Detectada una situación que amerite la aplicación de alguna medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción del mutuo acuerdo, “EL HOSPITAL” notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado mediante la plataforma de gestión de contratos de mercado público, y excepcionalmente por motivos fundados mediante correo electrónico proporcionado por el adjudicado en el anexo administrativo N° 1, o en su defecto al correo registrado en la ficha de Chileproveedores. Sin perjuicio de lo anterior, de no proporcionar el correo electrónico en el anexo 1, o el proporcionado en la ficha de Chileproveedores u otra razón fundada, se notificará mediante carta certificada al domicilio señalado en la ficha, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos mediante la plataforma de gestión de contratos de mercado público y excepcionalmente por motivos fundados mediante correo electrónico notificacionesgc@hospitaldipreca.cl, y de manera excepcional y por razones fundadas por escrito en la Oficina de Partes del Hospital ubicado en el 2° piso de Vital Apoquindo 1200, Las Condes, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Cumplido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, “EL HOSPITAL” tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante la plataforma de gestión de contratos de mercado público, y excepcionalmente por motivos fundados mediante correo electrónico notificacionesgc@hospitaldipreca.cl o carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, pudiendo estos ser presentados mediante la plataforma de gestión de contratos de mercado público y excepcionalmente por motivos fundados mediante correo electrónico notificacionesgc@hospitaldipreca.cl, o en forma física en la Oficina de Partes del Hospital ubicado en el 2° piso de Vital Apoquindo 1200, las Condes, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. “EL HOSPITAL” tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Los actos administrativos a los que se refiere el presente numeral serán suscritos con el Señor Director de Previsión o con el Señor Director del Hospital, dependiendo del monto total contratado con la empresa objeto del incumplimiento, de acuerdo por las delegaciones de facultades establecidas en las Resoluciones N° 294 y N° 566 ambas del año 2016.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito.