Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
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Fecha de vencimiento:
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29-04-2026
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo
el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N°
19.886, aquellas adjudicaciones iguales o mayores a 100 UTM, deberá entregar, una vez producida la
adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de
Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la
misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio
de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una
institución con oficinas en Talca, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural” con la siguiente glosa: “SERVICIOS DE ASEO Y MANTENIMIENTO PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL
DEL MAULE DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIOCULTURAL2026”.
De acuerdo a la naturaleza del contrato, en la que se aplican las reglas de la subcontratación del Código del
Trabajo, la Garantía de Fiel Cumplimiento y oportuno del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser
equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de
ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos.
En conformidad con el inciso quinto del artículo 121 del D.S. N°661 Reglamento de la Ley N°19.886, la
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que el proveedor no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de
las Bases Administrativas, el SERPAT podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la
segunda mejor evaluada. Así también, el SERPAT podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la
respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos
en el punto 1.2. de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el monto de la misma será
considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
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Glosa:
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SERVICIOS DE ASEO Y MANTENIMIENTO PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL
DEL MAULE DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIOCULTURAL2026
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Forma y oportunidad de restitución:
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El SERPAT devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90
(noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un
Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la
Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la
devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el
segundo período del contrato.
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