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Resolución de Empates |
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En caso de que dos o más proveedores obtuvieran el mismo Puntaje Final producto de la evaluación, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste.
- Mayor Puntaje Total obtenido en criterio Técnico
- Mayor Puntaje Total obtenido en criterio de Experiencia
- Mayor puntaje obtenido en Precio
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Una vez adjudicada la licitación, cualquier persona interesada, podrá hacer consultas respecto de la adjudicación, dentro de los 5 días siguientes de informada ésta en la plataforma de compras www.mercadopublico.cl. Las consultas respectivas, se formularán mediante correo electrónico a la Jefa de la Unidad de Administración Provincial o quien se designe en su representación, para evaluación de la comisión evaluadora quien deberá responder en un plazo máximo de 3 días, contados desde su recepción, informándose al interesado por esta misma vía.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
- Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectadas en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMISION EVALUADORA |
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La comisión evaluadora de ofertas dispondrá de 05 días hábiles para la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
La comisión evaluadora de ofertas estará compuesta por:
• Jefe Unidad Técnica o quién este designe
• Jefa de la Unidad de Administración o quien este designe
• Encargado de la Unidad de Compra o quien este designe
• Encargado de Presupuesto o quien designe
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Departamento Provincial de Educación Malleco, podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato de prestación de servicios por las siguientes causas:
• Si el Proveedor se declara en quiebra o cae en insolvencia.
• Por mutuo acuerdo de las partes, o en forma unilateral, lo cual se deberá notificar con a lo menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de requerimiento de su término, sin pago de indemnizaciones.
• Si se disuelve la sociedad contratada.
• Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
• Que el proveedor no cumpla con las formalidades contractuales contraídas con sus trabajadores. El Departamento Provincial de Educación Malleco podrá poner término inmediato al contrato con el adjudicatario, si éste no cumpliera con cualquiera de las obligaciones que la ley laboral y previsional le impone para con sus trabajadores.
• Le fuese protestado documento mercantil, que se mantuviere impago durante más de sesenta días, o no fuese debidamente aclarado dentro de dicho plazo.
• Si el promedio de 6 (seis) evaluaciones obtiene nota inferior a 5.0.
• Si, dentro de la vigencia del contrato el proveedor no se encuentra hábil en Chile proveedores y no resuelve dicha situación en un plazo de 10 días corridos.
• Si en el año presupuestario siguiente al de la contratación, no se contempla presupuesto para los ítems adjudicados.
• Si al proveedor se le cursan más de cuatro multas, durante el periodo del convenio.
• Si el monto de las contrataciones, supera las 200 UTM.
• Si la Dirección de Compras Públicas adjudica un convenio marco que incluya los servicios requeridos por el Departamento Provincial de Educación Malleco.
Ocurrida cualquiera de las situaciones antes indicadas, el Departamento Provincial de Educación Malleco notificará por escrito al proveedor y le fijará un plazo perentorio para que lo solucione.
Si transcurrido este plazo no se corrige la situación a satisfacción del Departamento Provincial de Educación Malleco si ésta no fuese subsanable, se pondrá término anticipado al contrato según lo señalado anteriormente.
El Departamento Provincial de Educación Malleco se reserva el derecho de poner término al contrato por resolución fundada, sin indemnización alguna al adjudicatario, en el evento que acaeciere alguna circunstancia calificada como grave, que así lo aconsejase.
Si debido a un incumplimiento se pone término anticipado al convenio y se hace efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento, se podrá, además, iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de la garantía.
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MODIFICACIONES AL CONVENIO |
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El Departamento Provincial de Educación Malleco podrá realizar modificaciones al convenio de común acuerdo entre las partes, mediante cláusulas anexas, aprobadas por resolución fundada, estas cláusulas tendrán el efecto de alterar el convenio original sólo en aquellos puntos exclusivamente tratados en ellas.
Sin perjuicio de lo anterior el Departamento Provincial de Educación Malleco podrá contratar servicios extraordinarios en casos de eventualidades, sin hacer modificaciones al convenio, cuando se trate de servicios esporádicos, los que se aprobarán por resolución fundada (siempre que sean de la misma naturaleza del convenio)
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COTRAPARTE TENCNICA |
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La Unidad Técnica Pedagógica del Departamento Provincial de Educación Malleco, será la contra parte Técnica del convenio y tendrá entre sus funciones:
• Coordinar y controlar el fiel cumplimiento del servicio.
• Controlar y dirigir el servicio contratado y certificar el cumplimiento de este.
• Certificar el término del servicio, el kilometraje recorrido e informar de cualquier anomalía a la Unidad de ADMINISTRACIÓN, para ello contarán con la “ENCUESTA SATISFACCIÓN AL USUARIO POR SERVICIOS DE TRASLADO” y el Formulario de Recepción Conforme o “Formulario 2”. Además, se pueden incorporar informes o e-mail como respaldos.
• Evaluar los servicios prestados en conformidad al contrato.
• Autorizar los pagos correspondientes, previa recepción conforme del servicio.
• Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda. Informando de tal situación al Administrador del contrato.
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VINCULOS DE DEPENDENCIA |
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Se deja constancia que el contrato que se suscribirá será de prestación de servicios, sin que existan vínculos de subordinación o dependencia alguna entre el Departamento Provincial de Educación Malleco y el personal del adjudicatario. Por lo tanto, para todos los efectos legales, la empresa tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador para con sus trabajadores.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o no, que pongan a su disposición el Departamento Provincial de Educación Malleco y, en general, de toda aquella que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios.
El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de los funcionarios del Departamento Provincial de Educación Malleco, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, y especialmente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador de los Servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de a responsabilidad solidaria por los actos que haya ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables.
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MULTAS Y SANCIONES |
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La constatación de incumplimiento y debilidad que experimente el servicio durante la vigencia del contrato facultará al Departamento Provincial de Educación Malleco para sancionar con la aplicación de las siguientes multas, las cuales serán notificadas por escrito. Las multas se podrán hacer efectivas rebajando administrativamente su monto de la factura más próxima.
Descripción Valor (porcentaje del monto del servicio comprometido)
El conductor no respeta la velocidad permitida y pone en peligro la integridad física de él mismo y de los usuarios. 10%
El conductor se presenta en un estado que le impida conducir en forma segura el vehículo (debiendo ser reemplazado) 30%
Retraso del servicio de entre 15 y 30 minutos 10%
Retraso del servicio de entre 31 y 45 minutos 15%
Retraso del servicio de entre 46 y 60 minutos 20%
Retraso del servicio de más de 60 minutos 30 %
Vehículo o conductor no incorporado en la flota con anterioridad, se presenta a prestar el servicio 30%
No mantiene protocolos Covid 19(periodo vigente pandemia) 15%
Coordinar un servicio directamente con el requirente sin aviso a la Unidad de Compras 10%
Sin perjuicio de lo anterior el Departamento Provincial de Educación Malleco podría cancelar el servicio:
- Si éste se retrasa
- Si el vehículo no corresponde al ofertado
- Si el vehículo o el conductor no ha sido informado en la flota o no se ha presentado la documentación.
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PRESUPUESTO |
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El Departamento Provincial de Educación Malleco Región de La Araucanía dispone de un presupuesto máximo exento por servicio:
Para vehículos livianos
Valor Jornada Completa Valor Media Jornada Aeropuerto regional desde Angol Kilómetro adicional Valor por hora adicional a la jornada
$140.000 $75.000 $95.000 800 $7.000
Para VAN 11 personas
Valor día Valor medio día Aeropuerto Kilometro adicional Valor por hora de espera
$170.000 $100.000 $120.000 1.000 $8.000
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REQUISITO DE SEGURIDAD |
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La empresa adjudica tendrá la obligación de suministrar a sus trabajadores (conductores) los recursos y medios necesarios para dar cumplimiento a la contratación de servicios de traslado según la normativa y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para la prevención del COVID -19.
Además, la contratación del servicio restringirá la cantidad de funcionarios/as respecto de la capacidad del vehículo:
• Vehículo de 5 pasajeros: trasladará a no más de cuatro personas incluido el/la conductor/a. Los/as funcionarios/as deberán ocupar el asiento trasero del vehículo (2 personas) y asiento delantero 1 persona
• Vehículos de 11 pasajeros: trasladará a no más de 7 personas incluidas el conductor. La distribución será de un funcionario por fila y si el vehículo tiene incorporada una columna de asientos individual. Podrán utilizar dichos asientos también.
• Vehículos con capacidad superior a 11 pasajero: trasladará a un pasajero por fila de asiento si existe un pasillo entre filas también podrá utilizar las filas del frente.
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