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BASES ADMINISTRATIVAS |
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I. APRUÉBANSE las BASES ADMINISTRATIVAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ANEXOS que regulan el llamado a licitación pública a través del Portal Mercado Público, y AUTORÍZASE EL LLAMADO A PROPUESTA PÚBLICA para la materialización de la presente licitación denominada “CONSULTAS REUMATOLOGICAS” ID 1057389-11-LP26. Los antecedentes de la licitación son los siguientes:
• Bases Administrativas
• Anexos (Nº1, Nº2, N°3, N°4 y Nº5)
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El texto de las Bases Administrativas es el siguiente:
1. ANTECEDENTES BÁSICOS DE LA ENTIDAD LICITANTE
Razón Social Hospital San José de Victoria
Unidad de Compra Hospital San José de Victoria
R.U.T 61.602.229-6
Dirección Avda. Dartnell N°1100
Comuna Victoria
Región Región de la Araucanía
2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Número de Adquisición 1057389-11-LP26
Nombre de Adquisición CONSULTAS REUMATOLOGICAS
Descripción La presente licitación tiene por objeto suscribir contrato para la adquisición de servicios médicos para satisfacer las necesidades de consulta integral de la especialidad de reumatología (entendiéndose como integral la realización de procedimientos a los pacientes que lo requieran dentro de la misma prestación médica), para dar cumplimiento a las garantías GES, no GES y ley Ricarte Soto del Hospital San José de Victoria.
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 1000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria Abierta
Moneda o unidad reajustable Peso chileno
Presupuesto Disponible o Estimado Monto inferior a 5000 UTM como presupuesto máximo disponible.
Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa
Requiere suscripción de contrato Si
Toma de Razón por Contraloría No
Publicidad de Ofertas Técnicas Si
3. ETAPAS Y PLAZOS
Fecha de publicación Dentro de 5 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas sobre la licitación Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 10 días corridos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Plazo para publicar respuestas a las consultas La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 4 días corridos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.
Fecha de cierre para presentar ofertas 20 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 16:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 16:00 horas.
Fecha de apertura de las ofertas El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 16:01 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
Evaluación de las ofertas Se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos siguientes desde la fecha de Apertura.
Fecha de adjudicación
Se efectuará a través de www.mercadopublico.cl, dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de evaluación.
Asistir a Reuniones y/o Visitas a Terreno No aplica.
Plazo para firma de contrato Dentro de 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, contemplando el proceso de elaboración y firma del contrato es su totalidad.
Consideraciones respecto de los plazos de la licitación Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días corridos, considerando que el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 16:00 horas.
En general, todos los otros plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.
Extensión Automática del Plazo de Ofertas SI
Nota 1: En caso que alguna de las fechas indicadas para el "Cierre" o "Apertura" y “Adjudicación” coincida con algún día sábado, feriado o festivo, la actividad, trámite o gestión se realizará al día siguiente hábil.
Nota 2: Entiéndase en las presentes bases por: i) “día corrido”: son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados. ii) “día hábil”: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. En caso de que las presentes bases aludan a un plazo de “días”, deben entenderse de días corridos.
Nota 3: La administración podrá efectuar la adjudicación en una fecha distinta a la informada en el presente cronograma, informando los motivos de ello con ocasión de la publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público (artículo 58 inciso 2° reglamento de la ley N° 19.886).
4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Preguntas y respuestas Las consultas que deseen realizar los proponentes deberán canalizarse exclusivamente a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, utilizando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud, conforme al cronograma establecido en el acápite “Etapas y Plazos” de estas bases administrativas.
Se deja expresa constancia de que solo se recibirán las consultas efectuadas mediante el canal señalado, quedando excluida cualquier otra forma de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo aquellas permitidas expresamente en estas bases (por ejemplo, visitas a terreno).
De acuerdo con el artículo 108 del Decreto N° 661, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886, las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores a través del sistema serán aprobadas mediante resolución fundada. Una vez dictada dicha resolución, será publicada en el sistema de información sin identificar al proveedor que realizó la consulta, antes del cierre de la licitación.
Tanto las respuestas publicadas en el foro del portal Mercado Público como aquellas contenidas en la resolución exenta correspondiente, se considerarán parte integrante de las bases de licitación.
Si dichas “respuestas” modifican bases, en esa misma “resolución aprobatoria de respuestas a las preguntas formuladas” deberá proceder a “modificar las bases”, y consecuentemente otorgar un plazo prudencial para que los oferentes adecuen su oferta.
Cabe señalar que la sola emisión de una respuesta no impide que la entidad licitante, posteriormente, pueda modificar su contenido. En ese caso, se considerará una “modificación de bases”, lo que requerirá la emisión de la correspondiente resolución modificatoria (ver acápite “Modificación de Bases”).
Modificaciones a las bases
Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento contenido en el Decreto Nº 661.
5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA OFERTAR
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimara la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Para el caso de la unión temporal de proveedores (UTP):
Según señala el art. 51 de la Ley Nº 19.886 la Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
• La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• De acuerdo con el art. 52 de la misma ley, establece que, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
• Además, acorde al art. 53 de la misma ley, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
• Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
• En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.
• Por su parte, el artículo 54 establece que al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
6. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Anexos Administrativos • Anexo N°1: Formulario “Antecedentes Generales de la Empresa”,
Nota: - ingresar vía portal Mercado Público.
• Documentos administrativos a presentar:
a) Si el oferente es persona natural, deberá acompañar:
o Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.
b) Si el oferente NO es persona natural, deberá acompañar:
o Certificado de estatuto, si corresponde.
o Certificado de vigencia de sociedad, si corresponde
o Certificado de vigencia de poderes, si corresponde
• Antecedentes que correspondan de acuerdo con la composición de los socios de la unión temporal, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán cumplir con la entrega de los documentos señalados en punto precedente, A y/o B, según corresponda.
Todos los proveedores deberán realizar “Declaración jurada simple de inhabilidades” la suministra Portal Mercado Publico.
Anexos Económicos • Anexo N°2: Formulário “Carta Oferta”.
Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
Anexos Técnicos • Anexo N°3: “Especificaciones técnicas”.
• Anexo N°4: “Listado profesionales”
• Anexo N°5: “Programa de Integridad”
• Política de integridad conocida por los trabajadores.
Nota: Ingresar vía portal Mercado Público.
Otros antecedentes a incluir en la licitación • Copia de escritura pública en donde conste la personería del representante legal y la participación del oferente en caso de sociedad.
• Certificado de vigencia de personería del representante, emisión no superior a 30 días
• Certificado de vigencia de sociedad, emisión no superior a 30 días
Nota: ingresar vía portal Mercado Público.
En caso de no incluir estos antecedentes no afectará la admisibilidad de las ofertas, por lo que podrán solicitarse vía portal mercado, en caso de ser necesaria su presentación a juicio de la comisión evaluadora de licitación.
7. FACTORES EXCLUYENTES
Serán considerados incumplimientos, las siguientes causales indicadas a continuación:
• No presentar anexos Nº 2 y Nº 4, debidamente completados.
• Exceder el presupuesto disponible por prestación.
• No contar con certificado de especialidad de médicos acreditado por la Superintendencia de Salud.
• El no cumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación (Anexo N°3)
• No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
• Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento, por escritura pública, que formaliza la unión, o en caso de entregarse éste, por no establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la garantía que cautele el fiel cumplimiento de contrato.
Se deja establecido que el no cumplimiento total o parcial de cualquiera de los factores excluyentes indicados anteriormente, en cualquier momento de la evaluación de ofertas, será causal para declarar inadmisible la oferta.
8. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Persona Natural Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Persona Jurídica Se requiere estar hábil en Registro de Proveedores.
Unión temporal proveedores Todos sus integrantes requieren estar hábiles en Registro de Proveedores.
Prohibiciones. Artículo 35 quáter. a. Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con:
i. El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, ii. Las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo,
iii. Los cónyuges o convivientes civiles de las personas a las que aluden los numerales anteriores, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
iv. Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales,
v. Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales,
vi. Las sociedades anónimas abiertas en que las apuntadas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, y
vii. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
b. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplicará:
i. Respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
ii. Respecto de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, iii. A las personas unidas a los funcionarios indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y iv. A las sociedades en que participen las personas anotadas en los numerales precedentes, en los términos expuestos en el párrafo anterior. Esta prohibición se extenderá durante el tiempo en que tales personas ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo
9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Se considerarán 2 decimales en evaluación)
Criterios de Evaluación 1. Precio 53%
2. Experiencia 40%
3. Cumplimiento de Requisitos formales 5%
4. Programa de integridad 2%
9.1 Precio (53%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 53%, comprenderá como único factor “Valor ofertado unitario”. Este valor debe ser el ingresado en el anexo 2 “Carta Oferta” en el cuadro correspondiente y debe coincidir con el ingresado en mercado público. En caso de discrepancia se considerará el valor ingresado en el anexo 2 “Carta Oferta”. Para el cálculo de evaluación se asignará a cada oferta un puntaje (evaluación con 2 decimales), que será el resultado obtenido aplicando la siguiente fórmula:
Descripción Formula Porcentaje
Precio
(X= Precio mínimo ofertado * 100 / precio oferta X)
53
Nota: Se debe tener presente que en caso de emitir boleta de honorarios con retención de impuestos el “Valor ofertado Unitario” señalado en el anexo Nº 2 corresponderá al valor de los honorarios brutos.
9.2 Experiencia (40%): El puntaje se asignará a cada oferta, presentando certificado de experiencia extendida por unidad de estadística que acredite atención de consultas médicas, de alguna institución pública o privada en el periodo de 2022 a la fecha de evaluación, de acuerdo a los siguientes criterios:
Descripción Puntaje
Acreditar 500 o más consultas de reumatología a través de certificado 100
Acreditar 300 a 499 consultas de reumatología a través de certificado 70
Acreditar 150 a 299 consultas de reumatología a través de certificado 30
Acredita 149 o menos consultas de reumatología a través de certificado. No informa 1
9.3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%) El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios es facultativo para el Hospital San José de Victoria el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. Lo anterior, solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.
Para tales efectos, se le otorgará al proveedor un plazo de 2 días hábiles a fin de que entregue, vía portal web, las certificaciones o los antecedentes requeridos la Comisión de Evaluación, término que comenzará a correr desde que se realice el requerimiento respectivo a través del mismo portal. En virtud de lo anterior, dependiendo de la situación en que se encuentre cada oferente, se asignará a cada oferta por línea de licitación un puntaje, de acuerdo al rango contenido en la siguiente tabla:
Descripción Puntos.
Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100
Oferta observada con errores y/u omisiones, enmendadas dentro de plazo. 50
El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0
9.4 Programa de integridad (2%)
Según ha dictaminado el Ente Contralor (dictamen NºE370752, de 20 de julio de 2023), se debe incluir en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°5.
Como medio de verificación oferente deberá adjuntar al menos un programa de política de integridad conocido por su personal junto a Anexo N°5 debidamente completado y firmado. La no presentación de ambos documentos se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO
El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos
El oferente no cuenta con personal. 100 puntos
Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 0 punto
Oferente no presenta Anexo N° 5 0 punto
10. MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Estimación en base a Licitación Pública igual o superior a 1000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Publicar Presupuesto Si
Moneda Peso chileno.
Duración del contrato 24 meses o hasta el término del presupuesto disponible, lo que ocurra primero.
Ejecución del Contrato Contrato de ejecución en el tiempo.
Modalidad de Pago 30 días.
Fuente de Financiamiento Ítem: 22.12.999.016.03
Nombre Responsable del Pago Angélica Escalona Pino
Email angelica.escalona@araucanianorte.cl
Teléfono 45-2556013
Nombre Responsable Contrato administrativamente Carmen Sánchez Iturra, o quien le subrogue en el cargo de encargada de contratos.
Email Carmen.sanchez@araucanianorte.cl
Nombre Responsable Contrato Técnicamente Carolina Oyarce Iturra, o quien le subrogue en el cargo de Subdirector Médico.
Email Carolina.oyarce@araucanianorte.cl
Nombre Responsable proceso y ejecución administrativa contratación Michelle Schevach Vilche o quien subrogue en el cargo de profesional de apoyo abastecimiento michelle.schevach@araucanianorte.cl
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de cesión de contrato y subcontratación El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
11. NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS
11.1 Garantías de Seriedad de la Oferta
No aplica.
11.2 Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato (cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en sus casos).
Beneficiario Hospital San José de Victoria
Fecha de Vencimiento 60 hábiles días posteriores al término del contrato.
Monto 5% del monto total adjudicado, considerando la cantidad de consultas aproximada, el valor ofertado y los 24 meses de vigencia del contrato.
Glosa De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo, tomada de preferencia en una institución con sucursal en la ciudad de Victoria.
Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Dicha garantía deberá ser entregada previo a la confección del contrato.
Glosa: Fiel Cumplimiento de Contrato “CONSULTAS REUMATOLOGICAS” ID 1057389-11-LP26”. Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y Oportunidad de Restitución Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, una vez finalizado el convenio respectivo.
Descripción Este documento deberá ser entregado por la empresa, en un plazo máximo de 7 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de adjudicación de la presente licitación en mercado público.
Este documento deberá tener una vigencia a lo menos 60 días hábiles administrativos superiores a la fecha de término del contrato. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre aquellas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original.
Nota: la fecha de vencimiento señalada es sólo estimativa.
12. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden decreciente: Precio, Experiencia, Cumplimiento de requisitos formales y programa de integridad. Si aún con lo anterior no pudiese dirimirse el empate, se considerará la primera oferta realizada el portal www.mercadopublico.cl, según fecha y hora indicada en el acta de comprobante de ingreso de oferta
13. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de existir dudas después de la adjudicación se deberán comunicar con Michelle Schevach Vilche, Profesional de Apoyo Abastecimiento al fono 45-2555995 o al e-mail michelle.schevach@araucanianorte.cl el plazo para realizar estas consultas será de 5 días corridos posteriores a la adjudicación de licitación en Portal Mercado Público.
14. ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Al momento de la apertura de ofertas se revisarán la documentación presentada por los oferentes y en caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases, su oferta será declarada inadmisible por lo que no será evaluada.
15. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a abstenerse de recibir donativos mientras integren la comisión.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la misma, así como las respuestas o aclaraciones efectuadas a las consultas de la licitación, las que se entiende formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
16. REQUERIMIENTOS
La adquisición a realizar tiene como objetivo la compra de Servicios Médicos, consultas de Especialidad reumatología para dar cumplimiento a las garantías GES, no GES, consultas para indicación de medicamentos biológicos y ley Ricarte Soto del Hospital San José de Victoria.
Las exigencias se encuentran individualizadas en las Especificaciones Técnicas (Anexo 3), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. En los casos que corresponda, el proveedor puede presentar más de una oferta. Es obligatorio completar los Anexos respectivos por cada oferta, sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos.
17. REQUISITO GENERAL
Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas.
Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro de Proveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionista (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso.
Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación con la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato.
18. PRECIOS
El precio de los servicios en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores Unitarios. El “precio mínimo ofertado”, será el “Valor ofertado unitario”. Este valor debe ser el ingresado en el anexo 2 “Carta Oferta” en el cuadro correspondiente al “Valor ofertado unitario” y debe coincidir con el ingresado en mercado público. En caso de discrepancia se considerará el ingresado en anexo 2 carta oferta.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
19. FINANCIAMIENTO
Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones se financiarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria ITEM 22.12.999.016.03
20. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
Garantía de fiel cumplimiento de contrato y contrato.
Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento.
En caso de entregarse físicamente, ésta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves hasta las 16:30 hrs., y viernes hasta las 15:30 hrs. La entrega de esta garantía deberá efectuarse dentro de los 7 días hábiles administrativos contados desde la adjudicación de la respectiva propuesta en Portal Mercado Público.
La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
Identificación del sobre:
Individualización del oferente.
R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).
Identificación de la licitación, es decir, “CONSULTAS REUMATOLOGICAS” ID 1057389-11-LP26.
En caso de entregarse la garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público.
21. VISITAS A TERRENO
No aplica.
22. APERTURA DE LA LICITACIÓN
En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se declararán inadmisibles las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.”
23. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La oferta se declarará inamisible en los siguientes casos:
La no presentación de la oferta económica en el Portal Mercado Público.
La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes.
Las demás causales que establezcan las presentes Bases Administrativas.
La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información.
25. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta.
26. EVALUACIÓN
La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
La Comisión de Evaluación informará al Director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s).
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se
Verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
27. ADJUDICACIÓN
El Director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
28. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES
En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, solo podrán presentar ofertas y ser adjudicados aquellos proveedores que se encuentren hábiles para contratar con el Estado, es decir, debidamente inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta y mantener dicha condición a la fecha de adjudicación.
En caso de que un proveedor presente una oferta encontrándose inhabilitado, esta será declarada inadmisible. Asimismo, si al momento de la adjudicación el proveedor ha perdido la condición de hábil, se entenderá que desiste de su oferta, y el Hospital San José de Victoria quedará facultado para no suscribir el contrato, si procediere, y para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere.
En el caso de adjudicatarios que correspondan a una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores tanto al momento de presentar la oferta como al momento de la adjudicación. Si alguno de los integrantes no cumple con dicha condición, la unión temporal deberá decidir si continúa con los restantes integrantes hábiles o si desiste de su participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
29. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”.
B) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública (como documento para contratar en adjudicaciones sobre las 1.000 UTM).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se procederá a readjudicar la contratación.
Si el oferente es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados, y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Si el oferente no es persona natural, deberá acompañar:
1. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencias indicados.
2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya señalada.
3. Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
30. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 7 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión.
Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa.
31. READJUDICACIÓN
Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
1. En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
2. Que el adjudicatario se desista de su oferta.
3. Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo a lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
4. Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
5. Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases.
6. Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar.
En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación..
32. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
No aplica.
33. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “ al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
34. DE LA CONFIDENCIALIDAD
Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato.
35. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato.
Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor.
En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (Art. 117 del reglamento de la ley 19.886)
En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas.
36. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN
El prestador de acciones de salud deberá coordinarse con Subdirección Médica, pudiendo el Hospital San José de Victoria, requerir que estas se realicen ciertos días y horarios. El Hospital San José de Victoria se encargará de citar a los usuarios para el día y hora de atenciones de consultas médicas, previamente acordada con el prestador.
La recepción conforme de los servicios contratados la realizará el subdirector médico a través de la firma del certificado emitido por la unidad de producción en donde conste el listado de usuarios que se les haya prestado servicios asociados a este convenio (consultas) y que estos fueron prestados por los médicos individualizados y acreditados para realizar esta contratación. El listado se enviará mediante certificado a subdirector médico, quien validará los registros y enviará bajo el mismo procedimiento a subdirección de gestión y desarrollo de las personas para revisión de los integrantes del equipo médico que haya participado de las prestaciones de servicios contratados y que las prestaciones fueron realizadas fuera del horario institucional contratado en caso que este personal tenga a su vez vínculo con el Hospital San José de Victoria, emitiendo certificado con dicha información a subdirector médico, quien una vez validado enviará a subdirector administrativo certificando la recepción conforme de los servicios prestados e individualizados en estos certificados, subdirector administrativo autorizará se gestione pago de estas prestaciones a través de resolución de pago que encargará redactar a Dpto. de Abastecimiento derivando toda esta documentación.
37. MULTAS
Todo incumplimiento imputable al proveedor adjudicado facultará al Hospital San José de Victoria, según sea el caso, para aplicar una o más sanciones de las que se indican a continuación:
1. Si el proveedor no cumple con algunos de los puntos solicitados en Anexo N° 3 de las especificaciones técnicas será sancionado con una multa de 2 UTM (dos unidades tributarias mensuales), por cada falta cometida. Más de 4 faltas de este tipo se considerará falta grave
2. Suspensión de policlínicos con aviso inferior a 72 horas hábiles: Será sancionado por una multa de 3 UTM por evento. Más de 4 faltas de este tipo se considerará falta grave.
3. En caso que el oferente adjudicado no se presente a entregar los servicios previamente programados, será sancionado con una multa de 5 UTM por cada caso informado. Más de dos faltas de este tipo será considerado falta grave.
4. Será considerado una falta grave si se detecta que los servicios están siendo llevado a cabo por profesionales no indicados en anexo N°4, sin previa autorización formal de subdirección médica.
Falta grave: Será sancionado con una multa de 10 UTM, más de dos faltas graves el Hospital considerará la posibilidad de poner término anticipado al contrato y cobro de respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Para todo efecto de cobro de multa, el valor del cálculo de multa se considerará el valor de la UTM del mes incurrida la falta, para el caso de falta grave se calculará en el mes de ocurrida última falta.
La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
De conformidad con el artículo 136 del reglamento de la ley Nº 19.886 se establece como límite de multas un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato.
Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Procedimiento cobro de Multa:
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
38. PAGO Y FACTURACIÓN
El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos servicios que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme.
El proveedor deberá presentar la respectiva Factura o boleta de honorarios por los servicios prestados luego de tener visto bueno de la recepción conforme de dichas prestaciones, a:
Nombre: Hospital victoria.
RUT: 61.602.229-6
Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100
Giro: Salud.
Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA.
- Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras : 1057389-xx-SE26
- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
De conformidad al artículo N° 8 de la Ley de Presupuesto 2025 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2026, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro.
En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”.
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.
Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.
En caso de que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.
39. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato comenzará a regir una vez notificada la total tramitación de la resolución que aprueba contrato, y tendrá una vigencia de 24 meses, hasta que se agote el presupuesto asignado a la presente licitación, lo que ocurra primero.
40. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 130 del reglamento de la Ley 19.886, aprobado por el Decreto N° 661 del año 2024, en las que se contemplan:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, según lo establecido en el numeral 37 de las presentes bases.
d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el numeral 37 de las bases.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Además de las siguientes:
1. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
2.Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
3. La aplicación de tres o más multas o la ocurrencia de tres incumplimientos graves, según numeral 37 de las presentes bases.
4. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa.
5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
6. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente.
7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito.
8. No cumplimiento de las especificaciones indicadas, así como incongruencia entre lo ofertado y lo recibido. Lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones.
También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación.
En caso de que el término fuese unilateralmente por el Hospital San José de Victoria, de acuerdo a las causales indicadas anteriormente (salvo resciliación o mutuo acuerdo), se podrá declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contratarte, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por e mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
41. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas.
De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
42. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
43. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
44. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE.
Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia.
45. PROBIDAD
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento.
46. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
Línea Detalle
1 CONSULTAS REUMATOLOGICAS
47. ANEXOS
Archivo
ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE
ANEXO 2 CARTA OFERTA
ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS
ANEXO 4 LISTADO PROFESIONALES
ANEXO 5 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
48. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo al calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación.
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