Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente,
aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a. Respetar los
derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con
la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
c. No intentar ni
efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
d. Revisar y
verificar toda la información y documentación que deba presentar para el
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
e. Ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en
el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
f. No divulgar,
compartir o comercializar por ningún medio de comunicación, la información de
carácter confidencial que el Hospital Dipreca proporcione al Proveedor, en
razón de la ejecución del contrato respectivo, ya sea, de aquella establecida
en el Artículo 10, inciso 4, de la Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes
del Paciente; de la establecida en el Artículo 20, inciso 2, de la Ley N°
19.886, o de cualquier otra información, ya sea, relativa a pacientes,
funcionarios, bienes o servicios del Hospital Dipreca, que revista la calidad
secreta, confidencial o sensible, establecida por la Ley y/o definida así por
el Hospital.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato
respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo,
reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.