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Pacto de integridad |
Refiérase a Pacto de Integridad como el acuerdo entre el SLEP Aconcagua y el Proveedor, este es distinto al mencionado en el criterio de evaluación explicitado en el numeral 19 de la presente licitación, pero de igual manera debe presentar el anexo N°6 de las presentes bases.
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contiene el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a)
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b)
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c)
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza oclusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d)
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
e)
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f)
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
g)
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h)
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i)
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario desistiere firmar el contrato o de aceptar la orden de compra (dentro del plazo establecido en las presente bases), no entrega los antecedentes legales para contratar establecidos en las presentes bases, no entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato o esté inhábil para contratar en los términos que establece la Ley 19.886 y su respectivo reglamento al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra, según corresponda, el Servicio Local de Educación Pública del Aconcagua podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente resolución.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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El SLEP del Aconcagua podrá poner término anticipado del contrato cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de éste, para lo cual se le notificará por escrito la resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna y bajo resolución fundada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo N°130 del Decreto N°661 de 2024 y por las siguientes causales:
1.
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Es decir, si el cobro de las multas supera el 10% del monto total contratado.
4.
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.
5.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no se posible modificar el contrato conforme al artículo 129. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7.
Las demás establecidas en la Ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
8.
Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
9.
Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación de manera, parcial o tardía, que impidan llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos para los cuales se contrató este convenio de suministro continuo.
10.
Por incumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores propios: En caso que el proveedor a registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, el primer estado de pago deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el contrato.
11.
Si durante la vigencia del contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante.
12.
Si se hubiera hecho efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
13.
Transgresión de la cláusula de confidencialidad establecida en las presentes Bases, por parte del adjudicatario.
14.
Cuando el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades y/o empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando lo fuese algunos de los socios, miembros del directorio o apoderado.
15.
Por procedimiento concursal de reorganización judicial o procedimiento concursal de liquidación, o por cesión de bienes del contratante.
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VALIDEZ DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una validez de 120 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido, será rechazada de inmediato.
Si vencido el plazo señalado precedentemente, el SLEP no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los Proponentes la prórroga de sus ofertas. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al SLEP.
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CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso de dudas o consultas de los oferentes respecto al proceso de adjudicación y una vez se haya efectuado la adjudicación al proveedor ganador, éstas deberán ser realizadas a través del correo electrónico abastecimiento@slepaconcagua.gob.cl, indicando el ID de la licitación, en un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación respectiva a través del portal. Efectuada la consulta, la Coordinación de Compras y Logística del SLEP del Aconcagua, entregará la respuesta y/o aclaración correspondiente en un plazo máximo de 2 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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PRESENTACIÓN ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
El SLEP del Aconcagua podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 56 del Reglamento, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los o las oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento por el portal MercadoPúblico, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta.
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