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10. DE LA EVALUACIÓN |
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a.- La MARITGOBPMO podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
b.- Asimismo, la MARITGOBPMO podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
c.- De solicitarse aclaración o complementación de una propuesta, el oferente deberá subsanar errores u omisiones formales o acompañar los certificados o antecedentes omitidos, en un plazo máximo de 48 horas, contadas desde la solicitud.
d.- La MARITGOBPMO declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren con los requisitos establecidos en las bases administrativas o técnicas, sin perjuicio de lo señalado en la letra a.- de esta cláusula.
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11.- DE LA ADJUDICACIÓN: |
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a.- La MARITGOBPMO, adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el más alto puntaje en el proceso de evaluación, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula N° 10.- de las bases administrativas de la licitación.
b.- La resolución fundada de la MARITGOBPMO que adjudica la presente licitación o declare inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos de las bases o declare desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, será comunicada a través del portal Mercado Público, a todos los oferentes, cumpliendo con el plazo establecido en el cronograma de la licitación.
c.- Cuando no se realice lo antes señalado, la MARITGOBPMO informará dicha situación en el portal Mercado Público, justificando las razones de aquello e indicando un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58° del Decreto Supremo N° 661, del Ministerio de Hacienda.
d.- La MARITGOBPMO podrá readjudicar, en caso que el adjudicatario renuncie, abandone o no cumpla íntegramente con los trámites posteriores a la adjudicación, o bien modifique su oferta de cualquier forma. La readjudicación se realizará dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
e.- El oferente deberá encontrarse inscrito y habilitado en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, en adelante, e indistintamente, el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública para ofertar y posteriormente suscribir el contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 16 de la Ley N° 19.886.
f.- No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
g.- Conforme al artículo 58° del Reglamento, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
h.- Las consultas referentes a la resolución de adjudicación, deberán ser remitidas al correo caguilerav@dgtm.cl, dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes de su publicación en el portal Mercado Público.
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12.- EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA: |
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La adjudicación será formalizada con la emisión de la Orden de compra en los plazos establecidos en el cronograma de las presentes Bases y reuniendo los siguientes requisitos:
a.- Habilitación en el portal Mercado Público: la persona jurídica o natural, deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro Electrónico Oficial de Proveedores www.chileproveedores.cl.
b.- Las órdenes de compra emitidas deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
c.- Documentación a presentar: serán exigibles y debidamente actualizados en formato papel o mediante la incorporación en el portal Mercado Público, los antecedentes solicitados en la Cláusula N° 8.-, letra f.-, numeral 1) de las bases administrativas de la licitación, con una extensión no superior a treinta (30) días corridos. Además, deberá acompañar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y de Remuneración, (formulario F30), emitido por la Dirección del Trabajo y la Declaración Jurada Simple, contenida en el anexo “D”, donde deberá señalar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En el caso de las UTP, la declaración antes citada, deberá ser realizada por cada uno de los integrantes de la misma, por su situación particular. La MARITGOBPMO podrá solicitar otros antecedentes que a su juicio sean necesarios para celebrar el contrato respectivo, como Copia de Constitución de Sociedad y sus modificaciones, Certificados Apostillados, entre otros.
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13.- ENTREGA Y RECEPCIÓN: |
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a.- El ADJUDICATARIO deberá efectuar la entrega de los bienes/servicios, de acuerdo a las etapas que condicionan el avance en la entrega, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Características de los servicios: de acuerdo a las especificaciones indicadas en las presentes bases de licitación.
2) Plazo máximo de entrega: 30 días corridos, contados desde la entrada en vigencia del contrato.
3) Lugar de entrega: los servicios deberán ser entregados en Muelle Naval Tenglo S/N, Kilómetro 7 Camino Chinquihue, Puerto Montt.
4) El ADJUDICATARIO asume todos los costos y riesgos asociados al traslado de los bienes y/o personal hasta el lugar indicado en el punto anterior.
b.- La etapa de “recepción conforme” de los bienes/servicios, se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) La Comisión de Reconocimiento y Recepción: esta comisión actuará a nombre de la MARITGOBPMO, y estará integrada por personal perteneciente a la PSG-71 “CONTRAMAESTRE MICALVI”, a cargo del Administrador del Contrato.
2) Observaciones a los servicios: en caso de existir observaciones, defectos de fabricación o incumplimiento de las especificaciones técnicas de algún artículo, aun cuando cumpla con la fecha de entrega, la Comisión de Reconocimiento y Recepción, deberá dar cumplimiento al siguiente procedimiento:
a) La MARITGOBPMO informará las observaciones al ADJUDICATARIO en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, para que estas sean corregidas.
b) La MARITGOBPMO fijará los términos para corregir las observaciones y cuyo plazo máximo para la corrección de estas no podrá ser superior a cinco (05) días hábiles.
c) El período entre la entrega inicial y el término del plazo para la corrección de las observaciones, no se considerará para el cálculo de las eventuales multas.
3) Documento oficial de recepción conforme: será el Acta de Recepción, firmada por la Comisión de Reconocimiento y Recepción.
c.- En caso de haber observaciones, discrepancias o que la recepción no se efectúe conforme por los bienes / servicios, se informará al PROVEEDOR para que pueda corregirlas en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar del momento en que reciban los bienes/servicios desde PSG-71 “CONTRAMAESTRE MICALVI”. Una vez corregidas las observaciones, se procederá a la firma del “Acta de Recepción” final del componente.
d.- El PROVEEDOR deberá informar, a los siguientes correos electrónicos: caguilerav@dgtm.cl, dgodoy@dgtm.cl, dormeno@armada.cl, la entrega de los bienes / servicios en dependencias del PSG-71 “CONTRAMAESTRE MICALVI”.
e.- El PROVEEDOR deberá asumir todos los costos implicados en la ejecución de la entrega por los bienes / servicios requeridos, tales como: transporte, seguros, traslado y alojamiento de personal de la empresa contratada, si fuese necesario.
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14.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO: |
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a.- Fecha de facturación: A la recepción conforme de los bienes / servicios, de acuerdo a Cláusula N° 13.-, de las presentes bases.
b.- Plazo máximo de pago: treinta (30) días corridos, contados desde la aceptación de la factura comercial por la MARITGOBPMO, mediante transferencia electrónica.
c.- Tipo de factura y envío: factura electrónica, la cual deberá ser enviada al correo dormeno@armada.cl, dgodoy@dgtm.cl, caguilerav@dgtm.cl.
d.- Detalle de la factura: emitida a nombre del PSG-71 “CONTRAMAESTRE MICALVI”, RUT N° 61.102.162-3, por un monto en pesos chilenos, IVA incluido, en cuya glosa el PROVEEDOR deberá individualizar los bienes/servicios e indicar N° de orden de compra.
e.- No se aceptarán solicitudes de pago anticipado, aunque se haya cumplido parte de las obligaciones pactadas.
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15.- MULTAS: |
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En caso que el adjudicatario no diera cumplimiento a la presente contratación, situación que será calificada exclusivamente por la MARITGOBPMO, esta aplicará multas de la siguiente manera:
a.- Multas por día de atraso: el adjudicatario incurrirá en una multa de 1% diario sobre el valor de la Orden de Compra, por cada día corrido de atraso en los siguientes eventos:
1) Atraso en la entrega de los bienes/servicios, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 13.-, letra b.-, numeral 2) de las bases de licitación.
2) Atraso en la corrección de las observaciones, que hayan sido encontradas durante la etapa de recepción conforme, indicada en la Cláusula N° 13.- de las presentes bases de licitación.
b.- Forma de pago: el ADJUDICATARIO deberá enterar el valor de la multa, en pesos chilenos, mediante vale vista, cheque o transferencia bancaria a nombre de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA, RUT N° 61.966.700-K, BANCO ESTADO, CTA. CTE. N° 23909230314, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de cobro de multa y remitir comprobante a esta Dirección General, ubicada en Av. Errázuriz N° 537, Valparaíso.
c.- Topes de Cobro de Multas: la MARITGOBPMO aplicará un tope de multas hasta el diez por ciento (10%), equivalente a diez (10) días corridos.
d.- Recursos administrativos: podrá recurrirse en contra de la resolución fundada mencionada precedentemente, de conformidad, a la Ley N° 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137°, del D.S. N° 661, del Ministerio de Hacienda.
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24.- GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO COMPLIMIENTO: |
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No se exigirá Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior se fundamenta en que la presente contratación corresponde a un servicio de monto reducido, cuyo plazo de ejecución es acotado y cuyo cumplimiento será verificado directamente por el PSG-71 “Contramaestre Micalvi” antes de autorizar el pago respectivo.
Asimismo, las presentes Bases contemplan mecanismos suficientes para resguardar el interés fiscal, tales como aplicación de multas por incumplimiento, la facultad de poner término anticipado a la contratación en los casos previstos en estas Bases y el pago contra la recepción conforme del servicio ejecutado.
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25.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: |
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a.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo del presente procedimiento de contratación pública serán intransferibles, sin prejuicio de que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
b.- No procederá la subcontratación total ni parcial de las prestaciones objeto de la presente contratación pública. El servicio deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, atendida la naturaleza técnica y especializada de los trabajos, la necesidad de asegurar la calidad de su ejecución y la responsabilidad directa del contratista respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas.
Lo anterior no impedirá que el contratista adquiera de terceros los materiales, insumos o componentes necesarios para la ejecución del servicio.
c.- La infracción a lo indicado hará responsable al proveedor de los prejuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término anticipado a la Orden de compra, procediendo la GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUERTO MONTT a cobrar multas, en conformidad a lo establecido en el numeral 15 anterior.
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