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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Readjudicación |
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La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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Aclaración de la oferta - foro inverso |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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Consultas y aclaraciones |
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El Proponente podrá solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl , aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
La Municipalidad se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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PRESENTACION ANTECEDENTES OMITIDOS |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final entre dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual” de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Excepcionalmente, si el empate continúa, será utilizará como desempate el criterio “Experiencia del Oferente”, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Experiencia del Profesional Residente”, de persistir el empate se adjudicará al proponente con mayor puntaje en el criterio “Capacidad Económica”, y por último de mantenerse el empate se considerará el criterio ”Programa de Integridad y Compliance” proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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FORMA DE PAGO |
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Gobierno Regional de Coquimbo pagará al Contratista, el valor de las obras efectivamente ejecutadas, las que serán presentadas en estados de pagos por avance de obra. El último estado de pago será cancelado una vez emitido el decreto que aprueba el Acta de Recepción Provisoria de las obras.
Los estados de pagos serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 7, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
Los Estados de Pago correspondiente a aumento de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo al contrato original.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos según se establece en el artículo 27 de las presentes bases administrativas.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Posterior a la fecha de entrega de terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 o días hábil anterior desde el comienzo de la obra hasta el término, según formatos dispuestos por el Gobierno Regional.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación.
El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
Para la presentación de los estados de pago, será responsabilidad de la empresa contratista presentar la siguiente documentación mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales.
a. Carta dirigida al Municipio en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
b. Carátula de solicitud de Estado de Pago, Estado de Avance y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. Firmado por el ITO. (Formato Gobierno Regional)
c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
d. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago.
En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior.
e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 36 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), (si corresponde).
j. Certificado de Conformidad debidamente firmado por el Inspector Técnico de Obras (formato GORE)
En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato de obra. Copia.
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Fotografía del letrero de obra instalado.
Para cursar el último estado, además de los documentos solicitados para la presentación de los estados de pagos, se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción, aprobada por Decreto Exento.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
La Inspección Técnica enviará el estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación y ésta lo remitirá al Gobierno Regional para revisión. Una vez que el estado de pago se encuentre aprobado por el Gobierno Regional de Coquimbo, la empresa podrá emitir la Factura.
FACTURACIÓN Y PAGOS
La factura deberá ser extendida a nombre del Gobierno Regional de Coquimbo, Rut 72.225.700-6, dirección calle Arturo Prat N°350, La Serena. La factura debe ser emitida y entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre aprobado por el Gobierno Regional de Coquimbo.
La Unidad Técnica ingresará al Gobierno Regional de Coquimbo, por oficio, los antecedentes que respaldan el estado de pago, la factura válidamente emitida por el monto exacto del estado de pago visado conforme y será recepcionada por el Gobierno Regional en el sistema digital del Servicio de Impuestos Internos para proceder a su pago de acuerdo a los plazos señalados en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
Toda factura remitida al Gobierno Regional con anterioridad a la visación conforme del estado de pago, será rechazada por falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el estado de pago.
El contratista deberá validar los siguientes puntos al momento de emitir la factura:
1. Verificar si el DTE fue recibido y aceptado por el SII.
2. Si el proveedor envió el archivo xml a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
3. Que en el Campo de Referencia 801 (Orden de Compra) quede sin completar.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre del Gobierno Regional de Coquimbo, y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl.; vpalmar@municoquimbo.cl
El plazo para reclamar del contenido de la factura será de 8 días corridos contados desde la emisión de la factura, una vez que el estado de pago respectivos, se encuentre visado conforme de manera previa, comunicándose tal circunstancia al Inspector Técnico de Obras.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por el Gobierno Regional, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico de Obras o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Unidad Técnica informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
RETENCIONES
En cada Estado de pago el Municipio retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras.
La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria sea aprobada por decreto por la Municipalidad de Coquimbo y la Inspección Técnica de Obras apruebe la Carátula de Devolución de Retenciones.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
DE LAS MULTAS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor neto del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere, será causal de término anticipado del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configuran la falta o incumplimiento, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los respectivos descargos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITO, quien elaborará un informe respecto a los argumentos o justificaciones expuestas por el contratista, informe que deberá enviar a la Secretaría Comunal de Planificación para la revisión y emisión de la respectiva resolución. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 20 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto aplicando la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición.
El contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería del Gobierno Regional de Coquimbo, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Mandante, Banco Estado N°12509103931, a nombre del Gobierno Regional IV Región Coquimbo, RUT 72.225.700-6, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@gorecoquimbo.cl, c.c. jbugueno@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, mrojas@gorecoquimbo.cl. En caso que la multa no sea pagada de la forma antes indicada, la Unidad Técnica solicitará autorización al Mandante para descontarla del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
En caso de que el contratista no pague la multa en Tesorería del Gobierno Regional y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Mandante el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso al Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha indicada como término de obras en el Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y deberán ser pagadas a la Tesorería del Gobierno Regional según se establece en el artículo 27 y en su defecto, previa autorización del Mandante, se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA
a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras.
b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM.
c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
d) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
e) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM.
g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas.
h) Por falta injustificada del Jefe de Terreno cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento.
i) Por pérdida, extravío o adulteración del libro de obras. Multa de 10 UTM.
j) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la Unidad Técnica, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una.
MULTA: NO COMUNICAR CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
Si el Contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito y no comunica por medio de correo electrónico a la Inspección Técnica dentro de las 24 horas siguientes a su suscripción, se cursará una multa de 1 UTM, por cada día hábil administrativo de atraso, con un tope de 5 UTM.
Sin perjuicio de poner término anticipado al contrato y efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si excede las 5 UTM.
Las multas definidas en el artículo 27.1, 27.2 y 27.3 serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas por el contratista en Tesorería del Gobierno Regional de Coquimbo, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Mandante, Banco Estado N°12509103931, a nombre del Gobierno Regional IV Región Coquimbo, RUT 72.225.700-6, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@gorecoquimbo.cl, c.c. jbugueno@municoquimbo.cl, mrojas@gorecoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la Unidad Técnica solicitará autorización al Mandante para descontarla del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa y tramitado el Decreto Exento que las aprueba.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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CRITERIOS EVALUACION |
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
De acuerdo de lo dispuesto en el literal a) del número 7, del INSTRUCTIVO DE CARÁCTER GENERAL N°6/2024, dictado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia con fecha 30/12/2024, publicado en el Diario Oficial el 19/03/2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación de dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluadas en la Etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 60 puntos. El puntaje en la Etapa I no será factor a considerar en la Etapa II, la cual contempla criterios específicos.
La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases administrativas, en cumplimiento de lo instruido en el Instructivo de Carácter General N° 6-2024, ya citado, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales.
Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas. El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva.
EVALUACIÓN ETAPA I
La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del oferente, experiencia del profesional residente, capacidad económica y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 60 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa II, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA I.-
Criterios Ítem Porcentaje
A
Experiencia del Oferente 50%
B Experiencia del Profesional Residente 20%
C
Capacidad Económica 25%
D
Programa Integridad y Compliance 5%
El análisis y evaluación de cada propuesta se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta:
A) – EXPERIENCIA DEL OFERENTE 50 %
Para la evaluación de este criterio se aplicará lo siguiente:
i. Se considerará la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N°4 y que esté acreditada con los correspondientes certificados de experiencia, contratos debidamente respaldados según se dispone en el artículo 11.3 número 8.
ii. Para el caso, que la experiencia se encuentre indicada en el Formulario N°4 y no se acredite con documento de respaldo según se dispone en el artículo 11.3 número 8, no será considerada por Comisión Evaluadora.
iii. Para el caso, que la experiencia no se encuentre indicada en el Formulario N°4 y se presente documentos de respaldo según se dispone en el artículo 11.3 número 8, dicha experiencia será considerada por la Comisión Evaluadora.
iv. Experiencia distinta a la construcción de obras de edificación no será considerada por la Comisión Evaluadora en la evaluación del criterio experiencia.
El puntaje se estipulará de acuerdo a la siguiente tabla:
M2 Construidos Puntaje
Igual o mayor que 2.000 m2 100 puntos
Entre 1.999 y 1.500 m2 80 puntos
Entre 1499 y 1000 m2 60 puntos
Entre 999 y 500 m2 30 puntos
Entre 499 y 250 m2 20 puntos
Menor a 250 m2 0 puntos
Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido x 0.50
B) – EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL RESIDENTE 20 %
Para la evaluación de este criterio se considerarán los contratos del Profesional Residente que cumpla con lo establecido en el artículo 11.3 número 11 de las presentes Bases Administrativas, los cuales deben indicarse en el Formulario N°5.
Para la evaluación de este criterio se aplicará lo siguiente:
a) Se considerará la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N°5 y que esté acreditada y debidamente respaldada según se dispone en el artículo 11.3 número 11 letras i y ii de las presente bases administrativas
b) Para el caso, que la experiencia se encuentre indicada en el Formulario N°5 y no sea respaldada según se dispone en el artículo 11.3 número 11letras i y ii, no será considerada por Comisión Evaluadora.
c) Para el caso, que la experiencia no se encuentre indicada en el Formulario N°5 y se encuentre respaldada según se dispone en el artículo 11.3 número 11 letras i y ii, dicha experiencia será considerada por la Comisión Evaluadora.
Cantidad de Documentos Puntaje
Mayor o igual a 5 100 puntos
4 80 puntos
3 50 puntos
2 30 puntos
1 20 puntos
Nota: Experiencia distinta a la construcción de obras de edificación no será considerada por la Comisión Evaluadora en la evaluación del criterio experiencia.
Puntaje Experiencia del Profesional Residente = Puntaje obtenido x 0.2
C) CAPACIDAD ECONÓMICA 25%
La capacidad económica será determinada por el Capital Propio Tributario del oferente, en relación al presupuesto referencial de la licitación pública. El capital propio tributario será obtenido en base al Formulario 22 Declaración de la Renta año 2025 del S.I.I. y al Certificado de Capital Tributario emitido por una institución bancaria.
Este criterio se evaluará según la siguiente tabla:
Capital Propio Tributario (CPT) Puntaje
CPT mayor o igual a 50% 100 puntos
CPT entre 49% y 31% 80 puntos
CPT entre 30% y 21% 50 puntos
CPT entre 20% y 11% 20 puntos
CPT entre 5 o igual a 10% 10 puntos
CPT menor a 5% Se declara inadmisible
Nota 1: Los oferentes que presenten un capital propio tributario igual o superior al 50% del presupuesto referencial de la licitación pública, obtendrán el puntaje máximo del criterio. Los demás oferentes serán evaluados de acuerdo a la tabla precedente. Los oferentes cuyo capital propio tributario sea inferior al 5% del presupuesto referencial de la licitación pública, sus ofertas se declararán inadmisibles.
Puntaje Capacidad Económica = Puntaje CPT x 0.25
D) PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y al Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 3 y los documentos solicitados.
Para el caso de una empresa oferente se evaluará de la siguiente forma:
I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido y documento que acredita ser por sus trabajadores.
II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores.
Para el caso que el oferente sea una UTP, se evaluará de la siguiente forma.
I. Se evaluará con 100 puntos, si cada una de las empresas que componen la UTP adjuntan el programa de integridad y documento que acredita ser conocido por sus trabajadores.
II. Se evaluará con 0 puntos, si alguna de las empresas que componen la UTP no cuentan o no adjuntan el programa de integridad y/o no presenta el documento que acredita ser conocido por sus trabajadores.
Puntaje Programa de Integridad y compliance = Puntaje obtenido x 0.05
15.3.1.2 PUNTAJE ETAPA I
El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente.
Puntaje Etapa I = A + B + C + D
Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
EVALUACIÓN ETAPA II
Tal como lo dispone el literal a) del número 7, del INSTRUCTIVO DE CARÁCTER GENERAL N°6/2024, dictado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia con fecha 30/12/2024, publicado en el Diario Oficial el 19/03/2025, los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a 60 puntos en la evaluación de la Etapa I, pasarán a evaluación de la Etapa II, por lo que se procederá a la apertura de los antecedentes económicos en el portal www.mercadopublico.cl. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA II.-
Criterios Ítem Porcentaje
F Oferta Económica 90%
G Comportamiento contractual 5%
H
Cumplimiento de requisitos formales 5%
F) OFERTA ECONÓMICA 90 %
Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N°6 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado). Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula.
Pje Oi = (Oe/Oi)* 100
Donde:
Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado)
Oi : Oferta del oferente i
Puntaje Oferta Económica = Puntaje obtenido x 0.9
G) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 5%
I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses.
Puntaje Comportamiento contractual anterior = Puntaje obtenido x 0.05
H) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados.
II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero se hayan detectado errores menores de llenado o en caso de ser necesario aclarar documentos adjuntos, debiendo realizar una segunda presentación de los formatos.
III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial.
IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales.
Puntaje Cumplimiento de requisitos formales = Puntaje obtenido x 0.05
PUNTAJE ETAPA II
El puntaje para la Etapa II se calculará sumando los criterios según se indica:
Puntaje Etapa II = F + G + H
La comisión evaluadora podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no resten transparencia al proceso, no atenten contra los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y la igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (DS N°661 de 2024): los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, en la Ley 19886 o el Reglamento, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
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