Licitación ID: 1133592-32-LE25
ADQ. SERV. MANT. Y REP. DEL TATAMI PREFECTURA GOPE
Responsable de esta licitación: DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 318
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Plancha de cinc 1 Unidad
Cod: 30102212
ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TATAMI DE LA PREFECTURA DE OPERACIONES ESPECIALES GOPE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. SERV. MANT. Y REP. DEL TATAMI PREFECTURA GOPE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TATAMI DE LA PREFECTURA DE OPERACIONES ESPECIALES GOPE
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
PREFECTURA GOPE
R.U.T.:
60.505.000-K
Dirección:
AV. LIBERTADOR B O’HIGGINS NRO.1196, PISO 10
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-11-2025 14:25:00
Fecha de Publicación: 01-11-2025 9:22:09
Fecha inicio de preguntas: 01-11-2025 15:03:00
Fecha final de preguntas: 03-11-2025 15:03:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-11-2025 15:03:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-11-2025 14:26:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-11-2025 14:26:00
Fecha de Adjudicación: 24-11-2025 15:48:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
2.- ACTA COMISIÓN EVALUADORA Y DECLARACIONES JURADAS
3.- ANEXO 1 CRITERIOS Y METODOLOGIAS DE EVALUACIÓN
4.- ANEXO 3 RESOLUCIÓN EXENTA NRO. 308
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
 
Documentos Económicos
1.- CERTIFICADO DE REFRENDACIÓN NRO. 1334
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS 40%
2 OFERTA ECONÓMICA OFERTA ECONÓMICA 40%
3 PLAZO DE ENTREGA PLAZO DE ENTREGA 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FISCAL
Monto Total Estimado: 26062000
Justificación del monto estimado CONFORME AL CERTIFICADO DE REFRENDACIÓN ADJUNTO.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ZONA METROPOLITANA DE CARABINEROS DE CHILE
e-mail de responsable de pago: ADQUISICIONES.GOPE@CARABINEROS.CL
Nombre de responsable de contrato: TENIENTE ACO CATALDO RAMÍREZ
e-mail de responsable de contrato: ADQUISICIONES.GOPE@CARABINEROS.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22922444-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ZONA METROPOLITANA DE CARABINEROS DE CHILE
Fecha de vencimiento: 31-12-2025
Monto: 5 %
Descripción: LA VIGENCIA DE ESTE DOCUMENTO SERÁ DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO Y POR UN PERÍODO NO INFERIOR A 30 (TREINTA) DÍAS CORRIDOS DESPUÉS DE FINALIZADA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN LA FORMA PRECEPTUADA EN EL NUMERAL 5.2 DE ESTAS BASES. DEBERÁ PAGADERO A LA VISTA Y TENER EL CARÁCTER DE IRREVOCABLE, QUE ASEGURE EL COBRO DEL MISMO DE MANERA RÁPIDA Y EFECTIVA
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL TATAMI DE LA PREFECTURA DE OPERACIONES ESPECIALES GOPE
Forma y oportunidad de restitución: DEVOLUCIÓN: UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIENTO DEL CONTRATO EN LA MEDIDA QUE NO EXISTAN OBLIGACIONES PENDIENTES POR PARTE DEL PROVEEDOR.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ORDEN DE COMPRA
En un plazo no superior a 05 (cinco) días corridos, contados desde la total tramitación del acto que aprueba el contrato, y entregado el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en caso de corresponder, se emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información. El rechazo de la orden de compra será causal de término anticipado del contrato, de conformidad (si se formaliza con contrato). Para el caso de que la presente contratación cumpla los requisitos para ser formalizada mediante la sola emisión y aceptación de la orden de compra, el plazo antes mencionado comenzará a correr desde la entrega efectiva del documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento de la contratación de conformidad. Transcurrido el plazo de 02 días hábiles desde la emisión de la orden de compra sin que esta haya sido aceptada por el proveedor adjudicado, la Institución podrá solicitar su rechazo a través del Sistema de Información. Entendiéndose en este caso definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud. El rechazo de la(s) orden(es) de compra, será causal para dejar sin efecto la adjudicación, de conformidad a lo señalado en estas Bases Administrativas. (se formaliza con orden de compra) Para todos los efectos, se entenderá que la fecha de recepción de la orden de compra por parte del proponente adjudicado corresponde a la misma fecha de su emisión. Esta se entenderá aceptada por el proveedor adjudicado, en todas sus partes, si no manifiesta expresamente su decisión de rechazarla, dentro del tercer día después de haberla recibido.
PRECIO Y FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El precio total del contrato u orden de compra según corresponda, será el que queda fijado en la resolución de adjudicación respectiva. En caso de ser un suministro/mantención el precio total podrá ser un monto total a no exceder, rebajándose del monto total el valor de los requerimientos realizados durante la vigencia del contrato, no pudiendo ejecutar más allá del monto total a no exceder. El precio del contrato (o contratación) será pagado en moneda nacional (CLP), IVA incluido, mediante transferencia electrónica a nombre del proveedor adjudicado, una vez que esté totalmente tramitado el acto que aprueba el contrato, y se haya realizado la recepción conforme de las especies o el servicio, cuya conformidad deberá constar en un informe emitido por la contraparte técnica de la Institución y registrado en el Sistema de Información. En caso de ser un suministro/mantención a requerimiento el precio del contrato será pagado por el servicio y especies efectivamente requeridas y recepcionadas. El precio no está sujeto a reajustes ni intereses de ninguna naturaleza, salvo los intereses señalados en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura y la Ley N° 21.131 que la modifica. La factura debe emitirse a nombre de: RAZÓN SOCIAL ZONA METROPOLITANA DE CARABINEROS DE CHILE R.U.T. RUT: 61.978.700-5 DIRECCIÓN CALLE AMUNTAGUI N° 519, PISO 4°, EDIFICIO CENTENARIO, COMUNA SANTIAGO. TELÉFONO 22922444 LUGAR DE ENTREGA DE FACTURA ADQUISICIONES.GOPE@CARABINEROS.CL La factura será pagada dentro de los 30 (treinta) días, a contar de la recepción. Por su parte, la factura sólo podrá ser emitida una vez que la Institución haya registrado en el Sistema de Información: a) la entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra; y b) la recepción conforme de los bienes adquiridos y/o servicios contratados, por la contraparte técnica de la Institución. Si no hubiese conformidad con los bienes adquiridos y/o servicios contratados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. Se contará con un plazo de 8 (ocho) días corridos para efectuar observaciones a la factura presentada. Si dentro de ese plazo la Institución no emite comunicación alguna al proveedor se entenderá que la factura ha sido aceptada. Junto a la factura, y para efectos del pago, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, mediante la presentación de un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, u otra documentación fehaciente, por la cual se acredite que el proveedor no registra deudas por este concepto, durante el período comprendido dentro del estado de pago. Si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Institución deberá exigir que el proveedor proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor adjudicado dará derecho a dar por terminado el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor referido no podrá participar. En caso de que se efectúe por un error material, aritmético o de hecho un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra, según corresponda respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras, deberá estarse a lo dispuesta en el artículo 134 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
El plazo de entrega, de la totalidad del servicio se estipulará en el contrato, el que deberá ser concretado para el tatami en 15 días corridos. Todos los costos asociados a la entrega final de las especies o servicio serán de cargo del proveedor adjudicado y no se aceptarán entregas parciales. Ante la eventualidad de que el plazo para la entrega de las especies venza en sábado, domingo o festivo, la entrega deberá realizarse el día hábil siguiente, sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
CONTROL DE CALIDAD Y GARANTÍA
Las condiciones y alcances de la garantía de las especies o servicio se encuentran detalladas en el Anexos, las cuales deben ser cumplidas por el proponente adjudicado. Carabineros de Chile previo a la recepción conforme de los bienes o servicio realizará un control de calidad mediante cantidad, calidad y oferta, con la finalidad de verificar la calidad y cumplimiento de los requisitos exigidos en los anexos correspondientes. Asimismo, Carabineros de Chile, antes de la recepción conforme de los bienes adquiridos, se reserva el derecho de realizar pruebas para verificar la calidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los anexos respectivos. Personal de la Institución designado por la Contraparte Técnica de la Institución, conforme a lo señalado en el numeral de estas Bases. En el evento de que se haya efectuado la entrega de las especies en forma anticipada, y de que éstas sean rechazadas, el proveedor contará con un plazo de 03 (tres) días corridos desde la notificación escrita mediante carta certificada del rechazo, para proceder al retiro de éstas desde dependencias institucionales. Una vez retiradas las especies o terminado el plazo de retiro, lo que ocurra primero, continuará el conteo de los plazos de entrega, hasta el último día del plazo estipulado en el contrato. En caso de que no quede plazo pendiente luego del rechazo, comenzarán a correr inmediatamente las multas contempladas en las presentes Bases. No obstante, lo anterior, en caso de existir rechazo técnico, Carabineros de Chile está facultado para poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, de conformidad a lo establecido en el numeral de las presentes Bases, pudiendo iniciar una nueva modalidad de contratación.
MULTAS
Si el proveedor por causas que le sean imputables no entrega las especies dentro del plazo estipulado en estas bases y ofertado por el proveedor, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre 0.50% del valor total neto de las especies atrasadas, por cada día de atraso en la entrega de estas. En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos o sin cumplir con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo de las especies, aplicando las multas señaladas en el párrafo precedente. De esta forma transcurrido el plazo de 30 (teinta) días corridos de atraso, Carabineros de Chile, podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan. En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, se podrá recepcionar las especies aún después de transcurridos los 30 (treinta) días corridos de atraso, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva, hasta un tope máximo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha del vencimiento original y exigiendo la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del convenio, por el plazo que corresponda conforme a la vigencia requerida. Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo consignado en el contrato. El límite para la aplicación de multas tiene un tope máximo de un 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 136, del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. En caso de no pago de las multas una vez requeridas por la Institución, éstas se harán efectivas en el Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Prefectura GOPE podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal y hacer efectivo el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto. En caso de que la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato sea ejecutada por no haber pagado el proveedor adjudicado una multa, deberá restituirse a este el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación que el proveedor tenga de entregar una nueva caución, en los términos señalado en estas Bases. Limitaciones al cobro de multas. La Institución no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
TERMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
La Institución por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales, las cuales estarán fundadas en el informe de justificación emitido por la contraparte técnica de la Institución: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la Institución. Se entenderá por tales, el incumplimiento de los plazos de entrega y/o del lugar de entrega, la especie o servicio no cumple con los requerimientos técnicos y del pago de las multas del contrato. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, procedimiento concursal de liquidación, entre otros. 6) Por rechazo de la orden de compra. (solo si hay contrato) 7) Por no encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. 8) Por no acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de la renovación de ésta y/o reposición, en caso de hacerse exigible. 9) Cuando se exceda el límite máximo para la aplicación de multas, indicado en el numeral 5.13 de las Bases Administrativas/contrato. 10) Por estar condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada del Tribunal de la Libre Competencia, quedando afecto a las prohibiciones del artículo 26, letra d), del D.L. N° 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia. 11) Por estar condenado mediante sentencia definitiva firme y ejecutoriada o representado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. 12) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. 13) Por estar condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a lo señalado en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal 14) Estar afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. 15) Por incumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral de confidencialidad de la información de estas Bases Administrativas. 16) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 17) Se encuentra condenado por sentencia definitiva firme y ejecutoriada referente a las penas establecidas en los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. 18) En el caso que se haya autorizado la subcontratación y se haya infringido en el artículo 15 de la ley 19.886 19) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento estipuladas en las presentes bases. 20) Si el oferente presenta documentación no fidedigna, previa confirmación. Sin perjuicio del término anticipado del contrato, la Institución procederá a cobrar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e iniciar las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al proveedor. En caso de dar termino anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones, la Institución podrá solicitar a la Prefectura GOPE la suspensión del proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO
Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida para los casos de incumplimiento contractual, ésta será comunicada al proponente adjudicado a través de un oficio o carta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, la causal invocada y el monto de la multa, según corresponda. La comunicación será refrendada por el jefe de la Prefectura GOPE, o por quien lo subrogue y será notificado mediante, la cual será notificada electrónicamente a través del correo electrónico, previamente fijado por el proveedor adjudicado a través del sistema de información, de conformidad a lo señalado en el artículo 140, en relación con el inciso segundo del artículo 9° del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo fatal de 3 (tres) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Una vez realizados los descargos por parte del proveedor o en su defecto transcurrido el plazo, la Institución dictará la respectiva resolución fundada aplicando la medida, refrendada por el Prefecto GOPE o por quien lo subrogue, según corresponda. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos por escrito en tiempo y forma, la Institución tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución fundada que se notificará electrónicamente al adjudicatario mediante correo electrónico. En aquellos casos en que el acto administrativo que disponga la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado, de conformidad al artículo 132 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Contra la resolución que aplique la medida respectiva, procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La sanción producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Para el caso de las multas, su pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de su notificación.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proponente adjudicado deberá dirigir una comunicación escrita al Prefecto GOPE o a quién éste delegue, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación. El Sr. Director o quien éste delegue, resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo con el mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola, de acuerdo con el contenido de dichos antecedentes y las circunstancias que se deriven del caso fortuito o fuerza mayor. Mientras dure el caso fortuito o la fuerza mayor no se efectuarán pagos al proponente adjudicado, esto último en la medida en que no se hayan producido recepciones conformes del bien. Podrá modificarse el eventual contrato, excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en estas bases. La Institución estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del eventual contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato a suscribir, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en el presente instrumento, sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento. En caso de aumentarse el plazo de entrega más allá de la vigencia del contrato, Carabineros de Chile exigirá al proveedor afectado la entrega de un nuevo documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo con la vigencia del documento de garantía original y al número de días del aumento otorgado, entre otros, lo cual deberá constar en la misma resolución fundada debidamente tramitada que resuelva la petición formulada por el proveedor.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.