En conformidad al artículo 9 de la Ley Nº19.886, la Comisión declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan los requerimientos señalados en las bases.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas en este proceso de compra, por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886 y su Reglamento.
En este caso, la CNA considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Además, la CNA podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Ello en atención con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento.
Se declarará desierto el presente procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de esta Comisión, lo que en todo caso deberá ser fundado mediante resolución publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.