La Comisión designada podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Este procedimiento se realizará mediante portal www.mercadopublico.cl
Cumpliendo con lo establecido en el art.40 de la D.S 250, Reglamento de la ley nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.