Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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Subsecretaría de Transportes
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Fecha de vencimiento:
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31-12-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicado deberá presentar, a más tardar a la fecha de la firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar. La garantía podrá constituirse por boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista, u otro instrumento financiero que asegure su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa.
Con todo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, tomada por el adjudicatario, por un tercero a su nombre o por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores, deberá ser emitida en pesos chilenos, por una a entidad con sucursal en Chile, pagadera a la vista, irrevocable, cuyo monto será equivalente al 5%(cinco por ciento) del precio total del Contrato, a la orden de la Subsecretaría de Transportes, RUT N° 61.212.000-5, con un plazo de vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia de la misma. Si al momento de la suscripción del contrato, se estipulare el inicio anticipado de la ejecución de los servicios, la garantía deberá tener una vigencia que comprenda, a lo menos, desde la fecha de inicio anticipado contemplado en el contrato hasta 60 día hábiles posteriores al término de su vigencia.
En el evento de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato esté constituida por un certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva.
En caso que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula arbitral, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo extenderse en Unidades de Fomento, y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos de las presentes bases y del contrato respectivo o, en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el adjudicatario deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza respectiva.
En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 3.2.2, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único.
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Glosa:
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Para
garantizar a la Subsecretaría de Transportes el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato “Traslado de Vehículos en Grúa Plataforma para el 3CV”, y de las
obligaciones que ordena el artículo 11° de la Ley N° 19.886
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía solo será devuelta al contratista o a aquella persona a quien este haya mandatado
para hacer recepción conforme de dichos documentos. Para esto se levantará, en su
oportunidad, un acta de recepción y devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento
de la contratación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la
contratación se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
En el caso de producirse la renovación señalada en el punto 3.5.4 de las presentes bases, la
persona natural o jurídica contratada deberá renovar la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, cumpliendo con los mismos requisitos que la garantía entregada originalmente,
en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha en que la Subsecretaria le
comunique, por escrito, la total tramitación del acto administrativo que aprueba la renovación
del contrato. De no procederse a renovar la caución, se hará efectiva la garantía original
vigente.
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