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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica (Precio)”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Garantía Extendida del Producto”, y si continua el empate se utilizará el criterio de “Plazo de Entrega”, de mantenerse el empate se usará el criterio de “Experiencia en el rubro”, de perdurar el empate será utilizado el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”, si persiste el empate se usará el criterio de “Comportamiento contractual anterior”, y, por último, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa de Integridad” proponiendo la adjudicación
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, antes de la suscripción del contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, facultando al Municipio para ordenar el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Chile Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, o no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La adquisición del equipamiento deportivo se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende la ejecución total de la adquisición que se encomienda, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su entrega, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías, permisos, certificaciones y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
En caso que el oferente adjudicado sea una UTP, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, debiendo presentarse como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, teniendo como plazo máximo de 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la unidad de la oficina de Compras públicas y Contratos de Secplan, según lo dispuesto en el artículo 3.1 de las presentes bases, de manera de dar cumplimiento con la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. El acuerdo en que conste la UTP deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poderes suficientes, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar el plazo de ejecución de la adquisición hasta la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere. En la Escritura Pública UTP, debe especificarse el apoderado de sus integrantes y el responsable de facturar. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
El contrato será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contrataciones de la Secretaría Comunal de Planificación tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada, y el oferente adjudicado tendrá un plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato de 10 días hábiles. Previo a la firma del contrato el proveedor deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo dispuesto en el punto 10.4 de las presentes Bases Administrativas.
Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos:
a. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la oficina responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Proveedor de entregar el equipamiento deportivo en la Bodega Municipal y que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El precio de la relación contractual comprende el total del equipamiento deportivo ofertado y adjudicado, que contempla la adquisición de los productos, despacho y recepción conforme.
Si el oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
Una vez firmado el contrato, se dictará el decreto que lo aprueba, para posteriormente proceder a la emisión de la orden de compra respectiva.
Los plazos establecidos para la entrega de los productos comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de la aceptación de la Orden de Compra, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes bases de licitación.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y ordenar el cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de adquisición por causas imputables al contratista.
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DEL PLAZO |
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El plazo máximo de la adquisición, entrega y recepción conforme para los equipamientos deportivos adjudicados es de 120 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por el proveedor, no pudiendo superar los 120 días corridos, y comenzará a regir a partir de día siguiente a la aceptación de la Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor contratado dentro de los 2 días hábiles siguientes a su envío. En caso que la orden de compra no sea aceptada por el proveedor dentro de dicho plazo, el municipio entenderá la aceptación tácita, iniciando el cómputo del plazo de entrega de los productos.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición y traslado, su envío a la Bodega Municipal (carga y descarga de los productos), para que tenga su recepción conforme por parte del Encargado de Recepción, que deberá ser ofertado en días hábiles. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga, descarga y flete del producto.
Si el o los equipamientos deportivos presentan problemas de calidad, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 10 días hábiles. Si el proveedor no realiza el cambio de tales productos, éstos se tendrán por no presentados, debiendo aplicarse la multa respectiva.
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RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA |
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DE LA ENTREGA
El equipamiento deportivo adjudicado deberá ser entregado en las dependencias de la Bodega Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, ubicada Calle Profesor Zepeda N°8, Sector Guayacán, Comuna de Coquimbo, por lo cual, la empresa deberá contemplar el traslado.
Si el o los productos presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días corridos.
El proveedor deberá hacer entrega al Encargado de Recepción las garantías y manuales de uso y/o mantención del producto, una vez finalizada la entrega.
Nota 1. HORARIO: El proveedor deberá realizar la entrega de los productos en el horario de funcionamiento de la Bodega Municipal, el cual es de lunes a jueves dentro del horario de 08:30 a 17:00 horas, y viernes de 08:30 a 15:30 horas, entrega previa coordinación con el Encargado de la Recepción.
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DEL ENCARGADO DE LA RECEPCIÓN |
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Para todos los efectos de las presentes bases, el Encargado de Recepción será el funcionario a quién la Municipalidad de Coquimbo le encomiende velar directamente por la correcta ejecución de la adquisición del equipamiento deportivo licitado y, en general por el cumplimiento de la relación contractual.
En el caso de ausencia del Encargado de Recepción Titular, por feriado legal o licencia médica, éste podrá ser reemplazado por quien lo subrogue en el cargo o por otro funcionario, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el funcionario quien reemplaza al Encargado de Recepción Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el Encargado de Recepción del Contrato designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
GENERALIDADES
En casos calificados, debidamente justificados por la unidad requirente del proyecto, se podrá suscribir modificaciones a la relación contractual, ya sea por plazo, monto u otro aspecto, debiendo para estos casos elaborarse documento de Modificación de Contrato y el respectivo Decreto Exento que autorice y apruebe dicha la modificación. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto, ésta no podrá ser superior al 30% del valor originalmente pactado. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
La Municipalidad podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El alcalde (o quien lo delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
Por otra parte, el plazo establecido para el contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
• Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de entrega del o los equipamientos deportivos que se adquieren, ordenado por el Municipio.
• Si por aplicación de instrucciones de la Municipalidad, se modifican los tiempos de entrega, el Proveedor tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
• Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe del Encargado de Recepción. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. El Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación fundada que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Considerar la Nota N°1 del artículo 20.3 que señala bajo qué circunstancias un suceso se configura como caso fortuito o fuerza mayor.
El proveedor deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4.
La solicitud de aumento de plazo del Proveedor debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte del Encargado de Recepción del Contrato, respecto a la calidad y certificación de los equipamientos que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Proveedor para solicitar prórroga de plazo.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución del servicio se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia.
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
ATRASOS
Si durante la ejecución del contrato se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la Municipalidad, el Proveedor deberá presentar al Encargado de Recepción, su justificación dentro del plazo contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna, y se sancionará según lo estipulado en el Artículos 21.4.1 y 21.4.2 de las presentas Bases.
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DEL ESTADO DE PAGO |
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ESTADO DE PAGO
El contratista presentará el Estado de Pago una vez que haya entregado la totalidad del equipamiento deportivo y que este se encuentre con recepción conforme por parte del Encargado de la Recepción del Contrato y arquitecto proyectista de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de las presentes Bases.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado el Encargado de la Recepción. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
Una vez recepcionada la documentación que conforma el estado de pago, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago.
Una vez revisado el estado de pago por la D.A.F., y que éste quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, se informará a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura.
PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO
El estado de pago será confeccionado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido por parte del Encargado de Recepción del Contrato, la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Encargado de Recepción del Contrato, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere.
La presentación de la documentación por parte del contratista para generar el estado de pago al Encargado de Recepción del Contrato deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Encargado de Recepción del Contrato.
b. Estado de pago en formato entregado por el Encargado de Recepción, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros.
c. Un set de fotografías de los equipamientos deportivos entregados.
d. Acta de Recepción Conforme de los productos, emitido por el Encargado de Recepción y Arquitecto proyectista, conforme a lo señalado en el artículo 22 de las presentes Bases.
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FACTURACIÓN |
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La factura deberá ser extendida a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Varela N°1112, Coquimbo, debiendo ser remitida a la Oficina de Compras Públicas y Contrato de la SECPLAN, una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por dicha oficina a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de la mencionada Dirección, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por la Dirección de Administración y Finanzas, ésta será rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, el contratista está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Encargado de la Recepción de los productos, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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DESCUENTOS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 21.4.1. de las presentes bases.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las presentes bases.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto de la orden de compra, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el artículo 23.4 de las bases.
Para la aplicación de las multas, el Encargado de Recepción del Contrato, deberá informar el incumplimiento/falta y notificar la sanción y/o multa al proveedor, por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, jbugueno@municoquimbo.cl y mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl ; de no pagar el valor indicado en el instrumento que aprueba la aplicación de la multa, ésta se descontará del pago de la Factura correspondiente, atendida la Orden de Compra emitida al proveedor y el contrato suscrito entre las partes.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción, los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico u otra forma física de notificación por parte del Encargado de Recepción. Toda multa que sea aplicada por el Encargado de Recepción, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento.
Toda instrucción impartida por el Encargado de Recepción, deberá constar por correo electrónico u otro formato físico y fidedigno de respaldo. Las multas serán aplicadas e informadas por el Encargado de Recepción, hecho que se estipulará a lo menos por correo electrónico. En caso de que el proveedor no cancele la multa en Tesorería Municipal y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al Proveedor.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor en caja municipal, o descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS EN LA ENTREGA
a. Se establecerá una multa de 5 UF, por cada día de atraso en la entrega de la totalidad del equipamiento deportivo por sobre el plazo de entrega por el cual se adjudicó, con un tope de 30 días hábiles, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente a la fecha de la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes Bases Administrativas. Por ende, el atraso será la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha de Recepción Conforme por el Encargado de Recepción del Contrato, y la fecha de término establecida en el contrato, más las eventuales ampliaciones de plazo si las hubiera.
b. Si el equipamiento deportivo se entrega con deficiencias, problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos, o modelo que no correspondan al ofertado, la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para reponer el equipamiento deportivo que cumpla con las condiciones contratadas. Si la empresa no cumple dentro del plazo indicado anteriormente la reposición del equipamiento deportivo se aplicará la sanción pecuniaria del 5% neto del valor del equipamiento deportivo. Se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Encargado de Recepción del Contrato, y se descontará del estado de pago respectivo, en caso de que el estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se descontará el saldo no cubierto por el estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago.
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RECEPCIÓN CONFORME |
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Una vez entregado el equipamiento deportivo en Bodega Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, el Encargado de Recepción de los productos, quien, en conjunto con el arquitecto proyectista, deberán verificar dicha entrega y fiel cumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases, Contrato y especificaciones técnicas, con la debida certificación de lo recepcionado.
La comisión de recepción deberá estar conformada por el Encargado de Recepción del Contrato y el arquitecto proyectista dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, o en su defecto, por el profesional que lo reemplace.
Una vez verificada por la comisión la correcta entrega de los equipamientos deportivos, ésta dará curso a la recepción conforme y levantará un acta que será firmada por el Encargado de Recepción del Contrato y el arquitecto proyectista. Se consignará como fecha de término del proyecto (entrega conforme), la que se constate en el Acta de Recepción Conforme.
Si de la verificación de la adquisición efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los equipamientos no están en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales, equipos o sistemas defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Conforme, debiendo el contratista cambiar los productos objetados en un periodo no superior a los 10 días hábiles. Si el proveedor no realiza el cambio de tales productos, éstos se tendrán por no presentados, debiendo aplicarse la multa respectiva. Además, si el contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo establecido, la Municipalidad de Coquimbo quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el Encargado de Recepción del Contrato.
Se levantará un Acta de Recepción en la fecha que se recepcionen los equipamientos deportivos finales, documento que consignará entre otros aspectos, lo siguiente:
● Fecha de inicio y término de la adquisición.
● Lugar de Recepción.
● Garantías del contrato.
● Modificaciones del contrato cualquiera sea su naturaleza, en que se constate número de modificación de contrato, fecha, y acto administrativo que los aprueba mencionando los mismos aspectos para el Decreto de aprobación.
● Otros aspectos atingentes al proyecto ejecutado.
● Constancia de entrega de manuales y garantías de los productos adquiridos.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Dos meses antes que se cumplan los 6 meses de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Contratista deberá solicitar por escrito o correo electrónico la Recepción Definitiva al Encargado de la Adquisición, recepción que se realizará de la misma forma que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Proveedor, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el Encargado de Recepción. Si el Proveedor no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar la Municipalidad con cargo a las garantías del contrato.
En el Acta de Recepción Definitiva el Encargado de Recepción deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato, devolución que se realizará una vez que se emita la respectiva acta de recepción definitiva.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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GENERALIDADES
La Municipalidad podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley de Compras y Contratación Pública 19.886, y el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
De igual forma, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en el Punto 23.4 de las presentes Bases.
El municipio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la adquisición del equipamiento deportivo en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, se notificará el término de contrato al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Municipalidad y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la Municipalidad estará facultada para poner término al contrato anticipadamente por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave:
1. Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases (sobre el 10% del valor total del contrato).
2. Si el contratista no entrega la totalidad de los equipamientos deportivos contratados.
3. Que el contratista, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
4. Negativa a realizar la entrega en las dependencias de Bodega Municipal de la Municipalidad de Coquimbo.
5. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
7. Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en las presentes bases administrativas.
8. El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor.
9. Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución la contratación.
10. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados.
11. Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en los artículos mencionados precedentemente, se mantendrán la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que servirá para responder al perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de esa liquidación, por lo cual, el Municipio podrá hacer efectiva dicha caución administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna.
El Informe Técnico del Encargado de Recepción del Servicio, debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término de contrato.
• Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe Técnico que funde el término anticipado de contrato, el cual, será notificado mediante correo electrónico señalado por el proveedor en su oferta adjunta a la ficha de licitación en Mercado Público o por correo electrónico.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
En caso de muerte del Proveedor cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que, de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes:
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal situación se remitirán lo antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Ocultar información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
• Disolución de la UTP.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del adjudicatario.
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LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO |
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En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. El Encargado de Recepción del contrato debe realizar un informe que contenga:
• Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de plazos, etc. Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante la verificación de las cantidades de productos efectivamente entregados por el contratista y que cumplan lo establecido en las especificaciones técnicas del equipamiento contratado y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
• Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
• Adjuntar documentos, fotografías que den cuenta del avance del contrato.
• Si el contrato está afecto a multas, el I.T.S. deberá informar el cálculo de estas.
b. El Encargado de Recepción deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
c. Una vez que el Encargado de Recepción cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al consultor como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el Encargado de Recepción a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación de la relación contractual.
El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Consultor a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, si el consultor no realiza descargos la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución final que la apruebe.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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En la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 21 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, el contratista deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 21.2 y 21.3 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Oficina de compras públicas de Secplan o la Encargada de Gestión y Control de la Secretaría Comunal de Planificación, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correos electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte del contratista la cesión de Factura, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 21 de las presente Bases Administrativas.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de la adquisición y la modalidad de contratación, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las que se presenten en la ejecución del contrato, será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES: |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del proveedor.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo al artículo 15 de la presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G, exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP - Unión Temporal de Proveedores.
c. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y en las especificaciones técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
d. Si no cumple con las características técnicas establecidas en el formulario N°4 “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
e. Si presentados los formularios requeridos, ficha técnica/especificaciones, técnicas/brochure digital, garantía del producto o documentos del oferente, señalados en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 que no son esenciales, y estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el municipio vía foro inverso habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración.
f. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, párrafo primero y segundo del artículo 10.3 de las presentes bases.
g. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, Artículo 10.3.
h. Si no se oferta la totalidad de los productos requeridos en las presentes bases.
i. Si la oferta contempla un plazo de entrega del equipamiento deportivo mayor a 120 días corridos.
j. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
k. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases. Lo anterior, por no ser conveniente a los intereses del municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
l. Si el oferente omite antecedentes o entrega información confusa o contradictoria; que haga imposible la revisión de aspectos de inadmisibilidad o evacuación de las propuestas, sin afectar a los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas, el presente decreto exento designa una Comisión de Evaluación que será responsable de la ejecución de evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación. La Comisión realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, visitas a terreno, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. Ocurrida la situación anterior, el nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita, le corresponderá evaluar a la persona que legalmente lo subrogue o reemplace, siempre y cuando, dicho profesional tenga responsabilidad administrativa, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley N° 19.986, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, designada por el presente decreto exento para tal efecto. La referida Comisión efectuará una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará fuera de Bases, inadmisibles, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados (puntos 11.2, 11.3 y 11.4), en específico los formularios mínimos de admisibilidad o esenciales N°2, N°3, N°4. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 11.1 de estas Bases. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales para declarar inadmisible las ofertas para efectuar dicha proposición.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. No se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el presupuesto referencial, sino que serán consideradas para posterior análisis por parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con el presupuesto necesario para la adjudicación, o no ser conveniente a los intereses del municipio, sin derecho a indemnización alguna.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
No se permite la adjudicación parcial, por ende, los proveedores interesados en la licitación deberán ofertar la totalidad de requerimientos indicados en el Formulario N° 3, que forma parte integrante del proceso de licitación en cuestión.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá adjudicar, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
La Municipalidad podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, que no cumplan con las condiciones de las bases y las especificaciones técnicas, que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
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