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Observaciones respecto de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos. |
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Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
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Presentación de Ofertas: |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado, www.mercadopublico.cl. En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público.
Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Observaciones a la apertura de las ofertas: |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Pacto de Integridad: |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros. |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N° 5 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria. |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1.- Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2.- Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3.- Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4.- En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Errores u omisiones: |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta al oferente adjudicado.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en el siguiente orden: Precio; Experiencia del Oferente. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: marco.soto@conaf.cl.
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo no superior a 48 horas. En caso de no aceptar la orden de compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación de Bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora nominada por Resolución de la Dirección regional e integrada por el Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, el Jefe(a) de la Sección Administración o a quien designe, el Jefe (a) de Departamento de Conservación de ecosistemas boscosos y xerofíticos o a quien designe, y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) dela Unidad de Jurídica o a quién designe. Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 dela Ley 18.575. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
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Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF, la relación contractual será regulada por el contrato, la orden de compra, las presentes bases, la oferta y anexos firmados por el oferente. El contrato se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la adjudicación de la presente licitación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicatario, formarán parte integrante del contrato a suscribir. El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicadas en las en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en la Reserva
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato, sus bases y oferta, hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF continuar con éste, el proveedor del servicio deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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Término anticipado del contrato o la relación contractual |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1) Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, de acuerdo al procedimiento que se indica en el ítem siguiente.
2) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7) Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8) El haberse cursado más de 2 multas por incumplimiento o atraso en la entrega del servicio.
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Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
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En el caso que el proveedor incurra en la causal establecida en el número primero precedente:
1) La Corporación, por intermedio de su Director Regional, enviará un correo electrónico al proveedor indicando la o las causales que constituyen a juicio de esta, un incumplimiento grave al contrato y/o sus bases, manifestando su decisión de poner término anticipado al mismo.
2) El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde la recepción del correo electrónico, para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico enviado al Director Regional (oficina.partes.valparaíso@conaf.cl).
3) Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan estos efectuado o no, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4) Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez terminadas las faenas y recibida conforme por CONAF.
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Prórroga de contrato |
El contrato no podrá ser prorrogado bajo ninguna circunstancia.
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Registros de terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva con la empresa adjudicataria, CONAF implementará el “Libro de faenas o Manifold”, respecto de la gestión de las actividades, y registrará las observaciones simples, no conformidades, amonestaciones y/o multas u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, las cuales deberán ser registradas en dicho libro, y obligatoriamente conocidas y recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1) Atrasos en el avance de las faenas según lo comprometido en el Plan de Trabajo para Asegurar el Cumplimiento del plazo de Ejecución, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día.
2) Causar daño o perjuicio según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva. Multa 2 UF/evento.
3) Provocar incendio forestal. 25 UF por evento, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
- Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza, sean de la maquinaria a utilizar u otros, generados durante las faenas 1 UF/evento y/o día en que se mantenga la situación detectada.
- Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
- Efectuar reparaciones o mantenciones autorizadas por la Administración, de las maquinarias, sin los protocolos exigidos o en un lugar no autorizado de la Reserva. 1,5 UF /evento.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio, CONAF informará el valor que corresponda a el proveedor.
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Procedimiento de aplicación de las multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a tomar a dar lectura y tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del departamento claudio.ilabaca@conaf.cl. Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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Forma de Pago |
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El pago del servicio se efectuará a 30 días corridos una vez recibido conforme el servicio y aceptada la factura.
Se establece que el plazo máximo para la ejecución de las faenas es el 16 de diciembre de 2023. Si al término de este plazo, no se hubiere finalizado la totalidad del servicio solicitado, se procederá a realizar el pago de lo efectivamente ejecutado y recepcionado conforme por CONAF.
El oferente adjudicado, solo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el N° de km del servicio ejecutado conforme.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
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1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) Será obligación del adjudicatario disponer o nombrar, dentro de su personal que ejecutará el servicio en la Reserva, de un supervisor de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
3) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
4) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
5) La vigilancia diurna y nocturna de las maquinarias, equipos, vehículos o instalaciones menores para almacenar algún bien u otros fines necesarios para la ejecución del servicio, que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Por lo que el o los proveedor(es) adjudicados podrán a su costo tener personal de vigilancia diurna y/o nocturna para los efectos de evitar pérdida, vandalismo, delitos o la afectación de cualquier tipo de siniestros sobre sus bienes, sean culposos o dolosos imputables a terceras personas. En caso de contar con el personal de vigilancia, debe entregar la nómina del personal de vigilancia oportunamente al Supervisor Forestal a cargo de la faena.
6) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
7) En concordancia con la Ley de Bosques y su respectiva modificación efectuada por la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
8) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior de la Reserva y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras de CONAF, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
9) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
10) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
11) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
12) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
13) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
14) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
15) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado. Correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en tal calidad, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni de otra especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Otras disposiciones |
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Ley Subcontratación. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibirlos siguientes documentos:
- Listado del personal que va a realizar el trabajo.
- Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
- Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
- Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
- Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
- F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1(Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
- Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley
- Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
- Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercerlos derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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1. ASPECTOS, DESCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL SERVICIO SOLICITADO |
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Descripción: La Corporación Nacional Forestal región de Valparaíso, para implementar el Programa de Silvicultura Preventiva y como medida de prevención y control de incendios forestales en la Reserva Nacional Lago Peñuelas durante el año 2023-2024, requiere realizar Mantención y reparación de cortafuegos y caminos en la Reserva Nacional Lago Peñuelas, para proteger ecosistemas nativos y plantaciones forestales nativas y de otras especies, de acuerdo a los antecedentes técnicos del servicio solicitado estipulados en la Tabla N° 1: antecedentes técnicos del servicio solicitado.
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9.1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO SOLICITADO |
Tabla N° 1: antecedentes técnicos del servicio solicitado.
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Mantención y Reparación de Cortafuegos y Caminos en la Reserva Nacional Lago Peñuelas
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Mantención y reparación de 78 kilómetros de cortafuegos y caminos con motoniveladora en la Reserva Nacional Lago Peñuelas, para proteger los ecosistemas nativos (bosque y matorral esclerófilo) y plantaciones forestales nativas y otras especies.
Los cortafuegos y caminos se encuentran preferentemente sobre caminos preexistentes cuyos anchos de calzada vehicular fluctúa en un rango aproximado de 6 a 10 metros, con una extensión de 20 y 58 kilómetros respectivamente. Las prescripciones a ejecutar son las siguientes:
- Efectuar la mantención dejándolos raspados hasta el suelo mineral
- Con un ancho mínimo de 6 a 10 metros, según corresponda al cortafuego o camino preexistente, dejándolos parejo y completamente despejado de tierra o cualquier otro material.
- El excedente de tierra y desecho vegetal debe ser acumulado en puntos de acopio establecidos por CONAF, para los cuales, se debe efectuar pequeños despejes o emparejamiento del relieve.
- Con un estándar técnico de camino interior predial apto para La circulación de vehículos de emergencia de incendios forestales como PC-Code (véase fotografía) y Móviles que transportan brigadas forestales de control de incendio.
- Sin dañar los hitos y marcas de señalización del trazado de la ciclo-rutas familiares instalados.
- Salvaguardar medidas de seguridad hacia vehículos y personal CONAF y visitantes que pudiesen circular excepcionalmente en el área de operaciones.
Los caminos y cortafuegos a intervenir se presentan en el plano adjunto a estas bases. La escala del plano es referencial (Anexo 7).
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9.1 Horario de faenas |
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Las faenas se podrán realizar de lunes a viernes en el horario 07:30 a 18:00 horas. Eventualmente, en caso de disponer la Administración de la Reserva de Supervisor, se podrá coordinar el trabajo en fines de semana y festivos en horario de 08:00 a 15:00 hrs.
Suspensión de las faenas: Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades de la Reserva, CONAF podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan Para seguridad de las personas y los bienes. CONAF, también podrá suspender las faenas, por otras causas que comprometan la seguridad del personal que labora en la faena licitada, en la Reserva u otras faenas.
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9.2 Medidas de protección durante las faenas |
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a) Medidas de protección ambiental
- El contratista deberá conocer en detalle el área de trabajo asignada para implementar las medidas ambientales requeridas.
- Reparación y mantención de maquinaria solo en sitio autorizados por la Administración de la Unidad
- No se deberá intervenir zonas de protección y cursos de agua.
- Se deberá utilizar una cubierta de protección al suelo durante la carguío de combustible o aceites o reparaciones menores para evitar derrame de productos y asegurarse en el momento de aplicar de no tener derrames de combustible, lubricantes, y vertidos al suelo y aguas superficiales (canales, esteros, ríos)
- Asegurar que todos los trabajos de carga de equipos, se realicen en forma eficiente y segura, garantizando la salude integridad de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
- Los envases de productos utilizados deberán ser eliminados fuera de la Reserva, siguiendo los protocolos establecidos para no contaminar el medio ambiente.
- No lavar ni eliminar residuos de los equipos en los cursos de agua.
- No dejar envases vacíos en las zonas de aplicación.
b) Equipos de protección personal
El personal de la faena deberá disponer de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena.
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9.3 De la longitud de km efectivamente ejecutadas de cortafuegos y caminos de emergencia. |
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CONAF recibirá conforme, solo la longitud ejecutada de acuerdo con las prescripciones técnicas contempladas en las presentes bases sobre el servicio licitado. Si por razones de seguridad de la operación de la maquinaria u otro factor de cualquier naturaleza, algún sector de los trazados afectos, de común acuerdo se decidiere o no se pudiere ejecutar, CONAF asignará otro trazado o longitud equivalente.
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9.4 Las normas de protección ambiental de la Reserva Nacional Lago Peñuelas |
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El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
a) Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites de la Reserva, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
b) Se deberán instalar y mantener operativos e higienizados baños químicos y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
c) No se podrá hacer fuego bajo ninguna circunstancia.
d) Está prohibido fumar en los lugares de faena.
e) No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
f) Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
g) Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
h) Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
i) Se debe cubrir el suelo, con una superficie impermeable, en el momento de realizar llenado de combustible, aceites, reparaciones o mantenciones de las maquinarias etc., y solamente en el lugar autorizado por la Administración de la Reserva.
j) Se debe realizar la Mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario de la Reserva por parte de la empresa.
k) Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo aves, reptiles, anfibios y mamíferos inferiores.
l) En los lotes a preparar los suelos a intervenir, el contratista deberá evitar la corta o daño de especies vegetales nativas y/o endémicas a escala regional o nacional que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas o arbustivas.
m) De ser necesario, la Administración de la Unidad desarrollará una inspección técnica de éstos sectores, y podrá determinar la ejecución de actividades de rescate o protección de estas especies. El contratista deberá cumplir las instrucciones de la administración en este sentido y permitir al personal profesional y guarda parques de la Unidad ingresar al sector para el desarrollo de esta labor.
n) Cabe agregar que, antes del inicio de las faenas, todo el personal con el cual el adjudicatario opera al interior de la Reserva deberá asistir, junto con éste, a una exposición de inducción sobre los objetivos de la Unidad y de la importancia de los recursos naturales que se protegen y que impartirá la administración de la Reserva.
o) Por último, el adjudicatario y su personal deberán colaborar en el rescate de especies de flora y fauna silvestre que se encuentren en el área de la faena y que sean de interés para la Corporación salvaguardar para su conservación, ya sea trasladando ejemplares o bien con el cercado del lugar donde se localizan.
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