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Resolución de Empates |
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Experiencia del oferente en rubro solicitado. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término,considerando la Plazo de ejecución de los trabajos y, en tercer término, por la propuesta económica.
En cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De las consultas y aclaraciones |
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Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas serán los que indique la licitación
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en
riesgo la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas
a través del portal, serán parte integrante del proceso de licitación. Si la magnitud de las enmiendas
así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
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Modificación de las bases |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el servicio podrá modificar las bases y otros documentos
de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los
participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar
sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio
www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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Visita a terreno obligatoria |
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Se establece una visita a terreno obligatoria para que los oferentes acudan al lugar en que se
ejecutarán los servicios, en forma previa al estudio y formulación de sus propuestas, debiendo hacer
un inspección exhaustiva de las plantas sobre las cuales se han de ejecutar los trabajos, de manera de
tener perfecto conocimiento de la naturaleza y características de las mismas, de las condiciones físicas
del inmueble, de las necesidades de medios materiales y equipos para llevarlo a cabo, de los medios
de comunicación, vías de acceso y transporte al terreno, disponibilidad de energía eléctrica, agua
potable, y en general, de todos los factores de algún modo pueden condicionar o influir en la ejecución
de las obras materia de esta licitación.
La visita a terreno estará a cargo de un funcionario del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Se realizará el tercer día hábil a partir de la publicación de las bases de licitación en el portal de
Mercado Publico. Para este proceso, se considerará el sábado como no hábil.
Horario: 11:00 horas.
Los oferentes deberán presentarse en el Establecimiento ELEAM MELIPEUCO, UBICADO EN
CALLE MAC IVER S/N, COMUNA DE MELIPEUCO, REGIÓN DE ARAUCANÍA. (Se podrá solicitar
referenciación e información de ubicación y rutas al profesional
indicado como para la
El contacto para la visita será: Daniela Inaipil Rifo
Email: dinaipil@senama.gob.cl
Fono: +56990842982
Los proveedores deberán firmar ficha de visita en terreno, las cuales serán subidas al portal de
mercado público como medio de verificación de ésta, dado que es un requisito de admisibilidad y
posterior evaluación de la oferta.
La visita tiene por finalidad que los interesados obtengan un claro conocimiento de las dependencias
en las que se ejecutarán los servicios objeto de la presente licitación.
La visita es de carácter obligatorio, y el no cumplimiento de este requisito, será motivo suficiente para
rechazar la oferta presentada; se levantará un acta con el registro de los asistentes, la que será
publicada en el portal.
La visita a terreno será de cargo de cada oferente, por lo que SENAMA no reembolsará gasto alguno
por este concepto, la visita se realizará sin excepción en fecha lugar y forma según lo señalado en los
párrafos anteriores salvo situaciones de fuerza mayor extraña.
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Presentación de la propuesta técnica |
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Cada oferente podrá presentar sólo una propuesta para el servicio requerido. En caso de que un mismo
proponente oferente dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como válida
únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán
descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
licitación, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo
completar el Anexo N°8 y Anexo N°9, confeccionado para esto.
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su
propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier
otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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Presentación de la oferta económica |
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El archivo con la deberá contener la estimación del costo total de la propuesta,
incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
El presupuesto referencial para esta contratación corresponde a $22.000.000.- (veintidós millones de
pesos), impuestos incluidos. Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el
Anexo N°10, señalando por separado los valores netos, IVA y monto total; y no podrá realizar reajuste
alguno.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su
cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
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Acto de aperturo de los anexos administrativos, tecnicos y oferta económica |
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La propuesta deberá tener una validez de a lo menos sesenta (60) días corridos, contados desde la
fecha de cierre del plazo para su presentación.
La apertura de los anexos administrativos, técnicos y oferta económica solicitados se efectuará en una
etapa, de acuerdo con el artículo 51° del Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto de
Hacienda N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los anexos
administrativos, Técnicos y Oferta Económica solicitados en las presentes bases, la cual se realizará
por un profesional de la Unidad de Adquisiciones y el Encargado de esta Unidad según el siguiente
recuadro:
Requisito Cumple
No
cumple
Proponente presenta Oferta Técnica
Proponente presenta Oferta Económica
Proponente presenta Oferta antecedentes Administrativos solicitados
Proponente realiza visita técnica obligatoria
Aquellas propuestas que acompañen la totalidad de los antecedentes señalados anteriormente serán
sometidas al proceso de evaluación que estará a cargo de la comisión evaluadora señalada en el punto
14 de las presentes bases.
La oferta de aquel proponente que en definitiva no haya acompañado alguno de los antecedentes
exigidos en estas bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin
que se proceda a la evaluación de su oferta.
El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en
el Sistema de Información.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las
Ofertas, oportuna y correctamente ingresadas, al Servicio podrá fijar nueva fecha y hora para la
realización de dicho acto.
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Admisibilidad técnica de las ofertas |
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Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura
electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la
Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura, o por quién este designe,
quien será responsable de emitir un informe de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos
requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos
en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán
ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en
el numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
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Evaluación de las propuestas |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión
compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas.
SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen
situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en el
trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en el
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación y la
nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el Jefe de la División de
Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las
presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de estas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés
alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado
en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento
de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a
la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar
a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el
acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados
por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661 de 2024,
del Ministerio de Hacienda.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las
empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o
corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la entidad
licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación
por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales establecidos en las bases.
Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por uno de los profesionales de la Subdivisión
de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura.
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la
normativa de compras públicas en el artículo 56° del Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el
Decreto de Hacienda N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases.
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Derecho a pedir aclaraciones y contacto con el oferente |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación
de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de
los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su
comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de
información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Aplicación de descuentos |
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a. OFERTA SUSTENTABLE
Multas ante la Inspección del Trabajo: Los proponentes deberán presentar el certificado de
antecedentes laborales y previsionales, relativo a la existencia o no de multas en la Inspección del
Trabajo, ya sea por despidos injustificados, no respeto de la duración máxima de la jornada laboral, no
pago de horas extraordinarias, o cualquiera otra causa que vulnere los derechos del trabajador, esto
con sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados dentro de los dos años anteriores a la
fecha de presentación de la oferta. SENAMA se reserva el derecho de confirmar la información
proporcionada.
Susceptibilidad de la oferta Porcentaje descuento
El oferente no presenta información, o presenta certificado vencido, o
presenta antecedente que evidencie una o más multas -0,5%
Para oferentes nuevos y UTP (uniones temporales de proveedores), (sin transacciones en
www.mercadopublico.cl
registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la fórmula y no se le restará puntaje.
b. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente
respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el
Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde
la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.
Comportamiento contractual anterior Porcentaje descuento
El oferente ha sido calificado con notas promedio inferiores a 2,0 en
servicios anteriores.
-0,5%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 2,0
hasta un 2,99 en servicios anteriores. -0,25%
El oferente ha sido calificado con notas promedio que van desde un 3,0
hasta un 5,0 en servicios anteriores.
0%
Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como ventas en
no se le restará puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la
evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor,
en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no
se puede aplicar la fórmula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.
17.1 Puntaje mínimo de Adjudicación: Las ofertas deberán obtener a lo menos un 60% del puntaje
máximo ponderado, equivalente a 6 puntos. Aquellas ofertas que no cumplan con el puntaje mínimo
serán declaradas inadmisibles.
Se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes
evaluados, el cual estará dado por el puntaje que obtenga cada uno.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración desiertas |
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SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de
los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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de la adjudicación y su notificación |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al
proponente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual
será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente
adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al
adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por
el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el
señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y
económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública
www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la
Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del
Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo
para realizar la adjudicación de la licitación.
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Antecedentes para la emisión de la orden de compra |
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Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo
electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la
orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y prestación de
servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la
adquisición de los servicios requeridos.
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Derecho a ampliar o disminuir el servicio |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a un
mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas
o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, debiendo complementarse o entregarse una
nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
En el caso de que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe
Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección
Nacional.
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Respeto por la normativa de SENAMA y el debido cuidado de sus bienes |
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Para la ejecución del contrato, SENAMA permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias Ubicadas en Calle Mac Iver S/N, comuna de Melipeuco región de la
Araucanía.
En tal caso, el personal del adjudicatario deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos
y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier
desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes adheridos e instalados en todas las dependencias
de dicho establecimiento tanto al interior como exterior del edificio. Asimismo, el adjudicatario será
responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar
producto de la ejecución de la obra a terceros.
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Causales de término anticipado de la contratación |
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Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se
reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y
anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las
siguientes causales durante la ejecución de este:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores
contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el
contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
h. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor neto total del
contrato.
i. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 31, sobre de las
presentes bases de licitación.
j. Si la prestación del servicio fuera calificada como deficiente en el proceso de evaluación, dando
aviso por escrito con 30 días de anticipación.
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Multas |
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En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M en caso de incumplimiento de cualquiera de las especificaciones
técnicas o las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica Nacional que tengan relación con las
especificaciones técnicas de las obras o servicios, que se señala en el punto 39 y siguientes.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo de
entrega del servicio, desde el día fijado como fecha de su inicio, conforme a lo acordado por el proveedor
en su presentación de Oferta Técnica, con un tope de 10 días corridos. En caso de que el período de atraso
sea superior a 5 días corridos, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del punto
26 de las presentes bases.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso de que el proveedor no haya cumplido con cualquiera
de las obligaciones contempladas en las Bases de Licitación, lo cual quedará consignado en el Informe que
debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago de la prestación del servicio.
d) Se aplicará una multa de 1 U.T.M., diarias por cada día de atraso por un máximo de 10 días hábiles por
falta de atención o el incumplimiento de los plazos de reparación bajo garantía post-venta, respecto de
defectos, fallas de funcionamiento o deficiencias técnicas detectadas en las intervenciones realizadas y
notificadas por el referente técnico del proceso. Las multas se considerar a partir del 5to día de notificada
la empresa de la falla o solicitud de garantía.
Las multas no podrán exceder, en su monto total al 30% del valor total del contrato. En tal evento SENAMA
podrá poner término anticipado al contrato.
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento,
según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia de la contratación.
APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a falta
de este, por la Encargado de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura en su caso, el cual
deberá contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado antes mencionado, en su caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los
Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos
casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al contrato.
PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en
las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el contrato
o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de
medidas previsto en este numeral.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará de ello a través de correo
electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley N°19.886, indicando la
causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta
la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada
ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando
los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA notificará por escrito al
Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por carta certificada conforme
a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley
N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 no suspenderá el término anticipado del
contrato.
(*) Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico
dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores
mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección
de Compras y Contratación Pública.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella. Con
todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las
multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. Si la garantía de fiel cumplimiento no
puede pagar el total de la multa, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al
proveedor, en su caso, siempre y cuando lo permita la normativa vigente.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la
multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar
el pago sin que el Proveedor lo haya realizado se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se
aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía
en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía será
causal de término anticipado del contrato.
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Vigencia y duración del Contrato |
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La contratación entrará en vigor una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que
adjudica la licitación, posterior al envío y aceptación del Orden de Compra.
La contratación se encontrará vigente durante la ejecución de las obras.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia
una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en
ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
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Inicio de la ejecución y Plazos |
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La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre
totalmente tramitada La Resolución Exenta de adjudicación y posterior al envío y aceptación de la
Orden de Compra.
El plazo de ejecución de las obras será el señalado por el proponente en su oferta técnica y no deberá
superar los 10 días corridos, contados de la entrega en terreno.
29.1 PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras podrán ser detenidas temporalmente de ser necesario a causa de fuerza mayor extraña, por
necesidades del servicio, por condiciones climatológicas adversas que comprometan el buen
desarrollo de las obras o la seguridad de los recintos y sus residentes, será atribución de la contraparte
técnica nacional solicitar la paralización de las obras por alguna de las causas anteriormente
mencionadas.
Si la paralización de las obras estuviese asociada a la empresa y sus condiciones y/o acciones
subestándar de seguridad que comprometan el buen desarrollo del proyecto o bien la seguridad de los
residentes o trabajadores del recinto o de las obras, estas podrán ser paralizadas por instrucción de la
contraparte técnica y se reanudaran una vez subsanadas las acciones o condiciones que la generaron,
de lo anterior quedara registro en el libro de obras y en el informe técnico final de los servicios, esta
paralización temporal de las obras computara días de ejecución por tanto cada día de paralización
contara como un día de ejecución.
Si la paralización de las obras estuviese asociada a fuerza mayor extraña, por necesidades del servicio,
por condiciones climatológicas adversas que comprometan el buen desarrollo de las obras o la
seguridad de los recintos y sus residentes, estas podrán ser paralizadas por instrucción de la
contraparte técnica y se reanudaran una vez normalizadas las condiciones que dieron origen a la
paralización de las obras, de lo anterior quedara registro en el libro de obras y/o en el informe técnico
final de los servicios, esta paralización temporal de las obras no computara días de ejecución por tanto
cada día paralización no contara como un día de ejecución.
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Cesión de contratación |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva
contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de
las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente
proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126° del D.S. N°661, de 2024, del Ministerio
de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los
contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo con las normas del derecho
común.
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Subcontratación |
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El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la
subcontratación.
En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal
y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el
proveedor contratado.
En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales,
seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y
responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier responsabilidad a este
respecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SENAMA podrá exigir
en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado
de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan
el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a
SENAMA de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el
artículo 183-D del Código del Trabajo.
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Pago |
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El pago del servicio se realizará en una cuota, correspondiente al monto total de la orden de compra, contra
la entrega del servicio aprobado por la contraparte técnica de SENAMA y la presentación del documento
tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto
Mayor. Previo a la emisión de la factura, la Contraparte Técnica Nacional deberá dar la respectiva visación,
al supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los
objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta.
Para el pago, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia
a la Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la
factura respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la
multa que será aplicada en el documento tributario correspondiente.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) del mes a facturar
emitido por la Dirección del Trabajo.
iii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) del mes a
facturado emitido por la Dirección del Trabajo, si corresponde.
Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado
descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra.
La omisión de esta información o la falta de presentación de los documentos obligatorios
complementarios a la factura será motivo de rechazo del documento.
Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del
mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en
formato XML, o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro.
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Garantía de los trabajos |
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El adjudicatario deberá hacerse responsable de los trabajos ejecutados posterior a la recepción
conforme de los mismos, en cuanto a su pleno y correcto funcionamiento y operatividad, en función
de su oferta técnica y por el periodo explicitado como garantía de los trabajos, con todo lo anterior
este periodo en ningún caso podrá ser menor a 12 meses debido a la naturaleza de los servicios
contratados y las instalaciones críticas a los que estos servicios afectan, por tanto es la garantía y su
periodo mínimo de 12 meses de vigencia un requisito técnico básico ineludible de este proceso.
Es preciso señalar que el plazo de garantía deberá ser expresado en el Anexo N°8, ya que es un factor
de evaluación. Los pormenores podrán ser adicionados en un documento que detalle los términos de
las garantías y deben incorporar en las ofertas como mínimo, los términos de la garantía, el plazo de
la garantía, la cobertura de la garantía, los términos no cubiertos para la garantía. Las garantías deben
estar totalmente libre de cobros adicionales, por visitas o mantenimiento; el plazo de garantía ofertado
por el proveedor que resulte adjudicado será contado desde la fecha de recepción definitiva de la obra
de acuerdo a la contratación original y sus modificaciones posteriores.
Las garantías deberán expresar explícitamente cuáles son sus coberturas, frente a qué tipo de eventos
son aplicables y que tipo de eventos o situaciones no están cubiertas por ellas durante el periodo
señalado como garantía.
Para los efectos de hacer valida la garantía de buen funcionamiento o soporte técnico y en donde
existan discrepancias con el adjudicatario ejecutante respecto a si aplica o no las garantías por fallas
asociadas a terceros o responsabilidades externas a la del adjudicatario ejecutante, este deberá
presentar informe técnico detallado, con medios tecnificados que den cuenta de las responsabilidades
y de la aplicación o no de las respectivas garantías asociadas.
Con todo lo anteriormente señalado, la empresa contará con un máximo de cinco (5) días corridos para
dar respuesta y solución al requerimiento de garantía, posterior a este plazo se podrá hacer vigente las
multas asociadas a la falta de respuesta por garantía o servicio técnico.
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Contraparte Técnica |
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34.1 CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica
de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Coordinador/a de la Araucanía.
SENAMA se relacionará con el oferente seleccionado (tanto en los aspectos técnicos como
operacionales, a través de la contraparte técnica). Se coordinarán reuniones de trabajo durante la
ejecución del servicio, entre otras, con las siguientes finalidades:
Le corresponderá a la contraparte técnica regional, realizar el proceso de evaluación de la calidad del
servicio, emitir el informe correspondiente e informar al oferente y a quien corresponda de cualquier
modificación a las condiciones contratadas.
La contraparte técnica regional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios
contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la
corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra
medida preventiva o correctiva en la realización de este.
La contraparte técnica deberá, asimismo, aprobar o rechazar los productos y servicios entregados por
la adjudicataria y podrá solicitar la aplicación de multas de acuerdo con los criterios especificados en
las presentes bases administrativas.
34.2 CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le
corresponderá al Jefe de la Subdivisión de proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura o
quien él estime o designe en su lugar. Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras,
las siguientes funciones:
Aprobar o rechazar el informe de evaluación emanado por la Contraparte Técnica Regional,
según lo dispuesto en el punto 34.1.
Aprobar o rechazar el término anticipado de la contratación solicitado por la Contraparte
Técnica Regional, según lo dispuesto en el punto 25.
Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y
servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
Solicitar la restitución de las garantías, custodiadas por Tesorería, a los
proponentes/proveedores.
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Resolución de situaciones de fuerza mayor |
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En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de
este, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará
término anticipada a la contratación de servicios, de acuerdo con las causales señaladas en las Bases
de Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo
o fecha para su total cumplimiento.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los mismos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada.
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Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario |
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SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada
del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus
contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato,
quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública.
Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o
previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el
estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la
ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni
vínculo de subordinación o dependencia con el SENAMA, sino que exclusivamente con el adjudicatario,
quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el SENAMA lo requiera, el adjudicatario estará obligado a
informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este
último les corresponda a sus trabajadores.
Es requisito para el pago de los servicios contratados, acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales, para lo cual se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación,
de las presentes Bases de Licitación.
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Disposiciones Varias |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo los servicios a que se refiere la propuesta serán de cargo exclusivo del
adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del
cumplimiento contractual, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o
previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del
adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se
hayan impartido al efecto.
f. Será responsabilidad del adjudicatario disponibilizar para sus trabajadores los espacios
necesarios y adecuados para las necesidades básicas establecidas en la normativa del DS 594.
Baños, comedores, espacios de descanso y otros, según corresponda y en las condiciones que
establece el reglamento sanitario. No obstante, podrá consultarse una vez adjudicada las obras
la factibilidad de recintos que el operador del centro pueda facilitar según disponibilidad del
momento.
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Bases técnicas |
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De acuerdo al punto 39 de las presentes bases
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