Artículo 24º: De la resolución de empates. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de prelación siguiente:
1° Del tratamiento de la Planta TAS
2° Profesional “responsable” de la Planta TAS
3° Mejoras de la Planta TAS
4° Personal “operador / manipulador” de la Planta TAS
5° Precio
6° Infracciones por aspectos sanitarios
7° Experiencia en el rubro
8° Cumplimiento de requisitos formales