Licitación ID: 2115-28-LE25
SERVICIO DE SUMINISTRO BIOPSIAS DIFERIDAS
Responsable de esta licitación: CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Laboratorios patológicos 240 Unidad
Cod: 85121804
Estudio de Biopsias diferidas Técnicas Corrientes (Valor neto).  

2
Laboratorios patológicos 6 Unidad
Cod: 85121804
Estudio de Biopsias diferidas Técnica Histoquímica (Valor neto).  

3
Laboratorios patológicos 6 Unidad
Cod: 85121804
Estudio de Biopsias diferidas Técnica Inmunohistoquímica (Valor neto).  

4
Laboratorios patológicos 6 Unidad
Cod: 85121804
Estudio de Biopsias diferidas Técnica Inmunofluorescencia (Valor neto).  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE SUMINISTRO BIOPSIAS DIFERIDAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El CRS de Maipú requiere para su población usuaria, contar en forma oportuna con las prestaciones que le permitan optimizar su gestión asistencial y asegurar una atención de calidad a sus pacientes y dar cobertura de atención clínica en un marco de seguridad y calidad razonable dado que no cuenta con equipamiento y con los profesionales requeridos para brindar estas atenciones, para ello necesita contratar el Servicio de estudio anatomo patológicos de biopsias diferidas con técnicas corrientes y de mayor complejidad necesarias para los distintos tipos de biopsia solicitadas para pacientes del Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria y otros servicios clínicos del CRS Maipú, según necesidad asistencial.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Departamento de Abastecimiento
R.U.T.:
65.061.030-k
Dirección:
Camino Rinconada 1001
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-12-2025 11:59:59
Fecha de Publicación: 04-12-2025 15:35:00
Fecha inicio de preguntas: 04-12-2025 17:35:00
Fecha final de preguntas: 07-12-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-12-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-12-2025 16:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-12-2025 16:02:00
Fecha de Adjudicación: 12-01-2026 9:07:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo administrativo
Documentos Técnicos
1.- Anexo técnico
 
Documentos Económicos
1.- Anexo económico
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Previsiones laborales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Pacto de Integridad De acuerdo a punto n°14.5 de Resolución N°084 adjunta. 5%
2 Evaluación económica De acuerdo a punto n°14.1 de Resolución N°084 adjunta. 55%
3 Experiencia de los oferentes De acuerdo a punto n°14.2 de Resolución N°084 adjunta. 20%
4 Plazo de entrega De acuerdo a punto n°14.3 de Resolución N°084 adjunta 10%
5 Cumplimiento de Requisitos Formales De acuerdo a punto n°14.6 de Resolución N°084 adjunta. 5%
6 Integración del trabajador De acuerdo a punto n°14.4 de Resolución N°084 adjunta 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 7200000
Justificación del monto estimado Autorizado por CDP adjunto.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sofia Rodríguez Pérez
e-mail de responsable de pago: sofia.rodriguez@crsmaipu.cl
Nombre de responsable de contrato: Yasna Echeverría Feliú
e-mail de responsable de contrato: yasna.echeverria@crsmaipu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25746600-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo a Resolución 084 adjunta.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Centro de Referencia de Salud de Maipú
Fecha de vencimiento: 01-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: De acuerdo a punto N°11.3 de Resolución n°084 adjunta
Glosa: De acuerdo a punto N°11.3 de Resolución n°084 adjunta.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo a punto N°11.3 de Resolución n°084 adjunta
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Están destinadas a regular la Licitación Pública mediante la cual el Centro de Referencia de Salud de Maipú, convoca a personas naturales y/o jurídicas para la contratación del “SERVICIO DE ESTUDIO ANATOMO PATOLÓGICO DE BIOPSIAS DIFERIDAS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU”, de acuerdo con los requerimientos específicos señalados en la Resolución n°084 adjunta.
DOMICILIO
Para todos los efectos, el mandante fija su domicilio en Camino a Rinconada Nº1.001, comuna de Maipú.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada por el CRSM para la contratación del del “SERVICIO DE ESTUDIO ANATOMO PATOLÓGICO DE BIOPSIAS DIFERIDAS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU”. Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del CRSM y publicado en el portal www.mercadopublico.cl relacionado con el presente llamado a licitación pública. Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme a la ley N°19.886 y su reglamento cumpliendo con los demás requisitos que ésta señale y con los que exige el derecho común. Aquellos participantes que no estén inscritos en el portal Chile Proveedores, al momento de presentación de las ofertas, dicho requerimiento les será exigido previo a la firma del contrato. Quedarán excluidos de esta licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales, tributarios, cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. También quedarán excluidos aquellas personas jurídicas que se encuentran afecta a prohibición de contratar con el Estado y aquellas personas afectas a la misma prohibición, de conformidad a los artículos 8 y 10 de la ley 20.393 y 33 de la ley 21.595 respectivamente. Asimismo, debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, que señala lo siguiente: “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.” Tampoco podrá participar el proveedor que ha sido inhabilitado del registro de proveedores de la DCCP o de los otros registros de proveedores contemplados por la ley N°19.886 por haber informado en un proceso licitatorio antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. Además, se debe tener presente a este respecto lo prescrito por el articulo 35 quáter de la Ley N°19.886, que prescribe: Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Agrega la ley que la prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación Se adjuntarán formularios tipo con relación a las inhabilidades precedentemente señaladas los que deberán ser completados y firmados por los oferentes, a través de los cuales éstos declararán no estar afectos a aquellas, los que forman parte de estas bases. En conformidad a lo prescrito en la Ley N°21.640, “f) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Establecimientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de profesionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios, los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°19.886. Mediante Resolución fundada, los respectivos directores, solo podrán contratar directamente cuando no sea posible programar o reprogramar o reemplazar al profesional médico servicio requerido. Trimestralmente los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a que se refiere esta glosa con indicación del valor pagado. La Subsecretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos informes y los publicará en su página web, informando de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes.”. El CRSM incorpora en estas Bases la preferencia por los profesionales señalados precedentemente mediante el primer criterio de desempate a considerar al momento de la evaluación de las ofertas que se presenten. De conformidad con lo establecido en el artículo 183-AB del código del trabajo; que señala, al referirse la contratación de empresas de servicios transitorios, “Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744”; la empresa adjudicataria, en caso de serle aplicable dicha norma, deberá dar estricto cumplimiento a las citadas obligaciones página 8 de 67 Si imprime este documento, le solicitamos posteriormente reciclarlo. El CRSM fiscalizará dicho cumplimiento a través de su unidad de Prevención de Riesgos o quien la Dirección del establecimiento designe.
COMUNICACIONES
Cualquier comunicación que deba realizar el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ con los proponentes será mediante el portal www.mercadopublico.cl. Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, haciendo uso del ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas y aclaraciones serán emitidas por el CRSM. Todo lo anterior de acuerdo con las fechas señaladas en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja constancia que sólo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRSM.
REVISIÓN FORMAL DE LAS OFERTAS
Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de una revisión formal. Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas y aquellas que no den cumplimiento a los requerimientos obligatorios señalados en las Bases de licitación o sean contrarias a la ley o el reglamento.
DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
La decisión del proceso será adoptada por la Dirección del CRSM, a proposición de la Comisión Evaluadora.
DEL CONTRATO
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del CRSM de conformidad a lo que se expresa en las bases, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual. Formarán parte integrante del contrato: las presentes Bases Administrativas y Técnicas y la Resolución de la Dirección del CRSM que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, y la oferta adjudicada; las normas de pabellón y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en el CRSM. Asimismo, el contrato se regirá, en lo que fuere pertinente, por las normas contenidas en el DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud, especialmente en lo que dice relación con que el adjudicatario quedará adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud; que se sujetará en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales; que las obligaciones contraídas en el convenio por el adjudicatario, no podrán traspasarse ni encomendarse a terceros sino con autorización previa del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud; que el adjudicatario quedará sometido, en lo que a la ejecución del convenio se refiere, a la supervisión, inspección técnica y administrativa y al control del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud, y que deberá prestar las facilidades necesarias para su ejercicio. El CRSM podrá dejar sin efecto la adjudicación, procediendo al respectivo cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en el evento que el adjudicado no suscriba el contrato. Para la redacción del contrato el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: - Formulario Completo de identificación del adjudicatario. - Declaración jurada simple del representante legal de la empresa que declara en forma juramentada que ésta no se encuentra impedida de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica”, ni está afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la ley 19.886 - Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRSM y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores debe presentar la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886. - Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del adjudicatario. - Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente. - Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería. - Fotocopia del RUT del adjudicatario y de la Cédula de Identidad de su representante legal.
DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Será requisito indispensable para la emisión de la factura que el coordinador técnico del contrato haya emitido el Certificado de Recepción conforme de los bienes o servicios correspondientes. Además de los antecedentes para dar curso al pago de las facturas correspondientes deberán ser acompañados de: (1) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales; y (2) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Ambos certificados emitidos por la Dirección del Trabajo. Dichos certificados deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la factura. Por otra parte, solo se podrá ceder una factura a una institución financiera de Factoring, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 75 del reglamento de la ley 19.886 que señala textualmente, “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.” La adjudicataria no podrá ceder por tanto las facturas sino una vez cumplido el plazo establecido para reclamar de la factura por parte del mandante y cumplido los mencionados requisitos legales. La contravención de dichas obligaciones será multada de conformidad a lo establecido en el numeral 18 de estas Bases de Licitación. El CRS de Maipú podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico de la falta total o parcial en la entrega de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su publicación en el portal del Servicio de Impuesto Internos. En este caso, el reclamo será publicado en dicho portal y el proveedor tendrá que emitir la respectiva nota de crédito. La “Guía para Proveedores” es un documento guía para aquellos proveedores que emiten DTE a las diferentes instituciones del Gobierno central de Chile, el cual se adjunta. La recepción conforme deberá ser otorgada por el coordinador técnico del contrato, y será el coordinador administrativo del contrato, el responsable de adjuntar dicho documento en www.mercadopublico.cl.
DISPOSICIONES FINALES
Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunales.
ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES
El proceso estará normado por todo lo contenido en el texto que aprueba las bases para el presente proceso licitatorio, aprobado por Resolución Exenta N°084 del CRSM, la cual se encuentra adjunta.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.