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10.- APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Una vez cumplido el plazo de recepción de ofertas establecido las presentes Bases, no se recibirá
propuesta alguna, ni solicitudes de aclaración, procediéndose a la apertura electrónica de las ofertas
técnicas, salvo en el caso de indisponibilidad del Sistema de Información, previsto en el artículo 115,
numeral 3, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
La apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente en las dependencias de la Agencia
Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AGCID-, ubicadas en Teatinos N°180, piso
8, comuna de Santiago, en el día y hora que indica el cronograma expuesto en el Apartado 5 de estas
Bases Administrativas.
En el acto de apertura se procederá a abrir electrónicamente todas las propuestas válidamente recibidas
y se verificarán los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y legales.
10.1.
Comisión Evaluadora
De acuerdo con el artículo 35 nonies de la ley Nº 19.886, los integrantes de la comisión deberán suscribir
una declaración jurada en la que señalen expresamente la ausencia de conflictos de interés,
obligándose además a guardar confidencialidad sobre el proceso licitatorio.
Además, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los integrantes de la
comisión deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que dispone la Ley Nº
20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más
breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos
regulados por el reglamento de la ley N° 19.886;
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora;
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, personas naturales, sociedades
consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Un representante de la Unidad de Adquisiciones de AGCID, arbitrará como coordinador administrativo
de la referida Comisión y conducirá el procedimiento de elaboración de la respectiva Acta de Resultado,
la calificación de las propuestas se realizará a través de la elaboración del cuadro de evaluación el que
será confeccionado íntegramente por la Comisión.
El Acta de Resultado deberá ser fundada respecto de la ponderación que se haya asignado a las
propuestas evaluadas y de la decisión finalmente adoptada en el proceso licitatorio.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director Ejecutivo la
adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación
y en virtud del proceso de evaluación descrito.
10.2.
Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Apartado 6 de las presentes
Bases de administrativas “Requisitos mínimos para participar”. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a través del Sistema de Información, en los términos solicitados, quedarán marginadas
de la evaluación, a menos que concurra alguna de las causales de excepción establecidas en el
artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
2. AGCID declarará inadmisible cualquiera de las ofertas que no cumplan con los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, conforme con las reglas establecidas en el
artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, así como en las presentes Bases.
3. Los documentos solicitados por AGCID deberán estar vigentes a la fecha del cierre de recepción de
ofertas indicado en el Apartado 5 de las presentes Bases administrativas, y ser presentados en
copias simples, legibles y firmadas por el representante legal del oferente. Sin perjuicio de ello,
AGCID estará facultada para verificar en cualquier etapa del proceso la veracidad de la información
entregada por el proveedor.
10.3.
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, AGCID podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando tales rectificaciones no confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto
de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación
al oferente por parte de AGCID, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período
de evaluación recaerá exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
AGCID podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que tales documentos se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose
de certificaciones o antecedentes incompletos, se entenderán como no presentados oportunamente y
podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de 2 días
hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de AGCID, la que se informará a través
del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recaerá exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.5.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
AGCID declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases,
conforme lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
AGCID podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se materializarán a través de la dictación de una resolución fundada y no darán
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6.
Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de
evaluación y subcriterios, con las siguientes ponderaciones:
En una primera instancia se evaluará la admisibilidad de la propuesta de acuerdo a la siguiente tabla de
requisitos obligatorios:
REQUISITOS OBLIGATORIOS
SI / NO
Presenta el Anexo N°1. Declaración jurada simple para ofertar.
(Firmado por cada uno de los integrantes en caso de UTP, cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°2. Declaración jurada simple (Conflictos de interés)
(Firmado por cada uno de los integrantes en caso de UTP, cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°4. Oferta Técnica.
Presenta el Anexo N°5. Oferta económica.
Presenta el Anexo N°6. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores.
(Cuando corresponda).
Presenta el Anexo N°6.1. Documento público o privado que da cuenta del
acuerdo para participar en Unión Temporal de Proveedores. (Cuando
corresponda).
Presenta el Anexo N°8. Integridad de Proveedores.
Presenta Garantía Técnica del HARDWARE (SERVIDOR).
Servidor ofertado cumple con “1.- Especificaciones técnicas Obligatorias”,
señaladas en el numeral VI “Especificaciones técnicas” de las Bases técnicas
de la presente licitación.
La oferta económica presentada no supera los USD 18.000.- (dieciocho mil
dólares americanos), impuestos incluidos.
Pasarán a la siguiente etapa de evaluación aquellos oferentes que hayan cumplido la totalidad de los
requisitos obligatorios, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos facultará a la AGCID para
declarar la oferta inadmisible.
Posteriormente y considerando el producto requerido, se utilizará un proceso de evaluación basado en
el método combinado de puntuación.
Se evaluarán las ofertas de acuerdo a cada línea licitada, considerando los siguientes criterios de
evaluación:
CRITERIO SUBCRITERIOS PARAMETRO
DE MEDICIÓN
MEDIOS
DE VERIFICACIÓN
CRITERIO
ADMINISTRATIVO
15%
Cumplimiento
de requisitos
formales
40%
La Oferta se presentó de forma
completa dentro del plazo de entrega
estipulado: 100 Puntos.
La Oferta presentada está incompleta y
se subsana dentro del plazo permitido
de 48h: 50 Puntos.
La Oferta presentada está incompleta y
no es subsanada dentro del plazo
permitido de 48h: 0 Puntos.
Documentos Administrativos. Técnicos,
Económicos y anexos requeridos adjuntos a la
Oferta:
Documentación ingresada en mercado público.
Programa de
integridad por
parte de los
proveedores
30%
Acreditación de existencia de
programas de integridad y ética
empresarial. - El oferente presenta el Anexo N.°8,
declarando que tiene personal
contratado y que posee un programa de
integridad conocido y aplicado por su
personal adjuntando la copia del
Programa de Integridad y el respaldo de
la difusión o conocimiento por parte de
su personal: 100 puntos.
- El oferente presenta Anexo N.°8,
declarando que no tiene personal
contratado por lo que no cuenta con un
programa de integridad: 50 puntos.
El oferente presenta Anexo N.°8,
declarando que tiene personal
contratado y que no posee un programa
de integridad, o no adjunta la copia del
Programa de Integridad o no justifica el
conocimiento del personal: 0 puntos.
Para la evaluación de este criterio, se verificará
si el oferente que tiene personal contratado
posee un programa de integridad conocido por
su personal, por cualquier medio idóneo, como
correo electrónico dirigido al personal
informando el programa, o constancia de
capacitación sobre la materia o publicación en
el sitio web del oferente, lo cual deberá ser
declarado en el Anexo N° 8, adjuntando el
respectivo respaldo.
En caso de que dicho anexo no se encuentre
debidamente completado y firmado, se
entenderá que el oferente tiene personal
contratado y no cuenta con un programa de
integridad.
Asimismo, se considerará que el oferente no
cuenta con dicho programa de integridad
cuando así lo declare en el anexo referido o
cuando no acompañe a su declaración copia
del programa de integridad en cuestión, o
respaldo sobre el conocimiento del programa
por su personal.
Se entenderá por programas de integridad
cualquier sistema de gestión que tenga como
objetivo prevenir -y si resulta necesario,
identificar y sancionar- las infracciones de
leyes, regulaciones, códigos o procedimientos
internos que tienen lugar en una organización,
promoviendo una cultura de cumplimiento.
Sustentabilidad
Inclusión laboral
30% - El oferente presenta dentro de su
personal, cualquiera sea el rol que
desempeñe, al menos a 1 persona que
presente algún tipo de discapacidad o
pertenezca a algún pueblo originario:
100 puntos.
- No presenta dentro de su personal, a lo
menos a 1 persona que presente algún
tipo de discapacidad o pertenezca a
algún pueblo originario: 0 puntos.
Para demostrar la discapacidad el empleado
debe estar inscrito en el Registro Nacional de
la Discapacidad y el oferente debe presentar
copia simple de la Credencial de discapacidad
de este o duplicado de la Credencial de
Discapacidad, emitido por el Registro Civil
junto a un contrato de trabajo vigente.
Para demostrar que un empleado pertenece a
algún pueblo originario, el oferente debe
presentar copia simple del certificado
entregado por la CONADI que acredita la
calidad de indígena, junto a un contrato de
trabajo vigente.
CRITERIO
TÉCNICO
65%
Especificaciones
técnica
deseables
25% - Cumple con la totalidad de las
especificaciones deseables señaladas
en el numeral VI de las bases Técnicas:
100 puntos.
- No cumple con las especificaciones
deseables señaladas en el numeral VI
de las bases Técnicas: 0 puntos.
Ficha técnica del accesorio/ Certificación de
compatibilidad.
Tiempo de
garantía técnica
35% - El oferente ofrece más de 12 meses de
garantía técnica: 100 puntos.
- El oferente ofrece entre 7 y 12 meses
de garantía: 50 puntos.
- El oferente ofrece entre 3 y 6 meses de
garantía: 10 puntos.
- El oferente ofrece entre 1 y 2 meses de
garantía: 0 puntos.
Certificados de garantía técnica, documentos
oficiales del fabricante/proveedor.
Plazo de
entrega e
instalación
15%
La evaluación del plazo ofertado se hará
mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
PP = 100 x [Plazo min / PPi]
- PPi: Puntaje Plazo Oferta evaluada. - Plazo min: Plazo mínimo ofertado. - PP: Puntaje Plazo Oferta evaluada.
Plazo ofertado en Anexo N°4
Soporte
Técnico
25% - El oferente ofrece soporte técnico: 100
puntos.
- El oferente no ofrece soporte técnico: 0
puntos
Documento oficial del proveedor que indique la
coberturas y detalles del soporte técnico
ofertado.
CRITERIO
ECONÓMICO
20%
Oferta
Económica
100%
La evaluación de las ofertas
económicas se hará mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
CRITERIO
ECONÓMICO
20%
Oferta
Económica
100%
PEi = 100 x [V min / Vi]
PEi: Puntaje Económico Oferta
evaluada.
Vmin: Valor mínimo ofertado.
Vi: Valor Oferta evaluada.
Anexo Nº5: Oferta económica.
Evaluación Económica del monto ofertado en
relación con el valor mínimo ofertado.
Presupuesto máximo estimado de USD 18.000.
El puntaje final corresponderá a la suma de puntajes de todos los criterios de evaluación.
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales
ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite
“Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, a continuación. Por lo
tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje
Comportamiento contractual anterior (CCA)
Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)
Para la obtención de este puntaje, ―el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en
función de la suma de puntajes ponderados obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de
evaluación―, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos
con la entidad licitante, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de
ofertas. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla
siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por
parte de la entidad licitante:
Sanción
Puntaje por descontar del puntaje total de la oferta
Término anticipado de contrato
20 puntos.
Cobro de multa
10 puntos por cada multa aplicada.
Con el objetivo de asegurar la idoneidad técnica de la contratación, si la propuesta mejor evaluada
obtuviese un puntaje inferior a 30 puntos en la Oferta Técnica, AGCID estará facultada para declarar
desierto el proceso licitatorio por no ser las ofertas convenientes a los intereses institucionales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886 y el artículo 62 de su Reglamento.
10.7.
Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de
resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la
siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables:
1° Criterio de evaluación “Tiempo de Garantía”.
2° Criterio de evaluación “Especificaciones Técnicas deseables”.
3° Criterio de evaluación “Soporte Técnico”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta del proveedor que haya ingresado
primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
10.8.
Adjudicación y su notificación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los
términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el Director Ejecutivo de
AGCID, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada la resolución que la aprueba.
10.9.
Consultas sobre la Adjudicación y su Resolución.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados
desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo
electrónico unidad_adquisiciones@agcid.gob.cl.
AGCID dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
10.10. Procedimiento de reclamo.
Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, en los
términos establecidos en el Reglamento de Compras, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada
en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante
un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo.
Este reclamo deberá entablarse ante la AGCID a través de la plataforma, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya
conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo
para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley N° 19.886.
AGCID deberá responder al solicitante a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados
desde el ingreso del reclamo.
10.11. Readjudicación
Si el proveedor adjudicado se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con alguna de
las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de
los referidos documentos, AGCID podrá dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicando la
licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de
60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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11.- CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
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11.1.
Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre AGCID y el Proveedor adjudicado se ceñirá a los siguientes
documentos:
a) Bases de licitación y sus anexos.
b) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
c) Oferta.
d) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. Se hace presente que, en caso de discrepancias que pudieren suscitarse en el
contenido de estos documentos integrantes, prevalecerán las disposiciones de las presentes Bases de
licitación.
11.2.
Validez de la oferta.
Las propuestas deberán tener una validez no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde el
término del plazo para la presentación de las propuestas, no pudiendo el Proponente alterar, de mutuo
propio, su contenido.
11.3.
Modificación de las bases
La AGCID podrá modificar las presentes Bases de licitación y sus anexos, sea por iniciativa propia, o a
propósito de alguna aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la recepción
de propuestas, hasta un día antes del plazo de su cierre.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información de
contratación y compras públicas contenida en www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases de licitación.
11.4.
Suscripción del Contrato
La contratación se formalizará mediante la emisión de una Orden de Compra y la aceptación de ésta
por parte del proveedor.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada en un plazo de 48 horas, la AGCID podrá
solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas
desde dicha solicitud y se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente
proveedor mejor evaluado.
Para aceptar la Orden de Compra, el proveedor adjudicado deberá encontrarse inscrito y en calidad de
“Hábil” en el Registro de Proveedores.
11.5.
Modificación de la contratación
La contratación podrá modificarse, previo informe de la Contraparte Técnica que justifique la enmienda,
por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Tales modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto de
la contratación, o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución.
En caso de que la modificación implique una ampliación en los plazos de entrega e instalación del
producto requerido, establecidos en las presentes bases, éstos podrán ser prorrogados, previo informe
de la Contraparte Técnica, el que deberá ser enviado a la AGCID con una anticipación no menor a cinco
(05) días hábiles anteriores al cumplimiento del plazo que se requiere modificar.
Las reformas introducidas podrán significar una variación del precio del acuerdo, pudiendo aumentar o
disminuir el monto contratado hasta en un 30% del monto del mismo, impuestos incluidos, siempre que
exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos. Tales enmiendas deberán ser aprobadas
mediante el acto administrativo que corresponda, y siempre que no implique una modificación sustancial
al objeto del acuerdo.
El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública.
En ningún caso, las modificaciones podrán:
(i)
Establecer condiciones que alteren los principios de igualdad de los oferentes y de estricta
sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a
la aceptada inicialmente, o que hubieren atraído a más participantes al procedimiento de
contratación;
(ii)
Alterar el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Dar como resultado un contrato de naturaleza diferente.
11.6.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan con ocasión del Contrato, tales como los
aranceles notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el
cumplimiento de obligaciones que, según las Bases de licitación, ha contraído el proveedor, serán de
su cargo exclusivo.
11.7.
Cesión de contrato y Subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en
la Resolución que apruebe la adjudicación y en la Orden de Compra que se emita.
En cuanto a la subcontratación, cualquier contrato o convenio que la entidad que resulte adjudicada
celebre con otras entidades o personas, no generarán vínculo ni obligación alguna para AGCID y no lo
eximirán de dar cabal cumplimiento, en tiempo y forma, a las obligaciones contenidas en este
instrumento y en la Orden de Compra que posteriormente emita la AGCID.
11.8.
Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.8.1. Multas
El proveedor deberá pagar multas por los atrasos en la entrega y prestación del servicio, de a cuerdo al
siguiente detalle.
Nº
INCUMPLIMIENTO
MULTA
1 Atraso en la entrega e instalación
del producto
1% del valor total de la Orden
de Compra, con un tope de
10 días hábiles.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total de la Orden de Compra. En
ese caso, se configurará una causal de término anticipado de la contratación.
El monto de las multas será rebajado del pago que AGCID deba efectuar al proveedor, de no ser
suficiente este monto o en caso de no existir pago pendiente, se le cobrará directamente. Por lo tanto,
el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
En caso de no existir estados de pago pendiente u otra razón que impida el descuento en el documento
tributario electrónico, el proveedor deberá depositar el costo de la multa directamente en la cuenta
bancaria de AGCID, en un plazo de 30 días hábiles.
El monto de la multa será cobrado en pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el
Banco Central el día de la emisión del acto administrativo de AGCID que dispone su cobro, cuando el
cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales,
éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de AGCID de recurrir ante los Tribunales Ordinarios
de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
11.8.2. Término Anticipado Contratación
AGCID, está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la contratación, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor y sin perjuicio de las demás
acciones legales que resulten procedentes, si concurre alguna de las causales que se señalan a
continuación:
1. Si el proveedor se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor
o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas
2. Si se disuelve la entidad Adjudicada o la unión temporal de proveedores.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor de las
obligaciones contractuales descritas en las bases de licitación, sin que exista alguna causal que
le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere para AGCID o a cualquier
institución involucrada en el proyecto, perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4. Si el proveedor, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la AGCID o de la
contraparte, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el
proveedor, la AGCID o la contraparte.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un
funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
5. En caso de que el atraso en la entrega e instalación del producto supere los 10 días hábiles.
6. Si las multas aplicadas, en total, sobrepasan el 10% del valor total de la Orden de Compra.
7. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes bases.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. En caso de muerte del Contratante o socio que implique término de giro.
10. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusulas: “Fraude y corrupción” y "Pacto de
integridad".
11. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato conforme lo previsto en las presentes bases.
12. En los casos mencionados de la cláusula: “Salvaguardia”
En estos casos, AGCID sólo pagará las obligaciones ya cumplidas que se encontrasen insolutas a la
fecha.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las
presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor, debiendo la AGCID
concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontrasen insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la AGCID y el respectivo proveedor podrán poner término al contrato en
cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
11.8.3. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplados en las presentes Bases, AGCID notificará inmediatamente de ello al
proveedor mediante correo electrónico, informándole sobre los hechos que la fundamentan y la medida
a aplicar. Para estos efectos, el proveedor deberá fijar a través del Sistema de Información, siendo de
su responsabilidad mantener dicha dirección actualizada e informar cualquier cambio, según lo dispone
el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, debiendo señalar todas las circunstancias o
antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen
la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción, sin perjuicio
de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto, pudiendo además, si lo estimara pertinente, solicitar diligencias
probatorias.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada de AGCID.
Si el proveedor hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, AGCID
tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos
del proveedor se formalizará a través de la dictación de una resolución fundada de AGCID, en la cual
deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución se notificará al
respectivo proveedor. Si el proveedor adjudicado solicitara dentro de sus descargos la realización de
diligencias probatorias, el plazo para resolver respecto de la aplicación de la respectiva medida podrá
ampliarse hasta en 5 días hábiles.
La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse
sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de
Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el proveedor agraviado podrá interponer
los recursos que establece la ley N° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen
eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, teniendo AGCID un plazo prudencial para
resolver. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
Con todo, el proveedor será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no
atribuibles a terceros ajenos.
Para efectos de recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, el
proveedor adjudicado deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo
electrónico única, siendo de su responsabilidad mantener dichas direcciones de correo electrónico
actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a AGCID, de conformidad con lo
establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
11.9.
Del Pago
El presupuesto máximo del bien adquirido incluida la instalación es de USD 18.000.- (dieciocho mil
dólares americanos), impuestos incluidos. La oferta deberá ser presentada en dólares americanos,
incluyendo todos los impuestos de ley a que haya lugar y debiendo indicarse expresamente que es
exento de IVA, si correspondiere.
Para el pago, AGCID, se compromete a pagar, un valor en dólares americanos o su equivalente en
pesos chilenos, impuestos incluidos, previo procedimiento de Recepción Conforme de la Contraparte
Técnica, de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco Estado al momento de solicitar la AGCID
el traspaso de dólares a pesos para proceder al pago. La variación del tipo de cambio, no será imputable
a la AGCID. El valor en pesos será informado al Proveedor para la emisión del respectivo DTE
(Documento Tributario Electrónico).
Se establece (1) un pago, contra entrega e instalación del producto requerido con los respectivos
soportes y debidamente aprobados por la contraparte técnica. El pago se definirá de la siguiente
manera:
PRODUCTO
PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA E
INSTALACIÓN
(días hábiles desde la emisión de la
orden de compra)
MONTO
Entrega e Instalación del
Hardware (Servidor)
20 días hábiles.
100%
Con todo, la entrega e instalación del producto quedará supeditada a la duración del proyecto “Chile
Partnership for Market Implementatión”, o “PMI”, por sus siglas en inglés, en caso de que este sea
inferior al plazo de ejecución de las actividades.
Para estos efectos, el Proveedor deberá enviar la factura al correo dipresrecepcion@custodium.com o
a la casilla que la AGCID le notifique al momento de la emisión del DTE.
Para el pago señalado, el Proveedor deberá entregar a la AGCID el documento tributario
correspondiente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del pago.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Nombre
R.U.T
Dirección
Giro
:
:
:
:
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
60.108.000-1
Teatinos 180, Piso 8º, Santiago
Servicio Público
Forma de pago :
Crédito (pago a 30 días desde la emisión de la factura)
Para emitir la factura es requisito Obligatorio del Consultor:
i. Aceptar la Orden de Compra en Mercado Público.
ii. Ingresar el número de la Orden de Compra en el campo 801 de su Documento Tributarios Electrónicos
(DTE).
iii. Enviar el archivo XML de su DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com. En caso de la no
recepción del DTE a través del correo o la casilla indicada, AGCID dará un plazo máximo de 48 horas
para su envío, de lo contrario el sistema rechazará automáticamente dicho DTE.
AGCID pagará al adjudicatario el producto efectivamente entregado e instalado y de acuerdo al importe
que sea facturado, incluidos los descuentos que se puedan producir por concepto de multas o acuerdos
generados entre las partes, referidos a disminución de costos del producto, y demás requisitos
establecidos en las presentes Bases de Licitación y en la Orden de Compra.
11.10. Vigencia del Contrato
El contrato se formalizará mediante la emisión y envío al adjudicatario de una Orden de Compra a través
del sitio www.mercadopublico.cl y la aceptación de ésta por parte del proveedor y se extenderá hasta la
aprobación y pago por parte de AGCID del documento de cobro.
11.11. Contraparte Técnica y Administrador del Contrato
Actuarán como Contraparte Técnica de la Contratación la jefatura del Departamento de Economía
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente o a quien este designe y la Coordinadora General del
proyecto, en el Ministerio de Energía, María José García, mgarciac@minenergia.cl.
Para fines de seguimiento de en la entrega e instalación del producto, así como para velar por la correcta
ejecución de las obligaciones del proveedor, la comunicación formal entre el proveedor y AGCID será a
través de el/la Contraparte Técnica, y de este con el Departamento de Cooperación Sur-Sur y Desarrollo
Nacional de AGCID, que, a su vez, se encargará de canalizar e informar a la División de Administración,
Finanzas y Desarrollo de personas de la AGCID.
A la contraparte técnica le corresponderá:
1.
Proporcionar al proveedor la información disponible y la asistencia que requiera para el
desarrollo de su trabajo y los logos institucionales a utilizar.
2. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, verificando el
cumplimiento de los plazos de entrega.
3. Proporcionar al proveedor la información disponible, la asistencia y plazos establecidos que
requiera para el desarrollo de su trabajo y los logos institucionales a utilizar.
4. Dar observaciones, visto bueno y recepción conforme del producto adquirido e instalado, lo cual
será comunicado vía correo electrónico.
5. Constatar e informar a AGCID cualquier incumplimiento por parte del proveedor para efectos
de la aplicación de multas, término del contrato u otros efectos previstos en las presentes bases.
6. Coordinar, supervisar y fiscalizar toda actividad relacionada con el desarrollo de las actividades
necesarias para la correcta ejecución del contrato.
7. Constatar que los requerimientos desde el inicio hasta el término del contrato sean cumplidos.
8. Informar en las situaciones que corresponda la aplicación de multas al Administrador del
contrato.
9. Dirigir información a la Jefatura de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de
Personas de AGCID para que firme información que deba ser enviada al proveedor y que digan
relación con la situación contractual.
10. Supervisar que los cobros del proveedor sean acordes con la propuesta económica presentada
por el mismo.
11. Las demás tareas que se le encomienden en el marco de la presente licitación.
Actuará como Administrador/a de la contratación la jefatura del Departamento de Cooperación Sur-Sur
y Desarrollo Nacional de AGCID o el/la profesional que éste designe para tales efectos, debiendo ejercer
la supervisión integral del contrato en sus aspectos administrativos.
El Administrador/a de la contratación deberá:
1. Coordinar la entrega del producto en la institución e informar la ocurrencia de incidentes en la
entrega de este.
2. Será además responsable dar la conformidad final a del producto, y de validar el pago
correspondiente a la adquisición e instalación del producto, previa aprobación conforme de la
Contraparte Técnica, controlando que estos se realicen de acuerdo a lo dispuesto en las bases
de licitación.
3. Será encargado de solicitar formalmente las modificaciones a la contratación previo
requerimiento de la contraparte técnica
4. Informar los incumplimientos a la Jefatura de la División de Administración, Finanzas y
Desarrollo de Personas de AGCID, en coordinación con la contraparte técnica proporcionando
los antecedentes respectivos, evaluar los resultados de las medidas acordadas y realizar el
análisis de los descargos del proveedor adjudicado.
11.12. Coordinador de la contratación del Proveedor Adjudicado
El Proveedor deberá nombrar un coordinador de la contratación, cuya identidad deberá ser informada
a AGCID.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente a la Contraparte Técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor al
responsable de administrar el contrato por parte AGCID, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes
de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
11.13. Comportamiento ético del Proveedor
El proveedor adjudicado deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto
estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el
Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
11.14. Auditorías
El proveedor podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por AGCID a entidades auditoras
independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las
medidas de seguridad comprometidas por el proveedor en su oferta. No obstante, lo anterior, el
proveedor deberá ajustarse a los estándares de las auditorías de la Contraloría General de la República. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del proveedor, este
quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar a AGCID, según las presentes Bases de
Licitación.
11.15. Confidencialidad
Salvo previo consentimiento escrito de AGCID, el proveedor no podrá comunicar a ninguna persona o
entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de la entrega e instalación del
producto adquirido.
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación,
los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El proveedor, así como su personal
dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados a la entrega e instalación del producto
adquirido.
El proveedor, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en
cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con en
la entrega e instalación del producto.
El proveedor debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose la AGCID el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con
las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad
o parte de la información referida.
Toda información que la AGCID entregue al proveedor será entendida como reservada obligándose
éste a no revelar dicha información a personas que no formen parte de la presente adquisición y, en
consecuencia, a mantenerla de manera confidencial y privada para evitar su divulgación no autorizada,
ejerciendo el mismo grado de cuidado que utilizan cada una de las partes para proteger información
reservada de propiedad de cada una, excepto que las partes acuerden explícitamente por escrito revelar
dicha información o que se encuentre dentro de las exclusiones señaladas en las presentes bases.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes
después de finalizado éste, podrá dar pie a que la AGCID entable en su contra las acciones judiciales
que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
11.16. Propiedad de la Información
El Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Energía y AGCID serán las titulares de todos los
recursos, archivos, bases de dato y toda información física que se genere en virtud de la entrega e
instalación del producto objeto de la licitación.
El Proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del
contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de AGCID. Por tal motivo,
una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual,
deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
11.17. Seguridad de la información
El proveedor, sus trabajadores y de ser el caso, sus subcontratistas, quedarán obligados al
cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información estipulados en las presentes bases, así
como en las políticas y procedimientos de seguridad de la información de la legislación vigente. Por lo
anterior, el proveedor deberá traspasar la información de los requisitos de seguridad de la información
a sus trabajadores y de ser el caso, a sus subcontratados.
Asimismo, el proveedor quedará obligado al cumplimiento de las condiciones de uso de los diversos
sistemas, herramientas, software, plataformas y equipos, asumiendo su uso sólo para las actividades
propias de la presente adquisición. Sin embargo, y en caso de que ocurriera su uso en forma privada o personal, ya sea intencional o involuntariamente, el proveedor declara renunciar a cualquier intención
de reclamo, denuncia o demanda relacionada con la privacidad de la información personal que se
encuentre en dichos sistemas y Plataformas.
11.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el proveedor deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
AGCID podrá requerir al proveedor, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios
para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis
meses.
AGCID exigirá que el proveedor proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
proveedor dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en
la que el proveedor referido no podrá participar.
11.19. Normas laborales
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión,
de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de
sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
AGCID se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del
Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que
garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello,
con el propósito de hacer efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados
en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el proveedor, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o
dependencia entre ellos con el órgano comprador.
11.20. Idiomas
Las propuestas técnicas, financieras y otros antecedentes solicitados en el marco de la presente
licitación deberán estar escritos en idioma español, así como la correspondencia intercambiada entre el
proveedor y la AGCID.
En el caso de los informes técnicos, documentos y cualquier otro material que se genere en el marco
de la presente adquisición, deben ser escritos en español. 11.21. Cláusula de género
En el diseño, planificación, ejecución y monitoreo de las actividades y/o acciones que se adopten para
la implementación del contrato respectivo, las Partes se comprometen a:
1. Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo.
2. Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la
participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos relacionados con
el cumplimiento del contrato.
3. Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones
y/o actividades derivadas de su cumplimiento.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la
equidad de género.
11.22. Cláusula de salvaguardia
En el marco de las contrataciones de bienes y servicios que sean adquiridos para los proyectos con
fondos en administración, AGCID deberá dar cumplimiento a las directivas de lucha contra el fraude y
la corrupción impartidas por cada fuente de financiamiento, y deberá verificar la habilidad de los
proveedores a contratar, comprobando que éstos no se encuentren en situación de exclusión por delitos
de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Delitos Funcionarios (DF), en las bases
de datos y sistemas de detección precoz dispuestos para tales efectos. En los casos que el o los
oferentes se encuentren dentro de estas listas de exclusión, AGCID estará facultada para:
1.
2.
Declarar inadmisible la oferta presentada.
Poner término anticipado al Contrato, cuando la inhabilidad se configure con posterioridad al
inicio del contrato.
11.23. Fraude y corrupción
Si la AGCID determina que el proveedor y/o su personal y/o subcontratistas, (hayan sido declarados o
no), proveedores de servicios o proveedores de insumos, han participado en actividades corruptas,
fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el contrato en cuestión, la Agencia
estará facultada para rescindir el contrato que se suscriba.
Si se determina que algún empleado del proveedor ha participado en actividades corruptas,
fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del contrato, dicho empleado
deberá ser removido de su cargo.
a) Definiciones: Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, la AGCID define las
siguientes expresiones:
(i)
“Práctica corrupta”: Significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o
indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de
otra persona;
(ii) “Práctica fraudulenta”: Significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una
tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar
a otra persona, con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evitar el
cumplimiento de una obligación;
(iii) “Práctica de colusión”: Significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un
propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “Práctica coercitiva”: Significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a
cualquiera persona o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus
actuaciones. (v) “Práctica de obstrucción”: Significa la destrucción, falsificación, alteración o
escondimiento/ocultamiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o
brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación
por parte la AGCID o cualquier organismo fiscalizador, de alegaciones de prácticas corruptas,
fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier
persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación
o que lleve a cabo la investigación, o las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el
ejercicio de los derechos AGCID o cualquier organismo fiscalizador a inspeccionar y auditar (El
proveedor permitirá y deberá realizar las gestiones necesarias, para que sus subcontratados
permitan que AGCID o cualquier organismo fiscalizador y/o las personas designadas por estos
inspeccionen las cuentas y registros contables relacionados con el proceso de selección y con
la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por AGCID o
cualquier organismo fiscalizador, si así lo requiere AGCID o cualquier organismo fiscalizador.
El proveedor deberá prestar atención a lo estipulado en la presente cláusula, según la cual las
actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte de la AGCID o
cualquier organismo fiscalizador de los derechos de inspección y auditoría constituye una
práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la
declaración de inelegibilidad de acuerdo de los procedimientos vigentes).
b) Medidas que deberán Adoptarse:
(i)
Se sancionará al proveedor, con el término anticipado del contrato y se establecerán las
acciones legales que correspondan, si en cualquier momento determina que el proveedor ha
participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas,
colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por AGCID;
c) Comisiones y Gratificaciones:
(i)
Exigirá al proveedor que revele cualquier comisión o gratificación que pueda haber pagado o
pagaderas a sus agentes, representantes o agentes comisionistas, en relación con el proceso
de selección o ejecución del contrato.
(ii) La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente,
representante o agente comisionista, la cantidad y moneda y el propósito de la comisión o
gratificación.
11.24. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
1. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes
a los usuarios designados de AGCID, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de
incumplimiento de lo solicitado.
2. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
3. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la AGCID en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
4. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la
persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados
por la AGCID en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
6. Entregar oportunamente informes solicitados por la AGCID.
11.25. Evaluación del contrato
Luego de finalizado el contrato, la Contraparte Técnica y el Administrador del contrato deberán evaluar el
desempeño del proveedor a través de una encuesta que se encuentra disponible en el módulo de
Gestión de Contratos en www.mercadopublico.cl. Esta encuesta permite construir la Nota de Comportamiento por Evaluación que se publica, ahora
también, en la Ficha del Proveedor en la sección de Comportamiento por Evaluación de Contratos,
además de encontrarse en el módulo de gestión de contratos.
Responder la encuesta es clave para conocer cómo ha sido el cumplimiento de los proveedores en la
ejecución de los contratos, especialmente los de más de 1.000 UTM, permitiendo destacar a los
oferentes que cumplen con sus compromisos de entrega de bienes y servicios, como también generar
información para apoyar la toma de decisiones de todos los organismos.
11.26. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al proveedor adjudicado el tratamiento de datos personales por cuenta
de AGCID, éste deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se
especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que
se entrega al proveedor (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la
devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato.
Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que
persigue la AGCID (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite
su comunicación a terceros.
11.27. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el Proveedor, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor, acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°,
6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete
a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha
propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición
contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación
entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales
interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica,
en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema
de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la
participación e igualdad de todos los oferentes.
9. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas
inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del proveedor al
presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de
contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del
producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo
dispuesto en las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato
se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto
de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula
referida a Término Anticipado de Contrato, de estas bases de licitación.
11.28. Plagio y uso de inteligencia artificial
El proveedor declarará y garantizará que todo trabajo, contenido, informe, obra o entregable presentado
en el marco de la contratación será original y de su autoría, o contará con las autorizaciones
correspondientes para su uso.
Queda expresamente prohibido el plagio, entendiéndose como tal: la copia total o parcial, no autorizada,
de obras, textos, ideas, datos o contenidos de terceros, la utilización de las palabras de otro sin indicarlo
en forma de cita en el texto o sin citar la fuente en la lista de referencias bibliográficas, la presentación
de las ideas originales de otro, de manera modificada, sin la citación de la fuente, la falsificación las
palabras o las ideas otros, citando incorrectamente una fuente de información, simulando ser el dueño
del trabajo de otro y en todos los casos ya sea de orígenes humanos o generados mediante sistemas
automatizados.
En caso de utilizar herramientas de Inteligencia Artificial, total o parcialmente, el proveedor se obligará
a declarar expresa y detalladamente dicha utilización, indicando el tipo de herramienta empleada y el
alcance de su intervención, manteniendo en todo momento la responsabilidad plena sobre el contenido
generado.
El incumplimiento de lo indicado será considerado una falta grave facultando a la AGCID a adoptar las
medidas legales y contractuales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que
pudieran derivarse.
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