|
BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES |
|
LAS BASES DE LICITACIÓN SE ENCUENTRAN ADJUNTAS COMO ANEXO EN EL CONVENIO.
|
|
|
|
De las multas |
|
Se aplicará una multa de un 10% del valor total del producto no despachado, por cada día de atraso y hasta la fecha efectiva de entrega del producto, hasta por un lapso de 5 días, pasado el cual, se podrá poner término al contrato. También procederá dicha multa en caso de envío de productos de distinta calidad a la ofrecida, sin prejuicio del reemplazo de los mismos dentro del plazo de cinco días, dichas multas no podrán superar el 30% del total del contrato. En la eventualidad que, por cualquier causa, el adjudicatario deba adquirir los productos ofertados a otra empresa, para cumplir con el contrato, este será responsable del posible sobrepago originado, costo que jamás podrá ser trasladado al Complejo. Ante la eventualidad de que el adjudicatario no asegure el cumplimiento del stock convenido, se considerará un incumplimiento del contrato, este será sancionado con una multa del 30 % del total de la OC no despachada. En la eventualidad que esta falta sea reiterada, a la tercera vez deberá ser considerada esta situación como causal de término anticipado del contrato.
|
|
|
|
Procedimiento para la Aplicación de la Multa |
|
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, a través del encargado del área de Gestión de Contratos, se le informará al adjudicatario individualizado en el Anexo N°2, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de despachada la notificación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes al mail gestiondemultascasr@ssmso.cl
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, el director del CASR dictará la respectiva resolución, de aplicación de multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente. El resultado del análisis de los descargos presentados será notificado al afectado.
|
|
|
|
Mecanismo de notificación relativa a aplicación de Multa |
|
Se informará al adjudicado, particularmente al domicilio fijado en Anexo N°2 de las presentes bases.
Las comunicaciones serán enviadas a través de Correos de Chile. Se entenderá que el proveedor ha sido notificado a contar de tres días hábiles posteriores a la recepción de la carta certificada en empresa de correos, fijando esa fecha como el día de inicio de la notificación y el plazo correspondiente.
|
|
|
|
COBRO DE LA MULTA |
|
Tramitada la resolución que establece la multa, el adjudicatario se encontrará obligado al pago de ella dentro de 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de multa, la que será enviada vía correo electrónico. El monto de las multas será ingresado directamente en Tesorería del complejo, presentando la "Resolución de Multa". Una vez pagada dicha multa, el adjudicatario debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Técnica encargada del contrato. De no realizarse el pago, se descontará el monto correspondiente a la multa en el pago más próximo. El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial para proceder a la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento si no existiera deuda impaga.
En el evento que se haga efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato debido a los incumplimientos del proveedor, será responsabilidad de este último restituir esta caución en un plazo de 10 días hábiles antes de que se concrete el cobro de la garantía primitiva, en las mismas condiciones inicialmente establecidas y por el período restante del contrato.
Se deja expresa constancia que el hecho de realizar el cobro de dicha garantía no importa por parte del CASR renuncia o limitación de su facultad de hacer efectiva y/o solicitar la aplicación de las demás sanciones y multas contempladas en las Bases, ejerciendo los derechos que pudieran corresponderle para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se le causaren. No obstante, al cobro y posterior pago de la multa, el proveedor está obligado a subsanar la causal que originó la penalización.
Es importante señalar que, el proveedor podrá recurrir a cualquiera de los recursos contemplados en la Ley 19.880, para efectos del cobro de la multa.
|
|
|
|
Validez de las ofertas |
|
Las ofertas tendrán validez por 120 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será rechazada. Vencido este plazo si no se hubiere realizado la adjudicación, el CASR podrá solicitar a los oferentes la prórroga de sus ofertas y garantías hasta en 30 días corridos. Los oferentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al CASR. Se devolverá la garantía de seriedad de la oferta a aquellos que no accedan a la prórroga.
|
|
|
|
DE LA FURZA MAYOR |
|
DE LA FUERZA MAYOR.
Si durante la ejecución del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que no le sean imputables al proveedor adjudicado y que entorpecieran o generaran atrasos parciales en la entrega de los productos, el proveedor adjudicado deberá comunicar de esa circunstancia al CASR, dentro del plazo de 01 día hábil corrido siguiente a su acontecimiento, acreditando el hecho y causa del atraso o entorpecimiento y solicitar la ampliación del plazo respectivo. El CASR resolverá si procede aceptar o rechazar la presentación hecha por el proveedor. Transcurrido dicho plazo a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor aludiendo razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderá por Fuerza mayor o caso fortuito lo establecido en el Código Civil y que dice: “se llama fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir.”. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
|
|
|
|
ENTREGA DE FACTURA |
|
ENTREGA DE FACTURA
Con el objeto de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, artículo 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas a la casilla de intercambio en SII en correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio SII” será reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en SII. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda vez que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado. Además, se debe firmar el Anexo N°4 "CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE ENTREGA DE FACTURA ELECTRÓNICA".
|
|
|
|
EVALUACION |
|
EVALUACION
Para realizar la evaluación de sus productos deberá descargar Anexo N°3 "Pauta de evaluación” para el instrumental, debe descargar anexo N°5 (evaluadores) y solicitar reunión con la persona correspondiente a evaluar cada uno de los productos.
La pauta debe ser firmada por la persona indicada para cada instrumental en el anexo n°5 o quien se designe; además de agregar timbre de la Unidad. Se debe adjuntar una pauta de evaluación por cada producto ofertado. Los productos se deben evaluar hasta 1 día antes del cierre de la licitación.
Los proveedores que presenten pautas firmadas por otras personas que no sean las mencionadas, no serán consideradas al igual que con fechas anteriores a la fecha de la publicación de la licitación, pautas rechazadas, pautas modificadas, pautas con más de un producto a evaluar o no presenten este documento se declarará inadmisible la oferta del proveedor. Los proveedores que presenten pautas marcadas como alternativos, se les aplicará un 50% del puntaje en ítem presentación de pauta de evaluación. Pautas firmadas como prioridad y alternativo simultáneamente se aplicará un 50% del puntaje.
Será de exclusiva responsabilidad del oferente el llenado del anexo N°3 “pauta de evaluación”, procurando sea completado en su totalidad, marcando claramente la información y alternativas, en caso de no estar clara la información del anexo, el CASR podrá declarar inadmisible la oferta.
|
|
|
|
DEL CONVENIO |
|
El Convenio se formalizará con la adjudicación previo el acto administrativo, Resolución que lo aprueba y comenzará a regir con el envío de la primera Orden de compra. El Convenio tendrá una duración de 24 meses.
El Convenio se formalizará mediante la emisión de las órdenes de compra y la aceptación de estas por parte del proveedor, por tratarse de un bien estándar de simple y objetiva especificación.
|
|
|
|