Licitación ID: 673663-16-CO25
MANTENCIÓN DE CÚPULA OBSERVATORIO COLLOWARA ANDACOLLO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
MANTENIMIENTO DE CÚPULA OBSERVATORIO COLLOWARA ANDACOLLO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCIÓN DE CÚPULA OBSERVATORIO COLLOWARA ANDACOLLO
Estado:
Autorizada para Deserción
Descripción:
MANTENCIÓN DE CÚPULA OBSERVATORIO COLLOWARA ANDACOLLO
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.040.400-1
Dirección:
PLAZA VIDELA N-50
Comuna:
Andacollo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-10-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-09-2025 15:16:44
Fecha inicio de preguntas: 23-09-2025 15:31:00
Fecha final de preguntas: 25-09-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-09-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-10-2025 15:03:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-10-2025 15:03:00
Fecha de Adjudicación: 13-10-2025 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Formato Nº 1: Identificación del Proponente. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) se debe adjuntar por cada integrante En caso de persona Natural debe adjuntar legalizada de la Cédula de Identidad (Fotocopia Notarial). En caso de personas jurídicas, se debe incluir copias autorizadas de los siguientes documentos: • Certificado de vigencia de la sociedad con 30 días máximo desde su fecha de emisión • Fotocopia Simple de la Escritura de Constitución de la empresa o Sociedad.
2.- b) Formato Nº 2 (ESENCIAL): Declaración Jurada simple del Proponente de aceptación de las bases que regulan la propuesta, de conocimiento de las bases y de los antecedentes técnicos de la propuesta y de las características del terreno. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) se debe adjuntar por cada integrante
3.- c) Formato Nº 3: Sobre Inhabilidades, En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) se debe adjuntar por cada integrante.
4.- d) Certificado Inspección del Trabajo, que certifique que el contratista no tiene deudas previsionales. Éste deberá certificar la cancelación de la previsión correspondiente al penúltimo mes anterior al que se realice el Acto de apertura. En el caso que existan deudas previsionales la comisión podrá pedir aclaraciones por el sistema de mercado público. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) se debe adjuntar por cada integrante
5.- e) Formato N° 4: Pacto de Integridad. En cumplimiento de lo dispuesto en el Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4º de la Iey N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8º de la Iey N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento Íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad
Documentos Técnicos
1.- a) Formato N°5: Carta Gantt o Programa de Trabajo de las obras concordante con las partidas del presupuesto o itemizado.
 
2.- b) Formato N°6: Experiencia de la Empresa, esta experiencia debe ser certificada según lo determine las Bases Especiales. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) se debe adjuntar por cada integrante
 
3.- c) Formato N° 7: Equipo de Trabajo En este documento, los oferentes deberán indicar el equipo de trabajo que se hará cargo de la obra. Como mínimo, número de trabajadores, sus especialidades y/o funciones, según corresponda1. Cabe destacar que, en este formulario, el oferente deberá indicar qué profesional será el jefe de terreno. - Currículum de los profesionales que estarán a cargo de la obra, señalados en Formato N°7, según lo indicado las Bases Especiales. Además, debe entregar fotocopia del Título legalizada y una Copia legible de la cédula de identidad vigente, por ambos lados.
 
Documentos Económicos
1.- a) Formato Nº 8 (ESENCIAL): Oferta Económica y Plazo de ejecución de obras, debidamente firmado por el Oferente o su Representante Legal.
2.- b) Formato N°9: “Certificado De Capacidad Financiera”, extendido por el Proponente y suscrito por su contador o auditor. Esta certificación no podrá tener una antigüedad superior a 30 días, a contar de la fecha de apertura. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) se debe adjuntar por cada integrante
3.- c) Formato Nº 10 (ESENCIAL): “Presupuesto detallado de Obras”, de cada Ítem, debidamente firmado por el Oferente o su Representante Legal. Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo de las obras, sus gastos generales y utilidad, en relación al costo directo, en monto y porcentaje, generando el valor 1 No es necesario que se individualice al equipo (o sea, que señale nombre y apellido), basta con que se señale número y especialidad. Equipo mínimo que deberá ser comprobado en obra por el inspector técnico. 18 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES OBRA neto, al cual se le sumará el impuesto IVA (19%), lo que da como resultado el valor total ofertado (Valor bruto). Los oferentes, en su oferta económica, deberán considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato de obras. A vía enunciativa, se considerarán todos los valores de aprobaciones de planos, permisos y recepciones municipales, provisoria y definitiva, gastos de mano de obra, materiales, equipos servicios, aportes, impuestos, costos de garantías y, en general, todo lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo a los antecedentes técnicos del proyecto. Las cubicaciones entregadas en las especificaciones técnicas, formularios, planos o documentos adjuntos, si las hubiere, son únicamente de carácter referencial y el oferente deberá corroborar dicha información en terreno. Por lo tanto, el proponente deberá presentar sus propias cubicaciones y precios, respetando las partidas de las bases técnicas y planos. El proponente deberá considerar en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de obras, el principio del buen arte de construir. Por lo tanto, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc. hayan omitido detalles o partidas, necesarias para cumplir con tal principio, el proponente/contratista deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución misma de la obra, debiendo hacer presente tal circunstancia en la propuesta, pudiendo, en todo caso, ser rechazados por la municipalidad. Lo expuesto no significará un aumento del precio del contrato, dado el carácter de “suma alzada”, pudiendo ser rechazadas por la municipalidad. Si el oferente valoriza, cuantifica y/o incluye alguna partida adicional a las ya existentes en el itemizado y especificaciones técnicas adjuntas, o si el oferente modifica la unidad de medida, sin que sea posible verificar la equivalencia de dicha unidad por las establecidas en el formulario económico entregado por la municipalidad, la oferta será rechazada sin derecho a evaluación, salvo lo señalado respecto del arte del buen construir, pudiendo la municipalidad rechazar dichas partidas. Cabe destacar, que las partidas indicadas en el itemizado incluyen la totalidad de sus acciones asociadas, es decir, incluyen suministro, traslado, instalación y todo lo necesario para su correcta ejecución. Se deja expresa constancia que la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas cuyo presupuesto Itemizado u otro documento de carácter técnico o económico, salvo lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su reglamento, para el caso de ofertas temerarias, resulten evidentemente inviables, por ejemplo, cubicar en unidades de medida o cantidades que hagan imposible la fiscalización de la obra, por parte del ITO. Los precios entregados por el proponente serán de su completa responsabilidad, no aceptándose revisiones posteriores ya sea por posibles errores, omisiones, variaciones de los parámetros considerados, variación de tipo de cambio, inflación, gastos imprevistos, u otros motivos. No obstante, lo anterior, la oferta podrá ser corregida de errores aritméticos evidentes por la comisión evaluadora en conformidad con lo señalado en las presentes bases administrativas. Las partidas incluidas por el contratista solo se evaluarán cuando dentro del itemizado oficial exista un apartado para incluirlas, en el caso de no existir este apartado estas deberán incluirse en los gastos generales de la obra, por otra parte, la comisión de apertura y evaluación podrá rechazarlas o aceptarlas en forma total o parcial las partidas incluidas en el apartado, debiendo 19 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES OBRA restarse el monto de las partidas rechazadas de la oferta económica efectuada por el proponente.
4.- d) Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo requerido en las Bases Especiales. Según lo dispuesto en el Art. 31 Garantía de Seriedad, del Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Este documento deberá ser subido escaneado como archivo adjunto al portal Mercado Publico, pero conjuntamente y en un plazo de 1 día hábil antes del cierre electrónico, es decir, hasta las 17:30 horas. deberá ser enviado en forma física en un sobre cerrado al Municipio a través de la oficina de partes, a la Dirección: Urmeneta N° 720, Andacollo. Si no se cumpliera con la entrega de la Boleta dentro del plazo, el oferente será declarado Fuera de Bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Factor oferta económica Según lo estipulado en las Bases Especiales en el artículo 11 30%
2 factor oferta técnica Según lo estipulado en las Bases Especiales en el artículo N°11 50%
3 Factor cumplimiento presentación de antecedentes Según lo estipulado en las Bases Especiales en el artículo N°11 10%
4 Factor comportamiento previo Según lo estipulado en las Bases Especiales en el artículo N°11 7%
5 Factor pacto de integridad Según lo estipulado en las Bases Especiales en el artículo N° 11 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JUAN CORTES CORTES
e-mail de responsable de pago: juancortes@andacollochile.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Fecha de vencimiento: 30-12-2026
Monto: 5 %
Descripción: Es obligación del Contratista mantener vigentes las garantías del contrato en caso contrario, el mandante podrá hacer efectiva el cobro de estas, sin previo aviso, a fin de resguardar la inversión y los intereses municipales.
Glosa: La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Correcta Ejecución garantizará el Fiel Cumplimiento del Contrato, la Correcta Ejecución de las Obras y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. Sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 17.322, el Adjudicatario deberá presentar instrumento legal según el Art. 52 del decreto 661, tomada directamente por el Contratista adjudicado, extendida a favor del Mandante, lo cual será coordinado con la unidad técnica, por una cantidad igual o superior al 5% del valor del contrato y cuya vigencia, será el plazo de ejecución de las obras aumentado en 12 meses. La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Correcta Ejecución de las Obras, procederá una vez realizada la recepción definitiva de las obras por parte del ITO. El Contratista deberá realizar una solicitud por escrito de esta devolución a la Inspección Técnica de Obras, con una antelación de 30 días anteriores de la fecha de vencimiento de la garantía antes referida, además esta solicitud también puede ser realizada por la inspección técnica, unidad técnica o Mandante.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.