Art. 1 Las partes no serán responsables en caso de tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Código Civil.
Art. 2 El afectado notificará por escrito a la otra parte, solicitando una prórroga del plazo para cumplir con sus obligaciones, dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo que lo fundamentan.
Art. 3 La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ACAGUE, mediante resolución fundada, en base de los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor, y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
Art. 4 En aquellos casos calificados por la Academia conforme al artículo 45 del Código Civil, no serán exigibles las multas ni la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Art. 5 La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo de cumplimiento del servicio contratado, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento.
Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos calificados por el afectado como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, sin que se efectúe la ofecomunicación y aportes de antecedentes a la otra parte contratante, los días en exceso, sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa y sanciones correspondientes