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BASES ADMINISTRATIVAS MEDICAMENTOS NO INTERMEDIADO |
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1. GENERALIDAD DEL PROCESO:
La Ilustre Municipalidad de Hualqui, a través de la Dirección de Salud Municipal convoca a propuesta pública, mandada por las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos relacionados, con objeto de determinar y definir las condiciones generales que se deberán considerar en el presente proceso, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipales N°18.695 y Ley de Compras Públicas N°19.886 y su modernización por la Ley N°21.634 y su reglamento, referido a contratos que celebre la Administración del Estado para el desarrollo de sus funciones. Es en este sentido, se requiere Licitación Pública de MEDICAMENTOS NO INTERMEDIADOS POR CENABAST Y MEDICAMENTOS PARA CUIDADOS PALIATIVOS ONCOLOGICOS para Farmacia Cesfam.
MEDICAMENTOS PARA FARMACIA CESFAM
ITEMS CANTIDAD SOLICITADA POR UNIDAD
MEDICAMENTOS
1 200 SUPLEMENTO CALORICO
2 200 SUPLEMENTO PROTEICO
3 500 FENTANILO 50 MCG PARCHE TRANSDERMICO
4 100 ACICLOVIR 5% CREMA
5 50 ALBENDAZOL 40 MG/ML 10ML
6 100 AMINOFILINA 250 MG/10 ML SOLUCION INYECTABLE
7 100 ATROPINA 1MG/1ML SOLUCION INYECTABLE
8 20 CARBON ACTIVADO POLVO 20 GRAMOS
9 1000 CIANOCOBALAMINA 10MG/ML INYECTABLE
10 100 GLUCOSA 30% 250 ML
11 4000 KETOPROFENO 50 MG
12 50 MEBENDAZOL 100MG/5ML
13 500 METAMIZOL 250 MG SUPOSITORIO
14 1000 METILDOPA 250 MG
15 500 OSELTAMIVIR 75 MG
16 100 PASTA LASSAR
17 500 PROPIFENAZINA 220 MG+ADIFENINA 25MG SUPOSITORIO
18 50 SALMETEROL 25 MG
19 2000 NEUROBIONTA
La I. Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud Municipal actuará como mandante para todos los efectos originados durante la tramitación del presente proceso licitatorio y durante la ejecución del requerimiento de medicamentos ID 4457-34-LE25.
2. NORMATIVA APLICABLE:
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley Nº19.886 actualizada por la Ley N°21.634 y su Reglamento y por la siguiente documentación que forma parte integrante del proceso, en el orden de precedencia que se indica:
a) Bases Administrativas, Bases Técnicas.
b) Aclaraciones y modificaciones de Bases emitidas por la Dirección de Salud Municipal, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Respuestas de la Dirección de Salud Municipal a las preguntas de los interesados y/o Proveedores.
d) Acta de apertura.
e) Oferta completa del adjudicatario y aclaraciones a la misma que eventualmente hayan sido solicitadas por la entidad licitante.
f) Acta de evaluación.
g) Decreto Alcaldicio que declara adjudicada o desierta la presente licitación.
h) Contrato si correspondiera.
i) Orden de compra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento.
Los documentos antes señalados, se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
a) Ley N°18.695, Orgánica Constitucional del Municipalidades
b) Ley Nº19.880, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio y su Reglamento
c) Ley N°21.634 moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
d) Normas adicionales definidas en las Especificaciones Técnicas
Y todas aquellas Leyes, Normas y Reglamentos no indicados y que tengan relación con los servicios a contratar.
Como también regirá los principios, que serán respetados por la Dirección de Salud Municipal como por los oferentes, siendo estos los siguientes:
a) Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575).
b) Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 37 del Reglamento de la Ley de Compras).
c) Principio de Estricta Sujeción a las bases (Artículo 10° Ley 19.886).
d) Principio de la No Formalización (Artículo 13° Ley 19.880).
e) Transparencia y Publicidad (Artículo 18°Ley 19.886 y 7° Ley 20.285).
f) Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para funcionarios del Estado los que formarán parte integrante la presente licitación.
3. OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR:
Podrán participar y ofertar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilena o extranjeras, que estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento de la Ley de Compras, que se encuentren habilitadas para contratar con el Estado de Chile, conforme a lo dispuesto en el Articulo N°4 de la Ley 19.886, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. En caso de ser persona jurídica, estas deberán encontrarse habilitadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. 9.1 Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de Unión Temporal de Proveedores, podrán participar la unión de personas naturales y/o jurídicas bajo la figura de “Unión Temporal de Proveedores” (UTP), en los términos previstos en el artículo 180 del nuevo Reglamento, aprobado con Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, de la Ley 19.886 y de acuerdo con las recomendaciones señaladas en la Directiva N°22 emitida por la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose por ello la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de la oferta.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar de este proceso de licitación, deberán establecer, en un documento que formalizan la unión temporal de proveedores UTP, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. -
Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la unión temporal de proveedores determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, del Decreto 661 del 12.12.2024. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del respectivo contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, éste deberá decidir si, continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes habilitados de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado.
3.1 No Podrán Participar del Proceso de Licitación Por aplicación de lo establecido en el artículo 4°, de la ley Nº19.886, quedarán excluidos en la presentación de Propuestas, quienes se encuentren en las siguientes causales:
a) Quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas (Ley 20.238).
b) En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
c) Los funcionarios Directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Victoria, de grado superior o equivalente a jefatura o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus concejales, de conformidad a la prohibición establecidas en el artículo N° 13 de la Ley 20.088 (Art 4. de la Ley 19.886).
d) No podrán participar sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N°18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas (Art. 4 de la Ley 19.886).
e) Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso (Art. 4 de la Ley 19.886).
f) No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la I. Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud personal de la misma Institución, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Alcalde de la Municipalidad de Hualqui que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del Municipio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo (Art. 35 quáter, Ley 21.634 y sus modificaciones).
g) Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán contratar quienes hayan sido condenados, conforme a la Ley N°20.393, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta condena esté vigente. La Municipalidad verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
h) El oferente debe estar inscrito y en estado de inscripción habilitado en el registro de proveedores del sistema de Información al momento de ofertar. Si no cumple con estas condiciones, su oferta será declarada inadmisible.
i) Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación.
j) Quienes han sido condenado por el Tribunal de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
La información de Inhabilidades señaladas será verificada en link Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, como también en ficha electrónica del proveedor dispuesta en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
4. ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Las Especificaciones y características técnicas de los medicamentos no intermediados con Cenabast y medicamentos Cuidados Paliativos Oncológicos se encuentran adjuntas:
5. CALENDARIO DE PROPUESTA:
Los proponentes deberán estudiar la propuesta de acuerdo con las fechas del proceso de licitación, las que estarán establecidas en la plataforma www.mercadopublico.cl.
La Dirección de Salud Municipal podrá modificar (de considerar necesario) la o las fechas u horarios fijados en la plataforma www.mercadopublico.cl para el desarrollo del proceso. Así mismo podrá revocar el proceso de licitación, según corresponda, en forma unilateral, mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio que así lo autorice, siempre y cuando exista fundamento jurídico descrito en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo.
6. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACION:
6.1 CONSULTAS:
Los proponentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de esta licitación, formular consultas y/o solicitar aclaraciones de carácter técnico o administrativos a través del foro dispuesto en el Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl , dentro de los plazos señalados en el presente proceso de licitación, no pudiendo tener contacto de ninguna forma con la entidad licitante o sus funcionarios durante el curso de la presente licitación.
6.2 RESPUESTAS:
La Dirección de Salud Municipal dará respuesta a las preguntas que se formulen y que digan relación con la propuesta, dentro del plazo establecido en el calendario de licitación dispuesto en la plataforma, de manera de permitir que los oferentes elaboren su oferta en base a las nuevas instrucciones contenidas en las respuestas, las que se pondrán en conocimiento de todos los oferentes interesados, sin indicar el autor de estas.
6.3 ACLARACIONES:
La Dirección de Salud Municipal podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, Especificaciones Técnicas, Formularios y/o Anexos Podrán también complementar, cambiar, eliminar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte el adecuado análisis para la elaboración de las ofertas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en cualquier etapa de la publicación. Con lo anterior, podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Las respectivas aclaraciones que se realicen, a solicitud de la Dirección de Salud Municipal o en respuesta a consultas de los interesados, pasaran a formar parte integrante de las Bases. Por tanto, es obligación y responsabilidad del oferente revisar la plataforma www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el solo hecho de la presentación de la oferta significara el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios, Anexos, Consultas y Respuestas, Aclaraciones y de cualquier otro antecedente que las acompañe.
7. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN:
La Dirección de Salud Municipal se reserva el derecho de revocar en cualquier momento, hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés de la Dirección de Salud, mediante la publicación del decreto Alcaldicio correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
8. DE LA OFERTA Y SU VIGENCIA:
Los proponentes deberán presentar solo 1 propuesta. En caso de que un mismo proveedor presentara más de una oferta, estas serán desestimadas en el proceso de apertura.
Las ofertas tendrán una validez mínima de hasta 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiese sido dictado el Decreto de Adjudicación, la Dirección de Salud Municipal solicitará a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual o menor período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida, por tal razón, la propuesta se declarará desierta, previo Informe de la comisión.
9. FORMA Y ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA PRESENTAR LA OFERTA
La oferta deberá ser presentada solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, adjuntando digitalizados todos los Formularios anexos y antecedentes indicados en las presentes bases. Sólo se considerarán las ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las presentes Bases. Los proponentes deben constatar que el envío de su oferta a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el proponente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo. Será responsabilidad de estos adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
No obstante, lo anterior, la Dirección de Salud podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo N°115 del Reglamento de Compras Públicas. En este sentido, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de información, el oferente deberá presentar el correspondiente Certificado de Indisponibilidad emitido y ratificado por la Dirección de Chile Compra, el que se solicitará dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas y deberá ser entregado en la Dirección de Salud Municipal, ubicado en calle Patricio Lynch N°675, Hualqui y dirigido a la Unidad de adquisiciones.
En este caso, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de información.
Cabe señalar que para aquellos proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y tengan todos o algunos de los documentos solicitados digitalizados y actualizados en dicho registro, no será necesaria la presentación de los documentos y antecedentes que se individualizan a continuación:
a) Documentos Administrativos:
Formulario Nº1 Identificación del oferente, firmado por el Oferente o Representante Legal. En caso de las UTP, se deberá informar el nombre de los integrantes de esta y, además, cada uno de los miembros de esta deberá completar, firmar y adjuntar Formulario N°1.
Formulario Nº2 Declaración Jurada Simple de Aceptación de Bases, firmada por el Oferente o Representante Legal.
Documentos para presentar por los Oferentes: Los Oferentes deberán acompañar copia escaneada en PDF de los siguientes antecedentes, según se trate la Persona Natural, Persona Jurídica chilena / extranjera o Unión Temporal de Proveedores, salvo que estos se encuentren actualizados en el registro de chile proveedores.
Persona natural: deberán presentar los siguientes documentos:
Fotocopia Cedula de Identidad
Fotocopia Iniciación de Actividades en Servicio de Impuestos Internos
Persona Jurídica Constituidas en Chile: deberán presentar los siguientes documentos:
• Copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad y de cada una de sus respectivas modificaciones (en caso de existir modificaciones)
• Copia del Certificado de Vigencia de la Sociedad. El oferente deberá presentar certificado de vigencia de la sociedad, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador e Bienes Raíces respectivo o, según sea el caso, certificado de vigencia conforme a la Ley N°20.659, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días a la apertura de las Ofertas.
• Identificación del Representante Legal. Se deberá acompañar fotocopia de la cedula de Identidad del (de los) representante (s) legal(es) de la Sociedad. (Anverso y reverso)
• Personería del (de los) Representante (s) Legales: certificado de vigencia de la personería del representante legal de la Sociedad Oferente, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. De una antigüedad o superior a sesenta (60) días a la apertura de las ofertas. Además, debe acompañar copia de la escritura que acredite las facultades de represente con vigencia, otorgada por el Notario Público pertinente.
Personas Jurídicas constituidas en el extranjero:
En el caso de las personas jurídicas extranjeras, ellas deberán presentar los antecedentes legales de su constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y su representación legal, de acuerdo a la legislación que rija en su país de origen, debidamente legalizados en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acompañando una traducción oficial al español de los mismo documentos en el caso que los originales de tales documentos se hayan emitidos en lengua extranjera. No obstante, debería considerarse que todos estos documentos se encuentren con una vigencia similar a los documentos exigidos para las personas jurídicas constituidas en chile.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES:
Todas las personas Naturales Jurídicas chilenas o Extranjeras que forman partes de las presentes bases. UTP deberán cumplir individualmente con los antecedentes que se requieran indicadas para las personas Naturales y/o Jurídicas, Según sea su naturaleza y considerar las condiciones señaladas en Numeral 4 “Unión Temporal de Proveedores” de las presentes Bases.
• Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP), suscrito por los integrantes de ella y sus representantes legales, en el cual se especifique.
• Las condiciones de dicha unión Temporal de Proveedores para efecto de la Presentación de la oferta y la adjudicación.
• La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
• Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
• La designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes para ofertas y contratos con el Estado, en el que recaerá las siguientes posibilidades:
• Presentar los antecedentes para ofertar
• Subsanar solicitudes de aclaraciones
• Actuar como supervisor del contrato
• Coordinar la entrega de servicios de acuerdo con el estipulado en el proceso de licitación.
• Facturar
• Entregar informe a solicitud de la Dirección de Salud Municipal.
• Renovar o modificar documentos financieros del respectivo contrato.
Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado, el acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser otorgado por escritura Pública ante Notario Público.
Cada una de las personas naturales o jurídicas integrante de la unión temporal de proveedores deberá, además, presentar los antecedentes solicitados a personas naturales y/o jurídicas, según corresponda.
Formulario Nº3 Declaración Jurada sobre Inhabilidades e Incompatibilidades para celebrar contratos con los Organismos de la Administración del Estado. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales con una antigüedad no superior a 30 días al momento de la apertura de las ofertas.
En caso de las UTP, deberán adjuntar Declaración Jurada sobre Inhabilidades e Incompatibilidades, de cada uno de los integrantes de dicha Unión.
Formulario Nº4 El oferente deberá adjuntar el programa de integridad de su empresa u organización cuyo objetivo es fomentar entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyen a instalar estándares de integridad, fortaleciendo una conducta ética que permita combatir la corrupción. Como método verificador que demuestre que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores, el oferente debe adjuntar listado de funcionarios con se respectiva firma de conocimiento del programa de integridad.
b) Antecedentes Técnicos:
Formulario N°5: documentos técnicos. Los proponentes deben adjuntar en forma obligatoria la ficha técnica de cada medicamento, solicitado en los ítems de las especificaciones técnicas.
• Ficha técnica por producto
• Fecha de vencimiento (mínimo 24 meses)
• Carta de stock
Formulario Nº6: Oferta Económica:
Los oferentes deberán ingresar su oferta en el sistema de información www.mercadopublico.cl se recuerda que deben ofertar en valores netos (sin impuesto incluido), sin embargo, la oferta total (incluidos los impuestos) no debe superar el presupuesto disponible, señalado en las presente bases de licitación.
Ante una eventual discrepancia entre el monto neto ofertado a través del portal www.mercadopublico.cl y el valor neto consignado en el Formulario N° 6 “Formulario Oferta Económica, prevalecerá el monto indicado en Formulario N° 6 Formulario Oferta Económica.
Formulario N°7 Plazo de entrega
La información debe presentarse como se establece en formulario N°7 de las presente bases de licitación los plazos de entrega de los productos indicados por el oferente deberán señalarse en día hábiles.
10. PRESUPUESTO:
El financiamiento de la presente licitación pública para adquirir medicamentos no intermediados por cenabast a través del presupuesto de la Dirección de Salud es de $5.000.000.- impuestos incluidos, sin reajustes ni intereses.
Los medicamentos de cuidados Paliativos Oncológico a través del presupuesto Paliativo Universal de $5.200.000, impuesto incluidos, sin reajuste ni intereses.
El oferente, deberá considerar en el valor de su propuesta todas las exigencias establecidas como condiciones en las especificaciones técnicas, así como todos los gastos directos e indirectos que irroguen el cumplimiento del Contrato.
11. GARANTIAS
La presente licitación no contempla la presentación de garantía de seriedad de la oferta por parte de los oferentes.
La presente licitación no contempla la presentación de garantía de fiel cumplimiento de contrato para el o los proveedores adjudicados.
12. MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Dirección de Salud se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. De ser necesaria una modificación a las bases. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
13. ACTO DE APERTURA DE LA PROPUESTA:
El Acto de Apertura de las ofertas, se realizará única y exclusivamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, el día y la hora establecida en el Sistema de Información para este proceso de licitación, con presencia de funcionario responsable del proceso.
En este acto se verificará la existencia de documentos financieros, los documentos administrativos, técnicos y económicos. Limitándose abrir los archivos digitales y verificar el contenido de ellos.
Todas las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas serán desestimadas en el proceso de apertura.
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs siguientes a la apertura de las ofertas.
Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadoppublico.cl
14. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DURANTE LAS ETAPA DE APERTURA Y EVALUACION:
a) Cumplimiento de requisitos durante la etapa de apertura
Se considera completitud de la oferta en relación con los antecedentes administrativos requeridos en el Art. Nº 9 letra a) de estas bases de licitación. En tal sentido, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas y en caso que uno o más oferentes omitan antecedentes de carácter administrativo, la Dirección de Salud Municipal podrá solicitar a los oferentes a través del Sistema de Información, adjuntar los documentos faltantes siempre y cuando las rectificaciones de dichas omisiones no les confiera a determinados oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
b) Aclaración de las ofertas durante la etapa de Evaluación
Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclarar dudas en relación a las ofertas presentadas y solicitar también complementar alguna información que permita de mejor manera evaluar las ofertas y con las restricciones establecidas en el Art. N°56 Decreto Supremo N°661 que aprueba el Reglamento de Ia Ley N° 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para complementar la información, en caso de ser necesario, solo se permitirá Ia presentación de certificaciones o antecedentes, siempre que dichos certificaciones o antecedentes se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en "trámite" o "no vigentes".
c) Procedimiento para los casos a) y b)
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas para acompañar los antecedentes requeridos por la Dirección de Salud Municipal, contados desde la notificación a través del Sistema de Información. Cabe señalar que, transcurrido las 48 hrs. indicadas en el sistema de información, este queda inhabilitado para ingresar documentos.
En caso que el proveedor cumpla con todos los requisitos solicitados en las Bases Administrativa que regularon el proceso de licitación, al momento de evaluar Ia oferta obtendrá la totalidad del puntaje en criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en caso contrario, el oferente que haya incumplido con los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta y fuesen solicitados por la Dirección de Salud Municipal en el proceso de apertura y/o evaluación, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre del proceso de licitación, obtendrá 0 puntos en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en virtud del Art. N° 56 Decreto Supremo N°661 que aprueba el Reglamento de Ia Ley N° 19.886.
De no ser enviada dentro de los plazos establecidos la información señalada en el articulado N° 15 letra a) de las presentes bases, la Dirección de Salud Municipal estará facultada para declarar inadmisible la oferta presentada, por tanto, no pasará al proceso de evaluación.
La responsabilidad de revisar el "foro inverso" disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, recae exclusivamente en los oferentes participantes.
Si por indisponibilidad de sistema acreditada a través de certificado emitido por la Dirección de Compras, el sistema no permita el ingreso de los documentos solicitados, estos deberán ser ingresados en la Secretaría de la Dirección de Salud Municipal, ubicado en Patricio Lynch N° 675 de Hualqui dentro de los plazos establecido en el mismo sistema.
d) Observaciones y Aclaraciones al proceso de apertura
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, si así lo estimasen, dentro de las 24 hrs. siguientes a éste, conforme a lo señalado en el artículo 51 del Nuevo Reglamento, Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886.
15. EVALUACION Y ADJUDICACION DE LA OFERTAS
El proceso de evaluación será interno, de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una Comisión evaluadora.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de esta, a través de solicitudes de aclaraciones realizadas a través del sistema mercado público, quedando absolutamente prohibido cualquier otro contacto con la entidad licitante.
a) Criterios de Evaluación:
El proceso de evaluación se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones establecidas:
CRITERIO
PORCENTAJE
OBSERVACION
1. Oferta Económica
(Formulario N°6)
40%
Oferta Económica, Se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Menor valor ofertado (menor precio/precio señalado en su oferta) * 100.
2. Plazo de entrega
(Formulario N°7)
25%
El oferente debe indicar de acuerdo a formulario N°6 el Plazo despacho de los productos solicitados en días hábiles.
a) De 1 a 3 días hábiles 100 Puntos
b) De 4 a 7 días hábiles 50 Puntos
c) De 8 a 10 días hábiles 20 Puntos
d) Mayor a 10 días hábiles o No indica plazo de entrega 0 puntos
3.- Políticas de canje
(Formulario N°5)
20%
El oferente presenta políticas de canje 100 Puntos
Oferente no presenta políticas de canje 0 puntos
4.- Programa de Integridad
5%
Adjunta programa de integridad, listado de trabajadores y documento o listado que acredite el conocimiento de este programa por los trabajadores de la empresa:
Cuenta con Plan de Integridad y este es conocido por su personal 100 puntos.
No cuenta con Plan de Integridad 0 puntos.
5. Cumplimiento de Requisitos
10% ofertas que presentan todos los documentos administrativos, según lo señalado en las bases sin ser necesario recurrir a foro inverso 100 puntos
ofertas que no presenten todos los documentos administrativos requeridos, siendo necesario solicitarlos a través de foro inverso. 0 puntos
Resolución de Empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
1° Mayor puntaje en el criterio Precio
2° Mayor puntaje en el criterio plazo de entrega
3° Mayor puntaje en el criterio política de canje
4° Mayor puntaje en Programa Integridad
5° Mayor puntaje en el criterio cumplimiento de los requisitos
En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntuación obtenido por los proveedores, se adjudicará a la primera oferta que haya sido ingresada en el sistema de información conforme a certificado emitido por la Dirección de Compras Públicas.
a) Evaluación de las ofertas:
La evaluación de las ofertas y posterior elaboración de Informe de Evaluación de la propuesta será realizada por una comisión designada, para este efecto y nombrada por Decreto Alcaldicio, previo a la apertura de la Licitación, el que posteriormente será ingresado al Sistema de Información como documento anexo.
La comisión tendrá un plazo máximo de cinco días (5) hábiles para estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso.
La comisión evaluadora tendrá plena facultades y atribuciones para:
• Solicitar a los oferentes que salven errores u comisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificaciones de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
• Podrán solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
• Podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes de consulta y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
• Toda la comunicación con y del oferente se realizará exclusivamente a través de foro inverso disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl
• La Comisión tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, quedando así mismo facultada para dejar INADMISIBLE la oferta a aquellos oferentes que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta; bastando una simple comprobación de los antecedentes.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
Con todo lo anterior, la Comisión preparará un informe de evaluación donde se indicará en orden de prelación, él y los oferentes evaluados y que cumpla con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados, debiendo contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes y las evaluaciones realizadas indicando el puntaje que haya obtenido los respectivos proponentes.
Dicho informe será propuesto a Sr. Alcalde o quien lo subrogue, para su aprobación; Posteriormente a la entrega del informe firmado por los integrantes de la comisión se procederá con la elaboración del decreto de adjudicación de la licitación pública.
b) Adjudicación:
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones. Así mismo, la Dirección de Salud declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, como también podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten conveniente a los intereses de la Dirección de Salud. El oferente que resulte adjudicado deberá respetar las condiciones estipuladas en su oferta original. La adjudicación se concretará a través de la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación, el que será publicado en el sistema de información www.mercadopublico, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
c) Notificación de Adjudicación:
El oferente adjudicado será notificado a través del sistema www.mercadopublico, transcurrida las 24 horas de ingresado el Decreto Alcaldicio que Adjudica la presente licitación, como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participados en la presente licitación pública.
d) Plazo de Adjudicación:
El plazo para adjudicar la presente licitación podrá ser de 20 días contados desde el cierre ésta. Si por causas no imputable a la Dirección de Salud Municipal, las que serán oportunamente informadas a través del sistema de información, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
e) Formalización de la contratación mediante la emisión de orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Tratándose de una adquisición de simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por parte de la Dirección de Salud y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado a través del sistema de información www.mercadopublico.cl , transcurrida las 24 hrs siguientes de la notificación. siendo parte integra de la orden de compra, las Bases Administrativas, técnicas y demás antecedentes adjuntos a la licitación pública.
f) Re Adjudicación:
La Dirección de Salud Municipal podrá, en el caso de que el proveedor adjudicados rechacen la orden de compra o se rehúsen a firmar el contrato, no entregue documento financiero que garantice el fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos; se desista de su oferta; sea inhábil para contratar con el Estado o no efectué la actualización en el registro Chile Proveedores (en caso de no estar vigente) dentro de los 10 días después de notificada la adjudicación a través del sistema de información y previo a la firma del respectivo contrato, de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento.
Si se trata de Unión Temporal de Proveedores, todos los integrantes de ella deberán estar inscritos y con contrato vigente en el registro electrónico oficial de Chile proveedores a la fecha de la firma del Contrato.
La Dirección de Salud Municipal re adjudicara la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
La Dirección de Salud Municipal dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga según su prelación y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses de la Dirección de Salud Municipal, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
16. PROHIBICIÓN DE CESIÓN:
Se prohíbe absolutamente ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones, que nacen de la presente licitación pública con la Dirección de Salud Municipal. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término anticipado del contrato y/o hacer efectiva en forma inmediata del correspondiente documento financiero que garantiza el Fiel Cumplimiento del Contrato si existiere, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, por tanto, el adjudicatario no podrá traspasar a terceros la responsabilidad contraída en este proceso de licitación y, salvo expresa autorización de la Dirección de Salud Municipal.
17. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES:
El adjudicatario deberá acreditar mediante Certificado emitido por la Dirección de Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Sin perjuicio de ello, la Dirección de Salud Municipal también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El Adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones previsionales, de salud, accidentes del trabajo y en general, de todas aquellas contempladas en nuestra legislación laboral vigente y por legislar, del personal contratado para el cumplimiento de los Servicios adjudicados, el que serán de su única y exclusiva responsabilidad.
18. FORMA DE PAGO:
La Dirección de Salud Municipal pagará los servicios prestados y/o productos entregados dentro de los 30 días corridos siguientes a haberse recibido conforme la factura a través del correspondiente certificado de recepción conforme firmado por el funcionario designado perteneciente a la Dirección de Salud según lo indicado en las presentes bases, salvo que las facturas estén mal extendidas o que no se incorporen los antecedentes propios de los servicios contratados y/o productos, las que serán causales de devolución solicitando al proveedor la correspondiente nota de crédito y nueva factura, por lo que el plazo se computará desde la fecha de emisión de la nueva factura. La nueva factura antes señalada deberá ser presentada dentro del plazo máximo de cinco (5) días desde la comunicación del rechazo.
Las facturas deberán, indicar la siguiente información:
Nombre: I. Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud Municipal
RUT: 69.150.601-0
Giro: Actividades de la Administración Pública
Dirección: Patricio Lynch N 675, Hualqui
Fono: 41-2781095
Las facturas deberán ser remitidas al correo electrónico: facturasdashualqui@gmail.com.
19. MULTAS:
La Dirección de Salud Municipal aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes bases por actuaciones imputables al Adjudicatario y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases administrativas, especificaciones técnicas, en el contrato o en los documentos que son parte de la presente contratación. En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren en los siguientes casos:
Información:
Incumplimiento del Oferente
Criterio de Aplicación Monto de multa en:
UF
Por incumplimiento en el plazo de entrega de los insumos clínicos en días hábil de acuerdo a Formulario N°7 con tope de 10 días hábiles Por día de atraso 0.5
La observancia de alguna situación que pueda traer aparejada la aplicación de una multa será notificada al Adjudicatario, mediante un oficio enviado a través de correo electrónico señalado como medio de comunicación oficial al momento de realizar su oferta en el Sistema de Información o vía carta certificada. Dicha notificación dará cuenta de los hechos, infracciones o incumplimientos constatados, y en general, todos aquellos antecedentes que sean conducentes a determinar las circunstancias del hecho.
El Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 (cinco) días hábiles para exponer sus descargos al Director, acompañando los documentos que estime fundantes. Transcurrido el plazo sin efectuar descargos, el Director resolverá la pertinencia de aplicar alguna sanción.
Se elevarán los antecedentes al Sr. Alcalde a fin de proceder mediante el decreto Alcaldicio que corresponda con la aplicación, rebaja de la multa o que acoja los descargos realizados por el proveedor adjudicado. Dicho decreto podrá ser reclamado, mediante los procesos dispuestos en la Ley Nº 19.880, Sobre Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado.
El decreto que aplica la multa se notificará al Adjudicatario a través de correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El Adjudicatario podrá reclamar de su aplicación por medio de los recursos administrativos que establece la Ley Nº19.880, dentro de cinco (05) días hábiles desde la notificación, adjuntando todos los antecedentes y fundamentos que estime pertinentes, debiendo ser ingresada a través de la gestión documental de la Dirección de Salud.
Si el Adjudicatario hubiera presentado recursos en tiempo y forma, la Dirección de Salud tendrá el plazo establecido en la ley N°19.880, el que se contará desde de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante decreto Alcaldicio, lo que se notificará al Adjudicatario, vía correo electrónico o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos del interesado.
Las multas serán aplicadas administrativamente en unidades de fomento, y su valor será el correspondiente al del día en que sea notificada la circunstancia que le da origen por parte de la Dirección de Salud Municipal.
En caso de proceder la aplicación de multas, el conjunto de las multas que se apliquen al Adjudicatario no deberá sobrepasar el 25% del precio contratado, impuestos incluidos. No obstante, ello, una vez que el conjunto de las multas aplicadas alcance el valor indicado anteriormente, La Dirección de Salud podrá dar término anticipado al contrato.
19.1 PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS:
De acuerdo con lo expuesto en el número anterior, la Dirección de Salud podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en el presente numeral y ejercer los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
Para efectos del cobro de las multas aplicadas, La Dirección de Salud Municipal descontará de las facturas que se encontraren pendientes de pago a la fecha del decreto alcaldicio que dicte su aplicación, para ello el proveedor deberá emitir una Nota de Crédito rebajando el monto de la multa asociada a la correspondiente factura., o, en caso de que aquello no fuera posible, el monto de la multa podrá ser transferido directamente a la cuenta corriente de la Dirección de Salud o en su defecto hacer efectiva la boleta de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el caso que existiera.
En el evento en que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (y no se sancione además con la terminación anticipada del contrato o contratación),el Adjudicatario deberá reemplazar dicha(s) garantía(s) en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de diez (10) días hábiles desde la notificación del cobro.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones en el caso que concurran las respectivas causales, de acuerdo a lo previsto en estas Bases, como el cobro del documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el caso que corresponda, o a poner término a la contratación o contrato, si a juicio de la Dirección de Salud la situación lo amerita.
20. CONFIDENCIALIDAD:
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Dirección de Salud Municipal el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN:
Se establece, además, que el respectivo Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
22. TÉRMINO ANTICIPADO DEL PRESENTE CONTRATO:
La contratación o el contrato podrán terminarse anticipadamente por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el concesionario. Los hechos que tipifican este tipo de incumplimiento se especifican en el numeral siguiente.
3. Estado de notoria insolvencia del concesionario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
(2) años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de seis (6) meses.
6. Caso fortuito o fuerza mayor.
7. Las demás que se establezcan en los presentes términos de referencia.
22.1 Causales de término anticipado de la contratación por incumplimiento grave:
Para todos los efectos legales, se considerará que las siguientes causales son de incumplimiento grave de las obligaciones del Adjudicatario y facultan a la Dirección de Salud mediante decreto Alcaldicio fundado, a poner término anticipado a la contratación o el contrato y a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato si la hubiere, sin perjuicio de las demás acciones que eventualmente pudieran ejercerse.
En caso de que la Dirección de Salud detecte cualquiera de las causales de incumplimiento grave, esto será notificado por escrito al Adjudicatario mencionando la causal de incumplimiento, a fin de que éste, dentro del plazo que se le fije, solucione o remedie la causal de incumplimiento alegada.
Si transcurrido el plazo fijado, el Adjudicatario no hubiere solucionado o remediado la causal de incumplimiento alegada, a plena satisfacción de la Dirección de Salud, se procederá a poner término anticipado al contrato.
Se entenderá por "incumplimiento grave", lo siguiente:
1. Si el Adjudicatario rechaza la Orden Compra emitida.
2. Si el Adjudicatario demostrara incapacidad técnica para ejecutar el cumplimiento del contrato.
3. Si en el curso de la vigencia del contrato, el proponente fuera sancionado con multas que alcanzaren el límite máximo previstas para estas.
5. Cuando el proponente fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva; tratándose de sociedades anónimas, cuando lo fuere alguno de los miembros del directorio, titulares o no.
6. Por quiebra, sujeción a procedimiento concursal de la ley N° 20.720, cesión de bienes o notoria insolvencia del proponente, a menos que se mejoren las garantías entregadas a satisfacción de la Municipalidad o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. Por cesión o traspaso, a cualquier título, del contrato.
8. Por acreditarse, respecto del Adjudicatario que constituyere una Unión Temporal de Proveedores, alguna de las siguientes causales:
a. La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
b. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta y dicho integrante reuniese uno o más características esenciales objeto de la evaluación de la oferta.
c. Si se ocultare información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Si se presentare inhabilidad sobreviviente en alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Si se disolviere la Unión Temporal de Proveedores.
Sin perjuicio de lo anterior, si una UTP constituida por 3 o más integrante, uno de ellos se retira, aquella podría continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ellos se verifiquen en los mismos términos comprometidos en la oferta. La UTP deberá informar de inmediato al mandante cualquier modificación que esta tenga, especialmente respecto del retiro de algún integrante, en un plazo de 10 días hábiles.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo del término anticipado del contrato serán de cargo del Adjudicatario. Las causales de término anticipado serán calificadas por la Dirección de Salud y se notificarán al Adjudicatario en forma escrita, quien tendrá un plazo de 24 horas, contados desde la notificación, para realizar sus descargos, si los tuviere.
La resolución del contrato se perfeccionará mediante Decreto Alcaldicio fundado debidamente notificado, el cual contendrá al mismo tiempo la liquidación del contrato. Dicho decreto, se pronunciará de los descargos, si los hubiere. El Acto Administrativo que decrete la resolución del contrato, será impugnable por vía de Recurso de Reposición en conformidad al art. 59 de la Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
El decreto Alcaldicio que dispongan el termino anticipado de contrato será publicado en el Sistema de Información.
23. PACTO DE INTEGRIDAD:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas del mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
Naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
• El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
• El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes, en relación a las Leyes Laborales.
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