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GENERALIDADES |
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Las presentes Bases Administrativas Especiales se refieren al llamado a Propuesta Pública para ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN VILLA EL REFUGIO, COMUNA DE QUILLÓN”, Código BIP 40060964-0.
Para este efecto, el financiamiento es con fondos externos, de acuerdo a resolución (E) 4B N° 569 emitida por el Gobierno Regional de Ñuble el 26 de julio 2024 que, aprueba convenio para transferencia de recursos para la ejecución del proyecto y Resolución (E) 01409/26.08.2025, que aprueba modificación de convenio de transferencia del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN VILLA EL REFUGIO, COMUNA DE QUILLÓN”, código BIP 40060964-0”.
En caso de haber cualquier discrepancia entre las Bases Administrativas, Ficha de Licitación, Contrato, Especificaciones Técnicas y demás documentos, será facultad de la Municipalidad de Quillón, interpretarlas acorde lo dispuesto en el punto N°3.3 de las presentes Bases.
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1. DEFINICIONES |
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Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa:
a) Adjudicatario: Es el Oferente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad de Quillón para ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN VILLA EL REFUGIO, COMUNA DE QUILLÓN”, Código BIP 40060964-0. de acuerdo a lo solicitado.
b) Bases: Son el conjunto de normas y disposiciones que regulan el proceso de ejecución de obra y a la cual queda sometida la relación del Municipio y el Oferente. Comprenden las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, anexos y cualquier otro documento que forme parte de la licitación.
c) Contratista: Es el Adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado para hacerse cargo de la ejecución de la obra de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad de Quillón.
d) Contrato: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Contratista en relación de ejecutar la obra denominada “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN VILLA EL REFUGIO, COMUNA DE QUILLÓN”.
e) Días: Siempre significa días corridos, salvo que específicamente en las bases se indique lo contrario.
f) Bases Técnicas: Son el conjunto de características que condicionan al proveedor en la elaboración de la propuesta.
g) Garantías Administrativas: Se refiere a la de fiel cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras que se materializarán, a través de cualquier documento bancario que garantice el cumplimiento de obligaciones en dinero y que tenga como finalidad indemnizar en el caso del no cumplimiento de la obligación.
h) I.T.O.: Inspección Técnica de la Obra, profesional designado para la función, quien a su vez podrá ser asesorado por otros funcionarios municipales competentes, asesores que no desarrollarán funciones de inspección.
i) Mandante: Ilustre Municipalidad de Quillón.
j) Municipalidad: Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
k) Oferente: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública y que se encuentre inscrito en el Registro ChileProveedores.
l) Oferta o Propuesta: Es el conjunto de proposiciones técnico-económicas presentadas por el Oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos.
m) Profesional residente de obras: Profesional competente de acuerdo a la normativa vigente que debe permanecer en la obra, durante la jornada laboral y siempre que lo requiera el ITO.
n) Suma Alzada: Según dictamen de Contraloría N°19.275, de 2019, ha manifestado que en los contratos a suma alzada las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida.
ñ) Unidad Técnica: Unidad encargada fundamentalmente de la gestión del Proceso Licitatorio.
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2. APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
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La presente licitación y su consecuente contrato se regirán exclusivamente por estas bases, Términos de Referencia, Formularios, oficios, aclaraciones y enmiendas que formen parte del mismo y que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación hasta la fecha de respuesta de las aclaraciones.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contempla la legislación vigente en la materia.
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la comuna de Quillón, ciudad donde las partes fijan su domicilio.
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3. CONDICIONES DE LA LICITACIÓN |
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3.1.- Modalidad de Contratación
Propuesta Pública a suma Alzada, en moneda corriente, sin intereses ni reajustes, ni indemnizaciones de ningún tipo, según calendario de Licitación contenido en portal mercado público. Las aprobaciones y recepciones en los servicios correspondientes antes de la solicitud de recepción de la obra todo a cargo del contratista que se adjudique la obra. -
3.2.- Reglamentación
Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575; Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Obra Nº19.886, Decreto Supremo Nº661, aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, aclaraciones, consultas, Bases Administrativas Especiales y Términos de Referencia Ley 20.018.
El Marco Regulatorio, será el siguiente:
a) Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº19.886.
b) Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
c) Decreto Supremo N°661, del año 2024, que aprueba Nuevo Reglamento de la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo Nº250, de 2004, del ministerio de hacienda.
d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695.
e) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880.
f) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575
g) Ley N° 20.730 y su reglamento de fecha 08.03.2014, la Ley del Lobby.
h) El D.S. Nº458/75 de V.U., “Ley General de Urbanismo y Construcción”, y su Ordenanza, con todas sus modificaciones posteriores.
i) Normas Nch, Norma de los fabricantes, en el empleo y uso de los materiales, etc.
j) Ley Nº16.744, especialmente en lo referido al Artículo 66 bis, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
k) Manuales de fabricante utilizados en la obra en cuestión. -
l) Por las presentes Bases, con todos los antecedentes que ellas incluyen y las eventuales aclaraciones y/o respuestas, posteriores.
m) Ley N°20.123 y reglamento que regula el trabajo y en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
n) Decreto Supremo N°40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
o) Resolución Exenta N°1197 de fecha 24/12/2024 que, aprueba convenio, emitido por Gobierno Regional de Ñuble.
p) Demás Normativa Aplicable vigente
3.3.- Orden de Prelación.
Ante cualquier incongruencia, de los antecedentes que rigen la presente Licitación, el orden de Prelación de la Documentación (en orden de mayor a menor importancia), será:
Prelación Administrativa
1) Bases Administrativas Especiales, Decretadas.
2) Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas.
3) Convenio de Transferencia de Recursos.
4) Formularios.
5) Contrato.
Prelación Técnica
1) Bases Técnicas del servicio (Planos, especificaciones técnicas y presupuesto, memorias de cálculo y todos los antecedentes técnicos que dan origen al proyecto y la presente licitación, ante cualquier discrepancia en estos antecedentes técnicos prevalecerá el que de mejor cumplimiento de a la ejecución del proyecto).
2) Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas.
3) Convenio de Transferencia de Recursos.
4) Contrato.
La publicación de la licitación se efectuará en el portal www.mercadopublico.cl Además, se solicita la presentación de toda la documentación que conforma la oferta del contratista por el mismo medio, según calendario contenido en el portal.
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4. DE LA PARTICIPACIÓN |
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Podrán participar en esta licitación, contratistas y/o profesionales competentes, de acuerdo a la Ley de Urbanismo y Construcción, que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas, y que estén Inscritos y en estado hábil en el registro de proveedores del estado, al momento de efectuar su oferta en el portal.
Según los establecido en el Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en caso de ser adjudicados y a la firma del contrato, deberán presentar documento que adquiere el carácter de escritura pública de la constitución y Nombramiento de un representante o apoderado común.
La vigencia de esta unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo contractual.
Sin perjuicio de lo expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por escritura pública ante notario público chileno, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.
La Unión Temporal de Proveedores, debe encontrarse dentro de lo regido por el “Párrafo 2” de la Unión Temporal de Proveedores, en los artículos del N°180 al N°184, del Decreto N°661.
Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los antecedentes indicados en el numeral 13.1.
Según lo definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sólo se encuentran habilitados para ejecutar obras de construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparaciones de edificios y la urbanización de ciudades, los profesionales competentes como personas naturales y aquellas sociedades que actúen, a través de un profesional competente.
Por ello, en los casos de personas naturales, estos deben tener la calidad de Profesional Competente, es decir, para la construcción de un espacio público se requiere profesional competente del área de la construcción, es decir, poseer uno de los siguientes títulos: Constructor Civil, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Arquitecto.
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5. DE LOS PROPONENTES |
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Los oferentes, por el solo hecho de la postulación, aceptan el derecho irrestricto de la Municipalidad de Quillón para hacer interpretación y aplicación de las Bases y suplir la falta de regulación de algún tema determinado, todo ello en la forma necesaria para cumplir efectivamente sus fines, esto es elegir el mejor oferente, que permita la realización en las mejores condiciones y adoptar, durante la vigencia del contrato, las modalidades de buen funcionamiento, para alcanzar el resultado deseado. Además, aceptan y reconocen las facultades de las partes para regular, de común acuerdo, aquellas materias no comprendidas en las Bases y Especificaciones Técnicas y aquellas imposibles de prever
Además, deberán cumplir las obligaciones que contraen desde su participación en la licitación como oferentes o adjudicatarios, en su caso, sin que motivo o razón alguna autorice desconocerlas, excusarse o desistirse de su cumplimiento. Del mismo modo aceptan y quedan obligados a someterse a las decisiones que, en el ejercicio de las facultades consignadas en estas Bases y en la legislación, emitan los organismos municipales correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de los eventuales derechos que puedan hacer valer los oferentes ante los organismos competentes.
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6. DEL PROYECTO |
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La propuesta se refiere a la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN VILLA EL REFUGIO, COMUNA DE QUILLÓN”, elaborado por la Municipalidad de Quillón. Los alcances de las obras corresponden a la ejecución de obras civiles en torno a la construcción de un espacio público en villa el refugio; la ejecución se enmarcará en una superficie aproximada de 242,4 m2 y comprenderá pavimento, luminarias, sombreadores y equipamiento urbano.
Los detalles técnicos de la ejecución se establecen en las especificaciones técnicas.
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7. DEL PRECIO |
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El presupuesto disponible asciende a $42.577.335.- (Cuarenta y dos millones, quinientos setenta y siete mil, trecientos treinta y cinco pesos). Impuestos incluidos. Por concepto de la construcción de un espacio público en Villa El Refugio de la comuna de Quillón, que considera la ejecución una superficie aproximada de 242,4 m2 y comprenderá pavimento, luminarias, sombreadores y equipamiento urbano.
La unidad técnica podrá adjudicar el proyecto cuando el monto ofertado no supere el monto indicado, conforme a marco presupuestario efectivamente autorizado.
El pago de las correspondientes transferencias, estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local.
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8. DE LOS PLAZOS |
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El plazo para la ejecución de las obras en todos sus detalles será propuesto por el oferente; sin embargo, éstos no podrán ser inferior a 90 días corridos, ni superior a 150 días corridos.
Dichos plazos, son considerados a contar de la fecha consignada en el Acta de Entrega de Terreno, hasta la fecha en que se solicite la Recepción Provisoria del Contrato, a través del oficio conductor ingresado en oficina de partes, el plazo ofertado deberá ser respaldado por carta Gantt donde se identifique el procedimiento.
Cabe precisar que las obligaciones contraídas por el contratista en virtud del contrato de ejecución de la obra, involucra la ejecución de las obras, su certificación y la recepción de los servicios y/o autorizaciones correspondientes. No se consideran dentro del plazo contractual a aquellos días que los organismos disponen para la revisión y autorización de los permisos sectoriales respectivos, lo cual deberá ingresar una copia al I.T.O. una vez iniciada la solicitud del permiso, recepción o autorización respectiva, siempre que de ello dependa la ejecución de las obras y que las solicitudes hayan sido hechas con la anticipación necesaria, lo que significa que, si el atraso es por una mala planificación de los procesos para obtener los permisos, revisiones o recepciones, no se considerarán plazos fuera de los acordados en el contrato.
El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito en los términos establecidos en el artículo 45 del Código Civil.
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9. CALENDARIO DE LA LICITACIÓN |
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En la siguiente tabla se detalla los plazos máximos de cada proceso de licitación.
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ACTIVIDAD
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PLAZO
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Fecha de Publicación
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Desde la total tramitación del decreto que aprueba el llamado a licitación.
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Fecha inicio de preguntas
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05 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal Mercado Público
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Fecha cierre de preguntas
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Dentro de 3 días posteriores a la fecha de inicio de preguntas, en el portal Mercado Público
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Respuestas de las preguntas
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Dentro de 4 días posteriores a la fecha de cierre de preguntas, en portal Mercado Público
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Fecha de cierre de recepción de ofertas
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15 días posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal Mercado Público
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Apertura Técnica de las ofertas
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El mismo día de fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal Mercado Público
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Apertura Económica de las ofertas
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Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la apertura Técnica, en el portal Mercado Público
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Adjudicación
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Dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la apertura Económica, en el portal Mercado Público
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En caso que la fecha de cierre de recepción de la oferta corresponda a un día sábado, domingo o festivo, será reemplazado al día hábil siguiente.
Tanto las fechas de Aperturas, como de Adjudicación establecida en el portal de compras públicas podría sufrir algún retraso, la nueva fecha será informada mediante el portal anunciando allí las razones del atraso.
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10. VISITA A TERRENO |
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Este llamado a licitación, NO contempla visita a terreno. Sin embargo, en el portal www.mercadopublico.cl, se publicará un documento en formato KMZ e imagen referencial del sector, junto a un video o fotos con los alcances del proyecto.
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11. CONSULTAS |
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Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación y proceso de licitación. Estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y Punto N°9, de las presentes BAE.
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12. RESPUESTAS A LAS CONSULTAS |
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Las respuestas a las consultas serán efectuadas por el portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y Punto N°9 de las presentes BAE. Se debe precisar que toda la documentación que se adjunte al documento donde se efectúan las aclaraciones son parte integral de las mismas. Será de responsabilidad del interesado la toma de conocimiento de las aclaraciones, ya que éstas forman parte integral de las bases. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases Administrativas, Términos de Referencia de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes.
De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados.
La Municipalidad de Quillón, podrá a su propia iniciativa o en respuesta a consultas realizadas por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, realizar aclaraciones, con el sentido de enmendar, rectificar o complementar las presentes Bases de licitación, con la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente, el que será informado en el portal del sistema de información y contratación pública.
De modificarse las Bases mediante Decreto Alcaldicio se podrá postergar la o la fecha de aperturas de las mismas y ampliar el plazo para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para el estudio de las modificaciones.
Se comunicará este hecho y los nuevos plazos mediante el portal del sistema de información y contratación pública www.mercadopublico.cl.
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13. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA |
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La Propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación. En tal sentido, se debe adjuntar archivo con formularios y documentos solicitados a continuación en formatos Word, Excel, Jpg o Pdf. No se aceptará otro tipo de formato. Por lo que, dado el caso, la municipalidad dejará fuera de bases al proponente.
La oferta se presentará en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Las propuestas, documentos formularios anexos y todo otro antecedente deberán presentarse en idioma español (o con traducción) y con los valores en moneda nacional, indicando claramente el valor neto y el de los impuestos (IVA).
En este contexto, se debe explicitar que el monto de la oferta en el portal debe ser Neto; sin embargo, en la oferta económica e itemizado debe ser con impuesto incluido.
13.1 Archivo documentación Administrativa - Técnica, deberá incluir:
a) Formulario Anexo 1 Identificación del Oferente, según formato, firmado por su representante legal.
b) Formulario Anexo 2 Declaración Jurada simple, según formato, debidamente firmado por su representante legal.
c) Fotocopia de Cedula de Identidad del Oferente y/o Representante Legal.
Persona Natural, letra d):
d) Formulario tramitado de iniciación de actividades del SII, en Original o copia, y presentar fotocopia del título profesional o certificado de título que lo califica como profesional competente, de acuerdo a la ley de urbanismo y construcción.
Persona Jurídica, letras e), f), g), h):
e) Copia del RUT de la empresa
f) Formulario tramitado de iniciación de actividades del SII
g) Certificado de vigencia de la sociedad. El certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días contados desde la fecha de apertura técnica de la licitación.
h) Certificado de Poder Vigente del representante legal. El certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días contados desde la fecha de apertura técnica de la licitación.
i) Copia de Escritura Pública de la sociedad, vigente.
j) Declaración jurada de Unión Temporal de Proveedores (UTP), cuando corresponda.
k) Patente Municipal vigente, que indique rubro de acuerdo a lo señalado en el Punto Nº4 de las presentes Bases.
l) Copia firmada por el oferente de foro de preguntas y respuestas de la licitación, expuesta en el portal www.mercadopublico.cl.
m) Programa de Integridad según lo establecido en dictamen N°E370752 de 2023, de acuerdo a lo señalado en el punto N°17 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
n) Declaración jurada simple de los trabajadores involucrados en el proceso de compras públicas, que acredite que se encuentran en conocimiento del programa de integridad de la empresa.
o) Certificado de deuda de la Tesorería General de la República, emitido dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura técnica de la propuesta.
p) Formulario Anexo 3, Acreditación de Experiencia de La Empresa, con nómina de obras terminadas y/o en ejecución durante los últimos 2 años con características similares a la Obra Licitada, ejecutadas por la empresa en servicio público o municipalidades (acorde criterio de evaluación), no subcontratos, señalando:
- Nombre de la Obra y Ubicación.
- ID de licitación pública
- Nombre Entidad Requirente.
- Nombre y número de contacto mandante.
- Fecha de Inicio
- Fecha de Término
- Monto
- Superficie intervenida.
- Año
En tal sentido, se deberá acreditar, a través de Certificados emitidos por los mandantes en conjunto con las respectivas Órdenes de Compra (no se considerarán, recepciones, facturas, etc. por obras realizadas), Los certificados deben señalar la unidad mandante, el nombre de la obra, el ID de mercado público, monto del contrato, fecha, nombre y timbre de quien emite el certificado y de preferencia la calificación obtenida. Sin perjuicio de lo anterior la falta de dichos certificados, o verificación de adulteración o falsificación, facultará a la municipalidad para desestimar dicha nómina y tomar acciones pertinentes.
q) Formulario Anexo 3. Acreditación de Experiencia del Profesional Residente, con nómina de obras terminadas y/o en ejecución durante los últimos 2 años con características similares a la Obra Licitada, lideradas por el jefe de obras (residente) propuesto en la presente licitación pública, señalando:
- Nombre de la Obra y Ubicación.
- ID de licitación pública
- Nombre Entidad Requirente.
- Nombre y número de contacto mandante.
- Fecha de Inicio
- Fecha de Término
- Monto
- Superficie intervenida.
- Año
En tal sentido, se deberá acreditar, a través de certificados emitidos por los mandantes en conjunto con las respectivas copias de los Contratos (no se considerarán, recepciones, facturas, etc. por obras realizadas), Los certificados deben señalar la unidad mandante, el nombre de la obra, Nombre jefe de la obra, el ID de mercado público, monto del contrato, fecha, nombre y timbre de quien emite el certificado y de preferencia la calificación obtenida. Sin perjuicio de lo anterior la falta de dichos certificados, o verificación de adulteración o falsificación, facultará a la municipalidad para desestimar dicha nómina y tomar acciones pertinentes.
Cabe precisar, que los oferentes que cuenten con la documentación administrativa y legal solicitada en las presentes BAE, debidamente validadas en portal www.mercadopublico.cl, no se encuentran obligado a cargar nuevamente la información en el presente proceso, sin embargo, éstos deben informar que dicha información se encuentra disponible en plataforma para poder ser sujeta a evaluación.
13.2 Archivo Propuesta Económica, deberá incluir:
a) Formulario Anexo 4 Oferta, según formato, firmado por su representante legal.
b) Formulario Anexo 5 Plazo de Ejecución de la Obra, días corridos.
c) Formulario Anexo 6 Programa de trabajo, indicando los tiempos necesarios (semanas) para el desarrollo de las obras (según itemizado de presupuesto detallado).
d) Formulario Anexo 7 Programa de Inversión, de acuerdo a los Estados de Pago, considerados en punto Nº22 de las presentes Bases y Programa de Trabajo. El último estado de pago, no podrá ser inferior al 10% del monto del contrato.
e) Formulario Anexo 8 Presupuesto detallado por partida, según itemizado de presupuesto oficial entregado por la Municipalidad de Quillón. Estos datos podrán presentarse en el modelo entregado por la municipalidad u otro similar, siempre y cuando éste respete el desglose, orden y unidad de medida de las partidas del Formato anexo adjunto. El presupuesto no permite la agregación de partidas ni cambio de nombres o unidades, si se detectase, se procederá a invalidar la oferta presentada.
f) Formulario Anexo 9, Análisis de precios unitarios, donde se señale el listado valorizado de cada uno de los materiales, maquinarias, transportes, jornales, Leyes Sociales, gastos generales, utilidades y otros de todas las partidas. El cual debe ser concordante en todas sus partidas con el Presupuesto detallado en Anexo N°8.
g) Formulario Anexo 10, Nómina Personal Técnico de la Obra y mano de obra a contratar: Se deberá indicar el Personal Técnico y cantidad de mano de obra calificada y No calificada que se utilizará para el desarrollo y dirección de las Obras. Además, se debe acompañar fotocopia simple del título o del certificado de título profesional del encargado de la obra (Residente), el que deberá tener la calidad de Profesional competente del área de la construcción.
Ante discordancia entre estos valores, prevalecerán los señalados en el presupuesto detallado.
El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma del presupuesto detallado.
Los oferentes deberán, además, indicar el valor neto de su oferta, a través del portal Mercado Publico. Aquel oferente cuya oferta en el portal de mercado público difiera de la oferta presentada en el Formulario Oferta (FORMATO Nº4), será declarado fuera de bases.
Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas bases.
Para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos obligatorio especificados en las presentes bases. En consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos serán evaluado con el puntaje mínimo, Además, los errores u omisiones de tipo aritmético que pudiere contener la oferta que efectúe el oferente en el estudio de la propuesta, no alterarán la suma alzada indicada en ella.
Para el llenado de los documentos se deberá utilizar métodos mecanizados de escritura y no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase y deberán ser firmados por el representante legal, en el caso de los formatos oficiales.
La municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, siempre y cuando no se hubiere presentado ninguna oferta al portal www.mercadopublico.cl, lo cual será informado, a través del mismo medio.
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14. APERTURA DE LA LICITACIÓN |
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La apertura de la propuesta será en la fecha y horario definido en el cronograma de licitación expuesto en portal www.mercadopublico.cl. Y calendario expuesto en el Punto N°9 de las presentes bases.
El acto de apertura electrónica de la presente licitación se realizará en dos (2) etapas, en primera instancia, se procederá a abrir la oferta o propuesta técnica y aquellas ofertas que cumplan con el puntaje mínimo requerido, avanzarán a la evaluación económica. Dicho proceso se efectuará, a través del Sistema de Información.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Servicio estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previo certificado de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público.
Antes de iniciar la evaluación de las ofertas con los criterios, la comisión de evaluación revisará los antecedentes obligatorios de admisibilidad. Si las ofertas no poseen estas consideraciones no se procederá a incluirlas en la evaluación de la oferta. Siendo informado esto en las observaciones del “Acta de Evaluación de la Oferta”. Por lo tanto:
a) Si la oferta del proveedor no cumple en su totalidad con las Especificaciones Técnicas solicitadas, no será considerada su oferta.
b) Si no se adjuntan Anexos o estos están incompletos, no será considerada su oferta.
c) El plazo de ejecución se encuentra fuera de los plazos establecidos en las presentes Bases.
d) Si el precio se encuentra fuera del presupuesto disponible.
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15. DE LAS GARANTÍAS |
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a) Las Garantías podrán consistir en “cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva”.
b) Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero a su nombre (Dictamen N°18.717 de 2018), a la orden de la Ilustre Municipalidad de Quillón. RUT: 69.141.400-0. Deberán entregarse con el nombre del proyecto.
c) Las Garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar "el fiel cumplimiento de contrato" o "correcta ejecución", según corresponda con la glosa: “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN VILLA EL REFUGIO, COMUNA DE QUILLÓN”.
d) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del contratista y será éste el responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
e) El beneficiario (Mandante o Unidad Técnica según cada caso) estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
f) La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.
15.1.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato:
El proponente que se adjudique la oferta deberá presentar la garantía mencionada en las presentes Bases Administrativas Especiales, en un plazo de 5 días hábiles, posterior a la adjudicación de la oferta en el portal, por una que garantice el "Fiel Cumplimiento del Contrato", por un monto equivalente al 5% del precio final NETO ofertado, con una vigencia del plazo contractual aumentado en 60 días. La que debe ser ingresada por oficina de partes antes de las 13:00 horas del día indicado como plazo máximo de su recepción. La garantía deberá ser a la vista e irrevocable.
En caso que el contrato se extienda por un periodo dentro de la vigencia de los días aumentados en la garantía (60 días), no será necesario el reemplazo de ésta.
En caso de existir aumento de plazo, la garantía del fiel cumplimiento del contrato, deberá reemplazarse o renovarse contemplándose el mayor plazo. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva boleta con al menos 1 día hábil de anticipación a la expiración de la garantía en custodia.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectivo el documento en garantía de fiel cumplimiento del contrato, frente a cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestador de servicio. En tal sentido, se puede hacer efectiva para efectuar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, para cubrir multas y sanciones aplicadas al contratista; todas ellas tendrán el carácter de irrevocable.
El documento en garantía sólo será restituido al licitante a condición de que no exista demanda o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. De existir tal demanda o acción legal, la Municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía.
La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad correspondiente.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte del I.T.O.
15.2.- Garantía de correcta ejecución de las obras:
Una vez ejecutada conforme las obras, sin observaciones, la empresa deberá entregar un documento de garantía por el 5% del precio total del contrato, para garantizar la "Correcta Ejecución de las Obras". La vigencia de esta garantía será de un año contados desde la fecha de consignada en el acta de Recepción Provisoria conforme de las obras, aumentado en 90 días a partir de la fecha de recepción provisoria sin observaciones, emitida por el municipio.
Nota: En el caso que la entidad donde se tome el documento, no incorporara la glosa en el documento de garantía, el contratista deberá solicitar a la entidad emisora le entregue un certificado o documento similar que acredité que no incorpora glosa en el documento y los motivos.
Para esta salvedad el contratista, además, deberá presentar una carta firmada por el Representante Legal, donde relacione el instrumento de garantía con la glosa de ésta, según corresponda “Fiel Cumplimiento del Contrato” y/o “Correcta Ejecución de la Obra”. Una vez recibida la garantía se procederá a dictar el Decreto Alcaldicio que apruebe el Acta de Recepción Provisoria, pudiendo desde esta instancia proceder a presentar la solicitud de cancelación del último Estado de Pago.
La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad bancaria correspondiente.
La garantía de correcta ejecución de la obra se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte del I.T.O.
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16. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Los integrantes de la comisión de evaluación, serán sujetos pasivos según los dispuesto en la Ley Nº20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, por el periodo que dure el proceso de evaluación y estará constituida por los Siguientes funcionarios o quienes subroguen:
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NOMBRE
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UNIDAD
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Matías Escobar Escobar
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Profesional Obras
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Matías Sanhueza Valenzuela
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Profesional DIDECO
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Fátima Fuentealba Arriagada
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Profesional SECPLAN, en calidad de asesor
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Edgardo Carlos Hidalgo Varela
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Secretario Municipal, Ministro de Fe
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Para todos los efectos legales, en caso de ausencia de algún integrante titular, pasa a formar parte de la Comisión respectiva quien corresponda, o quienes los subroguen o designen. De no poder conformarse dicha comisión por falta de más de la mitad de los integrantes, será quien determine el señor Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
Los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
Serán causales de eliminación inmediata, para no formar parte de las ofertas propuestas al señor alcalde, los siguientes aspectos (se considerarán los antecedentes con una antigüedad de cinco años) verificación que recae en la comisión de evaluación:
a) Valor superior al disponible.
b) Plazos fuera de los rangos estipulados.
c) Verificación de anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada.
Lo anterior, reserva al mandante el derecho de solicitar información adicional, para efecto de realizar la evaluación de la oferta y comprobación de los antecedentes señalados en la propuesta.
La comisión emitirá un acta de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
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17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas, se realizarán en 2 etapas, la primera corresponde a la evaluación técnica, que corresponde a la capacidad e idoneidad técnica y administrativa del oferente.
Todos los oferentes que superen los requisitos y que cumplan con un puntaje mínimo de 60 puntos ponderados totales en la evaluación técnica, avanzarán a la segunda etapa; “evaluación económica”, en la cual, todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales.
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LETRA
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CRITERIO
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PONDERACIÓN
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a)
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Experiencia de la Empresa o Contratista
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55%
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b)
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Experiencia Profesional Jefe de la obra
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15%
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c)
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Comportamiento contractual anterior con la entidad
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15%
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d)
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Comportamiento contractual en mercado público
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5%
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e)
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Programa de Integridad
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5%
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f)
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Cumplimiento requisitos formales
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5%
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a) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA O CONTRATISTA (PONDERACIÓN 55%)
A continuación, se presentan los criterios de evaluación basados en la experiencia de la empresa oferente.
Se considerará la experiencia de la empresa oferente, acreditada en montos contratados y ejecutados en obras de similares características en obras civiles.
Esta información deberá ser ingresada por el oferente en formulario Anexo N°3 junto con certificados emitidos por los mandantes de los últimos 2 años y sus respectivas Órdenes de Compra, obras no certificadas no serán consideradas para la evaluación, lo anterior solicitados en el Punto N°13.1 letra p) de las presentes BAE.
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Obras construidas de similares Características
Se considerará la experiencia acreditada en unidad monetaria certificada en obras ejecutadas de similares, solo se contabilizará la experiencia en los cuales el mandante sea un organismo público o municipalidades.
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Mayor monto en unidad monetaria certificada en obras
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100 Pts.
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Segundo mayor monto en unidad monetaria certificada en obras
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85 Pts.
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Tercer mayor monto en unidad monetaria certificada en obras
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70 Pts.
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Cuarto y otros mayores montos en unidad monetaria certificada en obras
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50 Pts.
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No posee experiencia, no presenta información, información incompleta o con errores
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0 Pts.
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b) EXPERIENCIA PROFESIONAL JEFE DE LA OBRA (PONDERACIÓN 15%)
A continuación, se presentan los criterios de evaluación basados en la experiencia de la del profesional a cargo de la obra.
Se considerará la experiencia del profesional a cargo de la obra (Residente), acreditada en montos contratados y ejecutados en obras de similares características en obras civiles. Esta información deberá ser ingresada por el oferente en formulario Anexo N°4 junto con certificados emitidos por los mandantes de los últimos 2 años, obras no certificadas no serán consideradas para la evaluación, lo anterior solicitados en el Punto N°13.1 letra q) de las presentes BAE.
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Experiencia Profesional Jefe de la obra
Se considerará la experiencia acreditada en obras ejecutadas de similares características de acuerdo a monto contratado (expresado en moneda nacional), solo se contabilizará la experiencia en los cuales el mandante sea un organismo público o municipalidades.
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Mayor monto en unidad monetaria certificada en obras civiles
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100 Pts.
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Segundo mayor monto en unidad monetaria certificada en obras civiles
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85 Pts.
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Tercer mayor monto en unidad monetaria certificada en obras civiles
|
70 Pts.
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Cuarto y otros mayores montos en unidad monetaria certificada en obras civiles
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50 Pts.
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No posee experiencia, no presenta información, información incompleta o con errores
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0 Pts.
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c) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR CON LA ENTIDAD (PONDERACIÓN 15%)
Se evaluará con mayor puntaje aquella oferta que no haya tenido incumplimientos ni faltas en contratos pactados en periodos anteriores con la I. Municipalidad de Quillón o Departamentos incorporados (DESAMU y/o DAEM) en los últimos 2 años.
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Categoría
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Puntaje
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Sin problemas anteriores (multas y/o términos de contrato)
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100 pts.
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Con problemas anteriores: multas
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50 pts.
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Con problemas anteriores: términos de contrato
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0 pts.
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d) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL EN MERCADO PÚBLICO
(PONDERACIÓN 5%)
Se otorgará el máximo puntaje a aquellos oferentes que estén mejor evaluados en por su comportamiento por evaluación de contratos en mercado público, bajo la siguiente escala de evaluación, de acuerdo información a obtenida, a través del portal www.mercadopubico.cl :
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CALIFICACIÓN EN MERCADO PÚBLICO
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PUNTAJE
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Mejor calificación en mercado público
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100 puntos
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2da y demás mejores calificaciones en mercado público
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75 puntos
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No posee calificación ni reclamos
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50 puntos
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Registra 1 reclamo en mercado público
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25 puntos
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Registra 2 o más reclamos en mercado público
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0 puntos
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e) PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%):
El oferente deberá incluir en su propuesta administrativa un Programa de Integridad que sea conocido por los trabajadores involucrados en el proceso de compras públicas, tal como se exige en el dictamen N°E370752 de 2023.
La no presentación de la documentación solicitada en este punto, no será causal para dejar al proponente fuera de bases, asignándosele el puntaje establecido en tabla.
La evaluación del Programa de Integridad se realizará según el conocimiento de este por parte de sus trabajadores (*), según el siguiente detalle:
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ITEM
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PUNTAJE
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Cuenta con programa de integridad, y es conocido por todo su personal.
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100 puntos
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Cuenta con programa de integridad, y no es conocido por todo su personal.
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50 puntos
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No presenta programa de integridad
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0 puntos
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La acreditación de que cuenta con Programa de Integridad, y que es conocido por sus trabajadores, puede ser, a través de una declaración jurada simple de cada uno de sus trabajadores, como también de una nómina firmada por los trabajadores.
NOTA: Se considerará como personal al representante legal de la empresa, y a todos los trabajadores atingentes al proyecto.
La no presentación de las declaraciones juradas dará por entendido que el Programa de Integridad no es conocido por sus trabajadores.
El oferente que no presente su respectivo Programa de Integridad, se evaluará con el puntaje mínimo, dicho Programa de Integridad se sugiere contar con los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación público, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerles o concederles a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objetivo influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas prácticas, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
e) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
f) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas.
El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relaciones directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar otros antecedentes del oferente que permitan determinar, que la Obra en licitación, será ejecutada correctamente.
f) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)
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DETALLE
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PUNTAJE
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Para la presentación de documentos omitidos de los puntos 13.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k), l) y o) al momento de efectuar la oferta, la Unidad mandante podrá solicitarlos a través del portal www.mercadopublico.cl , siempre y cuando no otorguen al oferente una situación de privilegio. No afectando la igualdad de participación de los mismos. Los que deberán ser adjuntos a la plataforma en un plazo fatal de 25 horas.
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Presenta los documentos solicitados en los puntos 13.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k), l) y o), dentro de los plazos establecidos a través del portal www.mercadopublico.cl
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100
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Presenta documentación incompleta en los antecedentes o presenta documentos omitidos de los puntos 13.1, letra a), b), c), d), e), f), g) h), i), j), k), l) y o), fuera del plazo primitivo solicitada a través de foro inverso,
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50
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No presenta la documentación solicitada a través foro inverso.
Documentación presentada a través de foro inverso emitida posterior al cierre de recepción de las ofertas.
Documentación presentada se encuentra sin vigencia o emitida posterior al plazo que presenta el proceso licitatorio.
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Fuera de Bases
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FORO INVERSO
La municipalidad, podrá realizar preguntas al proveedor en relación a la oferta que éste presentó durante el proceso de licitación. Como no debe existir contacto directo entre ambas partes, la instancia oficial será en www.mercadopublico.cl, con el fin de resguardar la transparencia en el proceso.
Es importante señalar, se podrá solicitar a los oferentes que accedan a corregir errores u omisiones formales en un plazo no superior a 25 horas contados desde el día y hora del requerimiento de la entidad licitante, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, a excepción de los antecedentes indicados en los puntos 13.2, los que a falta de su presentación dejarán al proponente, FUERA DE BASES. Mientras que, la falta u omisión de antecedentes en el punto 13.1, m), n), p), y q), será materia de evaluación, acorde a lo indicado en el Punto N°17. De igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar y comprobar otros antecedentes del oferente que permitan determinar que la obra de esta licitación, será ejecutada correctamente.
Los oferentes que hayan logrado avanzar a esta etapa de evaluación, serán evaluados bajo los siguientes criterios de evaluación, siendo el oferente que obtenga mejor puntuación en esta etapa, a que se adjudique la presente licitación pública.
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LETRA
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CRITERIO
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PONDERACIÓN
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a)
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Valor de la Oferta
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90%
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b)
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Plazo de Ejecución
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5%
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c)
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Contratación Mano de obra no calificada
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5%
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a) Valor de la oferta (ponderación 90%)
De acuerdo a lo señalado en el Punto Nº4, de las presentes Bases especiales, de haber incongruencia entre propuesta en Formulario oferta económica y propuesta ofertada en el portal, se considerará información entregada en el Formulario de Oferta Económica para la evaluación de la oferta.
Formula: (Menor Precio Ofertado) * 100 = Puntaje a ponderar
(Precio de oferta evaluada)
La oferta que presente un valor superior al monto máximo disponible, o no presenta información la oferta quedará automáticamente fuera de bases.
b) Plazo de ejecución (ponderación 5%)
De acuerdo a lo señalado en el Punto Nº8 de las presentes Bases Especiales. –
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PLAZO
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PUNTAJE
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Primer menor plazo ofertado
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100 puntos
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Segundo menor plazo ofertado
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80 puntos
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Tercer menor plazo ofertado
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60 puntos
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Cuarto menor plazo ofertado
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40 puntos
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Quinto menor plazo ofertado
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20 puntos
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sexto menor plazo y demás ofertados, hasta los límites
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10 puntos
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Plazos, fuera de los rangos indicados en el punto N°8 de las presentes BAE
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Fuera de Bases
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c) Contratación de mano de obra no calificada (ponderación 5%).
Se considerará un contrato por persona, por período total de ejecución.
Se evaluará la cantidad de la mano de obra no calificada local, información que deberá ser ingresada por el oferente en Formulario Anexo N°10.
Lo anterior acorde a la siguiente tabla:
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Categoría
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Nº trabajadores
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Puntaje
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Contrato Inicio a Fin de la Obra
Mano de obra local NO Calificados a contratar para la ejecución de la Obra.
Se considera como mínimo, la contratación de a lo menos el 55% de la Mano de Obra no calificada local.
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Oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada.
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100 pts.
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Segunda oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada.
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90 pts.
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Tercera oferta con mayor cantidad de mano de obra NO calificada.
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80 pts.
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Cuarta y resto de ofertas con mayor cantidad de mano de obra NO calificada.
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60 pts.
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No presenta mano de obra NO calificada.
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10 pts.
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No presenta información, información incompleta o con errores.
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Fuera de Bases
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Para conceptos de evaluación se considerará hasta el segundo (2º) dígito decimal y en caso de empate por parte de dos o más oferentes, luego de la evaluación económica, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio de Experiencia del contratista, en caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de Experiencia del encargado de la obra, de persistir el empate, será oferente que obtenga el mayor puntaje el criterio de Plazo de Ejecución, en caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de Valor de la Oferta.
Serán causales de eliminación inmediata, para no formar parte de las ofertas propuestas al señor alcalde, los siguientes aspectos (se considerarán los antecedentes con una antigüedad de cinco años):
- Verificación de anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada.
Lo anterior, reserva al mandante el derecho de solicitar información adicional, para efecto de realizar la evaluación de la oferta y comprobación de los antecedentes señalados en la propuesta.
La comisión emitirá un acta de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
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18. ADJUDICACIÓN |
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Se debe precisar, que sólo se podrá adjudicar a los proponentes cuyas ofertas hayan sido recibidas, a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública y obtenido el mayor puntaje en la “evaluación económica”.
La adjudicación, no podrá superar los 10 días hábiles, contados desde la apertura económica de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
18.1. DE LA READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación, en caso de que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. El proceso podrá repetirse hasta el último proponente admisible evaluado. Lo anterior, se efectuará por resolución fundada y podrá realizarse también en aquellos casos de término anticipado de contrato, sin perjuicio de las facultades generales de la Municipalidad para llamar a un nuevo proceso licitatorio según las reglas legales y reglamentarias aplicables.
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19 DEL CONTRATO |
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19.1. Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl. Respecto de la contratación de las obras, se deberá suscribir el contrato con la Unidad Técnica, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha del acto administrativo que aprueba la adjudicación. De no poder cumplirse dicho plazo será facultad del municipio evaluar las situaciones que dieron origen al no cumplimiento, pudiendo ser mayor por causas justificadas, como por ejemplo que la contratación deba ser aprobada por concejo municipal.
Si el oferente no suscribe el contrato o no acompaña el documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá a adjudicar el servicio a otro de los oferentes o llamar a nueva Licitación, según lo estime conveniente la Municipalidad.
19.2. De La Orden De Compra
Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl, quedara supeditado en su validez, el hecho dentro de un plazo no superior a 2 días desde la emisión de la orden de compra esta sea aceptada por el contratista
19.3. Entrega de Terreno
La entrega de terreno se deberá realizar dentro de los siguientes 10 días hábiles, a partir de la emisión de la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior el inicio de las obras, no podrá exceder los 5 días corridos desde el acto de la entrega de terreno, salvo que se produzca un retraso administrativo municipal justificado o caso fortuito calificado por la ley vigente.
De no cumplirse con el plazo estipulado la I. Municipalidad de Quillón, por causa atribuible al contratista, podrá hacer efectivas las garantías administrativas y dar término anticipado al contrato, según corresponda.
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20. PROHIBICIÓN DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO |
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El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, hasta un porcentaje, no superior al 30% del monto del contrato, entendiéndose no obstante como responsable directo ante la Municipalidad.
Cualquier subcontratista deberá reportar información de sus trabajadores al Contratistas, quien deberá incluir dicha información en conjunto a la entrega de información de sus trabajadores al municipio.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Contratista” se establecen en el presente artículo, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato.
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21. SUPERVISIÓN |
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La ejecución de la obra será supervisada por un Inspector Técnico de Obras (I.T.O) nombrado por la Municipalidad de Quillón, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos a la Unidad Técnica, la que deberá resolver los problemas de orden técnico exclusivamente, correspondiéndole a la asesoría jurídica resolver aquellos de índole legal.
El Inspector Técnico de la Obra, designado por el Municipio, no podrá autorizar cambios en el proyecto, limitando su función a informar a la autoridad competente de la Municipalidad, respecto al grado de cumplimiento por parte de la empresa ejecutora del proyecto.
Para los efectos de consignar observaciones o plantear dudas se mantendrá en la obra y bajo custodia del contratista un Libro de Inspección denominado "Libro de Obras".
Los trabajos defectuosos o efectuados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por el supervisor, deberán ser corregidos por el Contratista según sus indicaciones, sin que signifique mayor obra ni mayor costo para el Mandante.
Cabe señalar que la obra podrá ser visitada por profesionales del mandante y/o del organismo financista, como también de otro profesional de la administración del estado, quienes será meros observadores del proceso, sin que signifique su visita inspección técnica del contrato ni aceptación o rechazo de algún elemento o partida.
21.1. Letrero de obra
Se debe considerar la instalación de un letrero indicativo de las obras, acorde lo dispuesto en el punto “XIII” del convenio de transferencia, ciñéndose al instructivo Normas Gráficas FNDR del Gobierno Regional, el cual debe estar en un lugar visible, dentro de 10 días corridos, contados desde la firma del acta de entrega de terreno y, sólo podrá ser retirado después de obtenida la Recepción Municipal Definitiva de las obras o, cuando así lo determine el mandante, a través de la Dirección de Obras Municipal. El costo que implique la instalación y confección de letrero debe estar individualizado en las partidas de presupuesto ofertadas.
El responsable de verificar la correcta instalación será el I.T.O. nombrado a través del respectivo acto administrativo de la Unidad Técnica.
Se tendrá consideración con los plazos en aquellos letreros en que sea necesaria la visación del organismo que financia la obra. Los plazos que no se considerarán dentro de los 10 días corridos no serán contabilizados desde la presentación de la propuesta grafica al ITO hasta su validación.
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22. ESTADOS DE PAGOS |
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El precio del Contrato se cancelará en estados de pago según avance físico y financiero, de acuerdo a las partidas efectivamente ejecutadas sin observaciones y en concordancia a los Términos de Referencia presentado, y haber presentado los antecedentes exigidos en el Art. 25 de las presentes bases y previo informe favorable del I.T.O.
El estado de pago será ingresado en oficina de partes los días 20 de cada mes o en día hábil siguiente.
Para dar curso al estado de pago el contratista deberá acompañar los siguientes documentos en original más dos copias, en tres carpetas separadas y ordenadas en el orden con los siguientes documentos mínimos:
a) Carta conductora dirigido al Sr. Alcalde, solicitando el estado de pago.
b) Factura emitida por la empresa contratista recepcionada por el ITO del proyecto.
c) Orden de Compra en estado: “Aceptada”
d) Certificado del ITO de la Obra, que acredite que la empresa ha dado cumplimiento en cuanto al pago de remuneraciones e imposiciones a los trabajadores de la obra de acuerdo con la Ley N°20.123 y copia del formulario de Inspección del Trabajo F30-1 específico de la obra.
e) Certificado del ITO de avance de ejecución de partidas de la obra, el cual será proporcionado por el Gobierno Regional a través de su página web (www.goredenuble.cl).
f) Certificado vigente de la Inspección del Trabajo (F30-1) que acredite el cumplimiento del mes inmediatamente anterior, el cual no debe tener reclamos laborales, ni incumplimientos laborales, este certificado no será exigible en el primer estado de pago, siempre que no cuente con trabajadores en el mes anterior.
g) Nómina de Trabajadores del mes inmediatamente anterior, firmada por el contratista.
h) Contratos de trabajo de sus trabajadores, anexos, liquidaciones de sueldo e imposiciones del mes inmediatamente anterior
i) En el caso de Subcontratistas deberá adjuntar una nómina de subcontratistas y sus trabajadores firmadas por ambas partes, el contrato de la prestación del servicio de subcontratistas, el F30-1 del mes inmediatamente anterior asociada a la obra y el contratista, además de lo señalado en párrafo anterior de todos los trabajadores del subcontratista.
j) Set fotográfico de al menos 6 imágenes del avance físico la obra, será obligatorio que una de ellas sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra instalado
k) Para el primer estado de pago, se deberá remitir:
- Copia del contrato de ejecución de Obras
- Copia de garantía de fiel cumplimiento de contrato y certificación bancaria de autenticidad
- Acta de entrega de terreno
- Carta de apertura, acta de adjudicación y decreto respectivo
- Decreto que nombra al ITO del proyecto
- Acreditación con certificaciones de la dirección del trabajo que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Las fechas de ingreso del Estado de Pago a través de oficina de partes municipal serán los días 20 de cada mes, o el día hábil siguiente, el cual será internamente derivado al I.T.O. designado para su revisión y verificación en terreno.
Una vez validado el Estado de Pago por el ITO, se procederá a solicitar al Contratista la emisión de la Factura correspondiente, la que deberá ser ingresada por oficina de partes municipal.
La factura será emitida a nombre de la I. Municipalidad de Quillón, Rut 69.141.40-0 considerando incluir en su glosa, N° de estado de pago de la obra, nombre del proyecto “CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE SEGURIDAD, DIVERSOS SECTORES COMUNA DE QUILLÓN – LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN VILLA EL REFUGIO, COMUNA DE QUILLÓN”.
El estado de pago será considerado como un abono parcial que efectúa el Mandante durante el curso de los trabajos, y sólo tendrá el carácter de un anticipo concedido al Contratista a cuenta del valor de la obra; en ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista, al cual corresponde dicho abono.
El contratista tendrá la posibilidad de factorizar las facturas correspondientes a los estados de pago, siempre y cuando hubieren sido autorizados por el ITO, posterior a su visación y se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y, especialmente, a lo prescrito por el Artículo 127 del decreto N°661 que aprueba el reglamento de la ley 19.886: “Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.
Para efectuar la operación de factoring, el contratista o proveedor deberá solicitar autorización por escrito a la Municipalidad, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes Municipal, dirigida al ITO, Administrador Municipal y la DAF, con a lo menos 30 días de anticipación a la ejecución de la operación. El Sr. Administrador Municipal dará la autorización a la operación de factoring previo informe favorable emitido por el ITO respectivo, certificando que se practicó debida notificación al municipio y que no existen obligaciones ni multas pendientes.
La empresa contratista o proveedora, en caso de requerir una operación de factorización deberá notificar a la Empresa de Factoring respectiva, acompañando copia del contrato, de las presentes BAE, así como la autorización emitida por el Sr. Administrador Municipal.
OBSERVACIÓN: La municipalidad pagará las facturas debidamente cursadas en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día de ingreso por Oficina de partes de la municipalidad.
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23. DE LAS MODIFICACIONES |
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Toda modificación de contrato, o situaciones no previstas, eventualidades que podrían requerir una modificación del proyecto “Aprobado”, deberá ser autorizada por la Unidad técnica mandante de la obra.
En los casos que exista la necesidad, la disponibilidad presupuestaria y el visto bueno de la Unidad Técnica, se podrá autorizar, una modificación de contrato que disminuya o aumente cantidades de obras existentes en la oferta del contratista. Ante un eventual aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto previamente contratado.
Así mismo, de existir la necesidad contar con una(s) partida(s) adicional(es) que sean necesarias para la conclusión de la obra, entendiéndose como tal la ejecución de partidas distintas de aquellas estudiadas en la licitación, o condiciones de interpuestos por los organismos sectoriales, excluyéndose todas aquellas que son del buen arte de construir para ejecutar las partidas contratadas, tampoco será motivo de obra extraordinaria aquellas omitidas en el estudio de la propuesta.
Los aumentos y disminuciones de obras deberán presentarse en un formato presupuesto, uno para aumento, uno para disminución, el (o los) cual(es) serán construido con los precios unitarios del contrato, las cubicaciones resultantes y los porcentajes de utilidad y gasto general al presupuesto de la oferta.
Las obras extraordinarias se presentarán en un formato presupuesto separado, el cual se construirá con las partidas necesarias, numeradas correlativo al presupuesto del contrato. Su precio unitario deberá ser respaldado por un análisis de precios unitarios (A.P.U.), las cubicaciones necesarias para la ejecución de lo planteado evitando unidades globales y los porcentajes de utilidad y gasto general idénticos al presupuesto de la oferta.
No podrá ejecutarse las partidas de aumento u obras extraordinarias antes que estas sean autorizadas. Su ejecución sin autorización no dará derecho a su cobro.
23.1 Aumentos de Plazo
La ejecución de aumentos de obra y obras extraordinarias darán derecho al contratista a solicitar un aumento de plazo, el cual no podrá superar un 20% del plazo original de la obra.
Los aumentos de plazos que solicite el contratista por alguna situación ajena a la normalidad del contrato, los plazos necesarios que puede solicitar deben ser calificados por fuerza mayor o caso fortuito calificados por la ley vigente, debiendo acompañar la documentación necesaria que lo acredite y califique, sin objeciones.
No es motivo para de solicitar aumento de plazo el retraso en la entrega de un producto adquirido tardíamente.
23.2 Paralizaciones
Se entenderá por paralización una detención del plazo contractual, el cual suspende los trabajos quedando la obra bajo resguardo y costo del contratista por un tiempo determinado y de común acuerdo, el cual deberá ser solicitado por el contratista y aceptado por el mandante, previo informe técnico.
Las paralizaciones podrán ser aceptada por las partes cuando por motivo de una modificación cuyo visto bueno deba darlo un organismo externo, o bien en virtud de un permiso o autorización sea necesario esperar un pronunciamiento, y este sea fundamental para dar cumplimiento al contrato y, además, sea ingresado por el contratista con antelación. No será autorizado una paralización de la obra si el contratista en el último 10% de su plazo contractual presente las solicitudes de permisos o autorización a los organismos, lo cual se interpretará como un trámite tardío pudiendo rechazase por la I.T.O. mediante correo electrónico o libro de obras.
Cada solicitud que ingrese el contratista deberá ser analizada por el I.T.O. el cual evacuará un informe que considere y analice la solicitud y documentos solicitados, comprobatorios y adicionales, revisando la pertinencia técnica, económica y con las presentes Bases para emitir un informe en el cual evidencie las consideraciones y recomiende o no la autorización. Posteriormente deberá enviar el informe junto a la solicitud del contratista a Secplan.
La Secplan deberá solicitar autorización y visación de la modificación del proyecto a la unidad financiera, siempre y cuando no se encuentre en ejecución la obra, obteniendo la aprobación de la modificación del proyecto mediante Resolución del organismo financiero, será informado mediante correo electrónico o memo al I.T.O. validando o no la compatibilidad de la modificación con lo planteado.
La modificación será tramitará según las condiciones que establezca el convenio suscrito.
Una vez con todos los vistos buenos se solicitará al contratista el ingreso de la actualización de la garantía, en cuanto a monto y/o plazo, y se firmará una modificación de contrato incluyendo un presupuesto modificatorio que actualice las cantidades y/o partidas, si corresponde, para luego dictar el Decreto Alcaldicio. Una vez dictada la resolución se procederá a publicar en el portal www.mercadopublico.cl
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24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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El contratista deberá mantener a cargo de la obra al profesional competente, según la O.G.U.C., y será quien asumirá la responsabilidad y representación del contratista para hacer efectivas las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Obra y proporcionar los antecedentes e informes que requiera. En este contexto, el profesional propuesto en la oferta deberá ser quien asuma dicha función en primera instancia, a menos que el municipio rechace dicha proposición, pudiendo ser reemplazado posteriormente solo por otro profesional que acredite una calidad profesional y de experiencia superior.
El profesional deberá considerar permanencia en la obra durante la jornada laboral
El Municipio se reserva el derecho de rechazar a este profesional si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.
Respecto al cumplimiento de la Ley de subcontratación el contratista deberá incluir desde su segundo mes calendario de ejecución la entrega de la siguiente documentación mínima cada 15 o día hábil siguiente, ingresando por oficina de partes municipal la siguiente información, en una copia (Siempre y cuando, exista subcontratación):
• Nómina de Trabajadores del mes inmediatamente anterior, firmada por el contratista.
• Contratos de trabajo de sus trabajadores, anexos, liquidaciones de sueldo e imposiciones del mes inmediatamente anterior.
• En el caso de Subcontratistas deberá adjuntar una nómina de subcontratistas y sus trabajadores firmadas por ambas partes, el contrato de la prestación del servicio de subcontratistas, además de lo señalado en párrafo anterior de todos los trabajadores del subcontratista.
• Registro de Entrega de EE.PP.PP.
• Listado de capacitaciones, entrega de reglamento interno de higiene y seguridad, con registro de entrega por cada trabajador.
El no ingresar con esta documentación el contratista podrá ser causal de no tramitación del estado de pago próximo, sin derecho a reclamaciones.
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25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
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Como norma general el contratista estará obligado a usar materiales de primera calidad en la ejecución de la obra; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal que utilice, y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de la obra, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas.
a) Mantener en la obra, una carpeta para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, con la siguiente documentación, en original o fotocopia:
• Contrato de Ejecución de Obra
• Oferta y Presupuesto detallado por partidas
• Términos de Referencia
• Libro de Obras.
b) Cumplir con todas las exigencias que durante el desarrollo de la obra le formule la I.T.O., y que formando parte de las exigencias mínimas establecidas en la legislación, normas y bases no hubiesen sido observadas por la comisión de licitación revisora de la oferta.
c) Resguardar por la preservación y entregar al municipio, los materiales que surjan durante el desarrollo de la obra como resultado de las demoliciones de instalaciones existentes. También, será su responsabilidad la restitución, sin costo alguno para el mandante, de cualquier instalación que se vea afectada por la ejecución de la obra sin estar expresamente estipulado en la documentación otorgada al contratista.
Todo aquello no definido en los Términos de Referencia adjuntadas deberá regirse por bases técnicas generales, en caso de discordancia entre estas primará la de mayor conveniencia a este municipio.
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26. OBLIGACIONES DEL I.T.O |
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La Inspección Técnica de la Obra, deberá verificar que las obra se construyan de acuerdo, a los Términos de Referencia que se cumpla lo establecido en las BAE y Convenio de Transferencia, interviene además como asesor o consultor de los inversionistas, colabora también en la previsión de conflictos y aporta toda su experiencia, para el mejor logro de los objetivos de calidad, costos, plazos y seguridad en las faenas.
Para ello el Inspector técnico tiene que ser un profesional de obra de profesión afín a la construcción ya sea Arquitecto, Ingeniero, Constructor, Técnico; quién deberá tener cabal conocimiento en las normas de construcción y del buen construir según "Ley General de Urbanismo y Construcción".
Dentro de sus obligaciones se destacan las siguientes:
• Gestionar documentación y antecedentes requeridos en convenio de transferencia, que permitan generar las transferencias de recursos.
• Verificar que las ejecuciones se ajusten a los Términos de Referencia.
• Verificar que los avances de obras vayan de acuerdo a lo programado (según carta Gantt).
• Verificar que los profesionales y técnicos que ejerzan cumplan y ejecuten bien sus labores.
• Verificar que los Estados de Pagos, representen los avances de los Términos de Referencia
• Verificar que todos los materiales utilizados en la obra sean los requeridos en los Términos de Referencia
• Verificar que se cumplan todos los acuerdos manifestados en obra y reuniones.
• Verificar el cumplimiento laboral y previsional del contratista y subcontratista con sus trabajadores mensualmente.
• Verificar que la obra mantenga todos los permisos solicitados al contratista al día.
• Verificar que operarios-maestros-instaladores, que ejecuten la obra, sean los aptos.
• Verificar que profesionales estén permanentemente en Obra.
• Verificar de llevar al día el libro de obras el cual puede ser digital.
• Verificar que, en las reuniones de obra, se anoten los compromisos adquiridos.
• Alertar al contratista, si se detecta que maestros y operarios no tengan experiencias en sus respectivos rubros.
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27. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Mandante podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato en los siguientes casos:
a) Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o en el caso de sociedades anónimas, lo fuese algún miembro del Directorio o Gerente.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c) Si el Contratista no acatare órdenes e instrucciones que le dé la Inspección Técnica de las Obras (I.T.O.).
d) Cuando de común acuerdo con el Contratista se resuelve liquidar el contrato.
e) Si el Contratista no comienza la obra, dentro de los primeros diez días desde el acto de entrega de Terreno.
f) Si el Contratista no constituyese o renovase las garantías en las fechas de vencimiento de las mismas.
g) Si durante la ejecución del contrato, el objeto de éste, quedare con defectos graves que no pudieran ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales y de salud, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
i) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j) Si se genera un atraso en su ejecución superior al 35%, el cual será medido en su avance físico vs su avance temporal.
Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en la letra "d", se mantendrán las garantías y retenciones del contrato para responder por el mayor precio que puedan costar las obras por un nuevo Contrato, como así mismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante.
En este contexto, de determinarse el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se procederá al cobro de la garantía en custodia para luego efectuar una liquidación del estado de avance efectivo de las obras, considerando con avance “cero” las partidas que no se encuentren totalmente terminadas, las que deban rehacerse o carezcan de certificación y las que presenten deterioro, conformando un avance que será contrastando lo efectivamente cancelado en el último estado de pago cursado, si existiese, a objeto de liquidar la parte financiera, pudiendo si existen un saldo a favor del contratista presentar un estado de pago con la información solicitada en el punto 22, acompañando los finiquitos de personal contratado en la obra.
Procedimiento para el término anticipado de contrato:
1. Emisión de informe por el I.T.O. que dé cuenta el incumplimiento respeto a Bases, en un periodo no mayor a 10 días hábiles.
2. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario N°1) quien tendrá 5 días corridos para efectuar sus descargos ingresándolos por oficina de parte adjuntando los documentos que en su relato considere que son relevantes
3. El I.T.O. revisará los antecedentes en conjunto al Asesor Jurídico, quienes analizarán el incumplimiento, las Bases y los descargos recibidos de los hechos relevantes, apreciándose a conciencia y emitiendo un informe con la recomendación
4. Emisión de Decreto Alcaldicio que resuelve el proceso dictando la medida a aplicar o desestimar en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes
5. Publicar el decreto en www.mercadopublico.cl.
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28. DE LAS MULTAS |
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La obra deberá estar completamente ejecutada en todos sus detalles dentro del plazo ofertado por el contratista, contados desde la fecha consignada en el acta de entrega de terreno.
En caso de no cumplir con lo establecido en las BAE la Municipalidad queda facultada para aplicar multas:
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TIPO
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CAUSAL
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MONTO
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Grave
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-No cumplir con los requisitos, condiciones o establecidas en las Presentes BAE.
-No dar cumplimiento a lo normado en el punto N°21.1, respecto del Letrero de Obras.
-No dar cumplimiento a lo normado en el punto N°22, respecto del proceso de factoring.
-No acatar órdenes sobre las obras u otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. (*)
-Por día de atraso del plazo de ejecución del contrato.
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5 UTM por evento
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Moderada
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-En el caso de generar deterioro a causa o con ocasión de los trabajos realizados a la infraestructura (**)
-No cumplir con las obligaciones de legislación laboral
-Por incumplimiento del % mínimo de mano de obra local, sin justificación validada por el ITO
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3 UTM por evento
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Leve
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-La no exhibición o la falta de libro de obras en la obra respectiva, cada vez que el I.T.O lo requiera.
-No cumplir con mantener vigentes documentos de garantías respectivos, además del Termino Anticipado de Contrato.
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1 UTM por día
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(*) Dichas órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo máximo de 5 días.
(**) Si fuese así se exigirá la reposición en igual capacidad, cantidad y materialidad de los activos dañados con la finalidad de restablecer y/o mejorar las condiciones iníciales de entrega de las obras, además se aplicará multa estipulada en tabla precedente.
Para todos los efectos se considerará como día de término de la obra, el día anterior (sin multa) de la Recepción de la Carta informativa con este contexto por la Oficina de Partes de la Unidad Técnica.
Será el ITO, quien se encargue de emitir el informe correspondiente para la aplicación de multas o salvedades, razón por la cual se deberá considerar los tiempos de entrega al momento de ofertar la buena calidad y totalidad del servicio según día de inicio requerido.
Las multas que se apliquen a la empresa adjudicada, no podrán exceder el 30% del valor total del contrato.
Será facultad del Sr. Alcalde, aplicar, rebajar o desestimar completamente la multa, en virtud de los descargos y pertinencia de éstos.
En el caso donde las multas superen el margen indicado, la Municipalidad estará facultada para dar término anticipado al contrato.
Procedimiento de multas:
1.- Emisión de informe por incumplimiento en la entrega del servicio, del ITO y/o quien le subrogue o designen.
2.- Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario N°1), el cual tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para responder la situación.
3.- Informe extendido al alcalde, que contenga los respaldos indicados en los puntos 1 y 2, con el objeto de definir resolución del proceso, emitido por el (la) I.T.O
4.- Emisión de Decreto Alcaldicio que aplica multas de no tener respuestas y/o de no ser considerada válida la justificación del proveedor, según criterio profesional y técnico.
5.- Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario Anexo N°1), acerca de la resolución de la multa.
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29. LA RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Terminados los trabajos el Contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Provisoria de las obras antes del término de la obra. Si la obra concluye un día inhábil, se podrá ingresar la solicitud el día hábil siguiente.
La I.T.O. verificará el término de ellas realizando un informe de termino de obra e informará al alcalde, quien designará la Comisión de Recepción Provisoria, mediante Decreto Alcaldicio.
En caso que la obra no se encuentre terminada notificar al contratista por correo electrónico de la no tramitación de la solicitud de recepción señalando la razón y debiendo el contratista ingresar una nueva solicitud de recepción. El periodo que ocurra entre el término del plazo contractual y la carta de solicitud de recepción provisoria conforme estará afecta a multa por atraso.
La comisión procederá a dicha recepción dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de término real de las obras certificada por la ITO, donde se debe indicar que las obras se encuentran terminada físicamente y se posee la documentación de respaldo correspondiente (recepciones de servicios); en la recepción se dejará constancia de las observaciones que corresponda en Acta, que será firmada por los miembros integrantes y por el Contratista o representante legal, si lo desea.
Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos están mal terminados o no están ejecutados de conformidad a los Términos de Referencia, ó se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y elevará un informe detallado al Sr. Alcalde, el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine y le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha de término original de la obra.
Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reservas, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional otorgado por la Comisión no podrá exceder del 25 % del plazo contractual y no estará afecto a multas.
El contratista informará por escrito al ITO, a través de carta ingresada por oficina de partes municipal, que las observaciones fueron subsanadas, quien a la vez constatará la veracidad de esto y deberá dar su V°B° por escrito a la Unidad Técnica, para que la comisión proceda a su recepción, levantándose un acta donde se deje constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras.
Si el contratista hubiese excedido el plazo otorgado por la Comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo cual se dejará constancia en el acta de recepción.
En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a construirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el supervisor de la obra, reconstrucción que será obligatoria efectuar.
Si, aun así, la empresa no subsanare o se negare a subsanar las observaciones que se le formulen, la Municipalidad podrá liquidar el contrato haciendo efectivas todas las garantías que obren en su poder, sin perjuicio de sanciones adicionales que determine el Municipio.
En el acta de recepción provisoria de obras, deberá consignar fecha de entrega de terreno y si corresponde días de atraso que tuviese el contratista, Lo anterior, para el cálculo de las multas si correspondiere.
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30. RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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El Municipio usará o explotará la obra, después de la Recepción Provisoria; sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente, debiendo repararlos a su costo. El plazo se entenderá sin perjuicio del plazo legal de 5 años establecido en el Código Civil, Artículo 2003, de 12 meses desde la Recepción Provisoria.
La Recepción Definitiva se efectuará en un plazo de un año, contados desde la Recepción Provisional conforme de la obra, sin observaciones; se hará en la misma forma, condiciones y con la misma solemnidad que la Recepción Provisoria. –
El Acta de Recepción Provisoria será aprobada por Decreto Alcaldicio, para lo cual el contratista deberá ingresar la garantía de Correcta Ejecución de las Obras.
La Comisión verificará básicamente lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos, es decir que no se hayan producido daños atribuidos a una ejecución defectuosa.
b) La calidad de los materiales empleados, es decir, que no se hayan presentado deficiencias propias de los materiales utilizados.
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31. DEL DOMICILIO Y JURIDICCIÓN APLICABLE |
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Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Quillón y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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32. OTRAS CONSIDERACIONES |
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Será de costo del contratista los consumos de agua, energía eléctrica, gas y otros servicios que se generen durante la ejecución de la obra.
Será requisito al momento de solicitar la Recepción Provisoria, presentar las boletas o certificados de los servicios que correspondan, acreditando que no existen deudas pendientes por consumo de agua, electricidad, gas u otro.
El Contratista deberá considerar, sin que esta numeración sea taxativa, que serán de su costo los siguientes gastos:
• Gastos adicionales.
• Obras Previsionales
• Gastos ocasionales por accidentes o daños que le pudieran ocurrir a su personal y/o terceros durante la vigencia del contrato.
• Gastos que deben efectuarse al inicio de la obra.
• Gastos por la instalación y provisión para sus trabajadores de baños químicos durante la vigencia del contrato.
• Solicitar los permisos correspondientes para la ejecución de las obras.
• Considerar la contratación de seguros contra incendio robo o el que se necesario para el resguardo de las obras.
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