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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, calle Jose Santos Leiva N° 070 en el siguiente horario: 8:30 hrs a 12:00 hrs y 15:00 hrs a 16:00 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de disponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
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A. PARA OFERTAR
No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o ´por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
B. PARA CONTRATAR
No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, al día hábil siguiente de la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos” .La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días habiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de Resolución por la autoridad correspondiente. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
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Las especificaciones técnicas de los bienes que oferta deben ser igual a lo indicado en el anexo N°2.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y de la Garantía de Seriedad de la Oferta a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma. Se devolverá la garantía de seriedad a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días habiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica
- Ingreso del formulario que señale las Especificaciones Técnicas Anexo N°2
- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación.
- Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formualrios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 40 inciso 2° del Reglamento de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas”.
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
- Datos de emisión de las garantía: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido.
Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercado público, de a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3. Cuando el oferente no cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas (Anexo N° 2)
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercado público un formulario o anexo (obligatorio) en blanco y sin firma.
5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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DOCUMENTOS DE GARANTÍA |
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El proveedor que no cumpla con la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, quedará fuera de bases, dejándose expresa constancia en el acta de la comisión evaluadora por incumplimiento de las bases. Dicha garantía deberá extenderse conforme lo señalado en el punto 8 "Garantias Requeridas". Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, deberá subirla al portal de mercado público por separado, presentando por cada oferta un documento de garantía por seriedad de la oferta.
En caso que el proveedor entregue dentro del plazo la garantía de seriedad de la oferta o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso.
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COBRO DE LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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Se Podrá hacer efectiva las Garantía por Seriedad de la Oferta en las siguientes situaciones:
1.- Cuando se desista formalmente de la oferta presentada.
2.- Cuando el proveedor manifieste una variación en su oferta económica.
3.- Cuando el proveedor no entregue el Anexo N° 3 Declaración Jurada para contratar” dentro del plazo establecido en las presentes bases.
4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chileproveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá.
5.- Cuando no celebre el Contrato en el plazo fijado en las bases administrativas, o cuando no entregue la garantía de fiel cumplimiento o los documentos para contratar.
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de seriedad de la oferta:
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la boleta de seriedad de la oferta, el responsable del proceso de licitación, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Director o Decano, según corresponda.
2. - Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente.
3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o Director, según corresponda, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.
4.- La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector , Decano o Director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo.
En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “costo de administración" y si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Desarrollo propuesta de trabajo” y si esta igualdad se mantiene se adjudicara al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Oficina en Regiones", y si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Condiciones de Empleo y Remuneración" y si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Cumplimiento de Requisitos Formales" , y si esta igualdad se mantiene se adjudicara la oferta de mayor puntaje en el criterio de evaluación “Programa de Integridad”, y si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingrese primero en www.mercadopublico.cl. Las ofertas de los oferentes que no cumplan con el total de los requerimientos del anexo N°2, su oferta será excluida de la licitación y será declarada inadmisible.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas igual o superior a 100 UTM e igual o inferior a 8.000 UTM y/o Licitaciones Privadas superiores a 100 UTM e igual o inferior a 5.000 UTM de la Universidad de Tarapacá, estará integrada por el Director de Administración y Finanzas, quién la preside; Director de Planificación, Jefe de Unidad y/o de Proyecto, responsable del centro de costo. Que sin embargo lo anterior, asistirán a la referida comisión, sin formar parte de su constitución: Abogado (a) de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente, Sra. Secretaria de la Universidad en calidad de ministro de fe y Srta. Secretaria de Acta, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión, todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N° 00.154/2022 del 7 de marzo de 2022. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema de mercadopublico del acto administrativo que aprueba las presentes bases hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30% el monto estimado señalado en el punto N° 7 " monto y duración del contrato" de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatario. Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, mediante Resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la Resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizara dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto a la Resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, ubicada en Avda. Gral. Velásquez 1775, Arica. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la Resolución que de cuenta de la adjudicación.
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá.
4.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el anexo N° 3 de las presentes bases.
5.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en la cláusula "Documentos requeridos para la confección del contrato", dentro del plazo señalado en ellas
6.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula "Suscripción del Contrato definitivo"
7.-Cuando el oferente no presente el instrumento de garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las bases.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°3 de las presentes bases, junto a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases y junto al contrato firmado dentro de los 10 días hábiles siguientes desde el envío del contrato a través de correo electrónico. Dicha declaración deberá ser entregada en la Vicerrectoría de Administración y Finanzas (oficina del abogado)ubicada en Avda. General Velásquez N° 1775, de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 16:00. Encaso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al oferente mejor evaluado.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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La Universidad contratará la adquisición de los servicios con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO |
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La licitación se formalizará mediante la celebración de un Contrato entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. El plazo de vigencia del contrato será de 24 meses y comenzará a regir a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato. Las órdenes de compra correspondientes al suministro, deberán ser despachadas al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato y deberán ser aceptadas por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato.
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ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso y recepcionado la declaración Jurada para Contratar, la garantía de fiel cumplimiento y totalmente tramitado el acto Administrativo que oficializa el Contrato, la Universidad de Tarapacá enviará una Orden de Compra por la vigencia del contrato y una orden de compra cada vez que se deba reembolsar por concepto de (cuenta 2), agregando el IVA al valor neto adjudicado, si corresponde a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo, el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los servicios por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886. Además la Universidad emitirá de acuerdo a lo pactado en la modalidad una(s) Orden(es) de Compra Interna según corresponda.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO |
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El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
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RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
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VIGENCIA DE LOS PRECIOS |
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El porcentaje de comisión de administración ofrecido se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato. No se aceptarán reajustes, intereses, variaciones, alza de valor cotizado o cualquier otra modificación a los porcentajes establecidos en su oferta durante la vigencia del contrato.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante; se entenderá por incumplimiento grave: a) La no entrega de algun servicio, o la no comunicación de un curso o de algún cambio o eliminación de algún antecedente ante el SENCE, b) El no pago a algún proveedor.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se mejoren las cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
7.- Por Paralización del servicio de OTIC por más de dos días sin causa justificada, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
8.- Por Interrupción de la prestación del servicio de OTIC por mas de 24 horas; tiempo que se contará a partir de la fecha y hora de notificación de la ocurrencia del evento por parte de la Universidad al adjudicatario.
9.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento, en caso del cobro de la primera garantía.
Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Términos Anticipado de Contrato.
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del términos anticipado de contrato, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello ala autoridad competente, Vicerrector, Director o Decano , según corresponda.
2.- El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad competente Vicerrector, Director o Decano de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente.
3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los órganos de la administración del Estado.
4.- La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado ; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercadopublico.cl
En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:
1.- Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio.
2.- Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del servicio.
3.- Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra.
4.- Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los bienes o el sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
5.- Cuando no cumpla con los plazos de ejecución.
6.- Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7.- En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
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A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento:
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el responsable del respectivo contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Director o Decano según corresponda.
2.- Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente.
3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o Director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
4.- La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector , Director o Decano, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo.
En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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FACTURACIÓN |
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La facturación del suministro de los bienes, productos o servicios, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercado público. . El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA) si corresponde.
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MODALIDAD DE PAGO |
La Universidad de Tarapacá entregará los aportes de pago durante el periodo de 24 meses, una vez oficializado el acto administrativo que aprueba el contrato de la siguiente manera:
Pago N°1 $30.000.000
Una vez oficializada el contrato se requiere hacer el aporte para la contratación de acciones de capacitación comprometidas previamente con los funcionarios de la UTA. La OTIC deberá comunicar oportunamente dichas acciones de capacitación al SENCE.
Pago N°2: $20.000.000 (Una vez trascurrido 2 meses del pago N°1).
Contra recepción conforme del primer informe de avance Detección de Necesidades de Capacitación (DNC) realizada a Directores, Jefes y funcionarios de la Universidad de Tarapacá.
Pago N°3: $20.000.000 (Una vez trascurrido 3 meses del pago N°2).
Contra recepción conforme del primer informe de acciones de capacitación ejecutados a la fecha.
Pago N°4: $20.000.000 (Una vez trascurrido 4 meses del pago N°3).
Contra recepción conforme del informe final de la Detección de Necesidades de Capacitación (DNC) realizada a Directores Jefes y funcionarios de la Universidad de Tarapacá.
Pago N°5: $20.000.000 (Una vez trascurrido 4 meses del pago N°4).
Contra certificado anual de liquidación de actividades de capacitación 2024.
Pago N°6: $20.000.000 (Una vez trascurrido 4 meses del pago N°5).
Contra recepción conforme del segundo informe de acciones de capacitación ejecutada a la fecha.
Pago N°7: $20.000.000 (Una vez trascurrido 4 meses del pago N°6).
Contra recepción conforme del tercer informe de acciones de capacitación ejecutada a la fecha.
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los servicios.
En caso de pago para los servicios de administración no franquiciable (cuenta 2), la Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado, dentro de los 30 días corridos, contados desde la recepción de los bienes y/o servicios. La recepción conforme de los bienes y/o servicios, por el Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la factura. En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicado en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentre en proceso de multa.
El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa. El valor de la facturación o boleta será expresado en pesos.
La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los productos y/o servicios
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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN NO FRANQUICIABLE (CUENTA 2) |
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El suministrador abrirá una segunda cuenta de administración o cuenta 2, para lo cual se fijará un porcentaje de administración, y que se cobrará con factura del suministrador, sobre el monto efectivamente pagado en el año.
El monto anual por cuenta 2 de la Universidad, es de aproximadamente $15.000.000.
La Universidad autorizará al suministrador a pagar directamente las facturas a nombre de la primera.
El suministrador instruirá a los OTEC y proveedores enviar las facturas costo empresa al suministrador y las pagará directamente a los 15 días después de una revisión y verificación de la información. Los conceptos de estas facturas incluyen lo siguiente:
1.- Complementos de capacitación por participantes sin cobertura SENCE o participantes 50% y 15%, y cursos con valores hora mayores al máximo de hora SENCE.
2.- Montos por participantes anulados o que no completaron el 75% de asistencia a cursos SENCE.
3.- Cursos sin franquicia SENCE.
4.- Montos asociados a Logísticas (salones, coffe, alojamientos, traslados, etc.) en un día del mes predeterminado y acordado por las partes, el suministrador hará una rendición a la Universidad de las facturas pagadas.
La Universidad deberá rembolsar estos montos al suministrador en un plazo acorde con los periodos de modalidad de pago y facturación de las bases administrativas y el contrato original.
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OBLIGACIONES DEL OTIC RESPECTO DE ADMINISTRACIÓN NO FRANQUICIABLE O ADMINISTRACIÓN COSTO EMPRESA (Cuenta 2) |
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Respecto a este servicio el OTIC de la CCHC dispondrá:
1. De una cuenta de administración, la cual cuenta con mecanismo de control de pagos, generación de informes y rendiciones.
2 De una generación periódica de informes, control de proceso: El sistema registra todos los movimientos de cuenta y estados de los participantes
3 instruirá a los OTEC y proveedores para que:
- Envíen las facturas de costo empresa a las oficinas del OTIC o a la dirección que acuerde con la empresa
- Recepción de facturas costo empresa: El OTIC recepcionará las facturas dentro de los plazos definidos por la Universidad de Tarapacá, dejando bitácora y copias de los documentos procesados. Los proveedores que envíen documentación incompleta o con errores recibirán de vuelta los documentos para ser corregidos en un plazo no superior a 8 días corridos desde su recepción.
- Sobre los plazos de envío de las facturas de costo empresa.
- Sobre los plazos de pago, una vez recepcionada la factura y aprobada por la empresa, siempre y cuando esta no presente observaciones o tenga errores en los datos facturados.
4 Recepcionará facturas de los siguientes servicios contratados:
- Complementos de capacitaciones por participantes sin 100% de cobertura franquiciable, tales como participantes 50% y 15% o cursos con valores hora mayores al máximo de hora SENCE.
- Montos por participantes anulados o que no completaron el 75% de asistencia a cursos SENCE.
- Cursos sin franquicia SENCE.
- Cursos efectuados en el extranjero para personal de la Universidad de Tarapacá.
- Boletas de relatores o consultores contratados por la Universidad de Tarapacá.
- Servicios de empresas relacionadas con recursos humanos y capacitación: consultorías, estudios y logística como lo son materiales de apoyo, arriendo de salas, arriendo de equipos, alojamientos, pasajes y otros necesarios para el adecuado funcionamiento de la capacitación.
- Gastos incurridos en Magister y Diplomados no afectos a franquicia tributaria SENCE.
5 Rendirá a la empresa las facturas aprobadas para pago: Para realizar la rendición de la cuenta dos se debe confeccionar una nómina con las facturas a rendir correspondiente al mes vencido, esta nómina contendrá la siguiente información:
- Número de factura
- Fecha de recepción del OTIC
- Nombre del OTEC/ Proveedor del servicio.
- Rut del OTEC/ Proveedor del servicio.
- Monto del documento.
- Fecha de rendición.
- Otros antecedentes solicitados por la Universidad de Tarapacá.
- Rendición periódica de las facturas a la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a la agenda acordada por las partes.
6 Mantener control y registro actualizado de los documentos de pago emitidos por los OTEC/ proveedor de servicio correspondiente al costo empresa, en su recepción como posterior rendición.
7 Para la coordinación de cierre de año, el OTIC de la CCHC informará, a la Universidad de Tarapacá, oportunamente los montos a provisionar para cancelar actividades de capacitación que se inscriban con fecha posterior al 30 de Noviembre. En caso que la fecha de término de la actividad sea posterior al 31 de diciembre, deberá solicitar al OTEC la facturación proporcional de lo efectivamente realizado en cada año fiscal.
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ACREDITACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LABORALES |
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El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N. 20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.7724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta de él adjudicatario. IV. Contrato. V. Órdenes de compra emitidas.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, la Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de acreditación con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del término anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, número 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios y subsanar esos efectos cuando se produzcan , de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas .
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerles o concederles a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su forma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3.- El oferente se obliga a nop intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquier fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas .
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomado todas las medidas que sean necesarias para segurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6.- El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriores señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores y, en general por todas las personas conque aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Ver cláusula "Errores y Omisiones"
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SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO |
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La Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y en los antecedentes del presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha presentación y por el representante legal,
persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado, documentos que deberán ser entregados en la Vicerrectoria de Adm. y Finanzas (abogada VAF), ubicada en Av.. Gral. Velásquez N° 1775 . Además deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo N° 3 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo N°3 o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para readjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO |
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El proveedor adjudicado deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto Administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos,. en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de Chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1.- Copia de la cédula de identidad del representante legal 2.- Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3.- Copia de Rol Unico Tributario. 4.- Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5.- Copia Simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6.- Certificado de vigencia de la Sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor adjudicado una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una Unión Temporal deberá acompañar: copia de la cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal ( escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el N°77 del Reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. Debiendo emitirse la respectiva Resolución que autorice,
debidamente tramitada, y dejarse constancia por escrito en el respectivo
Addendum firmado por ambas partes, el cual formará parte integrante del
contrato. Dicha modificación será, especialmente, y sin que sea
taxativa, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito
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CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN EMITIDO POR OTIC |
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La OTIC se compromete a acreditar el aporte efectuado por la Universidad como Franquicia Tributaria de Capacitación, con tope de un 1% de las remuneraciones imponibles anuales, para lo que deberá entregar un comprobante del aporte, de acuerdo a los formatos establecidos por SENCE, por el aporte de la Universidad y antes del 30 de Marzo del año siguiente, deberá entregar un certificado de liquidación visado por SENCE (Servicio Nacional de capacitación y Empleo) que certifique el crédito fiscal de la Universidad.
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Cumplimiento normativa acoso sexual, violencia y discriminación |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto laspartes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la iscriminación arbitraria en el ámbito de la Educación
Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean
conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y
discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso
sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022,
respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para
ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos".
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OFERTAS TEMERARIAS |
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Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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CESION DE DERECHOS Y FACTORING |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo establecido en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Asimismo, se consigna que se aceptarán los contratos de factoring, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes a la ley N° 19.886 y en artículos 74 siguientes de su reglamento. En el evento de celebrarse un contrato de factoring, el oferente adjudicado deberá notificar a la Universidad dentro de las 48 horas siguientes de su celebración.
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