Licitación ID: 1561-15-B225
Mantención y reparación sistema de alarma Alpha II
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sistemas de alarma 36 Mes
Cod: 46171604
SERVICIOS DE MANTENCIÓN Y REPARACION DEL SISTEMA DE ALARMAS TIPO ALPHA II  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención y reparación sistema de alarma Alpha II
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
E1O2RT9 Requiere contratar una solución técnica integral que garantice el funcionamiento permanente e ininterrumpido del Sistema de Radio Enlace ALPHA II incluyendo la TDA, componentes electrónicos y paneles de alarma con sus respectivos componentes electrónicos en todas las Unidades de Crédito de DICREP
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 1000 UTM e inferior a 5000 UTM (B2).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección General
R.U.T.:
61.504.000-2
Dirección:
dicreprecepcion@custodium.com
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-07-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 19-06-2025 11:53:35
Fecha inicio de preguntas: 19-06-2025 14:05:00
Fecha final de preguntas: 27-06-2025 12:05:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-07-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-07-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-07-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 24-07-2025 11:59:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Deberán incluirse en formato digital como anexo administrativo, los siguientes Anexos: a) Anexo N° 1 debidamente completado con la identificación del Oferente (Evaluación). b) Escritura pública o certificado de vigencia de poderes o certificado de estatuto actualizado (en el caso de las sociedades constituidas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) donde se acredite la personería legal del (o los) representante(s) legal(es), para el caso de las personas jurídicas, para comparecer ofertando al nombre del Proponente, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas (Admisibilidad). c) Tratándose de la unión temporal de proveedores, se deberá adjuntar, además, el documento público o privado según corresponda, de acuerdo a lo señalado artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, que formalizó dicha unión. Todos los proveedores que sean parte de una UTP, necesariamente deberán estar inscritos y encontrarse hábiles en el registro de proveedores de la DCCP (Admisibilidad). d) Fotocopia simple de la cédula de identidad del oferente o del representante legal del oferente, si se trata de una persona jurídica (Evaluación) e) Fotocopia simple del R.U.T. de la sociedad, para el caso de las personas jurídicas (Evaluación). f) Declaración Jurada de empresas relacionadas o beneficiario final Anexo N° 4 (Admisibilidad).
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán ingresar sus ofertas técnicas en la sección “Anexos técnicos” del portal www.mercadopublico.cl, mediante archivo adjunto, indicando con detalle las características y descripción del servicio ofrecido, debiendo cumplir al menos con las especificaciones y características mínimas señaladas en las Bases Técnicas de esta licitación. La descripción técnica de los servicios a ofertar deberá considerar todo lo señalado en los N°2 y N°3 de las bases técnicas (Admisibilidad). Adicionalmente, los Oferentes deberán adjuntar, en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del Portal www.Mercadopublico.cl , el siguiente antecedente: 3.2.- Anexo N°5, Experiencia en los servicios de instalación, mantención, preventiva y correctiva, del sistema radioenlace tipo Alpha II. El oferente deberá informar hasta un máximo de 10 experiencias en la prestación de los servicios que se requieren, debiendo respaldarla mediante uno cualquiera de los siguientes antecedentes, los que en todo caso, deberán hacer referencia específica al objeto del contrato: (i) Contrato debidamente suscrito entre el mandante y el oferente; (ii) Certificado o Carta de Recomendación emitido por el mandante de los servicios, donde conste que el proveedor ha prestado el servicio a conformidad; (iii) Tratándose de organismos públicos, podrá acreditarlo además ya sea mediante la resolución que aprueba el contrato, debidamente tramitada y siempre que ésta transcriba completamente el referido contrato o mediante la Orden de Compra, la que deberá estar aceptada o con recepción conforme o (iv) Mediante factura aceptada; en estos dos últimos casos deberá constar en la descripción el detalle de los servicios prestados. Las órdenes de compra y facturas provenientes de un mismo contrato se considerarán como una sola experiencia. Sólo se analizarán un máximo de 10 experiencias informadas por cada oferente; en caso que, se presenten más experiencias, sólo se analizarán las 10 primeras informadas. De informarse más de una experiencia con el mismo mandante de los servicios con las respectivas facturas, certificados u órdenes de compra, se entenderán que constituyen una sola experiencia, salvo que se presenten dos contratos diferentes. La oferta que no presente la referida información, de la forma indicada, será evaluada con 0 puntos o no se considerará la línea respectiva para el cálculo final de experiencias. (evaluación) 3.3.- Anexo N°6, Plazo de instalación de la implementación y puesta en marcha del servicio, plazo que se considerara desde la emisión de la orden de compra y se dará por finalizada una vez se cuente con la recepción conforme de los servicios realizados en cada una de las Unidades de Crédito, por parte del Administrador de Contrato de DICREP. El tiempo de implementación y puesta en marcha de los servicios no puede ser mayor a 20 días hábiles (admisibilidad). 3.4.- Anexo N°7, El oferente deberá indicar el número de técnicos, todos con su acreditación como “técnico” vigente ante la Autoridad Fiscalizadora O.S.10 de Carabineros de Chile, que a lo menos deben ser dos, debiendo respaldarla adjuntando el certificado de dichas acreditaciones (admisibilidad). 3.5.- Certificado ISO 14001, cada oferente podrá acompañar el Certificado ISO 14.001, mediante se dé cuenta fehacientemente que la organización protege el medio ambiente y responde a las condiciones ambientales cambiantes, siempre guardando el equilibrio con las necesidades socioeconómicas (Evaluación) 3.6.- Anexo N°8: Pacto de Integridad, cada oferente podrá acompañar el Anexo señalado sobre Pacto de Integridad, informando si cuenta o no con programas de integridad que sean conocidos por su personal, debiendo acompañar como antecedente de verificación de lo declarado, tanto el pacto de integridad como un correo electrónico dirigido a su personal o cualquier otro documento donde conste fehacientemente que se ha hecho extensivo dicho programa de integridad a su personal (memorándum circular, acta de recepción del programa de integridad, acta de participación de charla acerca de integridad o buenas prácticas laborales, etc.) (Evaluación).
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica deberá cumplir los siguientes requisitos: 4.1.- Los oferentes deberán presentar y subir en el portal en la sección “Anexos Económicos” el Anexo N° 3 (Admisibilidad) íntegramente completado en el formato indicado, debiendo señalar con claridad el precio mensual, IVA incluido, del servicio que se requiere. 4.2.- El valor deberá estar expresado en pesos chilenos. 4.3.- En caso de discrepancia entre la información contenida en el Anexo N° 3 y lo informado por el Oferente en el Portal, primará la información en aquél contenida por sobre lo señalado en el Sistema de Información. 4.4.- Los precios ofertados serán invariables y fijos para todo el período del servicio; no se aceptarán ofertas condicionadas con cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento. 4.5.- El oferente será responsable exclusivo de los errores aritméticos u otros que contenga su oferta, reservándose DICREP el derecho a optar por el menor valor señalado en ella. 4.6- Los proponentes deberán considerar en su oferta económica, todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos y, en general todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o causa de él. 4.7.- La oferta que no presente el referido anexo íntegramente completado, que modifique el anexo en todo o parte, que condicione la oferta o exprese el valor en una unidad monetaria diferente a la requerida, será declarada económicamente inadmisible quedando excluida del proceso de licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Cumple con la claridad con los antecedentes de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases y que no requiere de complementación posterior a su presentación: 5 ptos Presentación de oferta técnica y/o económica con errores u omisiones detectados durante la evaluación, por lo que la DICREP requiere la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al presentar la oferta: 0 ptos 5%
2 Pacto de Integridad Oferente cuenta con al menos un programa de integridad que sea conocido por su personal: 5 ptos Oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal o no presenta Anexo N°8 con su antecedente verificador: 0 ptos 5%
3 Precio de la oferta Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: Puntaje = 35 x (Precio oferta más bajo / Precio oferta en evaluación) Si no se acompaña el Anexo N° 3, “Oferta Económica”, debidamente completado, si lo modifica en todo o en parte, si contradice o condiciona o presenta la oferta en una unidad monetaria diversa, será declarada económicamente inadmisible y quedará excluida del proceso de licitación. 35%
4 Experiencia en instalación, mantención preventiva Experiencia en instalación, mantención preventiva y correctiva de enlaces tipo Alpha II (20 ptos) 10 experiencias de similar naturaleza 20 ptos Entre 7 a 9 experiencias de similar naturaleza 15 ptos Entre 4 a 6 experiencias de similar naturaleza 10 ptos Tiene 1 a 3 experiencias de similar naturaleza 5 ptos No tiene, no informa o no cumple con los requisitos exigidos 0 ptos 20%
5 Plazo de implementación y puesta en marcha del ser Plazo de implementación y puesta en marcha del servicio (15 ptos) De 5 a 10 días hábiles 15 ptos De 11 a 15 días hábiles 10 ptos Sobre 15 días hábiles 0 ptos Sobre 20 días hábiles Inadmisible 15%
6 Certificación ISO 14001 Certificación ISO 14001 (10 ptos) Oferta presenta certificado ISO 14001 vigente: 10 ptos Oferta no presenta certificado ISO 14001 o no está vigente: 0 ptos 10%
7 Comportamiento Contractual Anterior Comportamiento Contractual Anterior (10 ptos) Oferente no presenta multas, sanciones ni término anticipado de contrato dentro de los últimos 24 meses a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas: 10 ptos. Oferente presenta hasta 2 multas o sanciones dentro de los últimos 24 meses a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas: 5 ptos Oferente presenta 3 o más multas: 0 ptos 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22-06-007
Contrato con Renovación: NO
Observaciones precio referencial de 72.000.000.- IVA INCLUIDO
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ruben Torrejon
e-mail de responsable de pago: rtorrejon@dicrep.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Magaña Hidalgo
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.magana@dicrep.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29796574-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. VER BAT
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección General del Crédito Prendario
Fecha de vencimiento: 30-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: Este instrumento tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma, por el proveedor, de las obligaciones derivadas del contrato; así como pago de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores. Dicha garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. Sólo será exigible respecto del Oferente que resulte ADJUDICADO.
Glosa: Fiel Cumplimiento ID 1561-9-LP25 por la contratación de los servicios de mantención y reparación del servicio de Alarmas tipo Alpha II
Forma y oportunidad de restitución: Cumplido íntegramente el Contrato, a satisfacción de DICREP y vencida su vigencia, el Proveedor podrá solicitar la devolución de esta Garantía de Fiel Cumplimiento. Para el evento que transcurrido un mes de expirada la vigencia de la respectiva Garantía, no sea solicitada por escrito su devolución y/o retirada, DICREP no tendrá responsabilidad alguna respecto de la misma.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Criterios de desempate.
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente: 1) Se preferirá aquel oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio económico. 2) Si persiste el empate, se dirimirá prefiriendo al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el subcriterio experiencia en instalación, mantención preventiva y correctiva, del tipo Alpha II. En caso que, no obstante, la situación de empate subsista se adjudicará al oferente que primero haya ingresado la oferta en el Sistema de Información, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl.
Antecedentes
El resultado del proceso de compra se traducirá en la dictación de una Resolución por parte de DICREP que adjudicará o declarará desierto el proceso, según corresponda.
Declaración de proceso desierto
DICREP declarará desierto el proceso cuando no se presenten ofertas; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de DICREP, en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deberán ser fundamentadas en la respectiva Resolución.
Adjudicación de la compra
Se ADJUDICARÁ la oferta mejor evaluada, esto es, la que obtenga el mayor puntaje tras la aplicación de los criterios de evaluación, aun cuando no sea la más económica.
Notificación de la decisión de la compra
El acto administrativo emanado de DICREP que resuelve el concurso, se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Mecanismo de consultas con respecto a la adjudicación
Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, deberán ser formuladas a través del correo compraspublicas@dicrep.gob.cl hasta 2 días hábiles después de adjudicada en www.mercadopublico.cl, posterior al plazo antes señalado, se desestimarán las consultas. Las respuestas serán informadas por el mismo medio.
Readjudicación
La DICREP podrá readjudicar el proceso licitatorio al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente al resto de los proponentes, dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones: a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la emisión de la orden de compra o suscripción del contrato, según corresponda, dentro del plazo señalado en el cronograma de licitación. c) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado en el cronograma de licitación por causas atribuibles al adjudicatario, si corresponde. d) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en las presentes bases. e) Si el adjudicatario al momento de suscribir el contrato, emitir o aceptar la orden de copra es inhábil para contratar con el Estado.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
1.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 661, de Hacienda de 2024, del Ministerio de Hacienda, previo a suscribir el respectivo contrato, el proveedor adjudicado deberá acreditar su situación técnica y financiera a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, debiendo encontrarse hábil. 2.- En caso que, la oferta adjudicada no supere el monto equivalente a 1.000 UTM a la fecha de la respectiva adjudicación, por tratarse de un servicio estándar de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación se hará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, esto es, mediante la emisión de la orden de compra por DICREP y la aceptación que haga de ésta el adjudicatario. En tal caso, se entenderá que todos los derechos y obligaciones de las partes serán los contenidos en las presentes bases del proceso concursal, debiendo ejecutarse el servicio de conformidad a lo aquí dispuesto. El Proveedor tendrá un plazo máximo de 24 horas para aceptar la orden de compra una vez que ésta haya sido emitida. Si no lo hiciere, la DICREP podrá solicitar la cancelación de la misma, entendiéndose cancelada tras 24 horas de haberse requerido dicha cancelación. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso que deba suscribirse un contrato, para la elaboración del mismo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente información: a) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en que no se registre la existencia de reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores, por deudas remuneratorias o previsionales (F-30). Adicionalmente y siempre y cuando la misma no se encuentre actualizada y publicada en el Sistema de Información, deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Persona jurídica nacional (incluidas empresas individuales de responsabilidad limitada): a.1. Sociedades: - Certificado de vigencia de la sociedad, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente. - Certificado de vigencia de la personería del representante legal, el cual no podrá tener una vigencia superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de su emisión por la entidad correspondiente. - RUT del representante legal. - RUT de la sociedad. a.2. Fundaciones o corporaciones: - Estatutos, reducidos a escritura pública, o inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuando corresponda. - Decreto que otorga personalidad jurídica, cuando corresponda. - Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. - Documento que acredite la personería legal del representante autorizado para suscribir contratos. - RUT del representante legal. - RUT de la fundación o corporación. b) Persona jurídica extranjera: - Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según sea el caso. - Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes Bases. - Deberá designar un domicilio en Chile. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. - RUT otorgado al representante o agente de la empresa extranjera, o el de la sociedad constituida en Chile. c) Persona natural: - Certificado de iniciación de actividades o presentación de las tres últimas declaraciones de I.V.A al Servicio de Impuestos Internos. - Copia cédula nacional de identidad. 4.- El adjudicatario deberá entregar adicionalmente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, previo a la suscripción del contrato, de modo que dicha caución quede individualizada en el respectivo acuerdo de voluntades, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el Título VII de las presentes bases. 5.- Si el adjudicatario no entregara la documentación dentro del plazo indicado en el Cronograma, se le formularán reparos a algún documento entregado, la DICREP otorgará por escrito un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para completar la documentación, y/o subsanar las observaciones. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes y/o no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, se dejará sin efecto la adjudicación, se readjudicará a la segunda oferta mejor evaluada, y así sucesivamente, o bien, se declarará desierta la licitación, según corresponda El proveedor adjudicado será notificado vía correo electrónico, de que el contrato se encuentra a su disposición para ser firmado y deberá remitirlo a DICREP dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación.
Vigencia del Contrato
El contrato tendrá vigencia desde el momento de que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Dentro de dicha vigencia se contempla el periodo de implementación, que será el tiempo que hubiese ofertado el Proveedor y la ejecución propiamente de los servicios que contempla una duración de 36 meses desde que el servicio se encuentra implementado. Con todo, por razones de buen servicio, el contrato podrá comenzar a ejecutarse desde la fecha de la suscripción o desde la aceptación de la orden de compra, según corresponda. No obstante, lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
Del Encargado y Administrador del Contrato
El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante el Administrador del Contrato de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador del Contrato en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo. El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores: a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Administrador del Contrato de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo. b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Administrador de Contrato de la DICREP. c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por el administrador del contrato de DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago. d) Dar curso a las solicitudes que el Administrador del Contrato de DICREP requiera en el ámbito de la ejecución del contrato. El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia del Administrador del Contrato de DICREP. Por su parte, la DICREP designa al Encargado de la Oficina de Seguridad como Administrador del Contrato, encargado de coordinar, supervisar y dar aprobación a los servicios contratados, o quien la subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros. b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos. c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato. d) Validar las facturas y solicitar el pago. e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual. f) Requerir la modificación del contrato si corresponde, debiendo acompañar un informe. g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto. h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
De la Facturación y pago
La DICREP hará los pagos serán mensuales, de conformidad al valor, impuestos incluidos, que el Proveedor hubiera ofertado en el Anexo N° 3 y por los servicios efectivamente ejecutados por éste. La factura deberá ser emitida dentro de los primeros 10 días corridos posterior al término del mes calendario. Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos: - El Contratista deberá haber suscrito el contrato, cuando corresponda, el que deberá necesariamente deberá estar aprobado mediante el acto administrativo totalmente tramitado. - El Contratista deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP. - El Proveedor sólo podrá facturar los servicios previa recepción conforme del Administrador del Contrato. Si no hubiese conformidad con los servicios ejecutados, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad, acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 Título X de estas bases administrativas - En caso que los servicios se hayan prestado parcialmente durante un mes, la DICREP pagará los mismos de forma proporcional a los días efectivamente ejecutados, para lo cual se dividirá el precio mensual por 30, pagando los días correspondientes. - El proveedor deberá emitir un Informe mensual de funcionamiento, alarmas y eventos generados durante el mes. - Cada 6 meses y para el último pago, el Proveedor deberá adjuntar el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1). - La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días corridos desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII. - Informe de visita a técnica (el mes que corresponda) En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones labores y previsionales en la forma señalada, la DICREP podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, la DICREP queda expresamente autorizada para efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por la DICREP cuando fuera demandada, a través del Fisco, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el Contratista destine para la ejecución del contrato, quedando facultada desde ya para pagar con esos fondos. Cuando cesaren las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses. • Pago indebido al Proveedor y restitución del mismo: Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor del Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto servicios contratados. Si el Proveedor recibe un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. La DICREP deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la DICREP deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9 y 161 del Decreto N° 661, de 2024, de Hacienda.
Modificación del Contrato
El contrato podrá modificarse durante su vigencia en cualquiera de sus partes, previo informe del Administrador de Contrato que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de: • Lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato; • De salvar imprevistos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante se ejecución. • Realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. El correspondiente acto administrativo totalmente tramitado que dé cuenta de las modificaciones se notificará al Proveedor mediante el Portal Mercado Público.
Subcontratación
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas y que no pueden ser ejecutadas por el propio Proveedor. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP, debiendo acompañar los antecedentes técnicos en que justifican la necesidad de subcontratar a un tercero especialista, su individualización, como también la cotización presentada por éste donde se establezcan las especificaciones técnicas y condiciones comerciales por los servicios que se desean subcontratar, no pudiendo superar en ningún caso más del 30% del valor del contrato I.V.A incluido. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe; para ello la Contraparte Técnica deberá velar porque se cumplan los principios de probidad administrativa y el debido resguardo de los intereses fiscales, de modo que la subcontratación tenga como justificación la capacidad técnica especializada del subcontratista para dichas tareas específicas y no constituya simplemente un ahorro económico externalizando determinadas prestaciones. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista. No será admisible la subcontratación si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores o si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. Tampoco será posible la subcontratación cuando se contraten servicios especiales que se contratan en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que, a este último, le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa. El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. La DICREP deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes por parte del Proveedor.
Pacto de Integridad
El Proveedor, durante la ejecución del contrato, se compromete a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El Proveedor se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas b) El Proveedor se compromete a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el procesos de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisión o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El Proveedor se compromete a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) El Proveedor se compromete a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. e) El Proveedor se compromete a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El Proveedor manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. g) El Proveedor reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El Proveedor se compromete a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos los subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del Proveedor
El Proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deberán entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
INCUMPLIMIENTO, MULTAS Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1. Antecedentes generales. 1.1.- La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 30% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. 1.2.- De conformidad al artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, se verificarán a través del correo electrónico que el Proveedor hubiera fijado en el Sistema de Información, siendo de su exclusiva responsabilidad mantener dicha información actualizada. 2. Procedimiento de aplicación y pago de multas. 2.1.- Será el Administrador del Contrato de DICREP, el encargado de detectar si el Proveedor ha incurrido en alguna de las hipótesis de incumplimiento contractual susceptibles de ser sancionadas, debiendo remitir un informe detallado de los hechos que constituirían, a su juicio, de un incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, debiendo acompañar todos los medios de prueba y antecedentes que permitan verificar dicho incumplimiento, todo lo cual deberá ser remitido al Departamento Jurídico de DICREP para su análisis y decisión. 2.2.- De considerar que existen antecedentes suficientes que permitan determinar que efectivamente el Proveedor ha incumplido con sus obligaciones derivadas del contrato, se le comunicará dicha decisión, acompañando el informe suscrito por el Administrador del Contrato, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 2.3.- Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la DICREP, al correo electrónico adquisiciones@dicrep.gob.cl, quien resolverá, con apoyo legal del Departamento Jurídico, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través del mismo correo electrónico del que fue notificado por la DICREP. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas dentro del plazo dispuesto o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, publicándose en el Sistema de Información y notificándose mediante correo electrónico, la que podrá ser impugnada en un plazo de 5 días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.4.- Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido, debiendo hacer un depósito o transferencia a la cuenta corriente de esta Dirección General del Crédito Prendario N° 169510 del Banco Estado, RUT: 61.504.000-2 y debiendo remitir comprobante de ello al correo electrónico nieves.palma@dicrep.gob.cl. 2.5.- De no verificarse dicho pago, en el plazo dispuesto, la DICREP podrá descontar el monto de la multa de cualquiera de los estados de pago pendientes o procederá, a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, En este caso, el Proveedor deberá entregar antes del cobro una nueva garantía por el total exigido para la propuesta respectiva. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de DICREP de restituir al Proveedor, aquel valor de la garantía que quede como remanente tras el pago de la multa aplicada. 2.6.- Sin perjuicio de lo anterior, la DICREP no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. 2.7.- Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos, cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DICREP por el incumplimiento del contrato y el cumplimiento forzado del mismo.
Multas
DICREP aplicará una o más multas en el caso que se verifiquen alguna de las hipótesis que se señalan a continuación, las que, en caso de superar el monto máximo dispuesto en el numeral 1.1 del presente Título, constituirán incumplimiento grave del contrato, procediéndose adicionalmente con el término anticipado del contrato: N° Descripción del hecho constitutivo de incumplimiento Monto Observaciones 1 Si el Contratista retrasa el inicio de la ejecución de los servicios 3% del valor del contrato por día corrido de atraso Si el Proveedor retrasa la ejecución de los servicios en más de 10 días corridos de la fecha fijada para su inicio se entenderá incumplimiento grave del Contrato 2 Indisponibilidad mensual del servicio 1 U.T.M. por incumplimiento Si durante la ejecución del servicio este presenta una disponibilidad mensual bajo el 99,5%, por cada evento ocurrido en el mes, hasta cumplir con el monto máximo de multas. 3 No dar respuesta en plazo a incidentes fallas menores dentro del SLA 1 U.T.M. por cada incumplimiento En caso de que el administrador del contrato reporte un evento por fallas menores, el contratista en un periodo de 4 horas corridas deberá otorgar una solución a la falla, por cada atraso de 2 horas se sancionara con multa, hasta cumplir con el monto máximo de multas. 4 No dar respuesta en plazo a incidentes fallas criticas dentro del SLA 2 UTM por cada incumplimiento En caso de que el administrador del contrato reporte un evento por fallas críticas, el contratista en un periodo de 4 horas corridas deberá otorgar una solución a la falla, por cada atraso de 2 horas se sancionara con multa, hasta cumplir con el monto máximo de multas. 5 No cumplir con el plazo de resolución de incidentes 2 U.F por cada incumplimiento Por cada incumplimiento en el plazo de resolución de falla de acuerdo al plazo señalado por el proveedor, por cada atraso de 2 horas se sancionará con multa, hasta cumplir con el monto máximo de multas 6 No realización de visitas técnicas 5 U.F. por cada incumplimiento detectado Si durante la ejecución del contrato no se llevaran a cabo las visitas técnicas programadas, se sancionará por cada evento ocurrido, hasta cumplir con el monto máximo de multas. 7 No realizar la capacitación 5 U.F. por cada incumplimiento detectado Si durante el primer mes de contrato, no se realiza la capacitación programada entre el Administrador de Contrato de DICREP y el Encargado del Contrato del Proveedor
Término anticipado
La DICREP pondrá término anticipado al contrato, mediante un acto administrativo fundado y totalmente tramitado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o incapacidad sobreviniente del Proveedor persona natural. b) La extinción de la personalidad jurídica del Contratista. c) Por acuerdo de las partes, siempre que no haya obligaciones incumplidas por parte del Proveedor. d) Por el estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes: i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el Título XII de las presentes Bases Administrativas. ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 1, del presente Título. iii. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la DICREP. iv. En caso de cesión del contrato por parte del Contratista. v. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar más del 30% del monto total del contrato, impuestos incluidos o de los demás requisitos dispuestos en el numeral 5, del Título IX de estas Bases Administrativas. vi. Que el personal técnico tanto de hacer la instalación del servicio como de hacer las visitas técnicas no cumpla con los requisitos señalados en el N°10 de las bases técnicas. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme lo señalado en el numeral 4 del Título IX de estas Bases Administrativas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las sanciones dispuestas en el numeral 3 anterior sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. h) Por no contemplarse presupuesto para la continuidad de dicha contratación en los años posteriores por parte de la ley de presupuestos, lo que será informado al menos con 30 días corridos de anticipación por la DICREP. i) Que el personal que realice las visitas técnicas no se encuentre acreditado por el O.S10 j) En caso de que el Proveedor que se adjudique la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no diese cumplimiento a que los primeros estados de pago producto del contrato sean ser destinados al pago de dichas obligaciones, o no logre acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses debiendo acompañar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido Proveedor no podrá participar. En caso de verificarse las causales de las letras b), d), f) g) e i) descritas anteriormente, la DICREP deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común. 5.2.- Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor las causales que dan lugar al término anticipado, aplicando el mismo procedimiento dispuesto para el caso de aplicación de multas contenidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente título.
DEL SOFTWARE Y SU LICENCIAMIENTO, LA PROPIEDAD DEL CÓDIGO
Todo recurso entregado por DICREP para el correcto desarrollo del servicio, deberá estar resguardado por el Proveedor velando por el correcto funcionamiento y cuidado de estos la información asociada al código de los programas, las aplicaciones y los sistemas correspondientes.
CONFIDENCIALIDAD
(a) Información confidencial. Para los efectos de este Contrato se considerará como información confidencial (la “Información”): ● Toda aquella información - sea comercial, reservada, técnica, o de cualquier otra especie - de propiedad de DICREP que llegue a conocimiento del Proveedor y su personal en relación con la ejecución y cumplimiento de este Contrato, y todos los informes, datos, registros, diagramas, especificaciones, correspondencia, base de datos y otros documentos (de cualquiera naturaleza o clase) preparados, compilados, recibidos u obtenidos por el PROVEEDOR por cualquier medio en relación con lo anterior. ● El término "Información" no incluye aquella que, independientemente de los actos u omisiones de DICREP, es o llegue a ser de conocimiento general o disponible al público; cuya divulgación sea requerida por ley o por otras regulaciones de carácter obligatorio. (b) Obligación de confidencialidad. ● El Proveedor reconoce que en la prestación de los servicios tendrá acceso, y obtendrá y recopilará, almacenará y organizará Información relativa a asuntos de DICREP. ● El Proveedor y su personal se obliga a tratar toda la información indicada en la cláusula (a) que conozca, tenga acceso o adquiera, en forma confidencial y a no divulgarla a persona alguna, salvo con autorización previa y por escrito de DICREP. ● El Proveedor ni su personal no podrá copiar, reproducir, transferir la Información por ningún medio, sea este fotográfico, fotocopiado, micro filmado, documental, magnético, óptico, computacional, video, escrito o cualquier otro, para usos fuera de los que se indican en este Contrato, salvo con autorización previa y escrita de DICREP. ● El Proveedor y su personal se compromete a cumplir con las medidas de seguridad y confidencialidad de la información, estipuladas por DICREP, por el sólo hecho de haber propuesto y aceptado el Contrato con DICREP por esta propuesta pública. ● Toda la información generada bajo este contrato (informes, minutas, datos, bases de datos, software, diagramas, especificaciones, código de programación) será de propiedad exclusiva de DICREP.
RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros. 2.- El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos. 3.- Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad. 4.- El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios. En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario y lo dispuesto en las Bases sobre el contrato.
II. BASES TÉCNICAS
1. DESCRIPCION GENERAL. El sistema de enlace de radiofrecuencia “ALPHA II” es una plataforma tecnológica utilizada por Carabineros de Chile por medio de la cual distintas empresas y organizaciones se vinculan y comunican en el evento de la activación de alarmas de pánico, con el fin de dar aviso (alarma silenciosa) de un posible hecho delictivo y con ello desplegar todos los mecanismos de respuesta policial disponibles. En lo general, es un sistema de conexión a Carabineros basado en tecnología inalámbrica y alámbrica desarrollado para señales de asalto, las cuales son recibidas por la Central de Comunicaciones CENCO. En su calidad de entidad obligada, la Dirección General de Crédito Prendario -tal como señala el Decreto Exento N 1.122, sobre medidas mínimas de seguridad para las empresas, consideradas en el artículo 3° del Decreto Ley N°3.607, es una entidad que “deberá tener un dispositivo de alarma de asalto, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras” (Art. 7° D.E. N°1.122), las que a su vez “deberán estar conectadas directamente con la Central de Comunicaciones de Carabineros o de la Policía de Investigaciones”. (Art.8° D.E. N°1.122). 2. OBJETIVO DEL SERVICIO Se requiere contratar una solución técnica integral que garantice el funcionamiento permanente e ininterrumpido del Sistema de Radio Enlace ALPHA II (incluyendo la TDA, componentes electrónicos y paneles de alarma con sus respectivos componentes electrónicos) en todas las Unidades de Crédito de DICREP. Este servicio deberá contemplar las siguientes acciones y resultados: • Asegurar la operatividad óptima e ininterrumpida de los sistemas mediante la contratación de un servicio de mantenimiento anual preventivo y correctivo. • Resolver eficazmente las activaciones de "falsas alarmas" del sistema ALPHA II originadas por fallas técnicas. • Proporcionar respuestas técnicas ágiles ante fallas, a través de un servicio de soporte técnico permanente. • Solucionar fallas en pulsadores fijos e inalámbricos. • Solucionar fallas presentadas en los paneles de alarma. • Resolver fallas técnicas y atender los requerimientos técnicos solicitados por la Oficina de Seguridad, de acuerdo a la criticidad del incidente. • Realizar, sin costo adicional para DICREP, la instalación de nuevas zonas de pulsadores (fijos y/o inalámbricos con sus respectivos receptores), incluyendo cableado, canalización e insumos de anclaje, en caso de ser necesario y a requerimiento de la Oficina de Seguridad. La marca y modelo de los nuevos dispositivos serán determinados por DICREP a través de la Oficina de Seguridad. 3. EJECUCION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO. La ejecución del servicio de mantenimiento técnicos se basará en 2 líneas de acción: a) Mantenimiento preventivo: El objetivo de este mantenimiento se basa en corregir anticipadamente potenciales fallas o posibles fuentes de las mismas a través de un calendario trimestral de visitas técnicas dentro de 36 meses, en las distintas Unidades de Crédito desplegadas a nivel nacional. Durante estas visitas se aplicarán metodologías de mantenimiento que permitirán detectar parámetros de funcionamiento que se encuentren fuera del rango normal o que muestren un comportamiento anómalo. Este tipo de mantenimiento considera visitas técnicas que se detallan en el N°6 de las bases técnicas. b) Mantenimiento correctivo: Corresponde a la acción correctiva a ser implementada posteriormente al reporte de una falla o a un reporte diagnóstico que implique una potencial falla a futuro. El principal objetivo de este mantenimiento se basa en reestablecer el funcionamiento normal de los sistemas en caso de malfuncionamiento, reparando los dispositivos o en su defecto reemplazando los componentes defectuosos. Este es un sistema de respuesta a través de la ejecución de un servicio de asistencia técnica continua. La acción de mantenimiento correctivo, además de realizar acciones de corrección en los dispositivos existentes, incluye la instalación de nuevas zonas de pulsadores fijos y/o inalámbricos, modificación de su ubicación actual o bien el retiro de zonas en desuso, a requerimiento de la oficina de seguridad Existen, en lo general, tres formas de comprobar la falla del sistema: a) Carabineros en rol fiscalizador emite un reporte a DICREP, indicando que el sistema está fallando y a la necesidad de repararlo. b) Cada Unidad de Crédito de manera mensual debe realizar una prueba del sistema, en caso de fallas, se comunica a la Oficina de Seguridad la cual posteriormente solicita la realización de nuevas pruebas para establecer un diagnóstico y con ello solicitar, si procede, su reparación. c) En caso que el sistema emita falsas alarmas de forma recurrente la Oficina de Seguridad solicita su reparación. d) Para el caso de los requerimientos de cambio de ubicación, retiro o instalaciones de nuevas zonas, se canalizará solo a través de la oficina de seguridad, quien determinará la factibilidad de cada caso. En todos los casos expuestos es el proveedor adjudicado quien debe subsanar la falla y posteriormente entregar a la Oficina de Seguridad el informe técnico de reparación. 4. DEL PERSONAL TECNICO QUE REALICE LA MANTENCION El personal que realice las labores de mantención en visitas técnicas descritas en las presentes bases deberá en encontrarse acreditados como “técnico” vigente ante la Autoridad Fiscalizadora O.S.10 de Carabineros de Chile, para lo cual siempre deberá portar su credencial de identificación y presentarla en la respectiva Unidad de Crédito al momento de la visita técnica. 5. NIVELES DE SERVICIO (SLA). • Disponibilidad: ≥ 99.5% mensual. • Tiempo de respuesta a incidentes críticos: ≤ 4 horas corridas. • Tiempo de resolución de incidentes críticos: ≤ 12 horas corridas. • Tiempo de respuesta a fallas menores: ≤ 4 horas corridas. • Tiempo de resolución de fallas menores: ≤ 24 horas corridas. • Informes mensuales dentro de los primeros 5 días corridas. Se consideraran incidentes críticos: Toda situación que impida total o parcialmente la transmisión efectiva de señales de alarma desde el sistema RISCO LightSYS 2 a la central de monitoreo, entre las cuales se consideran: Interrupción total del enlace de radiofrecuencia tipo Alpha II (sin comunicación por más de 5 minutos), falla de alimentación eléctrica y de respaldo del transmisor, error de transmisión de señales críticas (intrusión, pánico, sabotaje), pérdida o deterioro grave de la calidad de señal, que impida recibir o enviar alertas en los tiempos establecidos, incompatibilidad funcional entre el en lace tipo Alpha II y el sistema RISCO, detectada durante el servicio, caída del sistema sin respuesta automatizada de respaldo. Se considerarán fallas menores: cualquier problema o disfunción técnica que no interrumpa la operación completa del sistema, pero que pueda afectar su desempeño o confiabilidad, incluyendo: retrasos en la transmisión de eventos superiores a 30 segundos, pérdida intermitente de señal, pero con recuperación automática, errores de configuración o actualización de firmware, desajustes en antenas, conectores o caja de protección, fallas de notificación en informes automatizados no críticos. Procedimiento de notificación de fallas El administrador del Contrato notificará mediante correo electrónico al encargado del contrato el incidente ocurrido, el cual deberá dar respuesta en el plazo de 24 horas corridas para incidentes críticos como para fallos menores. Por su parte el encargado del contrato deberá responder señalando, las medidas correctivas a realizar y el tiempo de solución al problema. 6. VISITAS TÉCNICAS. El servicio de mantenimiento contempla visitas técnicas trimestrales en cada Unidad de Crédito donde se encuentre instalado el sistema, para verificar el correcto funcionamiento de las conexiones y equipos y accesorios. Es decir 12 visitas en 36 meses por cada Unidad de Crédito. En dichas visitas se deben realizar las siguientes tareas: Revisión general de los sistemas: Verificar trimestralmente el correcto funcionamiento de los dispositivos que forman parte del sistema, tanto en las Unidades de Crédito como en las Prefecturas / CENCO, determinando eventuales fallas y estado de conservación, a fin de ejecutar las medidas y acciones necesarias para asegurar su normal e ininterrumpido funcionamiento. Revisión incluye a lo menos: Equipos TDA: • Tarjeta emisora • Tarjeta receptora • Transmisores Maxon • Base de montaje de antena de ganancia • Antenas de ganancia • Cableado y conexión de pulsadores fijos • Pulsadores fijos • Receptor inalámbrico • Pulsadores inalámbricos • Batería • Fuente de poder • Gabinete, llave e indicadores led Panel de Alarma • Tarjeta principal • Módulo de comunicación IP • Expansor de Zona • Terminales de conexión de zonas • Cable de conexión UTP • Cable de conexión eléctrica • Nivel de Carga de batería auxiliar Revisión del estado de los componentes, partes y piezas: Revisión detallada del estado de cada uno de los componentes del sistema. Incluye todas las partes descritas en el punto anterior. Limpieza de los componentes: Mantener en óptimo estado de conservación los componentes del sistema descritos detallados en el punto 1. Prueba de los componentes: Verificar estado de funcionamiento de cada uno de los componentes del sistema, nivel de carga de baterías, programación, conectores, cableado, pulsadores y receptores. Reparación de fallas: Consiste en reparar cualquier componente del sistema que pueda permanecer o resultar dañado o corregir y reponer cualquier alteración en las instalaciones existentes que puedan fallar por acciones naturales o artificiales. Asistencia técnica: Contar con un servicio de respuesta que permita la rápida atención de cualquier falla inesperada del sistema. Cambio de equipamiento: Ante la necesidad de cambio de algún equipo que forme parte del sistema, o mejoramiento del mismo, se espera reemplazar los equipos que no puedan ser reparados o aquellos que se encuentren obsoletos, sin costo adicional para DICREP. De ser necesario y a requerimiento de DICREP a través de la oficina de seguridad, realizar instalaciones de nuevas zonas de pulsadores (fijos y/o inalámbricos con su respectivo receptor), incluyendo cableado, canalización e insumos de anclaje, lo anterior será sin costo para DICREP(la marca y modelo de los nuevos dispositivos instalados, serán determinados por la oficina de seguridad). Para el cableado de las nuevas zonas de pulsadores fijos e inalámbricos, desde el panel de alarma interno hasta la ubicación del pulsador, deberá utilizar cable unifilar de 04 hebras 100% cobre (color rojo, negro, amarillo y verde) o cable unifilar de 02 hebras 100% cobre, según necesidad. Emitir un Informe Técnico o Guía de Reparación/Instalación cada vez que visite una Unidad de Crédito, la cual debe emitirse con la conformidad del respectivo Administrador en su condición de Encargado de Seguridad de esa Unidad. Para cada unidad deberá generar una carpeta con la documentación correspondiente de cada informe generado en cada visita técnica, con la finalidad de mantener un archivo histórico de las intervenciones en los sistemas de alarma de pulsadores de pánico, el cual deberá ser entregado a la oficina de seguridad al fin de cada trimestre, contado desde el inicio de la licitación. El horario de cada visita técnica deberá estar establecido en el siguiente bloque horario: • Llegada del técnico, entre las 09:00 y las 11:00 hrs. • Comienzo de los trabajos entre las 12:00 y 13:00 hrs • Termino de los trabajos entre las 16:30 y 17:30 hrs Nota: no obstante, como excepción y si existen actividades propias de cada unidad de crédito, los trabajos en terreno serán coordinados con cada administración y el jefe de seguridad de DICREP. 7. SISTEMA RECEPTOR DE ALARMA El servicio considera la entrega e implementación de un software de recepción de señales de alarma que garantice la compatibilidad total con la central de alarma Lightsys2(versión RP432-2.72 o superior). Este software deberá configurarse como un sistema de respaldo funcional ante fallas o mal funcionamiento del sistema principal de recepción de alarmas, la configuración debe ser integral en la totalidad de las centrales de Alarma instaladas en las diversas Unidades de Crédito de DICREP, de manera de asegurar la recepción y gestión adecuada de las señales de alarma de todas las dependencias. 1. Se deberá suministrar e instalar un equipo computacional de escritorio con las siguientes características técnicas mínimas, destinado exclusivamente a la operación del software de recepción de alarmas de respaldo: o Gabinete tipo torre o Disco duro SSD de 500 GB o Procesador Intel Core i5 (o superior) o Memoria RAM de 16 GB (o superior) o Teclado y Mouse estándar o Monitor de 27 pulgadas 2. El detalle de los trabajos de la configuración a ejecutar en la totalidad de las unidades de crédito es: • Implementación y Configuración: Se deberá realizar la instalación y configuración del software de recepción de alarmas en las dependencias de la Central de Televigilancia, ubicada en San Pablo 1130, Santiago, Región Metropolitana. Esta configuración deberá incorporar todos los paneles de alarma existentes al sistema de respaldo. • Capacitación de Operadores: Se deberá impartir una capacitación integral sobre el uso del software de recepción de alarmas a la totalidad de los operadores de la Sala de Televigilancia (8 funcionarios). Esta capacitación se realizará por única vez. • Documentación de Capacitación: Se deberá entregar un documento individualizado por cada uno de los 8 operadores capacitados, con el detalle del contenido e información proporcionada durante la capacitación. Este documento deberá contar con la firma del operador de televigilancia, el capacitador y el Jefe de Seguridad de DICREP. • Documentación Técnica del Software: Se deberá entregar documentación impresa completa y detallada sobre el funcionamiento técnico del software de recepción de alarmas. Esta documentación deberá incluir, como mínimo, la descripción de los módulos, las claves de acceso, las configuraciones realizadas, los perfiles de usuario y cualquier otra información relevante para la administración técnica y el mantenimiento del sistema.
DETALLE DE LA INSTALACION DE LOS EQUIPOS
El detalle de los equipos, ubicación y características de estos que se deberán conectar al sistema son los siguientes: N° OFICINA PANEL ALARMA PULSADORES EQUIPO TRANSMISOR ALPHA II TECNOLOGÍAS TRANSMISIÓN TDA CONECTADA A CENCO 1 ARICA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Arica 2 IQUIQUE RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Iquique 3 ANTOFAGASTA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Antofagasta 4 COPIAPÓ RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Atacama 5 LA SERENA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Coquimbo 6 LOS ANDES RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Aconcagua 7 QUILLOTA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Marga Marga 8 QUILPUE RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Marga Marga 9 VAPARAISO RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Valparaíso 10 SAN PABLO RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Metropolitano 11 MATUCANA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Metropolitano 12 SAN DIEGO RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Metropolitano 13 PUENTE ALTO RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Metropolitano 14 RANCAGUA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Cachapoal 15 TALCA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Talca 16 CHILLAN RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Chillan 17 CONCEPCION RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Concepción 18 TEMUCO RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Cautín 19 VALDIVIA RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Valdivia 20 PTO. MONTT RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Llanquihue 21 PUNTA ARENAS RISCO Lyghtsys 2 TDA-90 RF/GPRS/IP Magallanes NOTA: El equipo transmisor TDA-90 es un equipo que tiene la capacidad de transmitir la señal a Cenco por tres tecnologías (Radio frecuencia, IP y GPRS). El transmisor debe tener la capacidad de transmitir la señal siempre mediante dos tecnologías una primaria y una secundaria. La tecnología a usar debe permitir visualizar mediante una aplicación tecnológica el estado de salud de los equipos transmisores y las señales que se procesan en cada unidad policial. Configuración del software de recepción de alarma para incorporar los paneles de alarma al sistema de respaldo, el sistema deberá ser instalado en dependencias de la central de televigilancia, ubicado en San Pablo 1130. Santiago. RM.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.