones de atraso mediante resolución.
5. Si el adjudicatario por algún motivo reemplaza al profesional, éste deberá cumplir con lo indicado en el punto 3.3., del “Anexo A”, “Especificaciones Técnicas”.
6. La Central Odontológica de la IIa. Zona Naval se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación, en el evento que las ofertas presentadas no cumplan con las bases administrativas, especificaciones técnicas o excedan el marco presupuestario previsto.
7. En caso que el adjudicado desistiere de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la ley Nº 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones o requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de la orden de compra o suscripción del contrato, se dictará una resolución que deje sin efecto la adjudicación y se readjudicar la Licitación dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de la adjudicación original al oferente cuya oferta fue evaluada con la siguiente mejor calificación, en la medida que cumpla íntegramente con las Bases Administrativas y Técnicas y resulte conveniente a los intereses institucionales, o podrá declarar desierta la licitación si las restantes ofertas no resultan convenientes a los intereses de la institución.
8. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto, dictando la resolución fundada correspondiente, en el caso que se resuelve la invalidación del acto de adjudicación, cuando una nueva evaluación de los antecedentes, previo reclamo fundado, arroje que no se dio estricto cumplimiento a la norma vigente o a las bases de la licitación.
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