El incumplimiento por parte del contratista a mantener las condiciones de su oferta y las obligaciones que le imponen las Bases Administrativas o las que asume al suscribir el Contrato respectivo, dará derecho a la Municipalidad para resolver administrativamente con cargo a dicho contrato, sancionarlo por un período mínimo de 2 años de su inscripción del Registro de Contratista de la Municipalidad Respectiva o informar al Registro que corresponde.
La Unidad Técnica y con la aprobación previa del Mandante, podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, como mínimo en los siguientes casos en que se presume incumplimiento:
1. Cuando existan deudas con los trabajadores de sueldo, pago de cotizaciones, finiquitos, horas extras en forma reiterada.
2. Mantener a los trabajadores sin contrato en forma reiterada.
3. Cuando los trabajos se paralicen o demoren sin causa justificada.
4. Cuando se encuentre en quiebra o en estado de notoria insolvencia.
5. Cuando demostrare incapacidad técnica para terminar los trabajos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías en custodia, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras por un nuevo contrato.