El Subdirector Nacional Temuco CONADI designará e individualizará por Resolución Exenta, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes Ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.
La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.
En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. La unidad operativa licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes o sus representantes legales al momento de la evaluación, según el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas y de lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios y su reglamento.
Los integrantes del comité de admisibilidad y evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o dejando constancia en el acta de sesión del Comité.
DEJASE ESTABLECIDO que los integrantes de comisión de evaluación designados de acuerdo a la ley N° 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece. Así también, las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 quinquies, de la Ley N° 19.886, reformada por la Ley N° 21.634.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886, las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención, en especial, aquellos a los que se refiere dicha disposición.
Por lo anterior, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente Capítulo VII de la Ley N° 19.886 serán nulos, y el personal al que se refiere el artículo 12 bis de la mencionada ley que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
De conformidad al artículo 35 nonies, “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Así mismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda”.
Para lo anterior, deberán suscribir una “DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMISIÓN EVALUADORA” LICITACIÓN PUBLICA “Servicio de Apoyo al Subsidio para la Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas, Región de La Araucanía, año 2026”, ID Mercado Público 809-36-LP26 .
Los integrantes del comité deberán preferentemente estar debidamente acreditados en la plataforma mercado público. Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros
El comité procederá a la evaluación de las ofertas de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, en el Decreto N° 661, Reglamento de Compras Públicas y Bases Técnicas, las que establecen los criterios, de evaluación, en la cual se desarrollan dichos criterios, factores, subfactores, mecanismos de asignación de puntajes, ponderaciones y pautas de evaluación, establecidos en el numeral 13.1 de las bases técnicas.
Esta Comisión, en aplicación del artículo 56 del Reglamento, podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe. Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos.
Los miembros del comité evaluarán cada una de las ofertas con estricto apego a la pauta de evaluación establecida en las presentes bases.
La Comisión evaluadora podrá requerir la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una interpretación jurídica debiendo la unidad jurídica de la Subdirección Nacional Temuco CONADI, resolver el asunto e informar en el menor tiempo posible.
El Comité aplicara una pauta para evaluar la Oferta Técnica y la Oferta Económica. Los integrantes del Comité deberán revisar en conjunto la documentación y luego calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello única y exclusivamente los criterios establecidos en la pauta de evaluación.
El Subdirector Nacional Temuco CONADI declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la CONADI. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente Resolución fundada.