Pacto de Integridad se formaliza principalmente a través del compromiso de los oferentes de actuar con transparencia, honestidad y ética durante todo el proceso concursal y la ejecución del convenio.
Aunque las bases se remiten a la normativa general de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, los puntos específicos que componen este compromiso en la licitación son:
-
Transparencia y Ética: El oferente declara que no intentará influir en las decisiones de la entidad licitante ni obtener información privilegiada que le otorgue ventajas sobre otros competidores.
-
Ausencia de Prácticas de Soborno: Se prohíbe cualquier tipo de dádiva, pago o beneficio a funcionarios relacionados con la evaluación o adjudicación del proceso.
-
Inhabilidades por Delitos Graves: A través del Anexo N°3, el oferente garantiza no haber sido condenado por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho, ni por prácticas antisindicales en los últimos dos años.
-
Veracidad de la Información: El proponente asegura que todos los antecedentes, documentos y datos entregados en su oferta (incluyendo las muestras técnicas y la experiencia) son verídicos y comprobables.
-
Confidencialidad: Se compromete a resguardar la información que maneje producto de los servicios prestados a la SEREMI de Educación.
Consecuencias del Incumplimiento
El quebrantamiento de estas normas de integridad puede derivar en:
-
Inadmisibilidad: El rechazo inmediato de la oferta en la etapa de evaluación.
-
Término Anticipado: La cancelación de la orden de compra o convenio si se descubre una falta a la integridad durante su vigencia.
-
Sanciones Legales: Reporte al Registro de Proveedores y posibles acciones legales según la gravedad del hecho.
Este pacto es fundamental para asegurar el principio de igualdad de los oferentes, garantizando que el origen y la gestión de los datos de evaluación sean justos para todos los participantes.