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1. INTRODUCCIÓN. |
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El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante, indistintamente también “El Instituto” o “IND”,
llama a presentar ofertas en la Licitación Pública para la contratación de “CONVENIOS DE SUMINISTRO
POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PROMESAS CHILE DE LA
REGIÓN DE TARAPACÁ”.
Para efecto del estudio, preparación y presentación de las ofertas, los proponentes deberán considerar los
siguientes antecedentes, que forman parte de estas bases de licitación y del contrato que se suscriba con el
adjudicatario, en su caso:
1.1. Las bases administrativas, y en todo lo no previsto por ellas, las disposiciones de la Ley N° 19.886
de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento;
1.2. Las bases técnicas;
1.3. Los anexos;
1.4. Las aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere;
1.5. Adicionalmente, y en todo aquello que sea aplicable a la adquisición a contratar, se tendrán como
parte integrante o complementaria de las bases técnicas todas las modificaciones que se hayan
producido a las anteriores normativas, a la fecha de la referida prestación.
Los antecedentes referidos anteriormente, para todos los efectos legales y administrativos, se entenderán
formar parte integrante del contrato que se suscriba con el adjudicatario y, en consecuencia, éste estará obligado a dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en ellos.
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2. OBJETO |
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La presente licitación tiene por objeto la contratación de “CONVENIOS DE SUMINISTRO POR SERVICIOS DE
ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PROMESAS CHILE DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ”,
necesaria para la ejecución de cada uno de los programas que lleva a cabo el Instituto Nacional de Deportes Región de Tarapacá, con los requerimientos mínimos que se detallan en las bases técnicas.
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3. INHABILIDADES. |
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No podrán participar, aquellas personas jurídicas que tengan entre sus directores o administradores, a uno
o más funcionarios del IND, o a una o más personas que se encuentren ligadas a dichos funcionarios por
matrimonio o por vínculos de consanguinidad o afinidad en toda la línea recta, y hasta el 3° grado inclusive
en la línea colateral, ni con sociedades de personas de la que aquéllos o éstas formen parte, ni con
sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con
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sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o
más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
Asimismo, no podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas, que hayan sido
condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro
de los anteriores 2 años. El IND verificará esta información en las instituciones correspondientes y/o
tribunales de justicia competentes.
Por el sólo hecho de presentar una oferta, se entenderá que el oferente o proponente declara que ni la
entidad ni los miembros de su directorio o administradores, se encuentran afectos a alguna de estas
circunstancias. Todo lo anterior en los términos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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4. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADOPÚBLICO. |
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El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y
Contratación Pública, en adelante, indistintamente “el portal de compras” o “www.mercadopublico.cl” y el
proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo,
según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme los
requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades,
documentos que, con sus modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles gratuitamente en dicho
sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
En caso de indisponibilidad técnica -acreditada por la Dirección de Compras Públicas- del Sistema
www.mercadopublico.cl esto es, que todas o algunas de sus funcionalidades se encuentren total o
parcialmente fuera de servicio, “El Instituto” podrá ejecutar el proceso, o algunas de sus etapas, al margen
del Sistema, debiendo ello ponerse oportunamente en conocimiento de los oferentes, al igual que
cualquier modificación o adaptación que sea requerida al efecto, especialmente las variaciones al
Cronograma de Actividades de la Licitación, el establecimiento de la posibilidad de recepcionar en formato
papel las ofertas técnicas y económicas, y la adopción de cualquier otra medida tendiente a resguardar la
continuidad y regularidad del proceso de contratación. Lo anterior, con pleno respeto de los principios de libre concurrencia de los oferentes, de igualdad de éstos ante las Bases y teniendo presente lo más conveniente para el IND.
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5. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES. |
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5.1 Aceptación de los términos de las Bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las
disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
5.2 Interpretación de las Bases.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes
Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de
tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de
este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
5.3 Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases.
El Instituto, podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una
consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 48 horas anteriores al día y hora fijados para la
recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas.
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6. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN |
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El proceso de licitación se efectuará conforme al siguiente cronograma:
EVENTO LUGAR Y FECHA
Recepción de consultas En el Sistema www.mercadopublico.cl, desde la
publicación de las presentes Bases y hasta el 5º día
hábil a las 18:00 horas.
Entrega de respuestas
En el Sistema www.mercadopublico.cl el 7º día hábil
desde la publicación, a las 18:00 horas.
Cierre de ingreso de los Antecedentes
Generales, y de las Ofertas Técnicas y
Económicas en el Sistema.
En el portal www.mercadopublico.cl, el 8° día hábil del
proceso, a las 18.00 horas.
Apertura electrónica de los Antecedentes
Generales, de las Ofertas Técnicas y
Económicas.
En el portal www.mercadopublico,cl, el 9° día hábil del
proceso, a las 10.00 horas.
Resolución de Adjudicación, Inadmisibilidad
de las ofertas o Deserción.
Hasta el 15° día hábil del Proceso de Licitación a las 18:00 hrs.
Todos los plazos señalados anteriormente, se empezarán a contar desde el día siguiente a la publicación, el
cual constituirá el día uno del cronograma de licitación establecido.
En caso de no dictarse la Resolución de Adjudicación, Inadmisibilidad de las Ofertas o Deserción en el plazo
señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto
administrativo respectivo, el cual, se informará en el portal www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
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7. DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS |
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7.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen procedentes respecto de
las disposiciones contempladas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se
formularán a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, conforme lo establecido al
efecto en el cronograma de estas Bases.
7.2 Respuestas.
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán respondidas o
evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presente Bases Administrativas, quedando tales
respuestas a disposición de todos los interesados en el portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas
señaladas serán parte integrante de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexo, en su caso, del contrato resultante del presente proceso licitatorio.
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8. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA |
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8.1 Contenido de las Ofertas
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En
consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y
necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
Los Antecedentes Generales.
La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los bienes ofertados con sus
correspondientes anexos.
La Oferta Económica; que corresponde al valor total considerando el precio unitario de cada
producto incluido en la presente licitación.
8.1.1 Antecedentes Generales.
Todos los proponentes, deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte
electrónico y a través de www.mercadopublico.cl
a) Formulario Presentación de Oferta, en el formato y con los contenidos obligatorios establecidos en
Anexo N° 1, según corresponde, firmada y fechada.
Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl, se consideran hábiles para
contratar con el Estado, por lo que sólo deberán acompañar el antecedente específico que se exige en la
letra a) precedente, este último a través de su imagen escaneada en www.mercadopublico.cl o cargándolos
en su ficha electrónica única de chileproveedores.
Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar su habilidad para contratar
con el Estado, haciendo entrega de las imágenes en soporte electrónico, a través del sitio
www.mercadopublico.cl, de los siguientes antecedentes complementarios, según sean personas jurídicas o
naturales:
Personas Jurídicas NO inscritas en Chileproveedores:
a) Certificado de Deudas extendido por la Tesorería General de la República, el cual debe acreditar que
el oferente no registra deuda tributaria, adjuntado, en caso contrario, documentación que acredite
que dicha deuda no excede de un año, o que, si lo hiciera, existe un convenio de pago vigente a su
respecto.
b) Escritura de constitución de la persona jurídica proponente y sus modificaciones posteriores, si las
hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario
Oficial.
c) Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de
una antigüedad no superior a 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la licitación.
d) Cédula nacional de identidad del representante legal del oferente y RUT de la persona jurídica.
e) Escritura pública que acredite la personería del representante legal del oferente.
f) Balances y estados de resultados correspondientes a los dos últimos ejercicios tributarios.
g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de cobertura nacional, extendido por la
Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura de la licitación.
Personas Naturales NO inscritas en Chileproveedores:
a) Certificado de Deudas extendido por la Tesorería General de la República, el cual debe acreditar que
el oferente no registra deuda tributaria, adjuntado, en caso contrario, documentación que acredite
que dicha deuda no excede de un año, o que, si lo hiciera, existe un convenio de pago vigente a su
respecto.
b) Cédula Nacional de identidad del oferente.
c) Declaraciones de Renta correspondiente a los dos últimos años tributarios, en el caso de ser persona
natural.
d) Iniciación de actividades.
e) Comprobante de pago de patente comercial.
f) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de cobertura nacional, extendido por la
Inspección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura de la licitación.
8.1.2 La Oferta Técnica.
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de estas Bases, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no
sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes ofertados, en todos sus aspectos esenciales.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida
en el cronograma, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos
mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
8.1.3 La Oferta Económica
Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el valor de la oferta del proponente, de acuerdo al
precio unitario de cada uno de los bienes ofertados.
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad
establecida en el cronograma, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Oferta Económica deberá, además, ser ingresada como documento adjunto al
sistema www.mercadopublico.cl en el formato y con los contenidos obligatorios establecidos en el
ANEXO Nº 1 “Presupuesto Detallado” indicando el valor neto (sin IVA) de cada uno de los bienes que
sean materia de oferta por parte del proveedor.
8.2 Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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9. APERTURA DE LAS OFERTAS |
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La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma, por el encargado de adquisiciones,
o quien lo subrogue, con responsabilidad administrativa, quien actuará además como Ministro de Fe.
Este funcionario procederá a certificar la vigencia de la inscripción de los proponentes inscritos en
www.chileproveedores.cl y abrirá todos los archivos electrónicos de “Antecedentes Generales” de los oferentes, desde los portales www.chileproveedores.cl o www.mercadopublico.cl, según corresponda, revisando y dando cuenta de la presencia o acreditación de todos los documentos exigidos, sin apreciar su
mérito, pues ello competerá, en su oportunidad, a la Comisión Evaluadora.
Seguidamente, procederá a abrir las ofertas técnicas y económicas de los proponentes, sin apreciar su
mérito, pues ello también competerá, en su oportunidad, a la Comisión Evaluadora.
Tras dicha apertura y revisión, el Ministro de Fe procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que
consignará todo otro hecho pertinente que considere relevante.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
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10. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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10.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora integrada por los/las siguientes funcionarios/as
del Instituto Nacional de Deportes Región de Tarapacá.
1. El/la Encargado/a de la Unidad de Alto rendimiento o quien la subrogue, o un/a profesional a su
cargo designado/a por esta como su representante.
2. Un profesional de la Unidad de Alto rendimiento, designado para tal efecto por el jefe del área.
3. El/la encargado/a de la Unidad de Adquisiciones, quien actuará además como secretario/a de
actas de las evaluaciones o un representante designado/a por éste.
10.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de apertura y evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más
proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas
deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
10.3 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
10.3.1 De los Antecedentes Generales
La evaluación de los antecedentes determinará si se acepta o se rechaza una propuesta, de acuerdo al rigor
del oferente respecto de las bases y al control de su seriedad, capacidad y aptitud para proveer los bienes
y/o servicios requeridos, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las
Bases.
10.3.2 De la Evaluación de Ofertas
Para la evaluación general de las ofertas referente a la presente licitación, se utilizarán las siguientes
ponderaciones:
Criterios de Evaluación
Porcentaje de
Ponderación
1. Evaluación Experiencia. 20%
2. Oferta Económica. 70%
3. Criterio de sustentabilidad. 10%
TOTAL 100%
Evaluación Oferta Económica (OE): (70%)
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
OFERTA ECONOMICA MÁS BAJA X 100
OFERTA ECONOMICA EN EVALUACION
El oferente deberá ofertar en archivo adjunto el valor de cada uno de los artículos a los cuales presentará
oferta, de acuerdo a los señalado en Anexo 1 (Presupuesto detallado)
Evaluación Experiencia (E) (20%)
Mayor a 4 facturas u Orden de compra 100 puntos
Mayor a 3 facturas u Orden de compra 80 puntos
Mayor a 2 facturas u Orden de compra 60 puntos
2 facturas u Orden de compra 40 puntos
1 factura u Orden de compra 20 puntos
No acredita experiencia 0 puntos
Proveedor deberá adjuntar facturas u orden de compra que señalen prestación de servicios relacionados a
los servicios que se solicitan.
Evaluación Criterio de Sustentabilidad (CS): (10%)
El criterio de sustentabilidad se realizará en consideración a lo siguiente:
Presenta sello o certificado medioambiental 100 puntos
No presenta sello o certificado medio
ambiental
0 puntos
La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases y en las
Especificaciones Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a emitir un
Informe de Adjudicación, que recomendará la adjudicación de la/as Oferta/s por producto, más
convenientes para los intereses de la Institución, sobre la base del puntaje obtenido de evaluación de
ofertas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de todos los puntajes ponderados. A partir
del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los
oferentes, de acuerdo al porcentaje obtenido.
La Comisión evaluadora analizará las propuestas recibidas y establecerá un orden de prelación de
las ofertas administrativas y técnicamente admisibles en base al puntaje que resulte de la
aplicación de la siguiente fórmula:
Puntaje Final= ((OE*70%) + (E*20%))+ (CS*10%))
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de todos los puntajes ponderados. A partir
del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establecerá el orden de prelación entre los
oferentes, de acuerdo al porcentaje obtenido.
10.4 Mecanismo de solución en caso de empate
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la
evaluación económica. De mantenerse el empate, se escogerá entre esas ofertas, al proponente que haya
obtenido mayor puntuación en la evaluación experiencia.
De mantenerse aún el empate se privilegiará al oferente que ha obtenido mayor puntaje en la Evaluación de sustentabilidad, de continuar el empate se optará por la oferta que se haya presentado primero.
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11. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
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11.1 Adjudicación
El Instituto adjudicará la licitación, según lo indicado en las bases técnicas, a la/s propuestas, que
finalmente resulten más ventajosas a sus necesidades e intereses, considerando los criterios de evaluación
y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
El/los oferente/s cuya/s propuesta/s u oferta/s han sido seleccionadas de este modo serán, entonces,
denominados adjudicatario/s.
En el evento que el/los adjudicatario/s no se encuentre/n inscrito/s en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración del Estado “Chileproveedores”, deberá hacerlo dentro del plazo de 15
días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto Nacional de Deportes de
Chile, Región de Tarapacá.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el
plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles
para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl,
junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
11.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El Instituto, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución
fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación de la licitación, cualquier oferta de algún
proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la
ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten
ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten
convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por
tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los
proponentes.
11.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el portal
www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
11.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar
de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución de Adjudicación. Dichas
consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en el portal.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del
sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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12. DE LA FORMALIZACIÓN, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. |
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12.1 Formalización del contrato
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de compras, el contrato se formalizará
mediante la emisión de la orden de compra del Servicio y aceptación de ésta por parte del proveedor, en
atención a que se trata de un bien o servicio estándar de simple y objetiva especificación.
12.2 Vigencia y duración del contrato
El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe,
y tendrá una duración de 14 meses.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en las
situaciones que se señalan en estas Bases.
12.3 Extensión de los Servicios
En la eventualidad que el Instituto Nacional de Deportes-Región de Tarapacá, requiera servicios de
alojamiento y alimentación no especificados en estas bases, se enviará al Proveedor Adjudicado, detalle de
los servicios conexos a requerir, solicitando para ello un Presupuesto detallado, para analizar los costos y autorización por parte de la Autoridad Regional.
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13. DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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13.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a un
“Administrador del Contrato”, el que tendrá al efecto las siguientes responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
b) Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual.
c) Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
d) Determinar la procedencia de aplicación de multas por incumplimiento o infracciones al contrato.
e) Evaluar la continuidad del servicio, al menos con tres meses de anticipación al término del
contrato.
f) En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del
contrato.
Toda comunicación entre el adjudicatario y el Instituto o personal bajo la responsabilidad de éste, se
canalizará a través del Administrador del Contrato.
13.2 Pago
El pago se efectuará, en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la presentación de la factura
respectiva, visada por el/la administrador/a del contrato, y una vez que este haya dado la recepción
conforme de los bienes contratados.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de
Tarapacá, RUT Nº 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Avda. Santiago Polanco N° 2201,
Comuna de Iquique.
Además, junto a la factura, y para efectos del pago, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante el Certificado de Cumplimiento de
Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, de cobertura nacional, cuya
vigencia no sea anterior a 60 días de la fecha de la factura, estando facultado el IND para retener el
correspondiente pago, mientras no se cumpla con esta condición.
En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de
remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.
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14. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO |
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14.1 Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste
en atención a la entidad o gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en
este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario,
informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada
administrativamente mediante la aplicación de una multa, que será descontada de la factura
correspondiente, de acuerdo a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
Cada vez que el adjudicatario no entregue los
Bienes y/o Servicios licitados en las oficinas de
la Dirección Regional, considerándose
separadamente cada elemento presente en la
descripción.
2 UTM (Dos Unidades
Tributarias Mensuales)
Cada vez que el adjudicatario entregue los
bienes y/o Servicios en menor número del
solicitado por el Instituto.
2 UTM (Dos Unidades
Tributarias Mensuales)
Cada vez que el adjudicatario no de
cumplimiento a los plazos de entrega
señalados en su propuesta.
2 UTM (Dos Unidades Tributarias Mensuales).
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el término del Contrato si
procediera.
14.2 Procedimiento general para la aplicación de multas
Si el IND considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una o más de las multas establecidas
en las presentes bases, comunicará por escrito vía correo electrónico su decisión al Adjudicatario,
indicando el fundamento de la misma. El Adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a
contar de la comunicación para emitir la nota de crédito correspondiente.
14.3 Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada, poner
administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, ante un
incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones previstas en las bases o en el contrato, como
asimismo en los siguientes casos:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o
disolución del Adjudicatario.
b) No haber acreditado que la totalidad de las obligaciones laborales y sociales de los
trabajadores del Adjudicatario, se encuentran liquidadas a la mitad del período de ejecución
del contrato o, a los seis meses de iniciado el mismo.
c) Incumplimiento grave al contrato. Se entenderá como incumplimiento grave aquel que
implique la aplicación, en un período de un mes, de multas acumuladas por un monto total
equivalente a 5 UTM o más (Cinco Unidades Tributarias Mensuales) o, en un período de tres
meses, acumule multas por un monto total equivalente a 10 UTM o más (Diez Unidades
Tributarias Mensuales).
d) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por necesidades de la Institución, lo cual se avisará mediante carta certificada con una
anticipación mínima de 30 días corridos.
Adoptada esta medida, el Instituto podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la
indemnizatoria de los perjuicios causados.
14.3 Procedimiento general para la aplicación del término anticipado del contrato.
Si el Instituto considerare que existe mérito suficiente para la resolución administrativa del contrato por
cualquier incumplimiento grave de parte del adjudicatario, respecto de las obligaciones contraídas en él, le
pondrá término anticipado a este, efectuando la correspondiente liquidación y pagando al adjudicatario el
trabajo realmente ejecutado hasta el momento de la resolución del contrato.
El IND comunicará por escrito su decisión al Adjudicatario, remitiéndole la respectiva liquidación, para su
conocimiento. El dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular
sus descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido, sin que éstos se hubiesen formulado,
la Dirección Regional resolverá sobre el particular, mediante resolución o resoluciones fundadas, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario.
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15. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL |
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15.1. Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social.
El Instituto, en forma previa a la aprobación de los estados de pago, exigirá la certificación o acreditación
documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, pudiendo
además, solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de
detectarse incumplimientos, para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o
servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará al Instituto, para retener,
las cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas.
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16. SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario podrá previa autorización expresa del Instituto, subcontratar servicios para asegurar la
continuidad operativa de éstos. Las labores que subcontrate con otros proveedores, deberán ser
notificadas al IND para su aceptación o rechazo. En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la
responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del adjudicatario para
efectos de estas bases y del contrato, siendo en consecuencia responsable de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
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17. PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o lo contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga a aceptar asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es un propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicas y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas la medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsables de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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18. REQUISITOS DE CONFIDENCIALIDAD |
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Las Partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental dentro del marco del presente
contrato y por ende vienen a elevarla a la calidad de esencial. En virtud de lo anterior, el prestador de
servicios tendrá la obligación de guardar secreto total y de no divulgar, salvo expresa autorización del IND,
toda información, datos, sistemas, especificaciones técnicas, métodos, programas y en general cualquier
aspecto relacionado con la información y tecnologías a la que tenga acceso por razón de su desempeño en el
IND. Asimismo, el prestador de servicios se obliga a no utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas.
La infracción a las obligaciones de guardar secreto y de no divulgación significa un incumplimiento grave de
las obligaciones que impone el contrato, lo que podrá dar lugar a la decisión del Instituto de poner término al contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.
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CAPÍTULO 2 BASES TÉCNICAS |
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LICITACION PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE CONVENIOS DE SUMINISTRO POR SERVICIOS DE
ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PROMESAS CHILE DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
1. IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN
Las presentes Bases Técnicas de licitación hacen referencia a la contratación de dos convenios de suministro,
uno por servicios de alojamiento y otro de alimentación para el Programa Promesas Chile de la región de
Tarapacá. Por lo anterior, se compondrá de dos líneas que se evaluarán y adjudicarán de manera individual,
según se detalla a continuación:
LINEA SERVICIO
1
Convenio de Suministro por servicios de alojamiento para beneficiaros
del Programa Promesas Chile Tarapacá 2026-2027
2
Convenio de Suministro por servicios de alojamiento para beneficiaros
del Programa Promesas Chile Tarapacá 2026-2027
3
Convenio de Suministro por servicios de alimentación para beneficiaros
del Programa Promesas Chile Tarapacá 2026-2027
4
Convenio de Suministro por servicios de alimentación para beneficiaros
del Programa Promesas Chile Tarapacá 2026-2027
2. GENERALIDADES
2.1. La vigencia de los Contratos de Suministro será a contar de la Aceptación de la Orden de Compra, y se
extenderá por 14 meses.
2.2. Las ofertas presentadas deben considerar todos los costos económicos asociados para el cumplimento
de lo requerido por el IND Región de Tarapacá
2.3. La facturación se podrá realizar mensualmente y sólo por los servicios efectivamente entregados.
2.4. El IND Región de Tarapacá se reserva el derecho de poner fin al contrato, en caso de que el adjudicatario
no cumpla con los compromisos presentados en su propuesta, en virtud de lo indicado en las Bases
Administrativas.
2.5. Los oferentes podrán ofertar en una o más líneas, en consideración de que cada línea será evaluada de
forma individual según los anexos adjuntos en la presente licitación.
2.6. El monto de la oferta presentada en cada línea (Anexos N°5 y N°6) corresponderá a la suma de todos los
servicios solicitados, sin perjuicio de que se dispone aproximadamente de $7.000.000 para gastos de la Línea
1 por los Servicios de Alojamiento y $3.000.000 para la Línea 2 por los Servicios de Alimentación.
3. PREUSUPUESTO DISPONIBLE
El presupuesto aproximado disponible para esta licitación es:
LINEA SERVICIO
PRESUPUESTO MÁXIMO IVA
INCLUIDO
1
Convenio de Suministro por servicios de alojamiento
para beneficiaros del Programa Promesas Chile
Tarapacá 2026-2027
$ 7.000.000
2
Convenio de Suministro por servicios de alimentación
para beneficiaros del Programa Promesas Chile
Tarapacá 2026-2027.
$ 3.000.000
TOTAL
02 Contratos de Suministro (Alojamiento y
Alimentación)
$ 10.000.000
4. DETALLE DEL SERVICIO REQUERIDO:
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El IND Región de Tarapacá requiere la contratación de dos convenios de suministro, uno por servicios de
alojamiento y otro de alimentación para el Programa Promesas Chile de la región de Tarapacá, de acuerdo al
siguiente detalle:
4.1 LÍNEA 1:
SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS.
Para los fines del presente contrato de suministro, se deberá considerar el Alojamiento en un hotel de 03
estrellas o superior, o en su defecto, una cabaña con las comodidades de equipamiento similares a un hotel
de 03 estrellas o superior.
ANEXO ALOJAMIENTO
N° Comuna
Nombre del hotel o
cabañas
Valor
Habitación
Single
Valor
Habitación
Doble
Valor
Habitación
Triple
Valor
Habitación
Cuádruple
Total por
Comuna
1 Arica
2 Antofagasta
3 Caldera
4 Vallenar
5 La Serena
6 Vicuña
7 Ñuñoa
8 Providencia
9 Santiago
10 Viña del Mar
11 Valparaíso
12 Talca
13 Machalí
14 Rancagua
15 Concepción
16
Puerto
Montt
17 Villarrica
18 Valdivia
19
Punta
Arenas
VALOR TOTAL OFERTA (suma de todos los totales por comuna) $
*Todos los valores deberán ser con IVA incluido.
*Se deberá considerar la cotización en un hotel de 03 estrellas o mejor, o en su defecto, una cabaña con las
comodidades de equipamiento similares a un hotel de 03 estrellas o superior. En ambos casos deberá incluir
servicio de desayuno.
*Las ofertas por habitación triple o cuádruple serán contabilizadas en el total de la comuna sólo en los casos
que se aplique. Si no se cuenta con este tipo de habitaciones en esa comuna se debe indicar con un “NO
APLICA”.
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4.1.1 CONSIDERACIONES SOBRE EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO:
Deberá aplicar el reglamento de clasificación, calificación y registro de establecimientos de alojamiento
turístico denominados hotel, motel y Apart hotel, Aprobado por decreto supremo 227 del 07 de agosto de
1987, del ministerio de economía, fomento y reconstrucción (publicado en el diario oficial de 26 de agosto).
Modificado por decreto supremo 148 del 07 de agosto de 2003 (publicado en el diario oficial el 11 de
diciembre de 2003), específicamente en el Artículo 8°, donde se detallan los requisitos que se consideran
para un hotel de la categoría tres estrellas (03 estrellas):
Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
1) Agua fría y caliente en todos los baños.
2) Luces de emergencia en recintos de uso común.
3) Deberá cumplir con la normativa de accesibilidad universal vigente, con rutas accesibles, accesos sin
barreras arquitectónicas, y al menos una habitación con baño accesible en establecimientos con más de 25
habitaciones o más de 50 camas, conforme a lo señalado en el artículo 4.9.14 de la OGUC.
4) Entrada exclusiva para el hotel.
5) Materiales, instalaciones y equipamiento de buena calidad.
6) Estacionamiento privado que permita la ubicación de vehículos en un número equivalente al 5% de las
habitaciones del establecimiento.
7) Sala de acceso con servicio de recepción y conserjería que permitan la permanencia simultánea del 5% de
la capacidad de huéspedes del establecimiento.
8) Ascensor, para uso exclusivo de los huéspedes si tuviere tres o más pisos de diferencia entre el área de
acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
9) Baños generales en cada piso en que haya recintos de uso común de los huéspedes, diferenciados por
sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, tomacorriente, iluminación eléctrica y espacio
destinado a tocador.
10) Cafetería y Bar que permitan la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del
establecimiento, con un mínimo de ocho personas, pudiendo estos recintos estar integrados a otros de uso
similar.
11) Comedor, en caso de proporcionar el servicio de comidas, atendido por garzones y en el que se sirva
menú y servicio a la carta.
12) Cocina.
13) Todas las habitaciones aisladas acústicamente y con un baño privado, equipadas a lo menos, con cama
de una plaza las simples, dos camas de una plaza las dobles, con una tolerancia de hasta un 30% de camas
matrimoniales, un velador y silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso,
luz de velador o cabecera, tomacorriente, citófono y servicio telefónico, alfombra, portamaletas, ropero y
closet.
Requisitos generales de servicios:
1) Recepcionista permanente.
2) Incluir servicio de desayuno.
3) Servicio de custodia de valores.
4) Servicio de primeros auxilios.
5) Guardarropía.
6) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.
4.2 LÍNEA 2:
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.
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Para los fines del presente contrato de suministro, se deberá considerar la alimentación en hotel, restaurant,
trasladar a lugar de alojamiento o a lugar de competencia, según las necesidades y posibilidades en las
comunas del siguiente listado:
N° Comuna
1 Arica
2 Antofagasta
3 Caldera
4 Vallenar
5 La Serena
6 Vicuña
7 Ñuñoa
8 Providencia
9 Santiago
10 Viña del Mar
11 Valparaíso
12 Talca
13 Machalí
14 Rancagua
15 Concepción
16 Puerto Montt
17 Villarrica
18 Valdivia
19 Punta Arenas
ANEXO ALIMENTACION
4.2.1 CONSIDERACIONES SOBRE EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN:
GRAMAJES CÁRNICOS PARA PLATO DE FONDO:
SERVICIO OFERTADO PRECIO UNITARIO CON IVA
ALMUERZO MENU (Entrada, plato de fondo, bebida o jugo, postre, café o
agua de hierbas) $
CENA MENU (Entrada, plato de fondo, jugo sin azúcar o agua, café o agua
de hierbas) $
TOTAL
$
20
Genero Cantidad
Pollo (pechuga) 200 – 250 grs
Carne 200 – 250 grs
Pavo 200 – 250 grs
Pescado 200 – 250 grs
Opción vegetariana 200 – 250 grs
GRAMAJES GUARNICIÓN PARA PLATO DE FONDO:
Genero Cantidad
Cereal (arroz, quinoa, etc.) 100 – 150 grs
Pasta 100 – 150 grs
Tubérculo (papa, puré, etc.) 100 – 150 grs
Verduras 100 – 150 grs
CONSIDERACIONES SOBRE EL MENÚ DE ALMUERZO Y/O CENA: La alimentación solicitada tanto en
almuerzo como cena, debe contener como mínimo lo siguiente.
a) Entrada ensalada o consomé
b) Fondo Proteína según tabla (gramaje) y un acompañamiento
c) Postre
d) Jugo de pulpa o agua mineral sin gas en formato individual u otro (asegurar 500 cc de líquido por
persona).
e) 1 unidad de pan (50 gramos) por persona.
f) Los gramajes de los acompañamientos: spaghetti, puré de papas, arroz, papas cocidas u al horno,
podrán fluctuar entre 100 a 150 gramos servidos.
g) Las preparaciones no deberán contener ningún tipo de aliños irritantes y picantes como ají, pimienta,
etc.
h) Deben tener una opción para vegetariano o con alguna alergia alimentaria.
6. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS:
a) Las ofertas deben considerar la totalidad de los servicios requeridos, de lo contrario no serán
consideraras para evaluación.
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b) La oferta de alojamiento debe ofrecer obligatoriamente habitaciones singles, dobles y en los casos de
habitación triple o cuádruple cuando se cuente con la disponibilidad.
c) Los valores deberán ajustarse al precio de mercado según comunas descritas en Anexo Nº5.
d) El proveedor deberá estar a disposición para atender y solucionar imprevistos por cambios o
devoluciones de reservas siempre y cuando se avise con al menos 48 horas de anticipación.
e) Se realizará una reunión presencio u online de coordinación entre el adjudicatario y el administrador
de contrato posterior aceptada la Orden de Compra.
f) El administrador del contrato deberá informar mediante correo electrónico al adjudicatario, con al
menos 3 días corridos previos, cada vez que se requiera alguno de los servicios.
g) El adjudicatario deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 24 horas una vez solicitado un servicio por parte del administrador del contrato. En el caso que venciere el plazo de respuesta en días sábado, domingo o festivos se postergará al primer día hábil siguiente.
h) El adjudicatario deberá velar por el cumplimento de los servicios solicitados.
i) Se deberá asegurar que los servicios de alimentación provengan de lugares que cuenten con la respectiva resolución sanitaria para la manipulación de alimentos.
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DOBLE ADJUDICACION |
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1.- Que tras un mejor examen se detectó la necesidad de aclarar y agregar unas secciones en la Resolución Exenta N° TA-00069/2026, de 2 de abril de 2026, AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE “CONVENIOS DE SUMINISTRO POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA PROMESAS CHILE DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ”, en su parte considerativa, debiendo reemplazarse el apartado “8.1.3 La Oferta Económica”, en la forma que sigue: 8.1.3 La Oferta Económica La oferta económica debe ser realizada en pesos, para ello se debe ingresar en el ANEXO Nº1, el valor NETO. En caso de disconformidad entre la propuesta económica consignada en el formulario electrónico y la propuesta económica acompañada como ANEXO Nº1, prevalecerá esta última. En caso de la propuesta económica consignada en el formulario electrónico esta debe ser por un valor de $1., siendo válida la propuesta económica acompañada como itemizado ANEXO Nº1. El oferente es el único responsable de la presentación de todos y cada uno de los aspectos que tengan incidencia en el precio que indicó en su oferta. La Entidad Fiscal no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el oferente en su propuesta. Se entenderá como oferta válida la que presente la totalidad de las líneas solicitadas en anexo detallado, por tanto, no serán sujetas a evaluación las ofertas que omitan líneas detalladas en el ANEXO Nº1. 2.-Que, adicionalmente se consideró necesario el agregar el apartado 8.1.4, en el siguiente tenor: 8.1.4 Doble Adjudicación Se necesita contratar a dos (2) empresas para que presten este servicio, por lo que se requiere que cada oferente presente sus propuestas en ambas líneas del formulario electrónico del portal de Mercado Público, con el fin de poder realizar dos (2) adjudicaciones para ambos servicios, de manera de contar con una mejor alternativa, que resulte más conveniente a los intereses del IND.
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