Licitación ID: 1261-13-LR20
Asesoria ITO Parque Metropolitano Cerro Chena ET1
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de gestión de la construcción 1 Unidad
Cod: 81101513
SERVICIO DE ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN PARQUE METROPOLITANO CERRO CHENA, ETAPA 1, COMUNA DE SAN BERNARDO. Ver archivo adjunto denominado (R.e.1245) Aprueba Bases.pdf  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Asesoria ITO Parque Metropolitano Cerro Chena ET1
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere la contratacin del Servicio de Asesoría a la Inspección Técnica de Obra Mejoramiento y Ampliación Parque Metropolitano Cerro Chena, Etapa 1, comuna de San Bernardo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
PROGRAMAS REGIONALES - PROGRAMA 02
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N° 46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-10-2020 15:30:00
Fecha de Publicación: 02-09-2020 17:21:25
Fecha inicio de preguntas: 02-09-2020 17:31:00
Fecha final de preguntas: 16-09-2020 17:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-09-2020 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-10-2020 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-10-2020 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 20-11-2020 10:54:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 25-11-2020
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1. Formato N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente” (ESENCIAL)
2.- 5.1.2. Formato N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”. (ESENCIAL)
3.- 5.1.3. Formato Nº 3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado y/o con prohibición de suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4. Formato Nº 4 “Declaración Jurada Unión Temporal de Proveedores”. Cuando corresponda. (ESENCIAL).
5.- 5.1.5. Fornato N° 4-A “Acuerdo Unión Temporal de Proveedores”. Cuando corresponda. (ESENCIAL).
6.- 5.1.6. Garantía de Seriedad de la Oferta (ESENCIAL).
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1. Formato Nº6, “Declaración Experiencia del Oferente” (ESENCIAL).
 
2.- 5.2.2. Formato Nº7, “Experiencia Profesional del Equipo Ofertado” (ESENCIAL).
 
3.- 5.2.3. Formato N°8, “Formulario de Individualización del Equipo Técnico Ofertado” (ESENCIAL).
 
4.- 5.2.4. Formato Nº9, “Carta Compromiso del Equipo Profesional”
 
Documentos Económicos
1.- 5.3.1. Anexo N°5 “Oferta Económica” (ESENCIAL).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Ver archivo adjunto denominado (R.e.1245) Aprueba Bases.pdf, página 48 5%
2 Precio En la evaluación de las ofertas se aplicará el “Análisis de mínimo costo” según oferta económica presentada en el Formato Nº5, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor valor, según la siguiente fórmula: OE=((Oferta menor valor/oferta a evaluar) x 100 ) x 45% 45%
3 Experiencia de los Oferentes La experiencia del oferente, se evaluará en 2 sub categorías a saber: 1.- Experiencia de la empresa de asesoría y; 2.- Experiencia del equipo de profesionales Ver archivo adjunto denominado (R.e.1245) Aprueba Bases.pdf, paginas 45 a 47. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: BIP N° 30407980-0
Monto Total Estimado: 295000000
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 600 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Viviana Grandón
e-mail de responsable de pago: vgrandon@gobiernosantiago.cl
Nombre de responsable de contrato: Carmen Gloria Pacheco
e-mail de responsable de contrato: cpacheco@gobiernosantiago.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22509-106
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Gobierno Regional Región Metropolitana RUT 61.923.200-3
Fecha de vencimiento: 07-12-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: 5.1.1 Los oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por el monto señalado en las Bases Administrativas Especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Metropolitano y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, dicho documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas, o en su defecto de acuerdo se expongan en las Bases Administrivas Especiales. 5.1.2 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora, y, por tanto no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta. 5.1.3 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación. 5.1.4 La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las Bases Administrativas Especiales. 5.1.5 La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: 5.1.5.1 Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma. 5.1.5.2 Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él mismo. 5.1.5.3 Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Chileproveedores, dentro del plazo de 10 dias corridos, luego de notificado del respectivo acto de adjudicación. 5.1.5.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 5.1.5.5 Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.
Glosa: Para garantizar la oferta de la licitación ID N° 1261-13-LR20, “SERVICIO DE ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN PARQUE METROPOLITANO CERRO CHENA, ETAPA 1, COMUNA DE SAN BERNARDO”
Forma y oportunidad de restitución: 5.1.6 La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la unidad, departamento o división, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el título siguiente. 5.1.7 Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos. 5.1.8 El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días corridos. 5.1.9 El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación. 5.1.10 De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Región Metropolitana RUT 61.923.200-3
Fecha de vencimiento: 11-03-2024
Monto: 5 %
Descripción: 5.2.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las Bases Administrativas Especiales, establecerá de acuerdo a la normativa que regula a la contratación pública los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas: 5.2.2 El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las Bases Administrativas Especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF, en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación. 5.2.3 La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las Bases Administrativas Especiales o las Bases Técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 5.2.4 La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las Bases Administrativas Especiales o en las Bases Técnicas, para su tramitación interna. 5.2.5 Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. y, por tanto no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado. 5.2.6 Las condiciones de la PÓLIZA deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 78 del Reglamento de Contratación y Compras Públicas, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: INCUMPLIMIENTOS LABORALES Y PREVISIONALES DERIVADOS DEL CONTRATO, TÉRMINOS ANTICIPADOS DE CONTRATO Y COBRO DE MULTAS. Si las pólizas requieren de considerar condiciones particulares o especiales que determinen lo anterior, deberán hacerlo expresamente, de lo contrario serán rechazadas como garantías validas, ya que no cumplirían con los propósitos para los que son tomadas de acuerdo al artículo 68 del decreto supremo N° 250/2004 (Hacienda). 5.2.7 El adjudicado tendrá la responsabilidad durante 540 días corridos, a partir de la entrega del informe final del proyecto y las recepciones final de prestar servicios de post venta, debiendo mantener la garantía vigente por correcta ejecución del contrato. 5.2.8 Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, adicionando el plazo de servicio post venta, hasta a lo menos 60 (sesenta) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el inicio de la consultoría. 5.2.9 La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.
Glosa: Para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Servicio Post Venta de la licitación ID N° 1261-13-LR20, “SERVICIO DE ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN PARQUE METROPOLITANO CERRO CHENA, ETAPA 1, COMUNA DE SAN BERNARDO”.
Forma y oportunidad de restitución: 5.2.10 Esta garantía será devuelta, siempre que durante el periodo de post venta, se verifique por parte de la AITO que no se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras ejecutadas o que, habiéndose presentado reclamos, estos hubieren sido inspeccionados por la AITO y debidamente solucionados por el contratista o constructor, aprobados estos reparos, situaciones que deben ser indicados por el contratista en un informe de cierre y con la debida autorización de la AITO. 5.2.11 La restitución de la garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 5.2.12 En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para la empresa asesora, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las Bases Administrativas Especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad de la empresa de asesoría mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento. 5.2.13 De no presentar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio. 5.2.14 Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo readecuarse por la empresa de asesoría a solicitud del Inspector Técnico, cuando sea necesario. 5.2.15 Si se dispone que la garantía deberá superar el 30% del contrato, tal situación se justificará en las Bases Administrativas Especiales. 5.2.16 Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de contratación pública, jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones laborales y previsionales. En caso de incumplimiento del contratado de las obligaciones que le impone el contrato, las bases administrativas generales, especiales y técnicas, el Gobierno Regional Metropolitano, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Además, si el contrato es terminado anticipadamente por incumplimiento grave de las obligaciones del contratado, entonces no solo se cobrará la garantía, sino que el monto efectivo obtenido del cobro se considera la avaluación anticipada de los perjuicios de la Administración, por lo que ingresará a arcas fiscales de manera definitiva, administrativamente y sin forma de juicio, más allá de los recursos previstos en la normativa aplicable. 5.2.17 Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobran de la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del contratado sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en las presentes bases. 5.2.18 Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma estimarse que no cumple con las bases de licitación. 5.2.19 En el caso de que las Bases Administrativas Especiales regulen la necesidad de una garantía de correcta ejecución, y se dé lugar al termino anticipado del contrato por alguna causa imputable al prestador del servicio, sobreviviendo lo correctamente ejecutado con lo no realizado por el prestador del servicio, y habiendo sido cuantificado así por la liquidación respectiva, entonces el Servicio podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que, como se señaló anteriormente, servirá para cumplir una serie de obligaciones. 5.2.20 De lo obtenido del cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, y de cualquier caución que determinen las bases especiales, una vez satisfechas las obligaciones en favor de la Administración, el saldo si es que existiera, será devuelto al prestador del servicio. Será responsabilidad del prestador del servicio y de la empresa otorgante de la garantía el verificar las condiciones de devolución al prestador del servicio, liberando desde ya al Gobierno Regional de cualquier ulterior responsabilidad.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA EEP”.

Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio OFERTA ECONÓMICA”.

Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS".

Si aun asi persiste el empate, se adjudicará a aquel asesoría que ingreso primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

1.1     Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarle por foro de aclaración de ofertas[1], a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito (Art. 40 del Decreto 250/2004 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886).

1.2     Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntando en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

1.3     Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las Bases Administrativas Especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de completitud de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.



[1] Foro Inverso.

Pacto de integridad

9.  PACTO DE INTEGRIDAD Y PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD
9.1    El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

9.2 
 
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


              9.2.1      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o contratos que de ello se deriven.

9.2.2   El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
   9
.2.3   El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
  9
.2.4   El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
  9
.2.5   El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
   9
.2.6   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
   9
.2.7   El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.
  9
.2.8   El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  9
.2.9   El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.
  9
.2.10         Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta. Al momento de participar en la licitación, el proponente acepta que la comisión de evaluación verifique la información entregada, e incluso pueda complementar con aquella que no lo fue, y que si está disponible en el Sistema de Información de Compras Públicas, o que pueda obtenerse por la vía de consulta a otros Servicios públicos, pudiendo consultar al proveedor sobre dicha información a través del foro inverso respectivo. Si, de incorporar la información, o de no hacerlo (sólo a modo de ejemplo: Cuando se declara una capacidad económica que, de contar con todos los contratos no sería tal), se transgrede el principio de estricta sujeción a las bases o de igualdad de los oferentes, entonces será descartada la oferta del proponente, sugiriendo la comisión evaluadora sea declarada inadmisible su oferta.


9.3    En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por:

         i.        Práctica Corrupta: Todo ofrecimiento, propuesta o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato.

        ii.        Práctica Fraudulenta: Toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y

       iii.        Práctica Colusoria: Los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. Sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas.

9.4     El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones.

9.5     En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.