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Presentación de Ofertas: |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Apertura de las ofertas: |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto le sean aplicables.
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De la aceptación de las ofertas: |
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Con el objeto de que las ofertas no sean rechazadas en el acto de apertura electrónica, se debe efectuar un cuidadoso análisis de las bases publicadas, de manera tal de entregar todos los antecedentes que son indispensables para acceder a la etapa de evaluación de ofertas. Entre los antecedentes indispensables a entregar se encuentran los requisitos y la información solicitada en los anexos.
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Adjudicación: |
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La adjudicación se realizará sólo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a readjudicar al que continúe en la respectiva Tabla de Evaluación, y así sucesivamente.
La Corporación se reserva el derecho de rechazar aquel vehículo que, habiendo sido adjudicado, no cumpla en forma satisfactoria, a su juicio, los requerimientos mecánicos, técnicos o de implementación y equipamiento, según lo exigido en estas bases, situación en la cual el proveedor deberá cambiar el vehículo de acuerdo a los requerimientos de estas bases, para lo cual tendrá el plazo de 5 días corridos desde la solicitud de CONAF al proveedor adjudicado. Si no lo hiciere, CONAF quedará facultada para poner término anticipado al contrato por incumplimiento y con ello para cobrar de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El proveedor adjudicado, deberá poner él o los vehículos adjudicados a disposición de la Corporación, 24 horas antes de la fecha de inicio del servicio de arrendamiento, la cual será informada por CONAF, por correo electrónico indicado por el proveedor en su oferta, en las dependencias del Departamento de Protección Contra los Incendios Forestales (CONAF) ubicadas en el Aeródromo Rodelillo S/N, Ruta 66, kilómetro 6, Valparaíso. Los gastos en que pueda incurrir por este concepto el proveedor, serán de su costo.
Los vehículos deberán ser entregados con el estanque de combustible lleno, de la misma forma la Corporación lo restituirá al término del contrato.
Los vehículos del proveedor que se adjudique la licitación, quedarán aparcados en recintos de CONAF, a excepción de aquellos que por resolución del Director Regional tengan lugar de aparcamiento distinto.
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Readjudicación: |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación.
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Plazo de Adjudicación: |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse éste mediante Resolución fundada, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate: |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, será el factor precio (valor de la oferta) el que determine la adjudicación, si aún se mantiene el empate, será el factor de Promedio de años de antigüedad del vehículo el que dirima la adjudicación.
Si aún persiste el empate será la primera oferta ingresada al portal la que determine la adjudicación.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación: |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Recepción de antecedentes: |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos, administrativos ni económicos, a menos que sean solicitados por CONAF, mediante el foro inverso.
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Consultas a la adjudicación: |
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Las consultas referentes a la adjudicación, podrán hacerse hasta 2 días hábiles posteriores a la adjudicación, al correo electrónico: marco.soto@conaf.cl
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Cláusula de confidencialidad: |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar a hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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Comisión Evaluadora: |
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La Comisión Evaluadora estará constituida por la Jefa del Departamento de Finanzas y Administración, o quien designe, el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales o quien designe, Jefe (I) Sección Administración o a quien designe y como ministro de Fe la Jefa de la Unidad Jurídica o a quien designe.
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Orden de Compra: |
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Una vez adjudicada la licitación pública y firmado el contrato con el proveedor adjudicado, se procederá al envío de la respectiva orden de compra en forma mensual, y conformidad del servicio por parte de CONAF.
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Cambio o sustitución: |
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Será responsabilidad del proveedor, el cambio o sustitución dentro de un plazo máximo de las 24 horas del vehículo adjudicado, cuando éste no estuviese en condiciones de prestar el servicio bajo cualquier circunstancia, ya sea a causa directa del proveedor y/o ajena a éste. De igual forma y previo acuerdo de las partes, se podrá cambiar el vehículo ofertado mediante una cláusula anexa al contrato original, si las circunstancias así lo requieren, el que deberá cumplir con a lo menos las mismas condiciones que el vehículo original.
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Modificación de Bases: |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución Fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Cláusula de confidencialidad: |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar a hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Del contrato: |
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El contrato será elaborado por la Unidad Jurídica de la Corporación y deberá estar disponible para ser suscrito en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación. Este contrato contendrá los términos del convenio de suministro adjudicado. No obstante, se elaborará un anexo a este contrato, por cada camioneta requerida por CONAF, el que contendrá el período de arrendamiento específico para esa camioneta y la singularización de dicho vehículo.
Por causas, tales como disponibilidad presupuestaria u otra, CONAF podrá unilateralmente adelantar o retrasar la fecha de inicio o término de la prestación del servicio de arrendamiento, previa comunicación por correo electrónico enviado al proveedor, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna por causa del término anticipado del servicio. Este aviso deberá darse con una anticipación de a lo menos 7 días corridos, en ambos casos.
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Duración del contrato: |
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La duración del contrato de arrendamiento de camionetas será por un periodo de 24 meses como máximo, desde la firma del respectivo contrato.
Complementando el párrafo anterior, se deja constancia de que el valor total del servicio de arrendamiento de camionetas para CONAF región de Valparaíso, no podrá exceder, bajo ninguna razón, el tramo de la presente licitación pública, entre 2.000 y 5.000 UTM (LQ).
Con lo observado en los párrafos precedentes, se determina que la duración del contrato será, como máximo, de 24 meses o al cumplimiento del monto máximo estimado del contrato (5.000 UTM) aproximadamente, lo que primero se cumpla, dándose en ese momento el término del contrato.
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Término anticipado del contrato: |
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Serán causales de término anticipado, las siguientes que no son taxativas:
1) Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato.
2) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
4) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
5) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
6) Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
7) Las camionetas entregadas en arrendamiento no cumplen con los requisitos generales establecidos en las bases como obligatorios y copulativos.
8) El haberse cursado más de 2 multas por incumplimiento o atraso en la entrega de las camionetas.
9) Renuncia del proveedor adjudicado, la que no se regirá por el procedimiento de término anticipado regulado en la cláusula siguiente, sin perjuicio de que la decisión de CONAF se emitirá a través de una resolución fundada. Esta causal de término anticipado dará lugar al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato a excepción de los números 2 y 3.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
En estos casos, el pago del servicio se efectuará por la Corporación, contra la presentación de la factura respectiva y demás requisitos exigidos en el Punto “Modalidad de Pago del Contrato” de estas bases, la que será proporcional al número de días transcurridos, hasta la fecha de término anticipado.
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Procedimiento de aplicación en caso de término anticipado de contrato: |
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1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el envío de la carta certificada, señalada precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a marco.soto@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la CONAF emitirá una resolución fundada lo resuelto.
4.- Respecto de esta resolución, el proveedor dispondrá de los medios de impugnación establecidos en la Ley N° 19.880.
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Prórroga de contrato: |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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Modalidad de Pago del Contrato: |
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El pago del servicio se efectuará por periodos mensuales vencidos, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura electrónica respectiva, previo envío de la orden de compra, la aceptación de ésta por parte del proveedor y el recibo conforme del servicio por parte de CONAF. En la factura se debe indicar el número de la orden de compra en el campo folio de ésta, para que pueda ingresar al proceso de pago de CONAF.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
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Cesión de contrato: |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor: |
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1. Atraso en el tiempo de entrega de los vehículos: Si cumplido el plazo de 3 días corridos posterior a la solicitud de CONAF para la entrega de camionetas, no se ha hecho entrega de ésta, se aplicará una multa de 0,5 UF por cada día de atraso por cada vehículo.
2. Incumplimiento en la prestación del servicio: Si el vehículo presenta una falla, requiere reparación o sufre un accidente y se suspende el servicio por un período superior a tres (3) días corridos, sin que se haya efectuado reemplazo de la camioneta, se aplicará una multa de 0,5 UF, considerando el valor del día de la UF, por cada día sin prestación de servicio.
Adicionalmente CONAF descontará del contrato el valor proporcional correspondiente al periodo (días no trabajados).
3. Las multas no podrán sobrepasar el 5% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario. De no ser suficiente este monto, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos: |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito al Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaiso@conaf.cl, con copia a marco.soto@conaf.cl , acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada al domicilio indicado por el proveedor en la oferta. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva media. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
En contra de dicha resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecido en la Ley 19.880.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO |
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Se requieren, 14 camionetas, esta cantidad es solo referencial, pudiendo variar de acuerdo a los requerimientos específicos.
El combustible, televía (TAG) y peajes serán de cargo de la Corporación, a excepción del traslado ida y vuelta de las camionetas, tanto al inicio como al término del contrato respectivo, hacia y desde la ciudad de origen, hasta el lugar indicado por CONAF. Asimismo, el propietario deberá pagar el costo por el uso de las carreteras concesionadas, valor que será reembolsado por CONAF, previa entrega del documento de pago.
En la cabina de cada vehículo se instalará, por cuenta de CONAF y durante el periodo de prestación del servicio, un equipo de radiocomunicaciones, además, de la respectiva antena en el techo del vehículo y, se podrá instalar un sistema de GPS y autoadhesivos corporativos.
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Servicios de TAG: |
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Para efectos del cobro por servicio de TAG, el proveedor deberá emitir mensualmente un documento con una nómina detallada de los gastos asociados al servicio aludido. La Corporación emitirá una orden de compra por el valor neto de los servicios asociados al cobro del TAG, para reintegrar los montos asociados a la prestación del servicio, la cual deberá ser aceptada por el proveedor y posteriormente emitir la factura exenta asociada a la orden de compra.
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Características generales: |
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Las camionetas requeridas deben contar con las siguientes características mínimas, que son de carácter obligatorio y copulativo. CONAF podrá rechazar las camionetas ofertadas de no cumplir con las características mínimas solicitadas. Con todo, el año de fabricación del vehículo y el torque mínimo de 370 Nm, son características esenciales que autorizan a la Corporación a excluir aquellas ofertas que no cumplan con el estándar exigido en el acto de evaluación.
- Tipo de combustible Petróleo Diésel (sello verde)
- Doble cabina
- Desde 2.300 centímetros cúbicos de cilindrada o superior
- Año 2021 en adelante.
- Torque 370 nm como mínimo.
- Cubre Pick up instalado.
- Aire Acondicionado.
- Cierre centralizado.
- Capacidad mínima de 750 kilos.
- Doble tracción (4x4)
- Cada vehículo se contratará sin tope de kilómetros.
- Set de herramientas
- Dispositivo Televía (TAG).
- Neumáticos tipo MT
- En buenas condiciones visuales y estéticas.
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CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE COSTO DEL PROVEEDOR: |
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Mantenciones programadas
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Será responsabilidad del proveedor, el cambio o sustitución de la camioneta en un plazo no superior a 3 días corridos, cuando ésta no estuviese en condiciones de prestar el servicio bajo cualquier circunstancia, ya sea causa directa del proveedor y/o ajena a éste. De igual forma y previo acuerdo de las partes, se podrá cambiar el vehículo ofertado mediante una cláusula anexa al contrato original, si las circunstancias así lo requieren, el que deberá cumplir con a lo menos las mismas condiciones que el vehículo original.
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En caso de accidente, será responsabilidad del proveedor realizar los trámites ante la Compañía de Seguros, para la reparación del vehículo.
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SEGUROS: |
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El proveedor adjudicado, deberá contratar a su costo, para cada uno de los vehículos arrendados, los siguientes seguros de carácter obligatorio.
- Daños propios (valor comercial)
- Daños contra terceros (responsabilidad civil) a los menos 200 UF.
- Seguro obligatorio.
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Los dos primeros seguros señalados deberán ser sin deducible. Estos seguros son de cargo exclusivo de la empresa propietaria de los vehículos.
La vigencia de las pólizas señaladas deberá cubrir todo el periodo en que prestará el servicio. Si una de ellas venciere dentro de ese periodo, el proveedor estará obligado a su renovación inmediata, la cual también será de su cargo.
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TIEMPO DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS: |
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Una vez suscrito el contrato, CONAF solicitará al proveedor adjudicado vía correo electrónico las camionetas que requieren ser entregadas en arrendamiento, quien tendrá un plazo máximo de 3 días corridos para hacer entrega de las camionetas. Con posterioridad a este plazo, se aplicará una multa establecida en la cláusula “Multas” en el caso que la no entrega sea imputable al proveedor.
Si el incumplimiento en el tiempo de entrega se debe a causas o factores externos no imputables a la voluntad del adjudicatario, la empresa licitante estará facultada mediante resolución fundada, analizar las causas constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que alegue el adjudicatario y resolver conforme a derecho si le son aplicables los elementos liberatorios de responsabilidad.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria: |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
- Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
- Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
- Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
- En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Propiedad de la información: |
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Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros: |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N°3 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
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